Decisión nº 6333-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 28 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Marina Ojeda |
Procedimiento | Recurso De Apelacion |
CAUSA Nº 6333-07
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en fecha 22 de enero de 2007, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado entre otras cosas decreta: 1- Proseguir la fase preparatoria del proceso, por el Procedimiento Ordinario y 2- Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano VELIZ BARRIO VICENTE SABINO, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.-
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los Artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
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Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
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Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
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Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mirand, la Profesional del Derecho ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 29 del mismo mes y año, tal y como se evidencia en el computo suscrito por el secretario del referido Juzgado el cual cursa en el folio 130 de la compulsa, encontrándose en el quinto dia habil para ejercerlo, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Octavo del Minsiterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda la Profesional del Derecho ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, de fecha 22 de enero de 2007. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en fecha 22 de enero de 2007, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas decreta: 1- Proseguir la fase preparatoria del proceso, por el Procedimiento Ordinario y 2- Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano VELIZ BARRIO VICENTE SABINO, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE,
DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ
JUEZ PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE
DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
MOB/IMF/gnpl.-
Causa N° 6333-07