Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoRecusación

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente: 11-7564

PARTE RECUSANTE: Ciudadana Z.M.R.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.765653.

FUNCIONARIO RECUSADO: DRA. P.A.A., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

MOTIVO: Recusación fundamentada en las causales 1º, 2º, 4º y 6º del artículo 31 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Capítulo I

ANTECEDENTES

Corresponde a esta Alzada conocer de la recusación propuesta por la ciudadana Z.M.R.N., fundamentada en las causales 1º, 2º, 4 y 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en contra de la DRA. P.A.A., Jueza Provisoria de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de al Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2011, la recusante, entre otras cosas expresó lo siguiente:

…1)En fecha 16 de marzo de 2011, recibí una llamada de celular 0426-510-15-54 de un ciudadano quien dijo ser alguacil del Tribunal del Niño y del Adolescente del Estado Bolivariano de Miranda a las 12.05 mediodía, (Subrayado y negrilla de la recusante) indicándome que tenía una boleta de Notificación de la Jueza P.A.Á.. El ciudadano quien dijo ser alguacil me pregunto si estaba dentro de Intevep y le respondí afirmativamente. Me indico que bajara de manera inmediata, me negué, informándole lo siguiente: i) estaba almorzando en ese momento, ii)mi domicilio procesal es mi lugar de residencia, para respetar mi derecho humano al trabajo.

2) En fecha 17 de marzo de 2011, acudí a la Sala de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ver los expedientes de mi hija, tribunal presidido por la funcionaria Z.M.C.H., quien también es la Jueza Rectora de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del estado Bolivariano de Miranda. No había audiencia, por la ausencia de la funcionaria jueza. Estando en el tribunal vi y escuche a la ciudadana Abogada M.Y. quien es la Secretaria de la Sala decir en una conversación telefónica:

Dra. Paola, yo le estoy indicando las instrucciones de la Dra. Chaparro, Ud. sabe muy bien que quien manda aquí es ella. Si Ud. hace en esa causa una cosa diferente a las instrucciones de la Dra. Chaparro yo no me responsabilizo de las consecuencias.(Subrayado y negrilla de la recusante).

Ciertamente, no escuche lo que la Dra. Paola respondió ante la instrucción precisa de la funcionaria Abogada M.Y., quien dijo seguir instrucciones de la Jueza Rectora Dra. Z.C.H.. Esta acción precisa de la secretaria de la Sala de la Jueza Z.C.H. por parte de la secretaria de la sala de Mediación y Sustanciación, hacia la jueza Temporal de la sala de Juicio, al usar la lógica jurídica permite inferir que la ciudadana Chaparro Herrera dicta instrucciones y sentencia tanto en la Sala de Mediación y Sustanciación como en la Sala de Juicio…

…omissis…

…3)En mayo de 2010 introduje una gravísima denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales ante la Ciudadana Magistrada Yris Armenia Peña de las violaciones de hecho y de derecho conocidas por mi y que puedo probar en las causas de mi hija, violatorias de los derechos humanos garantías constitucionales y universales tanto de mi hija…

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…omissis…

“…4)Mi persona ha expresado ante las autoridades del Sistema de Administración de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Justicia, “ENEMISTAD INTELECTUAL MANIFIESTA” contra las decisiones de la ciudadana P.A. Álvarez…”

…omissis…

…5)Respeto la vida personal de la ciudadana P.A.Á. y su familia; aún así es mi deber como MADRE Y CO-DEMANDADA en una causa CONCERTACIÓN EN CONTRA DE LA MADRE DE MI HIJA; que tengo conocimiento que el abogado H.D.P.B. es amigo personal de la pareja de la ciudadana Jueza...

