Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2012-000468

PARTE ACTORA: YYIMPORT Y EXPORT, C.A., firma mercantil de este domicilio YEKER D.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.563.665, con domiciliado en la carrera 21 entre calles 49 y 50 Nº 49-40 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZALG S.A.H., venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585.

PARTE DEMANDADA: M.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.382.971.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.J.P.G., venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 61.681.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO

El 31 de Enero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. dictó sentencia definitiva, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO, intentada por el ciudadano YEKER D.M.A., actuando en su condición de representante legal de la firma mercantil YYIMPORT Y EXPORT C.A., de este domicilio, por intermedio de su apoderado judicial ZALG S.A.H., en contra del ciudadano M.A.C.M. ambos ya identificados. En consecuencia condenó a la parte demandada a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades: Primero: La suma de BOLÍVARES UN MILLON TRECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.306.822,68) por concepto del saldo pendiente de la obligación asumida en las facturas aceptadas; Segundo: La cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios calculados a la rata 12% anual desde el mes de Diciembre del 2007 hasta el pronunciamiento que declare definitivamente firme esta decisión, concepto que se calculara a través de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrara un solo experto contable. No hubo condenatoria en costas por no haber vencimiento total de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Dicha sentencia fue apelada formalmente por el apoderado judicial de la parte demandada, el día 30/03/12, y vista la apelación el a-quo la oyó en ambos efectos, en consecuencia remitió el expediente a la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos, para su distribución, recibiéndose las actuaciones en esta alzada, quien le dio entrada y cumplió las formalidades de Ley con informes presentados por ambas partes, acogiéndose al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para dictar y publicar sentencia, y siendo la oportunidad para decidir, observa:

Conoce este Tribunal de alzada sobre demanda de Cobro de Bolívares Intimatorio, interpuesta por el ciudadano YEKER D.M.A., actuando en su condición de representante legal de firma mercantil YYIMPORT Y EXPORT C.A., de este domicilio, por intermedio de su apoderado judicial ZALG S.A.H., en contra del ciudadano M.A.C.M. aduciendo que: Le otorgó en venta a crédito al demandado, una serie de mercancías importada seca, la cual fue adquirida por el comprador en dólares y pagaderos al cambio; que dicha mercancía equivale a ropa de diferentes estilos, para damas, caballeros y niños y zapatos, según consta de facturas y notas de entrega números: 1381 de fecha 08/12/2008 por la suma de 3.604$; N° 1380 de fecha 08/12/2008 por la suma de 19.833$; N° 1379 de fecha 08/12/2008 por la suma de 12.024$; N° 1322 de fecha 17/11/2008 por la suma de 9.886$; N° 1279 de fecha 04/11/2008 por la suma de 4.659$; N° 1145 de fecha 16/10/2008 por la suma de 15.816$; N° 1125 de fecha 14/10/2008 por la suma 9.184$; N° 1092 de fecha 29/09/2008 por la suma de 6.668$; N° 1090 de fecha 29/09/2008 de la suma 9.880$; N° 1088 de fecha 25/09/2008 de monto 9.072$; N° 1085 de fecha 24/09/2008 por la suma de 15.192$; N° 1079 de fecha 17/09/2008 por la suma de 2.016$; N° 1060 de fecha 08/09/2008, por la suma de 17.834$; N° 1020 de fecha 12/08/2008, por la suma de 5.680$; N° 0843 de la fecha 29/05/2008 por una suma de 17.244$; N° 0845 de fecha 29/05/2008 por la suma de 1.550,50$; N° 0844 de fecha 29/05/2008 por un monto de 15.601,12$; N° 0833 de fecha 14/03/2008 por la suma 5.184$; N° 0832 de fecha 05/03/2008 por un monto 7.830$; N° 0830 de fecha 12/02/2008 por un monto de 25.216$; N° 0818 de fecha 31/08/2007, por un monto de 30.780$; N° 0814 de fecha 07/08/2007 por un monto de 20.491,60$; N° 0802 de fecha 22/06/2007 por un monto de 127.258.800 Bs; N° 0794 de fecha 09/06/2007 por la suma de 20.702$; N° 0789 de fecha 31/05/2007 por un monto de 24.815$; N° 0651 de fecha 03/10/2006 por la suma de 37.344$; N° 0526 de fecha 08/06/2006 de monto 10.760.000 Bs; N° 0670 de fecha 07/11/2006 por un monto de 30.053$; N° 0668 de fecha 07/11/2006 por la suma de 30.439$; N° 0654 de fecha 11/10/2006 por la suma de 5.280$; N° 0652 de fecha 05/10/2006 por la suma de 15.552$; N° 0644 de fecha 11/09/2006 por la suma de14.162$; N° 0339 de fecha 07/12/2005, por la suma de 17.186$; N° 0329 de fecha 04/12/2005 por la suma de 2.736$; N° 0288 de fecha 13/11/2005 por la suma 21.637,50$; N° 0289 de fecha 13/11/2005 por la suma de 17.202,02$; N° 0259 de fecha 20/10/2005 por un monto de 12.506$; N° 0253 de fecha 11/10/2005 por la suma de 6.276$; N° 0238 de fecha 13/09/2005 por la suma de 11.759$; N° 0233 de fecha 24/08/2005 por la suma de 3.600.000 Bs; N° 0175 de fecha 26/07/2005 por la suma 10.050$; N° 0138 de fecha 07/06/2005 por la suma de 2.024$; N° 0134 de fecha 16/05/2005 por la suma de 6.931$; N° 0111 de fecha 28/04/2005 por la suma de 8.806$; N° 0083 de fecha 02/03/2005 por la suma de 1.243$; N° 0065 de fecha 07/01/2005 por un monto de 22.905,50$; N° 0024 de fecha 17/11/2004 por los montos de 6.444$ y Bs. 680.000,00 correspondientes a la mercancía distinguida por los códigos 034, 098, 029, 062, 031, 014, 0058, 096, 045, 064, 066, 5359, 5362, todo ello correspondiente a mercancía importada pagadero en el monto de dólares ya referidos, y la suma de Bs. 680.000. Para fecha de la factura 17/11/2004 correspondiente a 34 pantalones de caballeros cada uno por Bs. 20.000,00 normales; nota de entrega N° 0007 de fecha 08/11/2004 por la suma de 10.901,83$; N° 0001 de fecha 31/10/2004 por la suma de 10.536$; N° 0176 de fecha 31/10/2004 por la suma de 16.312$; N° 0133 de fecha 02/09/2004 por la suma de 10.586,75$; N° 0132 de fecha 02/09/2004 por la suma de 14.475$; N° 0030 de fecha 08/06/2004 por la suma 2.664$; N° 0010 de fecha 31/05/2004 por la suma de 14.790,60$. Y las respectivas facturas, N° 0071 de fecha 20/11/2004 por la suma de 4.800$; factura N° 00122 de fecha 31/02/2005 por un monto de 350$; factura N° 00128 de fecha 26/04/2005 por un monto de 174$; factura N° 00127 de fecha 09/05/2005 por un monto de 58$; factura de fecha 03/08/2005 por un monto de 60$; factura de fecha 21/10/2005 por un monto de 73$, factura de fecha 29/10/2005 por el monto de 69$, factura de fecha 02/11/2005 por un monto de 73$, factura de fecha 10/09/2005 por un monto de 765$, factura N° 003 de fecha 15/12/2006 por un monto de 171.000 Bs., factura N° 0032 de fecha 15/12/2006 por un monto de 340.000 Bs., factura N° 0027 de fecha 07/11/2006 por un monto de 24$, factura N° 0012 de fecha 23/12/2005 por los montos de 30$ por mercancía importada. N° 015824 y Bs. 2.500.050 por mercancía nacional, factura de fecha 01/11/2004 por un monto de 204$, factura N° 0079 de fecha 14/10/2004 por un monto de Bs. 3.400.040, factura N° 0078 de fecha 22/09/2004 por un monto de 289$, factura N° 0077 de fecha 31/05/2004 por un monto de 110$, factura N° 0098 de fecha 22/07/2004 por un monto de Bs. 500.000; que dichos montos suman un total en dólares de 680.099$ los cuales fueron aceptados por el demandado y cuyo cambio para la presente fecha calculada a razón del cambio oficial para ese entonces de Bs. 2.150 Bs. (2,15 Bs.F.) para un total de 1.462.212.850 bolívares o su equivalente a 1.462.212,85 Bolívares Fuertes, más la suma de 145.693.800 bolívares o su equivalente de 145.693,80 Bolívares Fuertes. Para un total de 1.607.906,65 Bolívares Fuertes; que el deudor ha realizado abonos parciales desde el mes de Junio del 2005 hasta el mes de noviembre del 2007 a la referida suma y cuyos abonos parciales montan en la suma de 147.809,38 bolívares fuertes quedando un saldo a pagar por la suma de Bs. 1.460.097,27 que no ha sido cumplido por el demandado ya identificado; que las facturas en referencia son objetos fundamentales en la presente acción por que las mismas fueron aceptadas, y quedaron firmes en su validez por no realizar reclamo u oposición alguna por parte del comprador demandado; que en varias oportunidades procuró por vía extrajudicial que el demandado le cancelara la suma adeudada, resultando infructuosas tales gestiones. Que es por los hechos antes narrados que demandó al ciudadano M.A.C.M. ya identificado. Fundamentó su acción de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código del Procedimiento Civil y los artículos 135, 141, 142, 147 y 149 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 1.133, 1.160, 1.264, 1.282, 1.295 y 1.527 del Código Civil. Solicitó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado. Consignó documentos públicos y privados. Al folio 16 riela auto de fecha 22/07/2009, dándole entrada a la presente demanda por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; desde el folio 19 al folio 94 riela diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora, consignando las facturas objeto de la presente demanda. A los folios 95 y 96 riela auto de fecha 28/07/2009 admitiendo la demanda. Desde el folio 97 al 107 riela poder apud-acta otorgado por el demandante a los abogados ZALG S.A.H. y E.C.. Al folio 108 riela diligencia presentada por la apoderada actora solicitando se libre despacho de embargo, se entregue al alguacil la boleta de intimación y se deje constancia de haber entregado los emolumentos. Al folio 110 riela auto acordándose el despacho de embargo y remitiéndose el mismo para su distribución entre los Juzgados Ejecutores de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. Al folio 113 el Tribunal a-quo libró intimación del demandado. Al folio 115 riela diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora solicitando al Tribunal a-quo, se deje sin efecto el embargo decretado y se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad del demandado. Al folio 124 corre inserto auto de fecha 14/08/2009 dejando sin efecto la medida de embargo decretada en autos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble perteneciente al demandado, ordenándose la apertura de un Cuaderno Separado de Medidas. Al folio 128 riela diligencia del Alguacil del tribunal a quo consignando la intimación del demandado sin firmar y, a petición del apoderado actor se libró cartel de intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Desde el folio 135 al 142 riela escrito presentado por el apoderado actor, solicitando se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado y auto de fecha 13/11/2009 decretando la medida de embargo solicitada. Desde el folio 148 al folio 152 riela escrito de oposición presentado por el Abg. R.P., en su carácter de apoderado judicial por poder otorgado por el ciudadano M.C. parte demandada en la presente acción. Al folio 154 riela auto de fecha 13/01/2010 en el cual, el Tribunal ordenó la apertura del cuaderno separado de medidas. Al folio 155 riela auto de fecha 26/01/2010 que declaró firme el decreto intimatorio. Al folio 157 riela diligencia presentada por el apoderado de la parte actora donde apela del auto dictado por el Tribunal a-quo de fecha 26/01/2010, la cual se oyó en fecha 05/02/2010 en ambos efectos. Desde el folio 173 al folio 179 consta sentencia dictada por Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien en fecha 14 de junio de 2010, declaró la Nulidad del Acto del 26 de enero de 2010, y repone la causa al estado que se intime personalmente al demandado. Al folio 182 riela acta de inhibición del titular del tribunal a-quo, de fecha 08/07/2010, recibiéndolo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.e.L., quien le dio entrada en fecha 13/07/2010 y la Juez titular se avocó al conocimiento de la presente causa (folio 208). En fecha 02/08/2010 el Tribunal a-quo ordenó el cierre de la primera pieza por el estado voluminoso de la misma y ordenó la apertura de una segunda pieza. Al folio 212 riela escrito presentado por el apoderado de la parte actora, informando al Tribunal que el demandado se dio por notificado en el cuaderno separado de medidas. Desde el folio 213 al folio 215 riela poder apud-acta otorgado por el demandado a los abogados Ranier González y E.S. y escrito de oposición al decreto intimatorio. Al folio 216 riela auto de fecha 09/11/2010 dejándose constancia del vencimiento del lapso de oposición. Desde el folio 217 al folio 232, corre inserto escrito de contestación, presentado por la apoderada de la parte demandada. Al folio 233 riela auto del a-quo de fecha 17/11/2010 declarando vencido el lapso de emplazamiento y dejando constancia que se dio contestación a la demanda. Desde el folio 234 al folio 240 corre inserto escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, solicitando cotejo de conformidad con lo establecido en el artículo 444 y 55 del Código de Procedimiento Civil; solicitud que fue acordada y admitida en fecha 19/11/2010, recayendo el nombramiento de expertos grafotécnicos en los ciudadanos R.A.S.R., L.C. y A.J.C., acto realizado en fecha 23/11/2010, quienes fueron notificados del nombramiento. A los folios 241, 242, 243, 244 y 245 riela solicitud de avocamiento y acta de avocamiento de la Juez temporal Abg. I.V.B.T.. Desde el folio 254 al folio 275 riela auto de fecha 17/01/2011, agregando las pruebas promovidas por ambas partes. Al folio 276 el alguacil consignó boletas de notificaciones firmadas por los expertos designados. Al folio 280 riela solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte demandante a fin de que se extienda el lapso de evacuación de pruebas. Al folio 282 riela escrito presentado por el apoderado de la parte actora, impugnando las pruebas promovidas por la parte demandada. Al folio 286 riela acta de juramentación de fecha 21/01/2011. A los folios 287, 288, 289 y 290 riela escrito de oposición a medida presentado por la parte demandada. Al folio 291 riela auto de fecha 25/01/2011 admitiendo las pruebas y se complementó en fecha 30/01/2011. Desde el folio 315 al folio 349 rielan los informes grafotécnicos presentados Al folio 351 riela escrito de informes presentado por el representante del demandante Desde el folio 353 al folio 572 rielan oficio y anexos recibido del Banco Provincial, en la cual anexan Movimientos Bancarios del ciudadano M.C.M.. Al folio 573 se dictó auto cerrando la pieza número 02 y aperturando la número 03. Llegada la oportunidad se dictó la sentencia de Primera Instancia la cual fue motivo de apelación y corresponde a este Juzgador revisar con detenimiento la misma y verificar si el a-quo se ajusto a derecho al dictar dicho fallo.

