Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE ACTORA.-

E.R.S.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.087.202, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

E.G.C., abogada en ejercicio, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 106.005, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

SHUBERT V.G.R. y YUDAYRUS M.P.D.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.825.621 y V-7.105.035, respectivamente, domiciliados en el Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

A.M.L., abogado en ejercicio, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 19.186, de este domicilio.

MOTIVO.-

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.

EXPEDIENTE: Nº 9608

El ciudadano E.R.S.Z., asistido por la abogada E.G.C., demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, al ciudadano SHUBERT V.G.R., por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 31 de octubre de 2006, el abogado A.M.L., en su carácter de apoderado judicial de los accionados, presentó escrito de contestación de la demanda y reconvención.

Durante el lapso probatorio, ambas partes promovieron las pruebas que a bien tuvieron, mediante escritos presentados en fechas 12 y 13 de febrero de 2007, por los abogados A.M.L., en su carácter de apoderado judicial de los accionados, y E.G.C., en su carácter de apoderada actora, respectivamente.

Consta asimismo que el 21 de febrero de 2007, dicha apoderada actora, presentó un escrito contenido de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.

El Juzgado “a-quo” el 28 de febrero de 2007, dictó un auto, en el cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por los accionados; y ese mismo día, por auto separado, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora. Contra dichas decisiones, en fechas 01 y 07 de marzo de 2007, los apoderados judiciales de las partes, interpusieron recurso de apelación, recursos éstos que fueron oídos en un solo efecto, mediante auto dictado en fecha 08 de marzo de 2007, razón por la cual las copias certificadas del presente expediente fueron remitidas a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 18 de abril de 2007, bajo el No. 9.608.

En esta Alzada, el abogado A.M.L., en su carácter de apoderado judicial de los accionados, el 26 de abril de 2007, presentó un escrito contentivo de informes; e igualmente, el 14 de mayo de 2007, la abogada E.G.C., en su carácter de apoderada actora, presentó un escrito contentivo de informes; y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa este Juzgador a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente, se observan entre otras, las siguientes:

  1. Escrito libelar, presentado por el ciudadano E.R.S.Z., asistido por la abogada E.G.C., en el cual se lee:

    …El veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005), celebré contrato de opción de compra venta con el ciudadano SHUBERT V.G.R.… sobre un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número 2-A, ubicado en el segundo piso del Edificio 311 del subconjunto 3B del conjunto tres (3), situado en la urbanización Ciudad Alianza, segunda etapa, sector 5-A… ante la Notaría Pública Séptima de V.d.E.C., quedando inserto bajo el Nº 66, tomo 05… el cual acompaño y opongo al demandado en copia fotostática simple marcado con el Nº “1”… El precio convenido… fue por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000.000,00), de los cuales pagué la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000.000,00), que recibió el ciudadano SHUBER V.G.R.… a su entera y cabal satisfacción, quedando como remanente la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 27.000.000,00), los cuales serían tramitados ante la Entidad Bancaria Fondo Común C.A. (Banco Universal), ya que soy ahorrista del Fondo Mutual Habitacional, que contempla la Ley de Subsistema de Vivienda y Política Habitacional desde el once (11) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), y actualmente mediante afiliación como Ahorrista Voluntario, desde el veintiocho (28) de febrero de dos mil cinco (2005)… establecimos un lapso de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la firma del contrato… para gestionar el crédito por Ley Política Habitacional, pero durante ese lapso el ciudadano SHUBERT V.G.R.… incumplió con su obligación de hacer, que era entregarme todos los documentos necesarios para poder tramitar el crédito ante el banco, por lo que, por causa imputable al vendedor no logré cumplir con lo dispuesto… el mencionado contrato de opción de compra venta contiene cláusulas que son nulas de pleno derecho, según lo dispuesto en los numerales 2,5 y 8 del Artículo 87 de la Ley Orgánica de Protección al Consumidor, el cual establece lo siguiente: “Se considerarán nulas de pleno derecho las cláusulas o estipulaciones establecidas en el contrato de adhesión que:

    2. Impliquen la renuncia a los derechos que esta Ley reconoce a los consumidores o usuarios, o de alguna manera limite su ejercicio.

    5. Permitan al proveedor la variación unilateral del precio o de otras condiciones del contrato. (Resaltado del Escrito).

    8. Cualquier otra cláusula o estipulación que imponga condiciones injustas de contratación o exageradamente gravosas para el consumidor, le causen indefensión o sean contrarias al orden público y la buena fe.

    , ya que la cláusula (sic) cuarta, quinta, sexta y octava del contrato de compra venta, son cláusulas leoninas, que traen como consecuencia la nulidad de las mismas… Dichas cláusulas son de carácter unilateral, ya que solo (sic) benefician a EL PROPIETARIO, porque en ellas se estipula, que si yo incumplía con las condiciones establecidas en el contrato, me acarreaba como consecuencia la rescisión unilateral del contrato por parte de EL PROPIETARIO… además de que podía retener el cuarenta por ciento (40%) de lo pagado por mí, según la cláusula cuarta y la totalidad de lo pagado, según la cláusula octava. Pero, dentro del contrato de opción de compra venta no existe cláusula penal alguna que me proteja, pues si EL PROPIETARIO incumplía, tal como lo hizo… en contra de él no puedo, a tenor de lo dispuesto en la cláusula octava, reclamar los daños y perjuicios, sólo la restitución de lo pagado… desde el inicio de esta negociación he tenido que vivir en una casa arrendada, ya que el único capital que tenía para adquirir un vivienda digna para mi núcleo familiar, lo perdí a causa de la negligencia y mala fe del ciudadano SHUBERT V.G.R.… por lo que solicito muy respetuosamente de este Tribunal declare la reparación de los daños y perjuicios que me ha ocasionado el demandado con su actitud negligente”…

    …DEL PETITORIO

    Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expresados, es por lo que demando como formalmente lo hago, al ciudadano SHUBERT V.G.R.… para que convengan o el tribunal le condene a:

    1.- Resolver el contrato de opción de compra venta, celebrado ante la Notaría Séptima de Valencia del estado (sic) Carabobo (…)

    2.- En pagar la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.000.000,00), cantidad esta que se corresponde, según el Aparte Cuarto de la Cláusula Preliminar, con la garantía otorgada por El Futuro Adquirente como arras o precio del contrato de opción de compra venta, que fundamenta esta demanda.

    3.- En pagar los daños y perjuicios causados a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.185 del Código Civil. Daños y perjuicios consistentes en que el incumplimiento del demandado de autos en venderme la vivienda en la oportunidad pactada ocasionó y ocasiona, por el transcurso del tiempo un aumento del costo que tiene una vivienda de las mismas características de la vivienda prometida en venta… Estimo los daños en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000.000,00), sin embargo… solicito… se ordene en la misma experticia complementaria del fallo, para determinar, al momento de la ejecución de la sentencia, el verdadero valor de un inmueble de similares características al prometido en venta…

    4.- Que se ordene aplicar la corrección monetaria a la suma dineraria condenada a pagar.

