Decisión nº 737 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 16 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS, 16 DE DICIEMBRE DE 2004.-

194º y 145º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Lunes Dos (02) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), por el Abogado WASSIN AZAN ZAYED, titular de la cédula de identidad N° V-10.556.182, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.141, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Z.E.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.826, domiciliada en la ciudad de San C.d.E.T., han interpuesto RECURSO DE NULIDAD y A.C. en contra del Acto Administrativo suscrito por la ciudadana SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO y la DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 05 de Agosto de 2004, se solicitaron los antecedentes administrativos del caso, a la ciudadana DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, para lo cual se comisiono suficientemente al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), se admitió el presente RECURSO DE NULIDAD y A.C., de conformidad con lo dispuesto en el Duodécimo y Décimo Aparte, de los Artículos 21 y 19, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Nueve (9) de Diciembre de Dos Mil cuatro (2004), el Abogado WASSIN AZAN ZAYED, titular de la cédula de identidad N° V-10.556.182, inscrito en el Instituto de Previsión Social del

Abogado bajo el N° 53.141, mediante diligencia, DESISTE del presente RECURSO DE NULIDAD y A.C., y solicita a este Tribunal Superior, se homologue el desistimiento.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida

el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD y A.C. interpuestos por la ciudadana Z.E.C.V., antes identificada en contra del Acto Administrativo suscrito por la ciudadana SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO y la DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA.

….……….EL JUEZ PROVISORIO,…………….……………………………………………

……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..

……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……..…………….…………………………………….

……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………… ……………………………………FDO,………………………………………………………………..

……………………B.T.M.………………………………………..

Quien suscribe, B.T.M., Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la

Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5217-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004).-

LA SECRETARIA,

B.T.M..

Exp. N° 5217-2004.-

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