Siendo la oportunidad se observa:

Conforme a lo expuesto el presente caso se trata de una demanda intentada por YY IMPORT Y EXPORT C.A., por COBRO DE BOLÍVARES en contra del ciudadano M.A.C.M..

En la contestación de la demanda la representación legal de la parte demandada niega, rechaza y contradice que su representada haya suscrito todas las facturas y notas de entrega consignadas en el libelo de demanda y que deba dichas cantidades señaladas en las mismas, ya que de ellas se desprende que no fueron suscritas por su representado, en tanto no se encuentran sus datos como lo son cédula de identidad, teléfono, RIF y así mismo no se encuentra debidamente firmada y aceptada por su representado. Finalmente niega, rechaza y contradice que su poderdante deba la cantidad total de un millón cuatrocientos sesenta mil noventa y siete con veintisiete (Bs. 1.460.097,27), en cuenta de que dichas facturas aquí descritas no fueron suscritas por su representado, y mucho menos fueron firmadas por él ya que se desprende de algunas facturas que poseen una firma que no es la de su representado, seguidamente dichas facturas no cumplen con las exigencias del SENIAT y no está expresada en la moneda de curso legal en Venezuela, como es el bolívar es decir, no cumple con los requisitos, establecidos en el Código de Comercio, en consecuencia solicita a ese tribunal declarar sin lugar la presente acción.

INFORMES DE LAS PARTES

La parte demandante, en su escrito de informes se refiere exhaustivamente a los mismos alegatos esgrimidos en el libelo de demanda, en el sentido de ratificar que las facturas y notas consignadas con las mismas fueron aceptadas por la parte demandada y que la misma no probó en autos que las facturas firmadas por otra persona ajenas a la parte demandada lo hacía en representación de esta, por lo que solicita declarar sin lugar la apelación formulada por la parte demandada y confirme la decisión dictada por el a quo; por su parte, la parte demandada reitera lo ya argumentado en la contestación de la demanda, en el sentido de que las facturas no reúnen los requisitos exigidos como número de registro de información fiscal Rif, dirección, cuenta detallada del mercantil según el caso, precio unitario y montos ciertos, a fin de determinar e individualizar el objeto del contrato el cual debe estar expresado en moneda de curso legal dentro de la república; circunstancias estas que debieron ser consideradas en un primer momento por el juzgador a quo al momento de admitir la demanda, y que el a quo al condenar a su representada al pago de la suma de dinero señalada en la sentencia no consideró los elementos y requisitos desarrollados exigidos por la doctrina y jurisprudencia en cuanto a facturas aceptadas, haciendo en la sentencia una mezcolanza entre notas de entrega en bolívares y otras en dólares norteamericanos, vulnerando los derechos del ciudadano M.C., condenándolo a pagar cantidades que no adeuda y fundamentadas en notas de entrega ya prescritas en su mayoría en la acción intentada por el actor.

Trabada la litis en los siguientes términos expuestos, como lo indica el ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito de las consideraciones y a la valoración del acervo probatorio, este jurisdicente se debe pronunciar sobre la pretensión de la parte actora de cuyo resultado se verificará si la conclusión que ha de llegar se corresponde o no a la pronunciada por el a-quo, para luego proceder a decidir sobre el recurso de apelación intentada por la parte demandada, y en este sentido debemos referirnos a que, la apelación como medio de gravamen típico está relacionado con el principio de doble grado de jurisdicción, el cual se supone que la decisión sucesiva de la controversia en dos instancias tiene mejor probabilidad de alcanzar la justicia, la cual como es sabido se constituye como el fin último del proceso. De tal forma, que al apelar se insta una nueva decisión provocándose que la autoridad jurisdiccional superior examine la misma controversia delimitada por la pretensión deducida en el libelo de demanda y por lo expuesto en la respectiva contestación, salvo que se refiera a materia de orden público, motivo por el cual pueden someterse nuevos hechos a la segunda instancia.

Ahora bien, en relación a la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, realizada por la parte demandada en fecha 20/01/2011, tal como consta a los folios 288 al 290, alegando que las mismas son extemporáneas, ya que el demandante las consignó en fecha 17/01/2011, fecha para la cual había vencido el lapso de promoción de pruebas, además que se opuso a los instrumentos utilizados por no cumplir con los requisitos exigidos y a la prueba de informes, por ser manifiestamente impertinente, se observa: Que en nuestro sistema la primera fase del lapso probatorio, se divide en dos periodos: el de promoción y el de evacuación, vencido el lapso de pruebas se abre seguidamente ex lege, el lapso de oposición a la misma, el cual tiene una duración de tres días, como lo establece el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil. Este lapso indica, aquél principio de control y fiscalización de las pruebas, mediante el cual se asegura a las partes en esta etapa, la garantía del derecho a la defensa y la eficacia del contradictorio. En el orden consecutivo consagrado en la Ley para el procedimiento probatorio, corresponde al juez dentro de los tres días siguientes al vencimiento del lapso de oposición de las pruebas dictar la providencia de admisión o negativa de las mismas, a la cual se concreta el juicio del juez acerca de las razones de inadmisibilidad o rechazo invocado por las partes en la etapa de oposición a las pruebas, bien porque la misma sea ilegal o inconducente, o que sean impertinentes.

En el lapso que nos ocupa, el a quo dicta un auto que consta en el folio 291 de fecha 25/01/2011, “admítase las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio salvo su apreciación en la definitiva”; auto interlocutorio que no fue apelado por la parte interesada como lo indica el encabezamiento del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil. Constituyendo el auto en cuestión una postergación de la decisión sobre la legalidad, pertinencia o idoneidad de la prueba, para la sentencia definitiva, siendo que en el caso en estudio como punto previo en la misma él a quo aprecia que: “A todas luces es menester agregar, que en relación a la prueba ilegal e impertinente, el legislador utiliza la palabra manifiestamente impertinente, lo que significa que si estos elementos no son manifiestos, claros y evidentes, el juzgador debe continuar con la admisión de la prueba salvo su apreciación en la sentencia definitiva, tal como lo señalaba el auto de fecha 25/01/2011, folio 291, todo esto en función de principio de favor probationis, pues la admisibilidad de un medio probatorio, no ata u obliga al Juez a valorarlo o apreciarlo, ya que la admisión de la prueba solo contiene el análisis previo de la prueba a los fines de su ingreso al proceso, y no de su valor o mérito probatorio, lo cual corresponde al momento de emitir el fallo, oportunidad está en que el Juzgador puede desechar la prueba que ha sido tentativamente admitida en el proceso, pues no debemos confundir los elementos de admisibilidad de la prueba, con la apreciación o valoración”, para concluir que en el escrito no se encuentra manifiestamente que las pruebas aportadas por el actor sean impertinentes, por lo que se verifica la improcedencia de la oposición alegada, pronunciamiento que ratifica esta alzada en el presente fallo.” Criterio que comparte esta alzada y así se declara.

