Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de Mayo de 2.013

Años: 203º y 153º

Expediente Nº 15.017

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Y.G.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.245.339, asistido por los abogados en ejercicio M.M.F. y V.M.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.044.741 y V-4.875.579, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.382 y 48.991, respectivamente, contra la Resolución Nro. P/001/2013 de 18 de Enero de 2.013, dictada por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL, CUERPO DE BOMBEROS DE VALENCIA, mediante el cual destituyen al querellante del cargo de CABO PRIMERO (B) del referido Instituto, siendo notificado en fecha 21 de Enero de 2.013, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL, CUERPO DE BOMBEROS DE VALENCIA, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas y vencido el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con copia certificada de todo el expediente.

Notifíquese al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO V.D.E.C., y al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO V.D.E.C., de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.M.D. El Secretario

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA

Exp. Nro. 15.017. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0977, 0985 y 0988. Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA

JGM/Wen

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