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…omissis…

…6)En fecha 18 de abril de 2011, siendo la 1.20 pm ocurrí ante la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, niña y Adolescente del Estado Miranda, cuya Jueza temporal es la Dra. P.A.Á., con mi abogada asistente M.B.M. y, dejamos constancia en diligencia que leímos y demostramos cada uno de los puntos de la diligencia con el contenido del expediente JJ1-008(13667)-10 Colocación familiar de mi menor hija…

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…omissis…

…Esto, para evitar que mis quejas las cuales elevare a todas las instancias de la República, después se me califique como mentirosa. En fecha 18 de abril de 2011, como refleje en la diligencia existe desorden: i) en las actuaciones entre las partes, ii) en las fechas de envió y recepción del expediente de la Sala de Mediación y sustanciación de la Sala de Juicio, iii) además de incongruencia en las fechas de las actuaciones, iv) la foliatura y, lo que es peor no es posible conocer con certeza cuales días hubo de despacho desde el 13 de abril de 2011 al 18 de abril de 2011, ambos almanaques de la sala indican con tachadura en rojo lo que a juicio del Secretario de la Sala corresponde a que ese día no hubo audiencia. Sin embargo, el cuaderno de la Solicitud de los Expedientes por las causas habientes indica que el jueves 14 de abril de 2011, diez ciudadanos solicitaron expedientes.

Después de diez años de litigios SEMBRADA COMO ESTOY. De innumerables causa de mi hija, puedo afirmar lo que aprendí con la DUREZA DE LA EXPERIENCIA, en el desorden procesal de las actas se esconden vicios ocultos…

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…omissis…

“…II.6- en esta causa tengo condición de CO-ACCIONADA, lo que me otorga la condición de litigante, y puedo demostrar que de manera concreta y explicita he expresado mi “ENEMISTAD INTELECTUAL MANIFIESTA HACIA LA CIUDADANA JUEZA P.A. ALVAREZ” hacia a las actuaciones de la funcionaria en materia de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consta , en folio 7,8 de mi denuncia–investigación presentada por ante la Inspectoría General de Tribunales…”

…omissis…

“…Esto se corresponde con el Numera 18º del Código de Procedimiento Civil. Este es equivalente con el numeral 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…).

…omissis…

…II.7- Interpuse denuncia ante la Inspectoría de Tribunales y en ella esta incluida la ciudadana Dra. P.A.Á. lo que corresponde con el Nº 17 del artículo 82 del Código del Procedimiento Civil…

…omissis…

…II.8- ciertamente la Seguridad Jurídica y la genuina TUTELA EFECTIVA DEL ESTADO…

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(Fin la cita).

Por su parte la Jueza recusada en su informe de fecha 26 de abril de 2011, entre otras cosas expresó lo siguiente:

…en ningún momento recibí llamada telefónica de la Abg. M.Y., Secretaria del tribunal de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecutor, de este Circuito Judicial de Protección, en virtud d encontrarme en el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura…

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...omissis…

…quien aquí suscribe, actúa con idoneidad, capacidad probidad y con total independencia en las decisiones, tomando como norte las pruebas aportadas en cada una de las causa. Se desprende de todo ello, que la recusante no actúa con lealtad y probidad procesal, su intención en obstaculizar el desarrollo del proceso descalificando los operadores de justicia, retardando el proceso…

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…omissis…

…Con relación a lo manifestado se desprende que la denuncia formulada ante la Inspectoría General de de Tribunales, fue realizada en fecha 27 de julio de 2010, y para ese momento no cursaba ante este Tribunal de Juicio que presido, la causa signada bajo el Asunto Nº JJ1-088(13.667)-10, sino fue a partir del 17.02.11 que el tribunal de Mediación y sustanciación, remitió a este tribunal de juicio. Así mismo, cabe señalar que la única actuación realizada en el presente expediente, es el abocamiento de la causa, por lo tanto mal podría entenderse como violaciones de derecho en las actuaciones llevadas a cabo…

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…omissis…

…con respecto a este punto, quien suscribe, no endiente lo señalado por la recusante, como ENEMISTAD INTELECTUAL MANIFIESTA. Ahora bien, quien suscribe, no tiene ningún tipo de enemistad con la recusante, por lo tanto, no hace posible mi imparcialidad como Juez. Ahora bien con relación a la denuncia formulada ante la Inspectoría General de Tribunales, no tengo nada que señalar en virtud que hasta la presente fecha no me han notificado de la misma, por ende, no tengo conocimiento de ello. Asimismo, nada tengo que alegar con los hechos ocurridos en fecha 19 de diciembre de 2006, a l no relacionarse con mi persona, ya que para ese momento, no me encontraba ejerciendo funciones de Juez…