En este sentido, es necesario señalar que en el proceso civil rige el principio dispositivo que ciertamente interpretado, significa esencialmente, que el juicio civil no se inicia sino por demanda de parte, que el juez debe decidir de acuerdo a lo alegado y probado en autos.

De allí que la formación del material de conocimiento en el proceso constituye una carga para las partes y condiciona la actuación del juez de tal forma que no puede en su sentencia referirse a ciertos hechos distintos a los alegados por aquellas. De su actividad depende que sus pretensiones sean admitidas o rechazadas, de modo que junto a la carga de la afirmación de los hechos, tiene la carga de la prueba de los mismos, cuando no fueren reconocidos o no se trate de hechos notorios.

Pruebas Cursantes en Autos

  1. Se acompañó el libelo:

    1. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1381 de fecha 08/12/2008 por la suma de 3.064$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio N° 23).

    2. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1380 de fecha 08/12/2008 por la Suma de 19.833$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio N° 24).

    3. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1379 de fecha 08/12/2008, por la suma de 12.024$, emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 25).

    4. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1322 de fecha 17/11/2008 por la suma de 9.886$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 26).

    5. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1279 de fecha 04/11/2008 por la suma de 4.659$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 27).

    6. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1145 de fecha 16/10/2008 por la suma de 15.816$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 28).

    7. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1125 de fecha 14/10/2008 por la suma 9.184$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 29).

    8. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1092 de fecha 29/09/2008 por la suma de 6.668$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 30).

    9. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1090 de fecha 29/09/2008 por la suma de 9.880$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 31).

    10. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1088 de fecha 25/09/2008 por la suma de 9.072$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 32).

    11. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1085 de fecha 24/09/2008 por la suma de 15.192$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 33).

    12. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1079 de fecha 17/09/2008 por la suma de 2.016$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 34).

    13. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1060 de fecha 08/09/2008, por la suma de 17.834$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 35).

    14. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1020 de fecha 12/08/2008 por la suma de 5.680$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 36).

    15. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0843 de fecha 29/05/2008 por la suma de 17.244$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 37).

    16. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0845 de fecha 29/05/2008 por la suma de 1.550,50$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 38).

    17. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0844 de fecha 29/05/2008 por un monto de 15.601,12$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 39).

    18. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0833 de fecha 14/03/2008 por la suma 5.184$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 40).

    19. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0832 de fecha 05/03/2008 por un monto 7.830$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 41).

    20. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0830 de fecha 12/02/2008 por un monto de 25.216$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 42).

    21. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el, N° 0818 de fecha 31/08/2007, por un monto de 30.780$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 43).

    22. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0814 de fecha 07/08/2007 por un monto de 20.491,60$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 44).

    23. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0802 de fecha 22/06/2007 por un monto de Bs. 127.258.800,00 emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 45).

    24. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0794 de fecha 09/06/2007 por la suma de 20.702$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 46).

    25. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0789 de fecha 31/05/2007 por un monto de 24.815$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 47).

    26. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0651 de fecha 03/10/2006 por la suma de 37.344$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 48).

    27. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0526 de fecha 08/06/2006 de monto Bs. 10.760.000,00 emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 49).

    28. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0670 de fecha 07/11/2006 por un monto de 30.053$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 50).

    29. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0668 de fecha 07/11/2006 por la suma de 32.439$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 51).

    30. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0654 de fecha 11/10/2006 por la suma de 5.280$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 52).

    31. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0652 de fecha 05/10/2006 por la suma de 15.552$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 53).

    32. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0644 de fecha 11/09/2006 por la suma de 14.162$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 54).

    33. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0339 de fecha 07/12/2005, por la suma de 17.186$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 55).

    34. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0329 de fecha 04/12/2005 por la suma de 2.736$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 56).

    35. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0288 de fecha 13/11/2005 por la suma 21.637,50$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 57).

    36. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0289 de fecha 13/11/2005 por la suma de 17.202,02$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 58).

    37. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0259 de fecha 20/10/2005 por un monto de 12.506$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 59).

    38. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0253 de fecha 11/10/2005 por la suma de 6.276$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 60).

    39. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0238 de fecha 13/09/2005 por la suma de 11.759$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 61).

    40. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0233 de fecha 24/08/2005 por la suma de Bs. 3.600.000,00 emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 62).

    41. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0175 de fecha 26/07/2005 por la suma 10.050$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 63).

    42. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0138 de fecha 07/06/2005 por la suma de 2.024$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 64).

    43. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0134 de fecha 16/05/2005 por la suma de 6.931$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 65).

    44. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0111 de fecha 28/04/2005 por la suma de 8.806$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 66).

    45. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0083 de fecha 02/03/2005 por la suma de 1.243$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 67).

    46. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0065 de fecha 07/01/2005 por un monto de 22.905,50$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 68).

    47. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0024 de fecha 17/11/2004 por los montos de 6.444$ y Bs. 680.000,00 emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 69).

    48. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0007 de fecha 08/11/2004 por la suma de 10.901,83$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 70).

    49. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0001 de fecha 31/10/2004 por la suma de 10.536$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 71).

    50. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0176 de fecha 31/10/2004 por la suma de 16.312$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 72).

    51. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0133 de fecha 02/09/2004 por la suma de 10.586,75 emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 73).

    52. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0132 de fecha 02/092004 por la suma de 14.475$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 74).

    53. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0030 de fecha 08/06/2004 por la suma 2.664$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 75).

    54. Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0010 de fecha 31/05/2004 por la suma de 14.790,60$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 76).

    55. Documento copia simple de Factura signada con el N° 0071 de fecha 20/11/2004 por la suma de 4.800$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 77).

    56. Documento copia simple de Factura signada con el N° 00122 de fecha 31/02/2005 por un monto de 350$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 78).

    57. Documento copia simple de Factura signada con el N° 00128 de fecha 26/04/2005 por un monto de 174$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 79).

    58. Documento copia simple de Factura signada con el N° 00127 de fecha 09/05/2005 por un monto de 58$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 80).

    59. Documento copia simple de Factura s/n de fecha 03/08/2005 por un monto de 60$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 81).

    60. Documento copia simple de Factura s/n de fecha 21/10/2005 por un monto de 73$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 82).

    61. Documento copia simple de Factura s/n de fecha 29/10/2005 por el monto de 69$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 83).

    62. Documento copia simple de Factura s/n de fecha 02/11/2005 por un monto de 73$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 84).

    63. Documento copia simple de Factura s/n de fecha 10/09/2005 por un monto de 765$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 85).

    64. Documento copia simple de Factura signada con el N° 003 de fecha 15/12/2006 por un monto de Bs. 171.000 emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 86).

    65. Documento copia simple de Factura signada con el N° 0032 de fecha 15/12/2006 por un monto de 342.000 Bs emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 87).

    66. Documento copia simple de Factura signada con el N° 0027 de fecha 07/11/2006 por un monto de 24$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 88).

