Decisión nº UM012010000009 de Corte de Apelaciones LOPNA de Yaracuy, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteDario Suárez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Felipe, 22 de Abril de 2010

200º y 151º

Asunto Principal: UP01-D- 2007-000125

Asunto Corte: UX01-X- 2010-000003

Motivo: Incidencia de Inhibición

Juez(a): Z.R.S.G.

Procedencia: Tribunal Penal de Juicio N° 01, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente

Ponente: Abg. D.S.S.J.

Vista la Inhibición presentada por la Abg. Z.S.G., en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-D-2007-000127, seguido al joven adulto (Identidad Omitida, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes); se recibe en esta Corte Superior en fecha 23 de Marzo de 2010, se constituye el día 24 del presente mes y año, quedando integrada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. R.R.R. y quien suscribe, quedando éste como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

La Juez inhibida invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“… Me INHIBO de conocer la causa signada con el N°UP01-D-2007-000125… que obra contra el joven adulto …en razón de que existe un motivo grave que afecta mi imparcialidad y me impide conocer del referido asunto, por cuanto actuando como juez en funciones de juicio de…en fecha 04-12-09, ordené la apertura del Juicio Oral y Reservado, y de la fase de Recepción de Pruebas, incorporándose en mi presencia varias testimoniales ofrecidas por la vindicta pública, y asimismo, el día 19-01-10 declaré

la interrupción del juicio Oral y Reservado, en razón la inasistencia injustificada del referido acusado conforme a lo pautado en los artículo 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto, tuve conocimiento previo y directo de este asunto en fase de juicio, circunstancia esta que compromete la imparcialidad y la transparencia que debe prevalecer en el funcionario encargado de conducir el juicio oral y reservado. De ahí que nazca forzosamente la obligación… de INHIBIRME del conocimiento de la causa de conformidad con los artículo 86, numeral 8 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, Por cuanto de la revisión exhaustiva del Causa principal se pudo evidenciar que la Juez inhibida Abg. Z.S.G., efectivamente fecha 04 de Diciembre de 2009 ordenó la Apertura A Juicio Oral y Reservado, DECLARANDO ABIERTO EL DEBATE, tal como se evidencia a los folios 2 al 4 inclusive del Cuaderno separado; igualmente se observa que a los pliegos 5 al 10 la juez inhibida escuchó las deposiciones de los testigos presentados por el Ministerio Público, igualmente se pudo constatar que en fecha 19 de Diciembre de 2009, la Jueza decretó la INTERRUPCION del Juicio Oral y Reservado en contra del joven adulto, en acatamiento a lo pautado en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia a los folios 13 al 15 inclusive del cuaderno antes mencionado.

En este sentido se observa que la juez conoció de la causa en la que se inhibe en la fase JUICIO, vale decir, tuvo el conocimiento de la causa como juez único de Juicio, de la sección de adolescentes, siendo que los jueces deben concurrir a estos sin ningún tipo de conocimiento o contaminación para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial. Lo que, palmariamente, demuestra que la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, garantizándose así el principio del Juez Imparcial. Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por la Abg. Z.R.S.G., Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de éste del Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Juez Z.R.S.G., Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-D-2007-000125. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y a la Juez inhibida.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintidós (22) días del Mes de A.d.D.M.D. (2010).

Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes

Abg. R.R.R.

Juez Superior Provisorio

Presidente

Abg. D.S.S.J.A.. Jholeesky Villegas Espina

Juez Superior Temporal Juez Superior Provisorio

(Ponente)

Abg. O.O.P.

Secretaria

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