Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de octubre de 2014, por el abogado L.H.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.938, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, este Tribunal pasa a resolver las pruebas promovidas en los siguientes términos:

En lo referente al Capítulo I mediante el cual la parte querellante reproduce e invoca el mérito favorable de los autos, este Tribunal estima que no hay nada que admitir en este punto, por cuanto las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez, dada la obligación que tiene éste de revisar todas las actas del expediente.

En relación a las documentales promovidas, en el Capítulo II del escrito de pruebas de la parte actora las cuales fueron consignadas junto al escrito libelar, este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y así se decide.

En lo concerniente a la prueba de informes mediante la cual la parte promovente solicita se oficie a las entidades bancarias Banco Mercantil, C.A., Banco Universal; BBVA Banco Provincial y Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, este Tribunal admite la prueba promovida en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia y se ordena oficiar a las referidas entidades bancarias, a los fines de que informen de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, lo solicitado por la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas. Se deja entendido que la información solicitada deberá ser suministrada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos que fue practicada la notificación de cada una de las aludidas entidades bancarias. Igualmente señala este Juzgado que a las notificaciones antes ordenadas deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas y del presente auto una vez consignados los fotostátos correspondientes por la parte promovente. Líbrense oficios.

En lo atinente a la prueba de informes mediante la cual la parte promovente solicita se oficie a la Dirección de Vigilancia, Transporte y T.T., y al Ministerio del Poder Popular para Interior, Justicia y Paz, a fin de que informen sobre varios puntos, relativos al pago del fideicomiso, este Tribunal señala que el medio de prueba promovido por el querellante no cumple con los requisitos previstos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no es el medio probatorio idóneo para traer a los autos lo solicitado, ya que lo que se pretende traer a los autos pudo haber sido promovido a través de la prueba de exhibición de documentos, tal y como lo ha señalado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de septiembre de 2002 con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, y así se decide.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. A.B..

Exp: 14-3532-GC-AB/*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR