Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Accidental del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, dieciocho de junio de dos mil doce

202º y 153º

SENTENCIA

ASUNTO.N°RC31-X-2012-000001

RECUSANTE: Z.M.R., abogado en ejercicio, con domicilio en el estado Anzoátegui, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 66.658

RECUSADA: Z.L.R., JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

ASUNTO: RECUSACIÓN.

JUEZ: Z.L.R.

En fecha cinco (05) de junio del año 2.012, fue recibida la presente incidencia de RECUSACIÓN interpuesta, mediante escrito presentado por la Abg. Z.M.R., abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 66.658, contra la Abg. Z.L.R., en mi condición de Juez Superior accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el Expediente signado RC31-X-2011-000001 contentivo de la incidencia por la recusación interpuesta por la referida profesional del derecho contra la juez superior del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, Abg.A.D.G., en el juicio por concepto de prestaciones sociales seguido por N.J.R. contra la Sociedad Mercantil Venezolana de Pesca S.A (VENEPESCA, C.A.). Y habiendo sido designada juez superior accidental por la sala de casación social y debidamente notificada en fecha 09-11-2011 y juramentada en fecha 14-11-11 mediante acta N° 182-11, este Tribunal pasa de seguida hacer las siguientes consideraciones:

Ahora bien, alega la recusante que en su escrito de recusación contra mi persona Abg. Z.L.R., en mi carácter de Juez Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, los siguientes hechos:

…la recuso formalmente en virtud de que se encuentra incursa en la causal de recusación contemplada en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, a saber honorable juez, usted se ha manifestado de manera excelente en su cargo de juez mediadora en el presente juicio…

Aunado a la anterior ciudadana juez, la recuso igualmente porque considero que usted se encuentra incursa en la causal de recusación contemplada en el articulo 31 numeral 4 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y la contenida en el numeral 13 del articulo 82 del Código de procedimiento Civil… lo cual le impide conocer sobre la recusación interpuesta contra la ciudadana A.D.G. , pues como es un hecho notorio que la citada abogada, además de ser jueza superior del trabajo, es la jueza rectora del Estado Sucre y jueza coordinadora de este Circuito laboral…y usted ocupa como subordinada funcionarial el cargo de jueza segunda de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo en este circuito judicial del estado Sucre, en consecuencia la ciudadana A.D.G., ejerce una actividad supervisora sobre su persona , controlando el horario de trabajo…” Razones estas por lo que propone la recusación contra mi persona para seguir conociendo del caso.,

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE JUZGADO:

Establece la LOPTRA: “Artículo 43. Será inadmisible la recusación que intente sin estar fundada en motivo legal; la que se intente fuera del término legal y la que se intente contra el mismo Juez en la misma causa o la que introduzca sin haber pagado la multa o cumplido el arresto que le hubiere sido impuesto en la Jefatura Civil de la localidad de acuerdo con el artículo 42 de esta Ley.”

Esta juzgadora, antes de pasar a decidir toma en consideración criterio jurisprudencial sostenido en sentencia de fecha 15 de julio de 2002, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Antonio García García, y ratificada posteriormente en Sentencia Nº 19 de fecha 29 de abril de 2004, en la que se dejó establecido que la recusación constituye un acto de parte mediante la cual se exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por existir hechos o circunstancias especificas, no indirectas, ni reflejas o generales, capaces de comprometer su imparcialidad y objetividad, por lo que, para la recusación sea procedente se debe verificar: A) Que el recurrente alegue hechos concretos. B) que tales hechos estén directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio. C) La existencia del nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas.

En este orden de ideas, la doctrina conceptualiza la recusación como un acto judicial efectuado por las partes, por estar el Juez incurso en alguna de las causales contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta a la materia laboral, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causas de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

Por otra parte, ha sido también la recusación definida como el acto de la parte por el cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 420).

La recusación no es más que una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos que, por decidir aspectos esenciales al juicio, deben ser imparciales. De tal modo, que dicha figura-recusación constituye un acto procesal de parte, cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por alguna de las causales previstas taxativamente en la ley adjetiva laboral ya que se trata de un proceso laboral.

En conclusión la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es válida la afirmación de circunstancias genéricas, pues se iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incursos los titulares de tales órganos, teniendo entonces el recusante que demostrar sus afirmaciones.

De la Admisibilidad de la presente Recusación

En cuanto a la admisibilidad de la presente recusación, el artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevee las causales de inadmisibilidad de la racusación presentada contra un juez, Sin embargo, para que a la recusación pueda dársele el curso de ley y proceder a su sustanciación y decisión, es necesario que la misma sea admisible, y esta determinación de admisibilidad, es una facultad del Juez recusado de decidir al respecto, cuando la misma carezca de fundamentación, y trae como consecuencia que no sea necesario abrir la tramitación prevista en la Ley Adjetiva Laboral, y con esto en forma alguna se resta la oportunidad de abrir la incidencia recusatoria.

Así las cosas, el criterio imperante de revisión y pronunciamiento del propio juez recusado está en sintonía con los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual, en sus artículos 26 y 257, promueve una justicia expedita, que no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad, entendiéndose que si el juez recusado encuentra razones de inadmisibilidad, según la doctrina ut supra transcrita, evitaría un desgaste innecesario de la jurisdicción, al no darle curso a una solicitud que no llena los requisitos indispensables para su tramitación, lo cual obra en beneficio de los propios justiciables.

Al respecto la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 7 de marzo de 2.006, expediente Nº 2005-005, Fallo Nº 5, acogiendo y ratificando el criterio de la Sala Constitucional señalo lo siguiente:

“...La tramitación y conocimiento de una solicitud de recusación contra un Magistrado de alguna de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, siempre y cuando ésta sea admisible, corresponde, según la regla establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Presidente de la Sala correspondiente, a menos que se hallare entre los recusados o inhibidos, en cuyo caso conocerá su Vicepresidente, y si éste también estuviese impedido, decidirá el magistrado, Suplente o Conjuez no inhibido ni recusado.

Sin embargo, para que a la recusación pueda dársele el curso de ley y proceder a su sustanciación y decisión, es necesario que la misma sea admisible, como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo N° 512 de fecha 19 de marzo de 2002, expediente 01-0994, que en su parte pertinente, a la letra dice:

...no contiene ningún pronunciamiento sobre el fondo de tal petición, pues el Tribunal de Primera Instancia, en la mencionada sentencia, se limitó a decidir sobre la inadmisibilidad de la recusación propuesta por los hoy recurrentes al considerar que los alegatos esgrimidos por éstos carecían de fundamento legal. En tal sentido, cuando el juez recusado decida que la recusación propuesta por la parte es inadmisible, bien sea porque: a) se ha propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurrido los términos de caducidad previstos en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia; d) o que la recusación no se hubiese fundamentado en una causa legal; el juez puede, sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 96 y siguientes...

(Lo resaltado del recusado).

De acuerdo con el referido criterio, es facultad del juez recusado de decidir respecto de la admisibilidad de la recusación, cuando la misma carezca de fundamentación, sin necesidad de abrir la tramitación prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Adjetiva Civil.

La doctrina de la Sala Constitucional fue ratificada posteriormente por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, por sentencias N° 18, de fecha 10 de julio de 2002, caso A.T., expediente 002-000051; N° 27 de fecha 17 de julio de 2002, caso H.R.A. y otro, expediente 002-000002.

Con los antecedentes señalados, en forma alguna se resta la oportunidad de abrir en la presente causa, la incidencia recusatoria, si los elementos de oportunidad y fundamento no se ajustan al procedimiento aplicable, por lo que deberá declararse la inadmisibilidad de la recusación, supuesto en el cual carece de sentido una decisión de fondo sobre la misma. Así se decide. En este sentido esta juzgadora haciendo uso de las facultades que se me confieren como jueza recusada de revisar previamente a la presentación del informe, si el escrito de recusación cumple con las exigencias legales, este tribunal observa que, una vez confirmada que la presente recusación no reúne los requisitos legales establecidos en el articulo 43 ejusdem, es por lo que debemos concluir, que los argumento esgrimidos por la recusante, no tienen un asidero jurídico que sustente la pretensión, en consecuencia, considera quien aquí decide, que sería inoficioso tramitarla ante un nuevo juez, lo que ocasionaría una dilación indebida de la justicia, y en efecto no tendría objeto la admisión de la misma, al dilucidarse una situación que se encuentra incursa en una causal de inadmisibilidad. En corolario de lo anterior, debe declararse INADMISIBLE la recusación ejercida. Así se establece.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Accidental del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Recusación interpuesta por la abogada en ejercicio Z.M.R., contra mi persona, en mi condición de Juez Superior Accidental del Trabajo de esta Circunscripción judicial, Abogado Z.L.R..

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Del Trabajo. a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce.

LA JUEZA ACCIDENTAL

Abg. Z.L.R.

LA SECRETARIA

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