Decisión nº 04 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClemencia Palencia Garcia
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

N° 04

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogado, ZULAY ROJAS DE MÁRQUEZ, en su carácter de Juez de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conocer la causa Nº PX11-X-2010-000003, seguida al imputado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez, entre otras.

Alega la Juez inhibida:

…que esta juzgadora actuando en funciones de Juez de Control N° 02 de este Sistema de Responsabilidad Penal, emitió pronunciamiento, mediante decisión dictada en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 27 de Julio de 2.009, la cual riela a los folios 124 al 137 ambos inclusive de la primera pieza de la identificada causa, por consiguiente y de conformidad a lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece causales de inhibición,…hecho este que lleva a inhibirme de conocer la presente causa y en virtud de que el artículo 94 del citado código establece, Continuidad: “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la Ley. Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuara conociendo del proceso y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”.

Es por lo que este Tribunal de Juicio acuerda la remisión de la causa signada Nº PX11-X-2010-000003, al Juzgado de Juicio Sección Adolescente del Sistema de Responsabilidad Penal del Estado Portuguesa. Extensión Guanare, por cuanto no existe en el Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua otro Tribunal en funciones de Juicio, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…

.

Esta Corte observa:

Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio que hasta la fase intermedia sólo constituyen medios de convicción que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un juez imparcial se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por la juez ZULAY ROJAS DE MÁRQUEZ está ajustada a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por ZULAY ROJAS DE MÁRQUEZ, en su condición de Juez de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2010. AÑOS 200 de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Apelación Presidente,

C.J.M.

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

J.A.R.. C.P.G.

PONENTE

El Secretario,

J.A.V.

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de veintitrés (23) folios útiles, con oficio N° _____.-Conste.

Strio.

EXP. N° 165-10

CPG/NGoyo.-

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