    5.- Que paguen las Costas Procesales, incluyendo los Honorarios Profesionales de Abogados, del presente Procedimiento

    …Se estima la presente demanda en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 48.000.000,00)…

  2. Escrito de Contestación de la demanda, presentado por A.M.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 31 de octubre de 2006, en el cual se lee:

    …DE LA CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA

    …Rechazo, niego y contradigo en todo por falso, tanto los hechos narrados, como los elementos de derecho, en los cuales fundamenta tales hechos la parte actora…

    …Es cierto que mi representado SHUBERT V.G.R., celebró un contrato de Opción de Compra-Venta con el ciudadano E.R.S.Z., en fecha 25 de enero de 2005…

    …Es cierto que el precio convenido por las partes, sobre el inmueble objeto de dicho contrato, fue la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00) pagaderos de la siguiente manera: a) DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) que el futuro adquirente entregó como garantía, b)… VEINTISIENTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,00) serían cancelados a través de una entidad bancaria, por ante el cual el futuro adquirente tramitaría el crédito mediante la Ley de Política Habitacional, en un lapso de 60 días hábiles, a partir del 25 de enero del 2005…

    …Es cierto que la falta de pago del saldo del precio, por parte del futuro adquirente, daría derecho al propietario a rescindir el contrato, pudiendo retener el 40% de la cantidad recibida como garantía…

    …Es cierto que según lo establecido en la Cláusula Octava del contrato, si la protocolización de la operación de compraventa no fuese posible por cualquier causa imputable al futuro adquirente, no tendría derecho a la restitución de la cantidad entregada como garantía y en calidad de arras…

    …NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO POR FALSO, MAL INTENCIONADO Y ENGAÑOSO, LO AFIRMADO POR LA PARTE ACTORA, CUANDO EN EL LIBELO DE DEMANDA EXPRESA, QUE DURANTE EL LAPSO DE DURACIÓN DEL CONTRATO (60 días hábiles) MI REPRESENTADO… NO CUMPLIO CON SU OBLIGACION DE ENTREGARLE TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA PODER TRAMITAR EL CREDITO ANTE EL BANCO…

    EL FUTURO ADQUIRENTE… asumió la obligación de pagar todos los gastos a que hubiere lugar… Sin embargo… mi representado… por su propia cuenta realizó todas las gestiones necesarias ante la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y en fecha 24 de febrero del 2005 tramitó la INSCRIPCIÓN INMOBILIARIA del inmueble… canceló todos los impuestos inmobiliarios y obtuvo EL CERTIFICADO DE SOLVENCIA DEL INMUEBLE URBANO…

    …En fecha 25 de febrero del 2005, mi representado SHUBERT V.G.R., por intermedio de la ciudadana SUHAILY PLATA ESCOBAR… le hizo entrega al futuro adquirente… de los originales de INSCRIPCIÓN INMOBILIARIA y del CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE INMUEBLE URBANO… no fue sino hasta el día 28 de febrero del 2005, que el FUTURO ADQUIRENTE se afilió como ahorrista voluntario del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional… cuando ya habían transcurrido veintitrés (23) días hábiles de plazo de duración del contrato de opción de compra-venta celebrado.

    Es el caso, que habiéndose cumplido en fecha 04 de abril del 2005, el plazo de duración del contrato, el FUTURO ADQUIRENTE no había realizado ninguna gestión ante la institución bancaria para la obtención del crédito… sin embargo le fue concedida… una prórroga del contrato. A fínales del mes de abril del 2005, el FUTURO ADQUIRENTE le manifestó a mi representado, que necesitaba la Certificación de Gravámenes del Inmueble…

    …El 04 de mayo del 2005, mi representado… por intermedio de la ciudadana SUHAILY PLATA ESCOBAR… le hizo entrega al futuro adquirente… del original de la Certificación de Gravámenes, manifestándole éste a dicha ciudadana, que necesitaba nuevamente y de manera urgente, el Certificado de Solvencia del Inmueble Urbano, por cuanto había extraviado el certificado que se le había entregado…

    Ese mismo día… mi representado solicitó y obtuvo el CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE INMUEBLE URBANO… trató de comunicarse con el FUTURO ADQUIRENTE, en diversas oportunidades, para hacerle entrega de la misma, lo cual resultó inútil e infructuoso, motivo por el cual se trasladó a la institución bancaria FONDO COMUN C.A., donde le manifestaron que el ciudadano E.R.S.Z., no había consignado ninguna solicitud de crédito… motivo por el cual rechazo que mi representado haya dejado de cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato por lo que la demanda intentada en su contra, debe ser declarada SIN LUGAR y así pido se haga en el momento de dictar sentencia…

    …RECHAZO, CONTRADIGO Y NIEGO POR FALSO, LO AFIRMADO POR LA PARTE ACTORA… CUANDO… EXPRESA QUE EL MENCIONADO CONTRATO… CONTIENE CLÁUSULAS QUE SON NULAS DE PLENO DERECHO, SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS NUMERALES 2, 5 Y 8 DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR…

    …la nulidad, resolución o cumplimiento del mismo, debe regirse por las disposiciones del Código Civil, y no por la Ley Orgánica de Protección al Consumidor…

    …en dicho contrato se establece la penalidad para el caso de incumplimiento por parte del FUTURO ADQUIRENTE, no es menos cierto por tratarse de un contrato bilateral, la misma penalidad debe aplicarse al PROPIETARIO en caso de que este incumpla con las obligaciones contractuales… ya que el Código Civil, en su Art. 1.167, establece que en un contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, LA OTRA puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo… (omissis).

    …La parte actora ha demandado la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CELEBRADO… por lo que es improcedente pedir la nulidad de algunas cláusulas contractuales (resolución parcial) conjuntamente con la nulidad de todas las cláusulas (resolución total)…

    …El contrato celebrado entre mi representado y el demandante, es un contrato autónomo, no se trata de un contrato de adhesión…

    …NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, QUE MI REPRESENTADO TENGA QUE INDEMNIZAR AL DEMANDADADO POR CAUSA DE INCUMPLIMIENTO Y POR TANTO DEBA PAGARLE LA SUMA DE TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00)…

    …la garantía para el cumplimiento de las obligaciones, ofrecida por el FUTURO ADQUIRENTE, fue la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00)… tratándose de un contrato bilateral, los daños y perjuicios que se le puedan causar al FUTURO ADQUIRENTE, en caso de incumplimiento por parte del PROPIETARIO no deben exceder de dicha cantidad…

    RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN

    Procedo a reconvenir al demandante (FUTURO ADQUIRENTE)… en los siguientes términos:

    …En fecha 25 de enero del 2005, mi representado SHUBERT V.G.R., antes identificado, celebró un contrato de compra venta… con el ciudadano E.R.S.Z.… cuya copia corre agregada a los autos del presente expediente… el precio convenido sobre el inmueble objeto del mismo, fue la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00), pagadero… de la siguiente manera: a) DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00) que el futuro adquirente ofreció y entregó como garantía al momento de la suscripción del contrato, y b) …VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 27.000.000,00) mediante crédito bancario que solicitaría el FUTURO ADQUIRENTE, bajo el régimen de política habitacional, pagaderos dentro de (los) sesenta (60) días hábiles siguientes, contados a partir del día 25 de enero del 2005.

    Las partes convinieron además… que el FUTURO ADQUIRENTE, asumía la obligación de pagar todos los gastos a que hubiere lugar, propios y/o relativos al contrato y a todas las gestiones conducentes a la protocolización del documento definitivo de compraventa…

    Quedó igualmente establecido en la Cláusula Octava del contrato –entre otras cosas- que si la Protocolización de la operación definitiva del compraventa del inmueble, no pudiera otorgarse por cualquier causa imputable al FUTURO ADQUIRENTE, no tendría derecho a que se restituyera ninguna cantidad de dinero entregada…

    A pesar del compromiso adquirido por el FUTURO ADQUIRENTE, en la Cláusula séptima del contrato, el PROPIETARIO… por su propia cuenta realizó todas las gestiones necesarias ante la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo… y obtuvo el certificado de solvencia de inmueble urbano, Nro. 20050379, el cual fue emitido el día 24 de febrero del 2005, para efectos de la venta vigente hasta el día 30 de junio del 2005, a pesar de que el lapso de duración del contrato de opción de compra-venta, se cumplía el día 04 de abril de 2005. En fecha 25 de febrero del 2005, mi representado SHUBERT V.G.R., por intermedio de la ciudadana SUHAILY PLATA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro. 12.772.155… le hizo entrega al futuro adquirente… de los originales de la Planilla de INSCRIPCIÓN INMOBILIARIA y CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE INMUEBLE URBANO… Es el caso, que habiéndose cumplido en fecha 04 de abril del 2005, el plazo de duración del contrato, el FUTURO ADQUIRENTE no había realizado ninguna gestión ante la institución bancaria para la obtención del crédito…

    A finales del mes de abril del 2005, el FUTURO ADQUIRENTE le manifestó a mi representado, que necesitaba la Certificación de Gravámenes del Inmueble objeto de la venta, durante los últimos diez (10) años, y a pesar de que los gastos y la obtención de dicha certificación… correspondían al FUTURO ADQUIRENTE… mi representado canceló dichos gastos en fecha 3 de mayo del 2005 y obtuvo la Certificación de Gravámenes, en fecha 04 de mayo del 2005.

