Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2014-000117

Se contrae el presente asunto a recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la profesional del derecho YACARY GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.447, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., debidamente inscrita originalmente en el Registro Comercio llevado antes por el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, con fecha 15 de marzo de 1951, bajo el Nº 10, folio 12; contra la Certificación Nº CMO: 0547-13, e Informe Pericial Nº DG: 0859/2013, de fechas 08 y 17 de noviembre de 2013, respectivamente, emanados del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE GUÁRICO Y APURE.-

En fecha 09 de mayo de 2014, la profesional del derecho YACARY GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.447, apoderada judicial de la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., interpuso recurso de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en la Certificación Nº CMO: 0547-13, e Informe Pericial Nº DG: 0859/2013, de fechas 08 y 17 de noviembre de 2013, respectivamente, emanados del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE GUÁRICO Y APURE.

En auto de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), procedió el tribunal a dar por recibida la presente causa y se reservó el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a aquella fecha para emitir pronunciamiento respecto a su admisión.

Así las cosas, siendo esta la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a la admisión del presente recurso, se advierte que el órgano que dictó los actos administrativo impugnados tiene su sede en la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”, corresponde Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico conocer del Recurso de Nulidad que hoy nos ocupa; en consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara su incompetencia por el territorio para conocer el presente recurso de nulidad de acto administrativo; en consecuencia, se declina la competencia al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la profesional del derecho YACARY GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.447, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., contra la Certificación Nº CMO: 0547-13, e Informe Pericial Nº DG: 0859/2013, de fechas 08 y 17 de noviembre de 2013, respectivamente, emanados del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE GUÁRICO Y APURE; en consecuencia, se declina la competencia al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. H.M.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:22 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. H.M.

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