Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteSergio Sinnato Moreno
ProcedimientoAdmisión De Recurso De Nulidad

Barinas, 10 de Junio de 2.011.

201° y 152°

Conoce del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del acto administrativo, interpuesto el 29 de Septiembre de 2.010, por la ciudadana L.I.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.546, domiciliada en el Fundo La Palera, ubicado en el sector La Maporita, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, en su carácter de propietaria del referido fundo, según consta documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, el 04-12-2001, bajo el N° 32, folios 85 al 87, Tomo I, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2001, asistido por el abogado J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.082.890, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.279, con domicilio procesal en la Avenida Marquito, Nº 75, Alto Barinas Norte, Barinas, Estado Barinas, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con ocasión del acto administrativo dictado por el Directorio mediante Sesión Nº 324-10, del 17 de Junio 2010, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 183, con motivo del inicio de procedimiento administrativo de Rescate de Tierra, por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad publica y acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, perteneciente al lote de terreno denominado Fundo “LA PALERA”, ubicado en el Sector La Maporita, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de una superficie de quinientas cuarenta y una hectáreas con seis mil quinientos cuarenta metros cuadrado (541 has. con 6.540 m²), con los siguientes linderos: Norte: C.E.H.; Sur: Vía de penetración agrícola; Este: Agropecuaria Industrial La Palaciera y Oeste: Fundo sin nombre. Cursante a los folios 01-12.

Acompaño a dicho escrito copias simples:

- Estudio Técnico Jurídico, elaborado por la Sociedad Civil, Oficina de Asistencia Técnica Urbana y Rural (OFATUR,S.A.), de la documentación de la Cadena Titulativa desde el 14-11-1827 hasta el 04-12-2001, de un terreno propio o privado denominado “MAPORITA o PALACIERAS”, donde se encuentra ubicada la Finca “LA PALERA”, jurisdicción de la Parroquia M.P.F., Municipio Rojas, del Estado Barinas, marcada con la letra “A”, Cursante a los folios 13-185.

- Notificación emitida por el INTI a la Ciudadana L.I.G.R., participándole la emisión del Acto Administrativo, marcada con la letra “2B”. Cursante a los folios 186-201.

- Plano del predio denominado Finca “La Palera”, marcada con la letra “3C”. Cursante al folio 202.

- Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, por la ciudadana L.I.G.R., sobre el predio denominado Fundo “LA PALERA”, ubicado en el Sector La Maporita, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas ante el INTI, Oficina Regional Barinas, marcada con la letra “4D”. Cursante a los Folios 203.

- Certificado del Registro Nacional de Productores, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Región Barinas, marcada con la letra “5E”. Cursante al folio 204.

- Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, (SENIAT), por la ciudadana L.I.G.R., marcada con la letra “6F”. Cursante al folio 205.

- Copia de la Cédula de Identidad, de la ciudadana L.I.G.R., marcada con la letra “7G”. Cursante al folio 206.

- Registro de Hierro a nombre de la ciudadana L.I.G.R., marcada con la letra “8H”. Cursante a los folios 207-210.

- Certificado Nacional de Vacunación, por ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Barinas, marcada con la letra “9I”. Cursantes al folio 211.

El 29 de Septiembre de 2.010, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por la ciudadana L.I.G.R., el cual fue admitido el 04 de Octubre de 2.010, el presente Recurso, se ordenó notificar mediante oficios y cartel al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Fiscal General de la Republica, a la Procuradora General de la República y a los terceros interesados; comisionándose para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Cursante a los Folios 212-222) y asimismo mediante auto, se aperturó cuaderno separado de medida,(Cursante al Folio 01).

El 12 de Abril de 2.011, mediante diligencia el abogado F.Z., apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicita la Perención de la Instancia en la presente causa. Cursante a los folios 223-225.

COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente asunto de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, en contra del Acto Administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante Sesión Nº 324-10, del 17 de Junio 2010, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 183, el cual acordó el inicio de procedimiento administrativo de Rescate de Tierras, por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad publica y acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, perteneciente al lote de terreno denominado Fundo “LA PALERA”, ubicado en el Sector La Maporita, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas y en tal sentido, observa lo siguiente:

El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios

. (Cursiva de éste tribunal)

Por su parte la segunda Disposición final de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva de éste tribunal)

De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, como de sus actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del acto administrativo, intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. Así se declara.

De una revisión detallada del presente expediente, se observa que, la consideraciones para decidir, la representación Judicial de la parte demandante, interpone la acción el 29-09-2010, alegando entre otras cosas que, en virtud, de la notificación librada por el Instituto Nacional de Tierras, efectuada el 02-08-2010, dirigida a su persona, referida al acto administrativo acordado por el Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº 324-10, del 17-06-2010, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 185, procedió a interponer recurso contencioso administrativo de nulidad contra dicho acto, por afectar tanto de la titularidad de la propiedad privada lesionada, como la investidura constitucional de toda persona para la defensa de los derechos ambientales de la presente y futuras generaciones, dentro del plazo legal; que ha venido poseyendo el fundo como dueña legítima propietaria, la cual tiene una tradición de más de ciento ochenta (183) años, se desprende de haberes militares, la cual evidencia un origen privado, además cuenta con la tradición legal, hilada desde la fecha [sic], del desprendimiento el 14-11-1827, hasta el documento que le acredita la propiedad, el 04-12-2001, las características de la zona donde se encuentra el mencionado predio, cuenta con un inmenso potencial pecuario, que es explotado en su máximo nivel y buen manejo del rebaño, el predio La Palera, inició con dinero de su propio peculio la ejecución de un Desarrollo Pecuario Diversificado, el cual está, siendo llevado en un área del 96% del predio, para el cual, se han hecho fuertes erogaciones[sic], en los actuales momento, se gestiona un crédito ante instituciones bancarias, tanto privada como del estado, para la explotación de ese potencial en mayor escala, los objetivos de ese proyecto son establecimiento de una explotación intensiva de potreros en rotación para mantener la alta carga de semovientes, fundación de un rebaño bovino de doble propósito con un alto valor genético, y el desarrollo de un área para incrementar la explotación de leche en un 70%, la decisión del ente agrario (INTI), vulnera no solo los derechos, además impide su propósito de producir a gran escala, hoy obstaculizando ilegalmente la continuación de la explotación en su máximo nivel y buen manejo del rebaño, en torno a las razones de hecho y los fundamentos de derecho expuesto, considerando la serie de vicios que afectan los elementos del acto, enmarcados en el artículo 49 del texto fundamental y del contenido de los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, amén [sic], de la incompetencia del Instituto Nacional de Tierras, para dictar el acto administrativo recurrido, por cuanto en los terrenos afectados indebidamente se encuentra en desarrollo con peculio propio, contribuyendo con el desarrollo sustentable del país y son propiedad privada con desprendimiento de la nación.

Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que la última actuación de la parte actora fue el 29-09-2.010, mediante la cual interpone la demanda de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del acto administrativo, como riela los folios (01-12) de la presente causa, y por cuanto, de tal actuación se observa, que han transcurrido mas de ocho meses, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la instancia por falta de interés del actor en las resultas del presente juicio.

En este contexto el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

(Cursiva y negritas de éste tribunal)

Este Juzgador observa que, la presente causa ha estado paralizada por más de ocho meses, lo que evidencia, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia, razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes, y en especial por la Recurrente, a dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que, mal podría el órgano Judicial impulsarlo de oficio, debido ha que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón que, se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, cuando por más de seis (06) meses no se hayan producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, es razón, suficiente para decretar la Perención de la Instancia..

Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 29-09-2010, trascurrió el lapso preceptuado, resulta forzoso para este Tribunal, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda que por Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del acto administrativo, interpusiera el 29 de Septiembre de 2010, por la ciudadana L.I.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.546, domiciliada en el Fundo La Palera, ubicado en el sector La Maporita, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, en su carácter de propietaria del referido fundo, según consta documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, el 04-12-2001, bajo el N° 32, folios 85 al 87, Tomo I, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2001, asistido por el abogado J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.082.890, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.279, con domicilio procesal en la Avenida Marquito, Nº 75, Alto Barinas Norte, Barinas, Estado Barinas, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con ocasión del acto administrativo dictado por el Directorio mediante Sesión Nº 324-10, del 17 de Junio 2010, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 183, con motivo del inicio de procedimiento administrativo de Rescate de Tierra, por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad publica y acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, perteneciente al lote de terreno denominado la Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas sobre el lote de terreno denominado Fundo “LA PALERA”, ubicado en el Sector La Maporita, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de una superficie de quinientas cuarenta y uno hectáreas con seis mil quinientos cuarenta metros cuadrado (541 has. con 6.540 m²), con los siguientes linderos: Norte: C.E.H.; Sur: Vía de penetración agrícola; Este: Agrop. Industrial La Palaciera y Oeste: Fundo sin nombre.

SEGUNDO

No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011).

El Juez,

S.S.M.

El Secretario,

L.J.M..

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.J.M..

Exp. 10-1093

SSM/LJM/nrc.-

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