    67. Documento copia simple de Factura signada con el N° 0012 de fecha 23/11/2005 por el monto de 30$ y por Bs. 2.550.000,00 emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 89).

    68. Documento copia simple de Factura signada con el 01-11-04 de fecha 01/11/2004 por el monto de 204$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 90)

    69. Documento copia simple de Factura signada con el N° 0079 de fecha 14/10/2004 por un monto de Bs. 3.440.000,00 emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 91).

    70. Documento copia simple de Factura signada con el N° 0078 de fecha 22/09/2004 por un monto de 289$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 92)

    71. Documento copia simple de Factura signada con el N° 0077 de fecha 31/05/2004 por un monto de 110$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 93).

    72. Documento copia simple de Factura signada con el N° 0098 de fecha 22/07/2004 por un monto de Bs. 500.000 emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 94).

    73. Documento copia simple de recibo s/n por Bs. 1.000.000 y 1.400$ abonados de fecha 20/05/2004 (Folio 94).

    En virtud de que las expresadas facturas fueron negadas y como se trata de documentos privados le son aplicables las siguientes normativas procesales:

    Artículo 444: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

    Artículo 445: Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo.

    Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido, y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276.

    Artículo 449:

    El término probatorio en esta incidencia será de ocho días, el cual puede extenderse hasta quince, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal.

    En cuanto al desconocimiento de los instrumentos privados, el legislador considera que la carga de desconocer un instrumento corresponde sólo a la parte de quien emana el documento. De ser producido en el libelo de demanda, el desconocimiento deberá hacerse en el acto de la contestación de la demanda, pero, si por el contrario, el instrumento es producido con el libelo, el desconocimiento deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido.

    En este sentido, plantea asimismo el legislador, en la segunda norma transcrita, que en aquellos casos en los cuales es negada la firma, corresponde a la parte que produjo el instrumento, probar su autenticidad, lo cual puede lograrse con la promoción de la prueba de cotejo. En este caso tan especial, la parte legitimada cuenta con un término probatorio de ocho días, el cual puede extenderse hasta quince en caso de así requerirlo la parte, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, y como quiera que en tiempo útil fue solicitado la realización del cotejo, sobre los expresados documentos por el abogado Zalg S.A.H., fue realizada la prueba grafotécnica por los expertos A.J.C.C., R.A.S.R. y L.J.C. quienes en conocimiento del cargo recaído en sus personas fueron juramentados y presentaron el siguiente dictamen técnico pericial. Señalan que:

    los documentos dubitados son 72 de documentos de las comúnmente denominadas notas de entrega y facturas, que se guardan en original bajo custodia en la caja de seguridad del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuyas copias certificadas rielan a los folios 23 al 94 de la pieza 01 del Expediente nº KP02-M-2009-000397, números 0001, 003, 0007, 0010, 0012, 0024, 0027, 0030, 0032, 0065, 0071, 0077, 0078, 0079, 0083, 0098, 0111, 00122, 00127, 00128, 0132, 0133, 0134, 0136, 0138, 0175, 0176, 0233, 0238, 0253, 0259, 0288, 0289, 0329, 0339, 0526, 0644, 0651, 1652, 1654, 0668, 0670, 0789, 0794, 0802, 0814, 0818, 0830, 0830, 0832, 0833, 0843, 0844, 0845, 1020, 1060, 1079, 1085, 1088, 1090, 1092, 1125, 1126, 1145, 1279, 1322, 1379, 1380, 1381, 08113. Con los siguientes membretes en la parte superior: YYIMPORT Y EXPORT C.A. BULL TERRIER. KAPPA. AIR MAX. CARRERA 21 ENTRE CALLES 49 Y 50, Nº 49-40, BARQUISIMETO, ESTADO LARA

    y un sello húmero con el texto “YYIMPORT & EXPORT C.A. AV. 20 ESQUINA CLLE 20 MERCADO BUHONERIL ALTAGRACIA LOCAL NRO 08-06-04, 3-53 BARQUISIMETO EDO. LARA RIF: J-31051868-8” fechadas el 31-05-04, 02-09-04, 10-10-04, 31-10-04, 08-11-04, 17-11-04, 20-11-04, 02-03-05, 21-02-05, 26-04-05, 28-04-05, 09-05-05, 16-05-05, 07-06-05, 216/07-05, 03-08-05, 24-08-05, 10-09,05, 13-09-05, 11-10-05, 20-10-05, 21-10-05, 29-10-05, 02-11-05, 13-11-05, 23-11-05, 04-12-05, 07-12-05, 08-06-06, 11-09-06, 03-10-06, 05-10-06, 11-10-06, 07-11-06, 07-11-06, 15-12-06, 31-05-07, 09-06-07, 22-06-07, 07-08-07, 31-08-07, 12-02-08, 05-03-08, 14-03-08, 12-08-08, 08-09-08, 17-09-08, 29-09-08, 25-09-08, 29-09-08, 14-10-08, 16-10-08, 04-11-08, 17-11-08, 08-12-08, 29-05-08. Con los siguientes montos: 10.536$, 171.000$, 10.901,83$ 14.790$; 2.550 $, 680.000 $; 24$; 2.664$, 342.000 $; 22.923,50%; 4.800$; 289$; 3.440$; 1243$; 2.550.000$; 8.806$; 350$; 58$; 174$; 14.475$; 10.586$; 6.931$; 2024$; 10.050$; 16.312$; 3.600.000$; 11.759$; 6.276$; 12.506$; 21.637,50$, 17.202,02$; 2.286$; 17.186$; 10.760.000$; 37.344$; 15.552$,; 5.280$, 32.439$; 30053$; 24.815$; 20.702$; 127.258.800$; 20.491,60$; 30.780$; 25.216$; 5.680$; 17.834$; 2.016$; 15.192$; 9.072$; 9.880$; 9.184$; 15.816$; 4.659$; 9.886$; 12.024$; 19.833$; 3.064$; 17.244$; 1.550$; 15.709,12$ 5.184$; 7.830$; 14.162$; 60$; 73$; 69$, 73$; 765$; 204$; todas las facturas están a nombre de M.C., por concepto de venta de mercancía diversa como: camisas, franelas, chaquetas, pantalones, blusas, bolsos, calzados, suéteres, bermudas, faldas, relojes; las indicadas facturas están suscritas con firmas legibles donde podemos leer: “M.C.”, “Marvin”, “Jhonny Francois”, así como también observamos firmas ilegibles”.

