Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEleazar Alberto Guevara Carrillo
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, jueves veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)

205° y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de octubre de 2015, por los abogados S.A.M.C. y L.A.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 195.545 y 205.876, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), así como el escrito de pruebas presentado en fecha 22 de octubre de 2015, por el abogado H.F.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.241, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Z.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.765.900, al respecto, este Tribunal observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En ese contexto, con relación a la prueba presentada por la parte querellada marcada como “CAPÍTULO I DEL MERITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, en el cual promueven el merito favorable de los autos y cualquier instrumento que corra inserto al expediente, a su vez invocó el principio de la comunidad de la prueba con el objeto de que se consideren todas aquellas consecuencias probatorias que se deriven del contenido de los instrumentos que hubieren sido consignados por el querellante y en beneficio de Bandes, este Juzgado señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a las documentales promovidas por la parte querellante en el “CAPITULO I” de su escrito, mediante la cual indicó documentales marcadas con los números “1- marcada con la letra B”, relativa al punto de cuenta signado con el número 83-14 de fecha 17 de febrero de 2014; “2- marcada con la letra C” copia certificada constante de un (01) folio útil, contentivo del documento de fecha 20/02/14, el cual indica que a través del punto de cuenta 83-14, se aprueba su contratación a tiempo determinado; “3- marcado con la letra D” copia certificada constante de dos (02) folios útiles del punto de cuenta signado con el No. 288-14, de fecha 14/03/10; “4- marcada con la letra E”, copia certificada constante de un (01) folio útil, contentiva del Memorándum signado con el No. GEGTH 0611-1; “5- marcado con la letra F”, copia certificada del cuadro resumen de las diferencias salariales dejadas de percibir por parte de la querellante; “6- marcada con letras G, G1, G2, G3”, copia certificada de los recibos de nómina; “7- marcado con la letra H”, copia certificada constante de tres (03) folios útiles de una sentencia emanada del Tribunal Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; “8- marcada con las letras I, I1, I2”, copias simples de los reposos psiquiátricos a partir de fecha 08/12/14; “9- marcada con las letras J1, J2, J3, J4, J5, J6, J7”, copias simples de los reposos convalidados por el IVSS; “10- marcada con la letra K”, copias simples de la forma 14-08 emanada del IVSS de fecha 12/08/14; “10- marcada con la letra L”, copias simples constantes de cuatro (04) folios útiles con siete (07) anexos, relativo a la comunicación e informe dirigido al “COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE BANDES”. Observa este Tribunal que el material probatorio anteriormente reseñado fue presentado en fecha 22 de octubre de 2015, y el lapso de promoción finalizó el miércoles 21 de octubre de 2015, por lo que, de conformidad con lo contemplado en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal lo desecha por extemporáneo. Así se declara.

Con respecto a las pruebas presentadas por la parte querellada en el “CAPITULO II” de su escrito, en el cual promueve copias certificadas de documentales señaladas con los puntos 1.- Manual de Organización del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), constante de veinticuatro (24) folios útiles y sus vueltos, identificado con la letra “A”; 2.-Manual Descriptivo de Puestos por Cargos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), constante de once (11) folios útiles identificada con la letra “B”; 3. Punto de cuenta al Director Ejecutivo de Bandes, No. 10, reunión No. 452 de fecha 29 de diciembre de 2014, constante de dos (02) folios útiles marcado con la letra “C”; 4.- copia simple del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), No. 1.404, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.155 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014, constante de diecisiete (17) folios útiles y sus vueltos, identificado con la letra “D”. Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo a su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. E.A.G.C..

EL SECRETARIO,

Abg. V.B.

Exp. Nº 007673/Valen.

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