Decisión nº 456-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENALDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Noviembre 2013

202° y 154°

Ponenta: Jueza Presidenta: N.A.A.

Asunto Nº CA- 1672 -13-VCM

Resolución Judicial Nro. 456 -13

Se observa en el estudio de la presente causa, que fue elevado al conocimiento de este Tribunal superior, dos recursos de apelación, uno de ellos interpuesto en fecha 17 de octubre de 2013, por la ciudadana M.G.C., Fiscal Octava del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas, en fecha 10 de Octubre de 2013, mediante la cual no admitió las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio, presentado en contra del ciudadano M.C.L., a quien se le acuso por el delito trata de mujeres, niñas y adolescentes, tipificados en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V.. y el otro recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de octubre de 2013, por la ciudadana, A.B.A.A. en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 35.722, actuando en su carácter de defensora del ciudadano M.C.L. titular de la cedula de identidad Nº E-81.492.420, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas, en fecha 10 de Octubre de 2013 mediante la cual dicto medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su patrocinado el ciudadano M.C.L. titular de la cedula de identidad Nº E-81.492.420, por la presunta comisión del delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V.. Este despacho los pasa a decidir en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

En lo que respecta al primero de los recurso, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien el recurrente posee legitimidad activa, del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 44 y 45 de las actuaciones se evidencia que el recurso fue interpuesto el quinto día hábil siguiente a la notificación de la recurrida y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante estableció: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; resultando inoficioso pronunciarse sobre la recurribilidad del mismo; y en este sentido, se inadmite el recurso interpuesto por la ciudadana M.G.C.F.O.d.M.P. a Nivel Nacional con Competencia Plena. Y así se decide.-

Ya analizado el primero de los recursos pasa este órgano superior a verificar en el segundo recurso el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien el recurrente posee legitimidad activa, del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 44 y 45 de las actuaciones se evidencia que el recurso fue interpuesto el quinto día hábil siguiente a la notificación de la recurrida y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante estableció: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; resultando inoficioso pronunciarse sobre la recurribilidad del mismo; y en este sentido, se inadmite el recurso interpuesto por la defensa del ciudadano M.C.L. , titular de la cedula de identidad N° E-81.492.420. Y así se decide.-

Cabe resaltar que ninguna de las partes interpuso escrito de contestación a los referidos recursos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de octubre de 2013 por la ciudadana M.G.C.F.O.d.M.P. a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la decisión dictada el fecha 10 de octubre de 2013, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual no admitió las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio, efectuado en contra del ciudadano , M.C.L., a quien se le califico como delito trata de mujeres, niñas y adolescentes tipificados en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.l.d.V., en virtud de estar comprendido el recurso de apelación en la causal de inadmisibilidad descrita en el artículo 428 literal b. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de octubre de 2013, por la ciudadana A.B.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 35.722, Abogado Defensora del ciudadano M.C.L., contra la decisión dictada el fecha 10 de octubre de 2013, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, acordó medida privativa de libertad al ciudadano M.C.L. titular de la cedula de identidad N° E-81.492.420, en virtud de estar comprendido el recurso de apelación en la causal de inadmisibilidad descrita en el artículo 428 literal b. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA N.A.A.

Ponenta

OTILIA D.CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON

RMT/NAA/OC/rmm/yee/

Asunto N° CA-1672-13-VCM

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