    Igualmente, el abogado Zalg S.A.H., señala como documentos indubitados los siguientes: firma del demandado que aparece en los folios 148, 149, 150, 213 y folio37 del cuaderno de medidas signado con el Nº KH03-X-2009-144, así como también el documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 26 de Noviembre de 2009, Nº 36-Tomo 176, y el documento de datos correspondiente al ciudadano M.A.C.M. que aparece en la Onidex ahora (SAIME). Descritos de la manera siguiente: 1. Diligencia del Abogado R.J.P.G., Inpreabogado Nº 61.681, obrante al folio 148 de la pieza Nº 01 del expediente de causa. En este documento no aparece la firma del demandante M.A.C.M.. 2. Documento poder especial marcado “A” conferido por el ciudadano M.A.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.382.971, al abogado R.J.P.G.. La firma señalada como auténtica se encuentra al reverso del documento en el lado izquierdo, riela al folio 149 pieza 01 del expediente de causa. 3. Nota de autenticación del documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, de fecha 04-12-09, quedó inserto bajo el Nº 28, Tomo 178 de los libros de autenticaciones. La firma auténtica suscribe con el carácter de “Otorgante” en la parte inferior derecha, riela al folio 150 pieza 01 del Expediente de causa. 4. Diligencia fechada 21 de octubre de 2010, donde el ciudadano M.A.C.M., asistido por el Abogado Ranier G.M., inpreabogado nº 92.289, declara que otorga poder apud acta a los abogados Ranier G.M.; y E.S.Á.. La firma auténtica suscribe con el carácter de “El diligenciante” bajo y la derecha, obrante al folio 213 pieza 02 del expediente de causa. 5. Acta de embargo preventivo de fecha 02-01-2010, que riela a los folios 34, 35, 36 y 37 del cuaderno de medidas Nº KH03-X-2009-144 del Expediente de causa. La firma indicada como autentica de M.A.C.M., aparece con el carácter de “El notificado demandado” al reverso del folio 37, lado izquierdo, siendo la tercera de arriba abajo. 6. Documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, de fecha 26 de noviembre de 2009, quedó inserta bajo el Nº 36, Tomo 176 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaría. Las firmas auténticas suscriben en la parte inferior derecha del documento con el carácter de “El vendedor” y en la nota de autenticación con el carácter de “Otorgante”, cuyos expertos llegan a las siguientes conclusiones:

    “ Las firmas manuscritas que en su equivalencia alfabética leemos “Marvin” señaladas como cuestionadas y que aparecen estampadas en el anverso de los documentos tipo notas de entrega y facturas, que en originales se guardan bajo custodia en la caja fuerte del Juzgado a su digno cargo, cuyas copias certificadas rielan a los folios 23 al 94 de la pieza 01 del expediente KP02-M-2009-397, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara han sido realizadas o ejecutadas, en el lugar donde aparecen por la misma persona que identificándose como M.A.C.M., cédula de identidad Nº 12.382.971, aparece suscribiendo en los documentos señalados como indubitados. Es decir, que existe identidad de producción con respecto a las firmas de origen conocido. Esto es, que las referidas escrituras corresponden a firmas auténticas. 2. Las firmas manuscritas que se encuentran en las notas de entrega números 1020, 1085, 1379, 1380,1381; facturas números 3/8/05 y 2/11/05, HAN SIDO PRODUCIDAS POR UNA PERSONA distinta de aquella que identificándose como M.A.C.M., cédula de identidad nº 12.382.971, aparece suscribiendo en los documento señalados como indubitados. Es decir que no existe identidad de producción con respecto a las firmas de origen conocido”.

    Presentado el informe, la Ley le concede a las partes un plazo de tres días siguientes para que cuestione o formule las observaciones pertinentes, sin embargo se constató que la parte demandante y demandada no hicieron uso de tal facultad oportunamente y en este sentido el tribunal acoge la conclusión a que llegaron los expertos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.427 del Código Civil y se le otorga a las expresadas facturas objeto de experticia valor probatorio como instrumento fundamental de la presente demanda referidas a las obligaciones mercantiles suscritas por la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio, por lo que dicha prueba comporta un válido elemento de convicción para el Juez a los fines de decidir.

    Llegado el lapso probatorio, promovió

  2. Reprodujo el mérito favorable de los autos que se desprende a favor de su mandante, en especial el valor probatorio de los instrumentos fundamentales de la acción e hizo valer la eficiencia contenida en la normativa del artículo 147 del Código de Comercio en relación a la irrevocabilidad de la aceptación de las facturas acompañadas con el libelo de demanda, porque como comerciante debió en su oportunidad haber realizado cualquier reclamación respectiva dentro de los 8 días siguientes al recibo de la mercancía descrita en los documentos ya especificados, por lo cual evidenció la existencia de la obligación aceptada por el deudor y su incidencia en la presente causa será establecida en la parte motiva de esta sentencia.

  3. Solicitó la prueba de informe, en el sentido de que se oficie al SENIAT para que informe si el demandado, ya identificado y la empresa importadora Centeno C.A de su propiedad hayan efectuado declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta e IVA sobre su actividad económica; la anterior prueba se desecha, por no ser la expresada empresa demandada parte en el presente juicio. En cuanto a la prueba de informe de la de la parte demandada ciudadano M.A.C., el mismo se desecha porque nada aporta a los hechos controvertidos en relación a las facturas y su aceptación; así se declara.

  4. De la misma manera solicitó a través de la prueba de informes se oficie al Banco Provincial a los fines de que indique a este tribunal si los movimientos de cuenta a los folios 354 al 372, consta informe emitido por la entidad bancaria señalada. Dichos informes se desechan, ya que nada aporta a los hechos controvertidos, relativos a la cancelación de las facturas y a su aceptación, así se establece.

    Pruebas promovidas por la parte demandada

    En el lapso probatorio

    1. Promovió el mérito favorable de los autos y en especial lo relacionado con las pretendidas facturas comerciales. Se desecha porque la expresada invocación no constituye prueba alguna susceptible de ser analizada.

    2. Promovió marcada “A” sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente Nº KP02-M-2009-960, marcada con la letra “B” sentencia de fecha 09/03/2010 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales se desechan, porque las mismas no son vinculantes y no arrojan ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos así se establece.

    3. Promovió la testimonial de los ciudadanos J.B.D. y A.C., los cuales no fueron evacuados.

    Con relación a los alegatos formulados por la parte demandada en la contestación de la demanda y en los informes, es preciso señalar que en el caso que nos ocupa las facturas han sido utilizadas como instrumento fundamental de la acción, siendo que el apoderado del accionado en la contestación de la demanda, niega cada uno de los instrumentales anexadas denominadas facturas por no estar suscritas por su representado, alegando que tampoco se encuentran sus datos como son cédula de identidad, teléfono, RIF y las mismas no están expresadas en moneda de curso legal en Venezuela como es el bolívar, seguidamente pasó a describir factura por factura, por lo que se evidencia que la actora desconoce o niega las facturas como el número de las cédulas de identidad, teléfono, RIF, los requisitos del SENIAT; al respecto, se debe señalar que el legislador no establece los expresados requisitos como supuestos de validez de los instrumentos denominados facturas, finalmente en relación al alegato de que las facturas en cuestión no están contenidas en Bolívares, que es la moneda venezolana, es menester enfatizar que de conformidad con la normativa cambiaria y las leyes aplicables al respecto en Venezuela, no está expresamente prohibida la celebración de pactos cuyo complemento sea estipulado en moneda extranjera sino que dicha restricción implica que el pago que se haga en territorio venezolano debe ser en bolívares, moneda de curso legal para que tenga efectos de liberación y el monto debe ser calculados conforme a tasa de cambio oficial imperante al momento del pago. Al respecto el artículo 128 de la Ley de Banco Central de Venezuela, vigente promulgada en fecha 7 de mayo de 2010 establece que “los pagos estimados en moneda extranjera se cancelan, salvo convención especial con la entrega del equivalente con la moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago” de la cual se infiere que la estipulación de la divisa extranjera puede ser utilizada como obligación. Ahora bien, observa este jurisdicente que en el libelo de demanda, el apoderado judicial de la actora efectuó la conversión en moneda nacional, es decir la convirtió en bolívares para el momento de la interposición de la demanda, dando así cumplimiento a lo dispuesto en dicha normativa legal, por lo que se declara improcedente los alegatos formulados tanto en la contestación de la demanda como en los informes presentados ante esta alzada, así se declara.