…omissis…

…que mi esposo A.A.R., quien es juez Jubilado desde el año 2009, ni de vista, ni trato o comunicación, al Abg. H.P., apoderado judicial del ciudadano O.A., por lo tanto no tiene ningún tipo de relación, bien sea de amistad o enemistad con el mencionado apoderado. Asimismo, señalo que mí esposo A.A.R., no formó parte como apoderado judicial en el juicio de los créditos indexados o cuota balón, ya que se encontraba ejerciendo funciones de Juez para la fecha…

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…omissis…

… De lo anterior se colide, que no se evidencia la contestación de las causales de recusación propuestas, en consecuencia, siendo que no me encuentro incursa en ninguna causal de recusación de las previstas en el artículo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y quien aquí suscribe, ha respetado el derecho de acceso a la justicia a las partes, siempre velando y garantizando la tutela Judicial efectiva, es por lo que solicito muy respetuosamente ante esta digna superioridad sea declarada sin lugar la recusación…

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(Fin de la cita)

Recibido el expediente, por auto de fecha 04 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal para el Trabajo, aplicado de manera supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó para el día miércoles once (11) de mayo de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) la oportunidad para la comparecencia, tanto del proponente como de la recusada, a fin de que expusieran sus alegatos pudiendo hacer valer las pruebas que estimaren pertinentes, con la advertencia de que la inasistencia del proponente se entendería como el desistimiento de la recusación.

Capítulo II

DE LA AUDIENCIA

En la oportunidad que tuvo lugar la audiencia de recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante acta levantada al efecto, se dejo constancia de lo siguiente:

“….En el día de hoy, Miércoles (11) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m), constituido el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que tenga lugar el día y la hora para la celebración de la audiencia de recusación en el procedimiento incoado por la ciudadana Z.M.R.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.765.653, contra la ciudadana Abg. P.A.A., en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en el juicio que por COLOCACION FAMILIAR, signado con el Nro. JJ1-008(13.667)-10, En tal virtud, ésta Juzgadora en observancia de que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nada establece en materia de Recusaciones e Inhibiciones, y tomando en cuenta lo contemplado en su artículo 452, la cual señala de modo expreso la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código de Procedimiento Civil y Código Civil en cuanto no se opongan a las previstas en esa Ley, y considerando que ante cualquier vacío deviene necesario aplicarse preferiblemente en orden de prelación el texto adjetivo laboral como regulación normativa supletoria en virtud de tener ambos procesos idénticos principios rectores fundamentales tales como: oralidad, inmediación, concentración, publicidad etc. Se procedió a tramitarse la presente incidencia según lo dispuesto en el Título III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de la recusante Z.M.R.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.765.653, asistido de la ABG. M.B.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.057.805, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.953, así mismo; se deja constancia de la no comparecencia de la Jueza a cargo del Tribunal señalado como recusada. Seguidamente se ordena al Secretario, ciudadano R.C. a dar lectura al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, sobre los deberes de las partes y de los apoderados. En este estado, el Tribunal, le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la recusante, quien procede oralmente exponer sus alegatos de la siguiente forma: “ declaro bajo juramento ante la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente y ante la biblia que actuó de buena fe, y ajustada a derecho y a la verdad real de los hechos, invoco en este acto y que sea haga valer los artículos 07, 26, 49, 51, 131 el 255 y 256 de nuestra Constitución vigente, en concordancia con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente vigente, en el que se señalan cuales son las leyes supletorias para lo que tiene que ver con la norma adjetiva, yo señale en mi escrito de recusación que mi persona está incursa en causal de enemista intelectual manifiesta contra la doctora P.A.A., pruebo en este hecho, ella señala que no sabe lo que eso significa, yo traigo a este juzgado copia certificada del expediente de mi denuncia ante la Insectoría General de Tribunales, la cual introduje el día 14 de mayo de 2010, en esa denuncia actué en contra de dos juezas activas a la primera de ellas fue la Abg. Z.C.H., jueza Nro. 01 de la Sala de Protección el N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques y la segunda de estas la ciudadana Jueza Nro. 02, del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente, consigno a este honorable tribunal dicha diligencia, así mismo denuncio un hecho como fue la sustracción de un niño el cual pido sea omitido el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, ya que se me ha calificado de que estoy obstaculizando la Justicia, consigno que el niño (Identidad Omitida) fue sustraído en presencia de la ciudadana jueza, Dra. P.A.A., en las puertas del tribunal que esta preside, lo que fue denunciado por mi persona, ante la Insectoría General de Tribunales, en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, lo que denuncie y por lo que evidencie mi enemistad manifiesta en virtud de que denuncie dicho acto; A objeto de probar que el hecho si ocurrió consigno copia simple de la diligencia del la madre del niño varón en el expediente 14.1008, que ningún modo tiene nada que ver con el expediente 13.667, que es la causa de la Colocación Familiar de mi hija, donde la propia madre del niño denuncia la situación delante de la jueza del Tribunal de Protección del n.N. y del Adolescente, P.A.Á., también consigno la denuncia que hizo la madre del referido niño ante la Insectoría General de tribunales en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 05 de mayo de 2010, también consigno la denuncia que hizo esta, la cual está identificada con el nro. 13.667, ante la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia Dra. I.A.P., en fecha 28 de mayo de 2010, ante el Tribunal Supremo de Justicia en la sala de casación, yo no tengo interés en esta causa, la Dra. P.A.A., en el folio 09 de la presente causa me acusa de no tener probidad, de que estoy retardando el proceso y que desconozco a los funcionarios del tribunal, ella ya me acuso de no tener probidad de no tener lealtad, yo llegue al Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, el 17 de este año y no había despacho y nadie me dijo nada, yo escuche cuando la doctora M.Y., secretaria de ese Tribunal, sostenía una conversación con la Jueza. Dra. P.A.A., y en ella le decía “usted sabe que quien manda aquí es la Dra. Z.C., si usted no lo hace, yo no tomo responsabilidad de lo que la Dra. Chaparro diga”, ellas hablaban de una causa, que yo sepa en el tribunal de la Dra. P.A., no hay ninguna otra causa mía y de mi hija, mi hija en estos momentos está en una guarda encubierta supuestamente con una prima del padre biológico de la niña, pero es evidente de que e.t. por todas partes con su papa, tengo quinientos setenta y un días sin ver a mi hija D.e. tiene prohibido comunicarse conmigo por amenazas de muerte hacia mi persona, mi hija tiene todos los síntomas que tiene una persona antes de enloquecer se llama síndrome de Estocolmo, así mismo quiero referir que en este expediente ya está indicado mi domicilio procesal el cual es la dirección de mi hogar y la Dra. P.A., lo cambio ordenando a sus alguaciles notificarme en mi lugar de trabajo, esto en virtud de que un día recibí una llamada telefónica obligándome a bajar atreves de la recepcionista de PCP que es una oficina de mi sitio de trabajo INTEVEP, en la cual ella me llamo por celular y me dijo ¿está usted en intevep?, y me dijo aquí hay un alguacil que la quiere notificar, yo baje en mi carro porque es una montaña, cuando yo subí me moje porque estaba lloviendo, cuando yo me moje me llevaron al Centro Clínico la Trinidad por una afección respiratoria, asimismo quiero dejar claro que yo señale en mi escrito la relación del esposo de la Dra. P.A.A., con el abogado activo, del padre de mi hija, yo no sé cuál es el nombre del esposo de la Doctora aunque ella consigno su acta de matrimonio, lo que ciertamente si sé que es que el esposo de la Dra. Tiene o mantiene una amistad con el abogado del padre de mi hija, pero yo no tengo como probarle a esta superioridad que eso es así, culmino dejando claro que en el expediente que la doctora P.A. dice que yo escuche la llamada telefónica entre ella y la Dra. M.Y., quiero dejar claro que ninguna persona me dijo eso, yo llegue fortuitamente, por casualidad, ella trata de probar con sus Constancias Medicas que no se encontraba en el tribunal en ese momento, por lo que yo quiero dejar claro de que las personas no necesitan estar cerca para comunicarse, el otro punto es que se demuestra que ella físicamente no estaba en el lugar, y otra cosa que le quiero decir es que cuando se enteraron de que yo sabía de esa llamada la Dra. M.Y., dejo de ser la secretaria del Tribunal y la nombraron Coordinadora de la URDD. Lo que viene siendo como una especie de castigo, quiero dejar claro de que yo no descalifico a operarios de justicia alguno y no soy amiga de ningunos, yo me alejo de ellos pero no para acusarlos si no para dejarlos que hagan su trabajo con libertad, sin embargo deseo dejar claro para desvirtuar tan grave acusación de la Dra. P.A.A., en la cual dice que yo descalifico operarios de justicia, y para demostrar esto le indico a esta superioridad que en fecha 18 de junio del 2009, exactamente noventa días antes de entregar a mi hija en una guarda encubierta en el juicio de COLOCACION FAMILIAR, estuvo presente en el acto de evacuación de pruebas del expediente 08-13.026, en el RECURSO DE DISCONFORMIDAD contra las Consejeras de Protección del N.N. y del Adolescente del Municipio los Salias en el cual estuvieron presentes la ciudadana Jueza del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sala de Juicio Nro. 01, Dra. Z.C.H., quien presidia dicho acto la ciudadana fiscal Undécima del Ministerio Publico quien se encontraba a escasos metros de mi persona, la Defensora Publica de mi hija y la madre guardadora de mi hija ciudadana E.M.M., quien indico los siguientes hechos PRIMERO, perturbación psicológica constante a través del teléfono local así como por el celular por parte del padre de mi hija a su persona, SEGUNDO, las amenazas de muertes realizadas por el progenitor de mi hija las cuales consistían de matar a la madre guardadora así como a mi persona, todo esto fue informado hechos que se describieron formalmente en esta reunión, y a lo que informo que ninguno de los funcionarios públicos que se encontraban presente en dicho acto han hecho algo por esta denuncia”, es todo…”.