    En esa misma fecha… mi representado SHUBERT V.G.R., por intermedio de la ciudadana SUHAILY PLATA ESCOBAR… le hizo entrega al futuro adquirente… del original de la Certificación de Gravámenes, manifestándole éste a dicha ciudadana, que necesitaba nuevamente y de manera urgente el Certificado de Solvencia de Inmueble Urbano, por cuanto había extraviado el certificado que se le había entregado en fecha 25 de febrero del 2005.

    Ese mismo día… mi representado solicitó y obtuvo el CERTIFICADO DE SOLVENCIA DEL INMUEBLE URBANO, Nro. 20050802… Una vez obtenida la nueva solvencia, trató de comunicarse con el FUTURO ADQUIRENTE, en diversas oportunidades, para hacerle entrega de la misma, lo cual resultó inútil e infructuoso, motivo por el cual se trasladó a la institución bancaria FONDO COMUN, C.A., dónde le manifestaron que el ciudadano E.R.S.Z., no había consignado ninguna solicitud de crédito.

    Por todo lo antes expuesto, forzoso es concluir queque el FUTURO ADQUIRENTE, ciudadano E.R.S.Z., se ha hecho acreedor de una reconvención o mutua petición por parte de mi representado por resolución de contrato de Opción de Compraventa, con el pago de daños y perjuicios…

    …Por todo lo antes expuesto, actuando en nombre y representación del PROPIETARIO, ciudadano SHUBERT V.G.R., reconvengo al FUTURO ADQUIRENTE, ciudadano E.R.S.Z., para que convenga o sea condenado por este Tribunal en lo siguiente:

    Primero: Con fundamento a lo establecido (sic) en el artículo 1.167 del Código Civil, en la Resolución del Contrato de Opción de Compraventa…

    Segundo: Con fundamento a lo establecido (sic) en el artículo 1.167 del Código Civil y a las Cláusulas Preliminar (sic), Aparte Cuarto y Octava del Contrato, en pagarle a mi representado, como indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE VOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) motivo por el cual solicito del Tribunal declare a favor de mi representado, la totalidad de la suma de Bs. 18.000.000,00 que el futuro adquirente, le entregó como garantía, al momento de la suscripción del contrato.

    Tercero: Igualmente pido sea condenado a pagar los gastos, costos y costas generados por la reconvención propuesta en el presente procedimiento.

    Cuarto: Solicito sea acordada la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar, debido a la pérdida de valor de nuestro signo monetario “bolívar”, producto de los altos índices inflacionarios.

    Estimo el valor de la presente reconvención o mutua petición, en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00)…

  3. Escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abogado A.M.L., en su carácter de apoderado del ciudadano SHUBERT V.G.R. y de su cónyuge YUDAYRUZ M.P.D.G., en el cual se lee:

    …CAPITULO I

    Invoco a favor de mis representados SCHUBERT V.G.R. y YUDAIRUZ M.P.D.G., el mérito favorable que en general se desprende de las actas procésales

    CAPITULO II

    COMUNIDAD DE LA PRUEBA

    APLICANDO EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE PRUEBA, A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 429 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, REPRODUZCO Y LE OPONGO A LA PARTE ACTORA-RECONVENIDA, EL INSTRUMENTO PUBLICO CONTENTIVO DEL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA CELEBRADO EN FECHA 25 DE ENERO DEL 2005…

    Del instrumento público probatorio invocado, quiero probar y se evidencian los siguientes hechos…

    Primero: Que mí representado… celebró un contrato de Opción de Compra-Venta con el ciudadano E.R.S.Z., cuyo objeto lo constituye el apartamento distinguido… debidamente autorizado por su cónyuge, ciudadana YUDAYRUZ M.P.D.G..

    Segundo: Que el precio convenido… fue la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), pagaderos de la siguiente manera: a) DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00) que el futuro adquirente entregó como garantía, y b) El saldo, es decir, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,00), serían cancelados a través de una entidad bancaria, por ante la cual el futuro adquirente tramitaría el crédito mediante la Ley de Política Habitacional, en un lapso de 60 días hábiles, a partir del día 25 de enero del 2005… los 60 días hábiles, del término original de duración del contrato, se cumplieron en fecha 21 de abril del 2005 …

    Tercero: Que la falta de pago… daría derecho al Propietario a rescindir el contrato, pudiendo retener el 40% de la cantidad recibida como garantía.

    Cuarto: Que… si la protocolización de la operación de compraventa no fuese posible por cualquier causa imputable al Futuro Adquirente, no tendría derecho a la restitución de la cantidad entregada como garantía y en calidad de arras, es decir, en este caso la penalidad sería de Bs. 18.000.000,00

    Quinto: Que… EL FUTURO ADQUIRENTE… tendría sesenta (60) días hábiles para tramitar un crédito bajo el Régimen de la Ley de Política Habitacional, dirigido a la cancelación del saldo del precio convenido…

    Sexto: Que EL FUTURO ADQUIRENTE… asumió la obligación de pagar todos los gastos a que hubiere lugar, propios y/o relativos al contrato y a todas las gestiones conducentes a la protocolización del documento definitivo de compraventa…

    CAPÍTULO III

    DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

    Sección Primera

    A LOS FINES DE PROBAR Y DEMOSTRAR QUE EL CIUDADANO SHUBERT V.G.R., POR SU PROPIA CUENTA REALIZÓ TODAS LAS GESTIONES NECESARIAS ANTE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARR DEL ESTADO CARABOBO, TRAMITANDO LA INSCRIPCION INMOBILIARIA DEL INMUEBLE… cuya fotocopia se anexa marcada “1”, E IGUALMENTE CANCELÓ TODOS LOS IMPUESTOS INMOBILIARIOS Y OBTUVO EL CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE INMUEBLE PARA EFECTOS DE LA VENTA, cuya fotocopia se anexa marcada “2”, DENTRO DEL LAPSO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, PROMUEVO LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 472 Y SIGUIENTES EJUSDEM, POR LO TANTO PIDO AL TRIBUNAL, SE TRASLADE Y CONSTITUYA EN LA SEDE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO… PARA QUE MEDIANTE INSPECCIÓN JUDICIAL DEJE C.D.L.S.H.:

    Primero: …si el contribuyente SHUBERT V.G.R., en fecha 24 de febrero del 2005, tramitó la inscripción inmobiliaria del inmueble de su propiedad, constituido Apartamento…

    Segundo: …si el contribuyente SHUBERT V.G.R., en el mes de febrero del 2005, canceló los impuestos inmobiliarios del referido apartamento de su propiedad y hasta que fecha.

    Tercero: …si al contribuyente SHUBERT V.G.R., le fue expedido en fecha 24 de febrero del 2005, el Certificado de Solvencia de Inmueble Urbano, Nro. 20050379… y vigente hasta el día 30 de junio del 2005.

    Cuarto: …si el contribuyente SHUBERT V.G.R., solicitó y le fue expedido en fecha 04 de mayo del 2005, nuevo certificado del Solvencia del Inmueble Urbano, distinguido con el Nro. 20050802… y vigente hasta el día 30 de junio del 2005.