    Ahora bien, en relación a esta temática, de facturas el artículo 124 del Código de Comercio establece “Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueba…con documentos privados… con facturas aceptadas”. El legislador venezolano al referirse al caso en la mencionada normativa, solamente expresa que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueba entre otras cosas con las facturas aceptadas. En este sentido, se entiende por factura literalmente hablando las constancias expedidas por el comerciante de la mercancía vendida o despachada, ya sea al contado, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número y valor de las especies, empero para que la misma tenga valor probatorio deben ser aceptadas y firmadas por la parte a quien se opone. Teniendo esta expresión “aceptada” la connotación de que las facturas para tener valor probatorio deben estar autorizadas por la firma de la persona a quien se oponen y reafirman aun mas este criterio al decir que la aceptación de una factura comercial es el acto en donde un comprador asume obligaciones en ella expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas, porque no puede entenderse la aceptación de la factura como un mero recibo de mercadería sino como la prueba de las obligaciones contraídas.

    Es oportuno a este respecto ver que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 537 de fecha 08/04/2008 con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan ha expresado sobre esta temática lo siguiente:

    …Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en el presente caso se estima oportuno traer a colación lo decidido por esta Sala Constitucional en sentencia Nº 830/2005, del 11-05, caso: Constructora Camsa, C.A., en un caso muy similar al de autos, en el que con respecto a la aceptación tácita de las facturas comerciales asentó:(…) el artículo 124 del Código de Comercio dispone:

    ‘Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: (…)

    Con facturas aceptadas.’

    Por su parte, el artículo 147 eiusdem preceptúa:

    ‘El comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibido del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado. No reclamado contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.`

    Los dispositivos legales a los que se hizo referencia denotan claramente que la factura aceptada es uno de los medios probatorios suficientes para la admisión de la demanda en el procedimiento intimatorio y la falta de objeción de la misma dentro del lapso de ocho días siguientes a su entrega, trae como consecuencia su aceptación irrevocable.

    De lo anterior se deduce que, en términos generales, se entiende que la aceptación de una factura puede se expresa o tácita; expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura, y tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; para tal fin, debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste, de alguna forma cierta, la recibió. (Ver S.S.C.C. nº R.C.00480 de 26 de mayo de 2004)

    De la lectura del fallo cuya revisión se solicita se evidencia que la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia no tomó en cuenta el criterio jurisprudencial de esta Sala Constitucional en relación con el contenido y alcance del artículo 147 del Código de Comercio, toda vez, que a pesar de que dio por probada la recepción de las facturas por parte de la Unidad de Transporte Miranda de la C.A. Electricidad del Centro Filial de Cadafe, desestimó la pretensión de la demandante porque ésta no probó que tal recepción hubiese tenido lugar por parte de algún representante de la empresa con capacidad para obligarla jurídicamente, y porque en algunas de las facturas se lee la inscripción “sin que ello implique aceptación de su contenido.”

    Sobre la aceptación tácita existe una regla alusiva por no haber manifestado el comprador rechazo en los ocho días que confiere el artículo 147 del Código de Comercio, sobre el particular señala la decisión Nº 537 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 07-0699 de fecha 08/04/2008 estableció en un recurso de Revisión Constitucional, lo siguiente

    “La sentencia cuya revisión se solicita declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por la aquí solicitante contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), porque consideró que las facturas en las que se sustentó la pretensión no habían sido aceptadas por la parte demandada, por cuanto, no obstante haber sido recibidas por la Unidad de Transporte Miranda de la C.A. Electricidad del Centro Filial de Cadafe , según se evidencia de la firma ilegible y el sello húmedo presente en las mismas, la demandante no probó que tal recepción hubiese tenido lugar por parte de algún representante de la empresa con capacidad para obligarla jurídicamente, además de que en algunas de ellas se lee la inscripción “sin que ello implique aceptación de su contenido”. ...omissis… Juzga esta Sala que la demostración del recibo de la factura por la compañía, aun cuando no haya sido firmada por persona capaz de obligarla, puede conducir al establecimiento de su aceptación tácita, cuando no se haya reclamado contra su contenido dentro del lapso que establece el artículo 147 del Código de Comercio, sin que tenga relevancia alguna el hecho de que en la factura se halle algún sello o inscripción con la frase “sin que ello implique aceptación de su contenido”, a la cual no puede otorgársele ninguna validez en virtud del principio de alteridad de la prueba, según el cual, nadie puede crear una prueba a su propio favor, de allí que, la Sala Político-Administrativa debió analizar si en el caso de marras se produjo o no la aceptación tácita de las facturas por ausencia de reclamo contra su contenido dentro del lapso de ocho días que establece la citada norma, yerro éste que pudo haber sido determinante del dispositivo del fallo, más aún si se toma en cuenta que las testimoniales promovidas por la aquí solicitante de revisión en la incidencia que se suscitó con motivo del desconocimiento de las firmas y sellos estampados en las facturas, no debieron ser declaradas inadmisibles y, por ende, lo ajustado a derecho era que se valoraran en la sentencia definitiva del juicio principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil…”.

    En el caso que nos ocupa, el actor, en el libelo alegó la presunción del artículo 147 del Código de Comercio en virtud de la cual si transcurrieren ocho (08) días desde que se deja la mercancía sin el descontento del comprador la factura debe tenerse por aceptada. En atención al criterio expuesto, la presunción conferida en el artículo in comento, si se han expedido facturas comerciales las consecuencias legales son igualmente aplicables.

    Ahora bien, es evidente que una factura busca probar un contrato, probando además una obligación mercantil, pero para que produzca sus efectos de acuerdo a normas legales y doctrina expuesta anteriormente es necesario que las mismas sean aceptadas, por lo que desde este punto de vista se equipara a un documento privado que puede ser desconocido o aceptado por las partes a la cual se opone, con los efectos jurídicos que rigen para estos instrumentos de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

    En el caso en estudio, al momento de dar contestación a la demanda, el apoderado de la accionante como ya se acotó negó cada uno de los instrumentos anexados en el libelo de demanda por no estar suscrito por su representado, por lo que a juicio de éste tribunal la actora desconoció y negó las expresadas facturas, por lo que de conformidad con el artículo 445 ejusdem lo procedente era promover la prueba de cotejo sobre el instrumento desconocido y negado y se observa que la actora promovió el mismo como consta al folio 235 de las actas procesales, y que fue valorado positivamente cuyos resultados corre a los folios 316 al 349 Segunda pieza, por lo que es evidente que las facturas fueron aceptadas por el demandado, excepto las facturas Nº 1381 por un valor de $3.064; factura Nº 1380 por un valor de $19.833, factura Nº 1379 por un valor de $12.024; factura Nº 1085 por un valor de $15.192; factura Nº 1020 por un valor de $5.680; factura Nº 3/8/05 un valor de $60; factura Nº 2/11/205 por el valor de $73. Así se decide.