Capítulo III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado Superior, en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio tanto de los alegatos expuestos por la recusante, así como la recusada, al realizar el pertinente análisis del sub iudice, y atendiendo a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Como vértice fundamental debe considerarse, que la justicia constituye uno de los fines propios del Estado Venezolano, conforme lo estatuye el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fin que se realiza a través del proceso, como un instrumento fundamental. El propio Texto Constitucional se ha encargado de desarrollar las garantías y principios que deben imperar en todo proceso, dentro de las cuales se encuentran la garantía de una justicia “sin formalismos o reposiciones inútiles” o la del no sacrificio de la justicia por “la omisión de formalidades no esenciales”, prevista expresamente en sus artículos 26 y 257.

Ahora bien, quien decide observa que la recusante de autos que compareció a esta audiencia, procedió a recusar a la Abg. P.A.A., en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, fundamentándose para ello en las causales contenidas en los numerales 1º, 2º, 4º y 6º del artículo 31 de la ley Orgánica del Trabajo, sobre lo cual, por razones de tipo metodológico se alterará el orden de delación, debiendo examinarse entonces la recusación interpuesta y muy específicamente la fundamentada en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, referida a la enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado, de lo cual se aprecia:

De las actas que componen la presente incidencia se evidencian alegaciones por parte de la recusante relativas a la enemistad intelectual manifiesta para con la recusada; al igual que denuncias relativas a un supuesto vinculo de amistad entre el cónyuge de ésta y el apoderado judicial de su contra parte; supuestas indicaciones por parte de la Abogada M.Y. secretaria de la Sala a la Juez recusada, según las cuales se le indicaba las instrucciones a seguir, con el apercibimiento de que no hiciera una cosa distinta a la indicada; todo lo cual fue negado por la recusada en su informe levantado a tal fin. Sin embargo, estas alegaciones, si bien no fueron demostradas a cabalidad constituyen afirmaciones que, si bien no sustentan la enemistad propiamente dicha entre la recusante y la recusada, hacen sospechable la imparcialidad de ésta última en el transcurso del iter procesal, lo que conlleva a visualizar la presente incidencia bajo una óptica más detallada, pues, la presente incidencia se genera en un juicio de Colocación Familiar que así lo amerita, siendo de notoriedad judicial que dicho juicio se inicio hace mas de diez (10) años aproximadamente.

En tal sentido, y atendiendo al procedimiento donde se generó al incidencia, cabe destacar que el Juez o Jueza debe ser garante de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, en razón del interés superior de éstos, principio garantista, primario y secundario porque esta destinado a la materialización de los derechos de los niños, que a su vez se constituye en una limitación a la discrecionalidad, asunción de las decisiones, y de autoridad, que obliga a que la medida que se tome respecto de los niños, niñas y adolescentes se trate de aquella que realmente lo proteja que respete sus derechos y no la que implique vulneración de los mismos, de esta forma, en la medida que la decisión afecte sus derechos, existirá la prohibición de tomarla, so pena de violar este principio y resultar sancionado.

Lo que se pretende en definitiva, es homogenizar la interpretación y aplicación prevista en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuya norma, además, recoge el interés superior del niño que a la letra de dicho artículo, está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Por ello, y en situaciones como las de autos debe entonces prevalecer lo que en definitiva coadyuve en la resolución de los conflictos, siendo que en el presente caso, a juicio de quien decide, la no separación del conocimiento subjetivo de la juez recusada conllevaría a la obstrucción en el desenvolvimiento de la causa, no queriendo con ello dar certeza a las alegaciones efectuadas por la recusante, pues éstas no pueden constituir una suerte de trampa procesal con el único fin de separar del conocimiento al Juez de determinado caso, estando consciente esta Alzada de que en situaciones como las de autos, relativas a las descalificaciones o improperios de lo cuales pueden ser objeto los funcionarios o funcionarias a quien por mandato constitucional y legal les corresponde la ardua tarea de administrar justicia, ello pudiere afectar el animo -pero nunca la objetividad- de desarrollar tan importante y vital tarea, pero debe en estos casos imponerse los principios vinculados a la seguridad jurídica, siendo propicio invocar la ponencia del Dr. J.R.P., Magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia acerca del paradigma constitucional, según el cual “…por encima del interés superior del niño no hay otro…”

En consecuencia, y en vista de las consideraciones anteriormente expuestas, debe forzosamente declararse CON LUGAR la recusación presentada en fecha 26 de abril de 2010, por la ciudadana Z.R.N., asistida de la abogada M.B., ambas identificadas, en contra de la abogada P.A.A., en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el asunto signado con el número: JJ1-008(13.667)-10. ASÍ SE DECIDE.

Por ultimo, se apercibe a las partes contendientes en el juicio donde se generó la presente incidencia, que en lo sucesivo, mantengan la lealtad y probidad en el proceso, respetando la majestad del Tribunal y la de sus integrantes, y, de considerar la existencia de hechos que pudieren ser considerados como punibles, acudan ante el órgano competente con la finalidad de formular las denuncias que a bien tengan señalar, instándolos igualmente a permitir el desenvolvimiento de la causa, una vez se designe el Juez accidental de la causa. ASI SE DECIDE.

Capítulo IV

DISPOSITIVA

En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la recusación presentada en fecha 26 de abril de 2010, por la ciudadana Z.R.N., asistida de la abogada M.B., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 75.953, en contra de la abogada P.A.A. , en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el asunto signado con el número: JJ1-008(13.667)-10, según la nomenclatura llevada por ese Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Miranda, fundamentada en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo en la causal, en consecuencia la mencionada Jueza deberá oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la designación de un Juez o Jueza Accidental para que conozca de dicha causa principal distinguida con el número: JJ1-008(13.667)-10.

SEGUNDO

Remítase las actuaciones al Tribunal de origen.

TERCERO

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2011. Años: 201° y 152°.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

R.C.

En esta misma fecha, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

R.C.

Exp. No. 11-7564

YD/RC/ycc.-

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