    Sección Segunda

    A LOS FINES DE PROBAR Y DEMOSTRAR QUE NO FUE SINO HASTA EL DÍA 28 DE FEBRERO DEL 2005, QUE EL DEMANDANTE-RECONVENIDO… SE AFILIÓ COMO AHORRISTA VOLUNTARIO DEL SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL, POR ANTE LA ENTIDAD BANCARIA FONDO COMUN C.A., AHORA DENOMINADO BFC, BANCO UNIVERSAL (cuando ya habían transcurrido veintitrés (23) días hábiles del plazo de duración del contrato) Y QUE HABIÉNDOSE CUMPLIDO EN FECHA 04 DE ABRIL DEL 2005, EL PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO, EL FUTURO ADQUIRENTE NO HABÍA REALIZADO NINGUNA GESTIÓN ANTE LA REFERIDA INSTITUCIÓN BANCARIA PARA LA OBTENCIÓN DEL CRÉDITO, PROMUEVO LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 472 Y SIGUIENTES EJUSDEM, POR LO TANTO PIDO AL TRIBUNAL, SE TRASLADE Y CONSTITUYA EN LA SEDE DE LA SUCURSAL VALENCIA DEL “BANCO BFC, BANCO UNIVERSAL”, UBICADA EN LA PLANTA BAJA DELA “TORRE ESTRATOS”, SITUADA EN LA AVENIDA B.N. (PARA QUE)… DEJE C.D.L.S.H.:

    Primero: …si en fecha 28 de febrero del 2005, el ciudadano E.R.S.Z.… se afilió como ahorrista voluntario del subsistema de vivienda y política habitacional…

    Segundo: …Si el ciudadano E.R.S.Z.… realizó alguna gestión por ante la referida institución bancaria, a los fines de que le fuera otorgado un crédito, para la compra del Apartamento…

    CAPITULO IV

    DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

    Sección Primera

    A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 429 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL REPRODUZCO Y OPONGO A LA PARTE ACTORA-RECONVENIDA EL INSTRUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO CONTENTIVO DEL CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE INMUEBLE URBANO, NRO. 20050802, EXPEDIDO POR LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, cuyo original consigno marcado “3”.

    Del instrumento público administrativo probatorio invocado, quiero probar y se evidencia… que mi representado… solicitó por segunda vez y le fue expedido en fecha 04 de mayo del 2005, nuevo Certificado de Solvencia de Inmueble Urbano, esta vez distinguido con el Nro. 2005082, para efectos de la venta y vigente hasta el día 30 de junio del 2005.

    Sección Segunda:

    A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 429 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL REPRODUZCO Y OPONGO A LA PARTE ACTORA-RECONVENIDA EL INSTRUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO CONTENTIVO DEL RECIBO DE PAGO Nro. 102277, EXPEDIDO POR LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, cuyo original consigno marcado “4” Del instrumento público administrativo probatorio invocado, quiero probar y se evidencia… que mi representado… canceló en fecha 02 de mayo del 2005, los gastos para que le fuera expedido por segunda vez, el nuevo Certificado de Solvencia de Inmueble Urbano.

    Sección Tercera:

    A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 429 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL REPRODUZCO Y OPONGO A LA PARTE ACTORA-RECONVENIDA EL INSTRUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO CONTENTIVO DE LA CERTIFICACIÓN DE GRAVÁMENES EXPEDIDA POR LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y D.I.D.E.C., cuya copia consigno marcada “5”.

    Del instrumento público administrativo probatorio invocado, quiero probar y se evidencia… que mi representado… solicitó en fecha 04 de abril del 2005, estando vigente el termino de duración del contrato y le fue expedido en fecha 03 de mayo del 2005, la Certificación de Gravámenes del Inmueble objeto del contrato de opción de compraventa celebrado.

    Sección Cuarta

    A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 429 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL REPRODUZCO Y OPONGO A LA PARTE ACTORA-RECONVENIDA EL INSTRUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO CONTENTIVO DEL RECIBO DE PAGO NRO. 00022056, EXPEDIDO POR LA OFICINA DE REGISTRO… cuyo original consigno marcado “6”

    Del instrumento público administrativo probatorio invocado, quiero probar y se evidencia… que mi representado… canceló los gastos para que le fuera expedida la Certificación de Gravámenes del Inmueble…

    CAPITULO V

    COMUNIDAD DE PRUEBA

    …A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 429 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL REPRODUZCO Y OPONGO A LA PARTE ACTORA-RECONVENIDA EL INSTRUMENTO PÚBLICO CONTENTIVO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO EN FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2005, EL CUAL FUE DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y D.I. DEL ESTADO CARABOBO…

    Del instrumento público administrativo probatorio invocado, quiero probar y se evidencia los siguientes hechos:

    Primero: Que mi representado… celebró un contrato de Compra-Venta, sobre el inmueble objeto del contrato de opción de compraventa, cuya resolución se demanda en fecha, 22 de diciembre del 2005, cuando ya habían transcurrido más de siete (7) meses, del vencimiento del término y la prórroga convencional del referido contrato, por lo que dicha venta no fue fraudulenta.

    Segundo: Que en la nota de protocolo de dicho contrato de compraventa, se dejo establecido que la Solvencia Municipal del inmueble vence el día 31 de diciembre del 2005 y está distinguida con el Nro. 20052236 por lo que es falso… que la SOLVENCIA MUNICIPAL obtenida por mi representado en fecha 04 de mayo de 2005 Nro. 20050802, fue para celebrar fraudulentamente dicha venta.

    CAPITULO VI:

    DE LA PRUEBA TESTIFICAL

    A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 477 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PROMUEVO LA PRUEBA DE TESTIGOS.

    A tales efectos, presento al Tribunal la lista de las personas que deberán declarar, con expresión de su domicilio:

    a) SUHAILY PLATA ESCOBAR, cédula de identidad Nº V- 12.772.155…

    b) M.C.…

  4. Escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada E.G.C., en su condición de apoderada del ciudadano E.R.S.S., de fecha 13 de febrero de 2007, en el cual se lee:

    …CAPITULO PRIMERO

    DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

    …invoco y reproduzco a favor de mi representado, el mérito favorable que se desprende de la copia fotostática simple, del contrato de opción de compra venta… el cual se acompañó con el escrito de demanda marcado “1”, con el cual se prueba que:

    1.- Que el contrato celebrado por las partes, es un contrato leonino, en donde todas las ventajas fueron estipuladas a favor del vendedor.

    2.- Que el mencionado contrato… es un contrato de adhesión, que se rige tanto por el Código Civil como por la Ley Orgánica de Protección al Consumidor y es un hecho notorio exento de prueba, que en los contratos de opción de compra venta los redactan e imponen las condiciones los propietarios del inmueble y/o sus abogados…

    3.- Que del contenido del mismo se prueba plenamente que todas las cláusulas o estipulaciones son a favor del prominente vendedor, demandado reconviniente…

    CAPITULO SEGUNDO

    DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

    …invoco y reproduzco a favor de mi representado, el mérito favorable que se desprende del original de la constancia de afiliación emanada de la Entidad Bancaria Fondo Común, C.A., Banco Universal, el 11 de abril de 2005, que se acompañó al libelo marcado “3”, con lo cual se prueba:

    1.- Que mi representado inicialmente se inscribió como ahorrista del fondo Mutual Habitacional… el 11 de junio de 1999, y actualmente a exigencia de la entidad bancaria el 28 de febrero de 2005, que no fue mas que aperturar una cuenta de ahorros.

    CAPITULO TERCERO:

    DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

    …invoco y reproduzco a favor de mi representado el mérito favorable que se desprende de la copia certificada del documento de compraventa del inmueble objeto de la promesa bilateral de compra venta… que se acompañó al escrito de demanda marcado “4”, con lo cual se prueba:

    1.- Que el demandado reconviniente… vendió el inmueble objeto de la promesa bilateral de compra venta que celebró con mi poderdante.

    CAPITULO CUARTO:

    DE LA PRUEBA ESCRITA

    De conformidad con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo copia fotostática simple de los requisitos exigidos por la entidad bancaria Fondo Común, Banco Universal, para el otorgamiento de un préstamo del subsistema de vivienda y política habitacional, Fondo Mutual Habitacional, el cual se acompaña en este escrito marcado “A”… Con ello se prueba que efectivamente mi representado… realizó las gestiones pertinentes ante la entidad bancaria para la obtención del préstamo del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Fondo Mutual Habitacional, y que el demandado reconviniente nunca entregó a mi mandante el informe de inspección emitido por el cuerpo de bomberos de la localidad, la certificación de gravamen de los últimos 10 años… requisitos indispensables para la obtención del crédito bancario de política habitacional; también se prueba que era necesario… aperturar una cuenta… con un mínimo del 4% del total del crédito solicitado, ser aportante al ahorro habitacional (doce (12) aportes mínimos), con esto también se prueba que era imposible aperturar una cuenta de ahorro habitacional tardía…

    CAPITULO QUINTO:

    DE LA PRUEBA ESCRITA

    De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo original de la solicitud de declaración jurada de no poseer vivienda, realizada por mi mandante… evacuada ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, el 02 de febrero de 2005, quedando anotado bajo el Nº 37, Tomo 15…, el cual se anexa… marcado “B”, con el cual se prueba:

    1.- Que mi representado hizo las gestiones necesarias para la obtención del crédito bancario… siendo falso el alegato del demandado reconviniente de que mi poderdante no hizo a tiempo las gestiones necesarias…

    CAPITULO SEXTO

    DE LA PRUEBA DE INFORME

    De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito… se sirva oficiar a la entidad bancaria Fondo Común Banco Universal, en la siguiente dirección: Avenida B.N., Sector Guapazo, Edifico Torre Estratos, Planta Baja, Municipio Autónomo V.E.C.; con el objeto de informar que la copia fotostática marcada “A”… contiene los requisitos exigidos por esta entidad bancaria para el otorgamiento del préstamo…

    CAPITULO SÉPTIMO

    DE LA PRUEBA POR ESCRITO

    De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo original del documento de condominio debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Guacara, del Estado Carabobo, el 18 de septiembre de 1995, bajo el Nº 46… el cual se anexa… marcado “C”, documento éste que le fue entregado a mi mandante como certificación de gravamen.

    CAPITULO OCTAVO

    DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

    De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promuevo a los siguientes testigos…

    1.- S.S.M., cédula de identidad Nº V- 5.583.156…

    2.- T.G., cédula de identidad Nº V- 11.195.452…

    3.- J.G.R., cédula de identidad Nº V-15.654.722…

    4.- G.V., cédula de identidad Nº V- 14.513.705…

    CAPITULO NOVENO

    DE LA PRUEBA DE INFORME

    De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito… se sirva oficiar a la entidad bancaria Fondo Común, Banco Universal… con el objeto de que informe a este juzgado, desde que fecha es aportante de ahorro habitacional el ciudadano E.R.S.Z.… en el subsistema de vivienda y política habitacional, Fondo Mutual Habitacional…

  5. Auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 28 de febrero de 2007, folios 31 al 33, en el cual se lee:

    …Visto el escrito de oposición presentado por la abogada E.G.C.… en el cual se opone a que el tribunal admita las pruebas promovidas por la parte demandante reconvenido señaladas en el capitulo primero y segundo de su escrito de promoción de pruebas, el tribunal para resolver observa:

    Con respecto a la impugnación de la copia simple acompañada por el demandante reconvenido y que se trata de la inscripción inmobiliaria… el tribunal no la admite por ser una simple copia fotostática de un documento privado, al cual no se le aplica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Con respecto a la impugnación de la copia fotostática simple del certificado de solvencia del Inmueble urbano Nº 20050379… el Tribunal considera procedente que se admita dicha prueba por ser el certificado una copia fotostática de un documento público administrativo al cual se le aplica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Con respecto a la impugnación de la copia fotostática simple del certificado de gravamen expedido por la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I.d.E.C.; el Tribunal considera procedente que se admita dicha prueba por ser el certificado una copia fotostática de un documento público administrativo al cual se le aplica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Con respecto a la oposición de que el tribunal admita las pruebas promovidas por la parte demandante reconvenida señaladas en la sección primera y segunda del capitulo II del escrito de promoción de pruebas por ser ilegal e impertinente; el tribunal considera que se deben admitir toda vez que… trata de la comunidad de la prueba… Así se decide.

    …Visto el escrito de pruebas… presentado por el abogado A.M. LEON… parte demandada reconviniente; el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:

    CAPITULO I:

    …el tribunal no lo admite tomando el consideración el criterio sostenido por la Sala Político Administrativo, en el sentido que el mérito favorable por si solo, no es un medio probatorio. Así se decide.

    CAPITULO II:

    COMUNIDAD DE LA PRUEBA.-

    …que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar siempre, sin necesidad de alegación de parte, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse al respecto en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

    CAPITULO III:

    DE LA INSPECCION JUDICIAL:

    …lo solicitado en este capitulo es improcedente ya que este medio de prueba tiene una característica esencial, la cual trata de que el funcionario que presencia la Inspección Judicial, es decir, el juez, tiene que dejar expresa constancia de lo percibido a través de los sentidos, por lo tanto no puede dejar constancia de lo percibido por un tercero, asimismo considera esta juzgadora que lo solicitado por el abogado promovente, implica una aseveración en su solicitud, motivo por el cual este tribunal considera que la evacuación de esta prueba es inadmisible. Los hechos que pretendió capturar el promovente… pudo hacerlo a través de la prueba de Informes prevista el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO IV:

    DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

    (…) se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

    CAPITULO V:

    DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:… se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva… se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:00 y 10:00 de la mañana para tomarles declaración a los ciudadanos SUHAYLY PLATA ESCOBAR y M.C.. En su orden…

  6. Auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 28 de febrero de 2007, folios 34 al 36, en el cual se lee:

    …Visto el escrito de pruebas… presentado por la abogada E.G.C.… el tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:

    CAPITULO PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO:

    DEL PRINICIPIO COMUNIDAD DE LA PRUEBA.-

    …atendiendo a la normativa contenida en el artículo 395 del Código de procedimiento civil… Y tomando en cuenta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia… ha constitucionalizado el derecho a utilizar estos medios como un derecho fundamental, ejercitable en cualquier tipo de proceso siempre y cuando la prueba a utilizar esté autorizada por el ordenamiento jurídico, es decir, que encuadre dentro de la legalidad… este Tribunal llega a la conclusión de que el “merito favorable de los autos” como tal no constituye un medio de prueba… No obstante, dado que la parte lo que pretende con su invocación es que el órgano jurisdiccional tome en cuenta lo que presuntamente le favorece en cuanto a actuaciones y documentos que se encuentran en los autos, antes de la oportunidad de pruebas; cabe señalar que… corresponde a esta Juzgadora pronunciarse al respecto en la sentencia definitiva; motivo por el cual admiten dichas pruebas. Así se decide.

    CAPITULO CUARTO.

    DE LA PRUEBA ESCRITA.-

    …el documento promovido es un formato a través del cual se solicita préstamo de su existencia de vivienda y política habitacional fondo mutual habitacional, el cual al no estar firmado constituye un documento apócrifo, por lo tanto no se admite. Así se decide.

    CAPITULO QUINTO.

    DE LA PRUEBA ESCRITA.-

    …por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    CAPITULO SEXTO.

    DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    …se admite en cuanto a lugar en derecho… en consecuencia se acuerda oficiar a la entidad bancaria Fondo Común Banco Universal… Líbrese oficio.-

    CAPITULO SÉPTIMO.

    DE LA PRUEBA ESCRITA.-

    …por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    CAPITULO OCTAVO.

    DE LA PRUEBA DE TESTIGOS:

    …se admite en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el cuarto (4º) día de despacho siguiente al día de hoy a las 09:00 y 10:00 de la mañana para tomarles declaración a los ciudadanos S.S.M. y T.G.. En su orden.

    Igualmente, se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente al día de hoy a las 09:00 y 10:00 de la mañana para tomarles declaración a los ciudadanos J.G.R. y G.V.. En su orden.

    CAPITULO NOVENO.

    DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    …se admite en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, ofíciese a la entidad bancaria Fondo Común Banco Universal… Líbrese oficio…

  7. Diligencia del Abogado A.M., parte demandado reconviniente, de fecha 01 de marzo de 2007, en el cual se lee:

    …Apelo del auto de fecha 28 de febrero del 2007, mediante el cual fue declarado inadmisible la prueba de inspección judicial promovida en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas e igualmente el documento administrativo contentivo de la copia de la inscripción inmobiliario por ser un instrumento público, expedido por una Alcaldía.

    Igualmente apelo del auto de fecha 28 de febrero del 2006 (sic) mediante el cual se admite la prueba de informe promovida por la parte demandante-reconvenida, en el capítulo sexto, por ser impertinente. Es todo…

  8. Auto dictado el 08 de marzo de 2007, por el Juzgado “a-quo”, en el cual oye en un solo efecto las apelaciones interpuestas en fecha 01 y 07 de marzo de 2007, por los abogados A.M.L. y E.G.C., contra la decisión dictada en fecha 28 de febrero del año 2007.