    En consecuencia, se valoran, las Facturas y Notas de Entrega Números: 1322 de fecha 17/11/2008 por la suma de 9.886$; N° 1279 de fecha 04/11/2008 por la suma de 4.659$; N° 1145 de fecha 16/10/2008 por la suma de 15.816$; N° 1125 de fecha 14/10/2008 por la suma 9.184$; N° 1092 de fecha 29/09/2008 por la suma de 6.668$; N° 1090 de fecha 29/09/2008 por la suma de 9.880$; N° 1088 de fecha 25/09/2008 por la suma de 9.072$; N° 1079 de fecha 17/09/2008 por la suma de 2.016$; N° 1060 de fecha 08/09/2008, por la suma de 17.834$; N° 0843 de fecha 29/05/2008 por la suma de 17.244$; N° 0845 de fecha 29/05/2008 por la suma de 1.550,50$; N° 0844 de fecha 29/05/2008 por un monto de 15.601,12$; N° 0833 de fecha 14/03/2008 por la suma 5.184$; N° 0832 de fecha 05/03/2008 por un monto 7.830$; N° 0830 de fecha 12/02/2008 por un monto de 25.216$; N° 0818 de fecha 31/08/2007, por un monto de 30.780$; N° 0814 de fecha 07/08/2007 por un monto de 20.491,60$; N° 0794 de fecha 09/06/2007 por la suma de 20.702$; N° 0789 de fecha 31/05/2007 por un monto de 24.815$; N° 0651 de fecha 03/10/2006 por la suma de 37.344$; N° 0670 de fecha 07/11/2006 por un monto de 30.053$; N° 0668 de fecha 07/11/2006 por la suma de 32.439$; N° 0654 de fecha 11/10/2006 por la suma de 5.280$; N° 0652 de fecha 05/10/2006 por la suma de 15.552$; N° 0644 de fecha 11/09/2006 por la suma de 14.162$; N° 0339 de fecha 07/12/2005, por la suma de 17.186$; N° 0329 de fecha 04/12/2005 por la suma de 2.736$; N° 0288 de fecha 13/11/2005 por la suma 21.637,50$; N° 0289 de fecha 13/11/2005 por la suma de 17.202,02$; N° 0259 de fecha 20/10/2005 por un monto de 12.506$; N° 0253 de fecha 11/10/2005 por la suma de 6.276$; N° 0238 de fecha 13/09/2005 por la suma de 11.759$; N° 0175 de fecha 26/07/2005 por la suma 10.050$; N° 0138 de fecha 07/06/2005 por la suma de 2.024$; N° 0134 de fecha 16/05/2005 por la suma de 6.931$; N° 0111 de fecha 28/04/2005 por la suma de 8.806$; N° 0083 de fecha 02/03/2005 por la suma de 1.243$; N° 0065 de fecha 07/01/2005 por un monto de 22.905,50$; N° 0024 de fecha 17/11/2004 por los montos de 6.444$ y 680.000 en Bolívares; N° 0007 de fecha 08/11/2004 por la suma de 10.901,83$; N° 0001 de fecha 31/10/2004 por la suma de 10.536$; N° 0176 de fecha 31/10/2004 por la suma de 16.312$; N° 0132 de fecha 02/092004 por la suma de 14.475$; N° 0030 de fecha 08/06/2004 por la suma 2.664$; N° 0010 de fecha 31/05/2004 por la suma de 14.790,60$; N° 0071 de fecha 20/11/2004 por la suma de 4.800$; N° 00122 de fecha 31/02/2005 por un monto de 350$; N° 00128 de fecha 26/04/2005 por un monto de 174$; N° 00127 de fecha 09/05/2005 por un monto de 58$; copia simple de Factura s/n de fecha 29/10/2005 por el monto de 69$; copia simple de Factura s/n de fecha 02/11/2005 por un monto de 73$; copia simple de Factura s/n de fecha 10/09/2005 por un monto de 765$ emitida; copia simple de Factura signada con el N° 0027 de fecha 07/11/2006 por un monto de 24$; copia simple de Factura signada con el N° 0012 de fecha 23/11/2005 por el monto de 30$ y por 2.550.000 Bs; copia simple de Factura signada con el 01-11-04 de fecha 01/11/2004 por el monto de 204$; copia simple de Factura signada con el N° 0078 de fecha 22/09/2004 por un monto de 289$; copia simple de Factura signada con el N° 0077 de fecha 31/05/2004 por un monto de 110$, cuya sumatoria en dólares da la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS ( $.669.516,00), que convertidos en bolívares para el momento de la interposición del libelo de demanda, al cambio oficial de Bolívares Dos con quince (Bs. 2,15), arroja la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 1.439.000,00), así se declara.

    De la misma manera se valoran las siguientes facturas y notas que fueron aceptadas bolívares antiguos: Número 0802, de fecha 22/06/2007 por un monto de Bs .127.258,00; Número 0651, de fecha 03/06/2006 por un monto de Bs. 10.760.000,00; Número 0233, de fecha 24/08/2005 por un monto de Bs. 3.600.000,00; Número 0024, de fecha 17/11/2004 por un monto de Bs. 680.000,00; Número 003, de fecha 15/12/2006 por un monto de Bs. 171.000,00; Número 0032, de fecha 15/12/2006 por un monto de Bs. 340.000,00; Número 0012, de fecha 23/11/2005 por un monto de Bs. 2.250,00; Número 0019, de fecha 14/10/2004 por un monto de Bs. 3.440.000,00 Número 0098, de fecha 22/07/2004 por un monto de Bs. 500.000,00; Copia simple S/N por Bs. 1.000.000,00. Todo ello da una suma de Bs. 12.419.018,00, que en la actualidad representan la suma de Doce Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares (Bs. 12.419,00), los cuales sumados a la cantidad señalada de Un Millón Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 1.439.000,00) da un total de Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares (Bs. 1.451.878,00); y como quiera que en el libelo de demanda el actor reconoció que el demandado había realizado abonos parciales de Ciento Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Nueve Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 147.809,38), la deuda total contraída por la demandante es por la suma de un millón trescientos cuatro mil sesenta y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.304.068,62), Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación intentada por la representación de la parte demandada M.A.C.M., parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de Enero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L..

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO, intentada por el ciudadano YEKER D.M.A., actuando en su condición de representante legal de firma mercantil YY IMPORT Y EXPORT C.A., por intermedio de su apoderado judicial ZALG S.A.H., en contra del ciudadano M.A.C.M. ambos ya identificados.

TERCERO

Se CONDENA a la parte demandada a cancelar a la parte actora la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.304.068,62), por concepto del saldo pendiente de la obligación asumida y la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios calculados a la rata 12% anual desde el mes de diciembre del 2007 hasta la publicación de la presente sentencia, concepto que se calculará a través de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un solo experto contable.

No hay condenatoria en costas procesales por no haber vencimiento total.

Queda así MODIFICADA la sentencia apelada.

De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguense al Alguacil, y conforme al Artículo 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese y Publíquese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, se libraron las boletas de notificación y se les entregaron al Alguacil.

El Secretario,

Abg. J.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR