Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda Por Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000021

En la DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana Z.D.C.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-10.388.819, representado judicialmente por el abogado C.C., Inpreabogado Nro. 40.061, contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR representado judicialmente por los abogados I.R., B.R., A.T., J.M., J.G., J.R., Ostairel Alcalá, L.V., C.A., K.S., J.D.F., B.F., Y.F., W.G., D.L., L.M., A.S., Y.A., Sory Hernández y M.S., Inpreabogado Nros. 85.617,124.682, 87.330, 124.960, 99.186, 44.025, 81.198, 107.290, 124.964, 107.606, 110.164, 119.233, 99.467, 64.471, 57.789, 112.910, 3.755, 98.914, 100.326 y 45.340, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante demanda presentada el siete (07) de marzo de 2014 la parte querellante fundamentó su pretensión contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, demandando el cobro de diferencia de prestaciones y otros conceptos salariales.

I.2. Mediante sentencia dictada el once (11) de marzo de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.3. Mediante diligencias presentadas el veintiséis (26) de marzo de 2014 la Alguacil consignó oficios Nº 14-260 y 14-261 dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Alcalde Municipio Caroní del Estado Bolívar, respectivamente, el primero, suscrito por la ciudadana R.F., en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura y el segundo, por el ciudadano J.C. en su condición de funcionario adscrito a la Alcaldía de la referida Municipalidad.

I.4. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de abril de 2014 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.5. De la audiencia preliminar. El catorce (14) de mayo de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado C.C. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y del abogado J.M. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.6. Mediante escrito presentado el veinte (20) de mayo de 2014 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y de informes.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el catorce (14) de mayo de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 15, 16, 19, 20 y 21 de mayo de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 22, 23 y 26 de mayo de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante con el libelo de demanda este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.4. Asimismo, la parte demandada promovió prueba de informes al Banco Caroní, Agencia San Félix sobre los siguientes particulares:

Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, oficie al Banco Caroní (Agencia San Félix), ubicada en la Calle Cedeño, con Calle Mariño, Edif. Banco Caroní, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar; o en caso de ser necesario se Oficie a la Superintendencia de Bancos (SUDABAN), ubicada en la Avenida F.d.M., Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, Apartado postal 6761, Código Postal 1071, Venezuela, a los fines de que autorice a la referida entidad bancaria (Banco Caroní), para que informe sobre los siguientes particulares:

1.- Si existe un contrato de fideicomiso suscrito entre la entidad Bancaria Banco Caroní y la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar, a beneficio de los funcionarios y trabajadores de esta última.

2.- De ser afirmativo el particular anterior, informe a este tribunal si efectivamente en dicho Banco esta aperturada una cuenta en beneficio de la ciudadana: Z.d.C.A.M., Cédula de Identidad V-10.388.819, a razón del contrato de fideicomiso suscrito entre la entidad Bancaria Banco Caroní y la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

3.- De ser afirmativo los particulares anteriores, informe al tribunal los pagos realizados por la entidad bancaria Banco Caroní por concepto de fideicomiso o pago de los intereses de las prestaciones sociales, durante el período comprendido entre el 12 de enero de 2011 y el 8 de diciembre de 2013.

4.-Informe al tribunal, si la Alcaldía Socialista del Municipio Bolivariano Caroní del Estado Bolívar depositó la cantidad de cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis bolívares con 73/100 (Bs. 54.946,73), en beneficio de la ciudadana Z.D.C.A.M., Nº de Cédula de Identidad V-10.388.819 por el concepto de prestaciones sociales, en razón del contrato de fideicomiso suscrito entre dicha entidad y la Alcaldía Socialista del Municipio Bolivariano Caroní del Estado Bolívar.

5.- Informe al tribunal, si de la ciudadana Z.D.C.A.M., Nº de cédula de identidad V-10.388.819 si efectúo un retiro por la cantidad señalada en el particular anterior

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De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que dispone que si se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos, en consecuencia, se ADMITE la prueba de informes promovida por la parte demandada por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a los fines de su práctica se acuerda oficiar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario a los fines que se sirva girar las instrucciones pertinentes al Banco Caroní C.A. para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación informe sobre los particulares solicitados por la parte demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Líbrese oficio y acompañándolo de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la querellada y de la presente providencia, se insta a la parte promovente a consignar las copias fotostáticas requeridas para su remisión. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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