  9. Escrito del abogado A.M.L., ante esta Alzada, de fecha 26 de abril de 2007, en el cual se lee:

    …Consta en los autos del presente expediente, contentivo del recurso de aplicación interpuesto en contra de la negativa del Tribunal de la Causa, de admitir la PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL… bajo el argumento de ser impertinente.

    …el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prevé la prueba de informes, que es el medio probatorio del cual el tribunal de la causa, supuestamente considera que debió valerse el demandado reconviniente promovente… esta apreciación es totalmente errónea, en efecto manifiesta la parte actora reconvenida… que realizó gestiones ante el banco Fondo Común, C.A., a los fines de tramitar su crédito, pero no indica en que fecha, ni ante cual agencia o sucursal bancaria… por lo que este hecho litigioso es muy generalizado… y hace materialmente imposible solicitar informe alguno ha dicha institución bancaria, motivo por el cual lo procedente es trasladarse a la sede principal del Banco Fondo Común, C.A., ahora denominado BFC, Banco Universal, y dejar constancia de los particulares solicitados… mediante INSPECCIÓN JUDICIAL, practicada en los supuestos documentos contentivos de la solicitud de crédito, a objeto de verificar o esclarecer el hecho controvertido que interesa a la decisión de la causa… con la negativa de admisión… fueron quebrantados los artículos 15, 395 y 472, ejusdem y además fue quebrantado el principio de INMEDIACIÓN DEL JUEZ en el juicio… solicito de esta Superioridad, declare CON LUGAR, el recurso ordinario de apelación interpuesto y ordene al tribunal de la causa admitir la prueba de inspección judicial…

  10. Escrito presentado por la abogada E.G.C., ante esta Alzada, de fecha 14 de mayo de 2007, en el cual se lee:

    …El 28 de febrero de 2007, el Juzgado Cuarto… dictó auto respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente las cuales fueron impugnadas… a tal efecto, la Juez A Quo, decidió lo siguiente:

    1.- Respecto a la impugnación de la copia fotostática simple del certificado de solvencia del inmueble urbano Nº 20050379… en el cual consideró, el A Quo, procedente admitir dicha prueba por ser el certificado, una copia fotostática de un documento público administrativo al cual se le aplica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil;

    2.- Respecto a la impugnación de la copia fotostática simple del certificado de gravamen expedido por la Oficina de Registro Inmobiliario… en el cual decidió, el A Quo, procedente admitir dicha prueba por ser el certificado, una copia fotostática de un documento público administrativo al cual se le aplica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    …se apeló parcialmente del auto …por las siguientes consideraciones: El artículo 429 del Código de Procedimiento Civil señala: …Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas SI NO FUESEN IMPUGNADOS POR EL ADVERSARIO… en el presente caso, dichas copias fotostáticas si fueron impugnadas oportunamente, impugnación esta que no fue valorada por el Juez A Quo, por tratarse de copia fotostática simple de un documento público administrativo, el Legislador… no hace distinción si la copia fotostática simple es de un documento público o privado, mucho menos si es una copia fotostática simple de un DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO; al respecto debo indicar, que el documento público administrativo, al que la Juez A Quo se refiere, es aquel documento suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para DAR FE DE LO QUE ALLÍ EMANA… PERO QUE NO SE REFIERE A NEGOCIOS JURÍDICOS DE LOS PARTICULARES.

    En resumen… la Juez A Quo incurre en error de interpretación del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que no son impugnables las copias fotostáticas simples de los documentos públicos administrativos.

    …De igual manera, debe señalarse, que el promovente pretende, con estos medios de prueba, evidenciar que su mandante realizó las gestiones pertinentes para la obtención de los originales de las copias fotostáticas impugnadas y no hecho provenientes de la administración que es lo que se puede probar con los documentos públicos administrativos, los negocios jurídicos deben probarse mediante la prueba documental y/o la prueba de testigo. …En resumen ciudadano Juez, pretende la Juez A Quo darle relevancia probatoria a copia fotostática simple de un documento público administrativo, a través de una falsa interpretación del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo que debe aplicarse es el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil… ya que, al ser impugnadas las copias simples no pueden ser valoradas, aun cuando sean, copias fotostáticas simples de un documento público administrativo y así solicito sea declarado por este Juzgado Superior…

    SEGÚNDA.-

    En relación a la apelación interpuesta por la abogada E.G.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora reconvenida, contra la decisión dictada el 28 de febrero de 2007, fundamentando dicho recurso en que la Juez “a-quo” incurrió en error de interpretación del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al señalar la misma, que no son impugnables las copias fotostáticas simples de los documentos públicos administrativos; en observancia de las sentencias dictadas por la Sala Civil, y la Sala Constitucional, esta Alzada se aparta de la interpretaciones que se han hecho sobre la admisibilidad de las pruebas, en las cuales se exigían unos requisitos no previstos por el legislador. En efecto, a los fines de la sola admisión de las pruebas, las únicas causas que impedirían la admisión de una prueba, las constituyen, el que sea manifiestamente ilegal o impertinente, tal como se desprende de la sentencia dictada el 22 de abril del 2004, que reitera otros fallos anteriores, en la cual se lee:

    “…En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 398, lo siguiente:

    "Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos que aparezcan claramente convenidas las partes."

    Esta disposición legal es análoga al artículo 292, del Código de Procedimiento Civil, de 1.916, hoy derogado, al igual que los Códigos anteriores, razón por la cual la interpretación que la Corte Suprema de Justicia hizo de dicha disposiciones, es aplicable actualmente, y deben de servir de guía a los Jueces en la interpretación del derecho, entre las cuales se encuentran las siguientes:

    “...1°) El auto de admisión de pruebas no obliga a los jueces a estimar en definitiva la prueba evacuada con el valor que le atribuye el promovente. Sentencia 15 de noviembre de 1.910, M, 1-911,1.1, p.276..."

    "...2°) El auto de admisión de pruebas no obliga al Juez a apreciar en definitiva las que considere ineficaces o ilegales. Sentencia 12 de mayo de l.913, M. 1.914, p.130..."

    " ... 3°) Sujetas como están las pruebas a la apreciación que posteriormente haga de ellas el Juez, pueden ser admitidas las que en la promoción no aparezca manifiestamente impertinente e ilegales, evitando en ello incurrir el Juez en un caso de indefensión que viciarían radicalmente la sentencia, ídem..."

    "... 3) En los particulares de la prueba a que se contrae la oposición, quizás se encuentren enunciados algunos conceptos entrelazados con ciertas circunstancias que posiblemente podrían caer bajo el dominio de los sentidos, y en un último análisis, es al Juez a quien le toca la apreciación de tales hechos en la sentencia definitiva. Además, el artículo 292 del Código de Procedimiento Civil, ordena que sean desechadas las pruebas que aparezcan manifiestamente impertinente o ilegales. De manera que, en cuanto a las que no se hallen en esas condiciones, el Juez debe obrar con la mayor prudencia, a fin de no exponerse a desechar una prueba que mas tarde pudiera ser necesaria para el esclarecimiento de la verdad, en tanto que, admitiéndola, con la forma como usualmente se hace, esto es, "cuanto ha lugar en derecho" el Juez queda en libertad de apreciarlas o no cuando llegue el momento de dictar la sentencia correspondiente. Sentencia 17-6-49..." (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DOCTOR M.A., Tomo III, pág. 228).

    "... Acorde con el requisito de motivación de hecho de la decisión, el artículo 509 eiusdem, dispone que:

    "Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del juez respecto de ellas".

    Del articulo transcrito se deduce que no importa que las pruebas no resulten idóneas para ofrecer elementos de convicción sobre los hechos alegados por las partes, esto es, que no sean conducentes para la demostración de los hechos, ya que de resultar en ello la apreciación del juez, será el fundamento que justifique la determinación de desecharla, mas no puede constituir razón para dejar de analizarla. Con ello se quiere decir, que los jueces deben realizar el examen de todo el material probatorio que cursa a los autos a fin de que la verdad procesal surja del análisis y concatenación del conjunto de las pruebas ofrecidas por los litigantes. Si en el expediente obraren pruebas que, ajuicio de los sentenciadores, sean inocuas, ilegales o impertinentes o que resultaron aniquiladas por otras pruebas mejores, se deben expresar las razones que sirvan para apoyar tal conclusión, mucho más cuando, como en el caso de autos se trata de confesión, reina de las pruebas. De igual forma, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil ordena al juez atenerse a lo alegado y probado en autos al dictar su decisión. Por esa razón, la Sala ha indicado que la denuncia de inmotivación por silencio de prueba, pueda ser coloreada con el alegato de infracción de los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello constituya un requisito de técnica, cuyo incumplimiento constituya la desestimación de la denuncia. Las consideraciones expuestas permiten concluir que el sentenciador superior tiene el deber de examinar toda prueba que se haya incorporado en el expediente, aun cuando ésta sea inocua, ilegal o impertinente. Por consiguiente, el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se produce cuando el juez ignora totalmente la prueba, esto es, ni siquiera la menciona, o bien hace referencia a ella, pero no la valora, o tan solo la aprecia parcialmente. En el caso que nos ocupa, la recurrida incurre en el segundo supuesto, que si bien es cierto, hace referencia a la prueba de posiciones juradas, no la entra a valorar, y la desecha sin ningún tipo de análisis ni fundamento. ..."(Sentencia N° 85, expediente No 99-809, dictada el 31 de marzo del 2000, por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. JURISPRUDENCIA DE RAMÍREZ & GARAY, Tomo 163, páginas 589 a la 590).-

    En este sentido, la Constitución Nacional establece en sus artículos:

    2.- " Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político."

    26.-"Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

    El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles."

    49.- "El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley...."

    257.- "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerá la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales."

    En este mismo orden de ideas, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 02 de julio del 2.003, asentó:

    ...El articulo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:…

    …De la norma citada, se desprende el principio constitucional de la libertad de pruebas, el cual se inserta a su vez en el derecho al debido proceso, y que legislativamente está previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que establece: ...

    Conforme a lo dispuesto en las referidas normas, considera la Sala que cualquier intención o tendencia restrictiva respecto de la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, en principio resulta totalmente incompatible con el sistema de libertad de pruebas consagrado en nuestro ordenamiento jurídico.

    Así pues, el juez atendiendo al principio de la libertad de admisión de pruebas, conforme al artículo 398 eiusdem: "(...) providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes".

    De tal manera que, la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes a la legalidad y pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.

    Asimismo, jurisprudencia reiterada de esta Sala ha establecido que dentro del análisis que el Juez haga de la legalidad o la pertinencia del medio promovido, podrá declarar que "sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible...

    (JURISPRUDENCIA RAMÍREZ & GARAY, TOMO 201, págs. 463 a la 465).

    En lo que respecta al concepto de impertinencia, el Dr. J.E.C.R., en su obra CONTRADICCIÓN Y CONTROL DE LA PRUEBA LEGAL Y LIBRE, Tomo I, a la página 72, se expresa así:

    …Si no existe coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de la prueba y los que se pretenden probar con los medios promovidos, hay impertinencia y la oposición es procedente. Sin embargo la impertinencia que funda la oposición debe ser manifiesta, o sea que debe tratarse de una grosera falta de coincidencia, lo que acontecería –por ejemplo- si en un juicio por cobro de una deuda, las pruebas promovidas giran alrededor de hechos que configuran una causal de divorcio.

    La exigencia de que la impertinencia sea manifiesta, sin duda tiene por finalidad permitir la prueba de los hechos indiciarios, los cuales a veces, no asumen una conexión directa con los hechos litigiosos, lo que podría dar lugar a rechazar el medio que pretende incorporarlos a los autos, pero que indirectamente y una vez incorporados al proceso, si pueden mostrar la conexión. Por ello, las pruebas manifiestamente impertinentes se desechan, mientras que las otras se admiten provisoriamente, ya que el Juez al valorar las pruebas en la sentencia definitiva, podrá rechazarlas, si en este momento le resultan impertinentes…

    A su vez el Dr. HERNADO DEVIS ECHANDÍA, en su obra “COMPENDIO DE DERECHO PROCESAL T.I. TEORIA GENERAL DEL PROCESO, a la página 192, se expresa así:

    …Para formar parte del tema de prueba en un proceso es indispensable que el hecho sea impertinente o influyente en relación con las cuestiones litigiosas o planteadas simplemente (en el proceso voluntario) y que su prueba sea posible y no esté prohibida por la Ley, ni eximida. Esto se deduce de la noción misma del tema de prueba y de su definición; si el hecho es totalmente ajeno al presupuesto fáctico del proceso, no puede formar parte del tema de prueba, porque no existirá necesidad alguna de probarlo; si es absolutamente imposible su prueba, no será materia de ésta, a pesar de su afirmación, bien sea porque la imposibilidad de éste en su existencia misma o porque se refiera a su prueba (ejemplo del segundo caso son la prueba procesal de la existencia de Dios y del alma o espíritu del hombre, no obstante que se acepte su existencia); si la ley prohíbe su prueba, por razones de moral u orden público o de protección a la familia, no puede aceptarse ni practicarse ninguna; si la ley exime su prueba , por consagrar una presunción o por su condición de notorio o de negación indefinida u otra causa, no existe necesidad de llevar ninguna para acreditarlo. Estas nociones delimitan el alcance del derecho subjetivo de probar….

    Pero que esté exento de prueba un hecho, no significa que las partes no puedan solicitar y hacer practicar en relación al mismo las que quieran, si son pertinentes y posibles, salvo que, por inútiles, la ley autorice al juez para rechazarlo…

    (Tomado de la Obra CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y NORMAS COMPLEMENTARIAS, 2002-2003, de ERUDITOS PRACTICOS LEGIS, página 370).-

    En igual sentido, la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 21 de mayo del 2002, asentó:

    “…Sobre la base del referido principio de libertad de los medios de prueba, una vez analizada la prueba promovida, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, y en consecuencia habrá de admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible.

    En virtud de lo expuesto, estima la Sala, como anteriormente lo dejara sentado, que “ (...) esta limitación la estableció el legislador, para proteger el ejercicio del derecho a la defensa de la parte promovente y evitar en lo posible que una decisión judicial denegatoria, cause o pueda causarle un daño grave que en ocasiones resulta irreparable; pues, la admisión de una prueba ajustada a derecho y relacionada con el hecho u objeto debatido, no lesionaría a ninguna de las partes, ya que el Juez al momento de valorar el mérito probatorio de los medios traídos en el proceso, puede desestimarla.” (Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, Especial Tributaria II en fecha 19/05/99, Caso: Banco Exterior, C.A.). Luego, surge evidente que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia, premisa que resulta aplicable a los procesos contenciosos tributarios. (Sentencia Nº 2189 de fecha 14/11/00, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia / Caso: PETROZUATA, C.A.)….”

    …Por ello, estima la Sala que cualquier rechazo o negativa a priori a admitir una prueba que no aparezca y fuese calificada como manifiestamente ilegal o impertinente, violenta el principio o sistema de libertad de los medios de prueba, así como la normativa regulatoria del procedimiento probatorio que debe acatarse en el curso de un proceso y que incluso impide la efectividad del contradictorio, pudiendo lesionar en definitiva el derecho a la defensa de la parte promovente, tal y como juzga la Sala ocurre en el caso de autos. Así se declara….

    (JURISPRUDENCIA DE RAMIREZ & GARAY, Tomo 188, página 358 y 359).-

    Asimismo, la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 19 de junio del 2003, asentó:

    …Con apoyo al ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la violación de los artículos 12, 185 y 243, ordinal 5° eiusdem, en razón de haber valorado la recurrida las pruebas indebidamente promovidas por la parte demandada, ya que la promoción se limitó a una descripción general de los contenidos respectivos, sin precisar los hechos que pretendían probarse con las mismas, contraviniendo el mandato de los artículos 397 y 398 de dicho Código, conforme a la doctrina establecida en fallos de este supremo Tribunal, en Sala Plena (08-06-01), Sala Constitucional (01-11-01) y Sala Civil (16-11-01).

    La Sala, para decidir, observa:

    No comparte esa doctrina esta Sala de Casación Social, porque observa que la norma del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, en ninguna parte establece la indicación del objeto de la prueba como requisito de validez de su promoción , e interpreta que el artículo 398 eiusdem, solo autoriza a declarar inadmisibles las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, lo cual no es cosa que pueda considerarse derivada de las circunstancia de no indicarse en la promoción el objeto de las mismas. Por los demás, los hechos a que pueden referirse y sobre los que pueden tener beligerancia las pruebas, quedan delimitados en el libelo y la contestación, sobre lo cual entonces estarán perfectamente al tanto las partes, excluyéndose así una posible deslealtad procesal, quedando para la sentencia definitiva el análisis y apreciación integral de las mismas y de su congruencia con el planteamiento del debate, en lo cual estará el juzgador obligado por lo que promoverte pueda señalar que es el objeto respectivo…

    (JURISPRUDENCIA DE RAMIREZ & GARAY, Tomo 200, página).-

    De lo expuesto se desprende que el contenido del artículo 398, del Código de Procedimiento Civil, no puede ser interpretado con un criterio formalista, y en tal sentido el Juez debe ser prudente cuando se pronuncia sobre la negativa de la admisión de alguna prueba, pues con su decisión puede causar un gravamen a las partes, colocándolas en estado de indefensión, al impedírsele la evacuación de una prueba destinada a probar aquellos hechos que pueda conducir a que prospere la acción o defensa ejercida, mientras que con su admisión no perjudica a ninguna, toda vez que en la sentencia definitiva podrá desestimar o desechar aquella prueba que sea manifiestamente ilegal o improcedente, con vista de todo el material contenido en el expediente, en otras palabras una cosa es la admisión de la prueba, y otra su valoración y apreciación, y esta última actividad puede realizarse si la prueba ha sido admitida, por lo que resulta un contra sentido el que de manera ligera se niegue la admisión de una prueba cuando el propio legislador ordena al Juez que "analice y juzgue cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no considere idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre su criterio" (artículo 509, del Código de Procedimiento Civil), al igual que "debe apreciar los indicios que resulten de los autos en su conjunto teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, entre si, relación con las demás pruebas de autos" (artículo 510, del Código de Procedimiento Civil), es decir, que mal puede el Juez dar cumplimiento a dichas disposiciones legales cuando previamente ha negado la admisión de las pruebas, lo cual sólo puede hacerlo en aquellos casos que la prueba sea manifiestamente ilegales e impertinentes…

    En razón de lo anterior, es criterio de esta Alzada que, las únicas causas que impiden la admisión de una prueba, las constituyen, el que sea manifiestamente ilegal o impertinente, por lo que el Juez está obligado a admitir todas las pruebas promovidas por las partes, no sujetas al referido impedimento; y llegado el caso, de que el Juez las admitiere, ello no implica que no pueda desestimarlas en la sentencia definitiva. Ya que con ello no se expone a desechar una prueba, que más tarde pudiera ser necesaria para el esclarecimiento de la verdad. Lo afirmado, no es óbice para que la parte no promovente, pueda oponerse a la admisión de las pruebas que considere ilegales o impertinentes.

    En el auto dictado el 28 de febrero de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en el cual no admite la impugnación propuesta de la copia simple de la inscripción inmobiliaria marcada con el No. “1”, promovida por el demandado reconviniente, acogiendo el criterio antes expuesto, conlleva a que dicha prueba debe ser admitida, por no ser ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que será en dicho fallo cuando la Juez analice, estime o desestime dicha prueba, Y ASÍ SE DECIDE.

    En relación a la impugnación efectuada por la parte actora reconvenida de la copia fotostática del certificado de gravamen expedido por la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de esta Circunscripción Judicial, se observa que dicho instrumento es reproducción de un documento de los llamados “administrativos”, por estar suscritos por un funcionario público competente; los cuales la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia los ha categorizado como “documentos públicos”, los cuales deben ser admitidos y valorados por el jurisdicente (conocimiento jerárquico vertical), aun cuando hayan sigo impugnados por la contraparte; ya que la sola impugnación no es suficiente para fulminarles su valor probatorio, puesto que, para que se produzca tal efecto, sobre los documentos públicos, es necesario que el litigante que lo pretenda, instaure la correspondiente tacha. Procedimiento, que en el caso sub-judice, no se intentó al no haberse presentado el escrito de formalización de la tacha; con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el Juzgado “a-quo” al haber admitido dicha prueba, salvo su apreciación en la definitiva, actuó conforme a derecho, Y ASI SE DECIDE.

    En relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado A.M.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, contra el auto dictado por el Juzgado “a-quo”, el 28 de febrero de 2007, que declaró improcedente la inspección judicial solicitada en el capítulo III de su escrito de pruebas; este Sentenciador considera necesario traer a colación el comentario sobre el objeto de la inspección judicial, que realiza el tratadista R.H.L.R., en su obra: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Tomo III, a las páginas 470 y 471, de la manera siguiente:

    “…se caracteriza por el hecho de que el objeto de la prueba es constatado mediante percepción directa del juez… sea por la narrativa evocadora de la percepción que tuvo en su momento el testigo (representación personal), sea por la fe de una escritura (representación documental). (cfr. Couture, E.J.: Estudios…, II p. ss.). Aquí la percepción es directa, y como no sólo puede ser de visu, sino también a través de los otro cuatro sentidos, es para lo que el nuevo Código le ha dado el nombre más amplio de inspección judicial… Omissis

    Son objeto de esta prueba los hechos que el juez puede percibir por sí mismo (cfr CSJ, Sent. 5 2 69, GF 63, p. 292). Por tanto, los hechos pasados que no han dejado huella ni rastro y las deducciones o suposiciones que se puedan formular, mediante razonamientos lógicos, con base en los hechos constatados, no pueden acreditarte por este medio probatorio. El juez «no puede extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales», según lo dispuesto en los artículo 1.428 del Código Civil y 475 de este Código; pero ello no va en desmedro de la potestad que tiene, en la oportunidad legal, de valorar la prueba, y hacer entonces las deducciones y apreciaciones que en sano juicio y según la sindéresis, ameriten los hechos objetivamente considerados, según lo dispuesto en el artículo 1.430 del Código Civil…”

    En razón de lo antes expuesto, esta Alzada comparte el criterio expuesto por la Juez “a-quo” al no admitir la mencionada prueba de inspección judicial por impertinente; ya que el medio probatorio idóneo para probar los hechos señalados por el promovente, es la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo señaló la referida Juez en el auto recurrido, razón por la cual se considera que la misma actuó conforme a derecho, Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el referido apoderado judicial, contra el auto dictado por el Juzgado “a-quo”, el 28 de febrero de 2007, respecto al documento contentivo de la copia fotostática de la inscripción inmobiliaria que acompañó marcada con el No. 1, este Sentenciador advierte que se ha pronunciado con anterioridad, por lo que dá por reproducido dichos pronunciamientos.

    En relación a la apelación interpuesta por el precitado apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, contra el auto dictado por el Juzgado “a-quo”, el 28 de febrero de 2007, respecto a la admisión de la prueba de informes promovida por la parte actora reconvenida, considera esta Alzada que lo solicitado por la promovente, no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, que serían las únicas causas que impedirían su admisión; según el criterio reiterado por la doctrina y la jurisprudencia antes transcrita, por lo que este Sentenciador considera que la misma actuó conforme a derecho, Y ASI SE DECIDE.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 01 de marzo de 2007, por el abogado A.M.L., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SHUBERT V.G.R. y YUDAYRUS M.P.D.G., contra el auto dictado el 28 de febrero de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 07 de marzo de 2007, por la abogada E.G.C., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano E.R.S.Z., contra el auto dictado el 28 de febrero de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.

Queda así REFORMADO el auto objeto de la presente apelación.

Se condena en costas a ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233, ejusdem.

Líbrese las boletas de notificación y entréguese al ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, y REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Fueron libradas las boletas de notificación y entregadas la ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes

La Secretaria,

M.G.M.

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