Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

RECURRENTE: C.Y.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.000.193

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos, esta asistido por el Abogado Y.E. SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.682.

ENTE RECURRIDO: INSTITUTO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAD DEL ESTADO ARAGUA (INSTITUTO VIDA).

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente N°: DP02-G-2014-000160.

I

ANTECEDENTES

En fecha 14 de Agosto de 2014, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana C.Y.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.000.193, debidamente asistida por la Abogado Y.E. SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.682, contra las vías de hechos emanadas del Presidente del Instituto Del Poder Popular para la Vivienda y Habitad D.d.E.A., mejor conocido como Instituto Vida, ente adscrito a la Gobernación del Estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente DP02-G-2014-000160, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Alegatos expuestos en el libelo del presente Recurso.

… Ingreso al Instituto Vida el 06 de Septiembre de 2011, ejerciendo el cargo de Coordinadora de Bienes de dicho Instituto, hasta el 1° de Abril de 2012, Luego Partir del 2 de abril de ese mismo año, fui nombrada Gerente de Proyecto del Instituto VIDA, mediante Decreto de fecha 02 de abril de 2011, el cual fue dictado por el Presidente, ciudadano A.A.Á.H., dicho cargo lo ejercí hasta el 17 de Enero de 2013. Y finalmente a partir del 1° de marzo del 2013, pase a ocupar el Cargo de Gerente de Planificación Estratégica y Control de Gestiones, mediante Decreto N° 2347, de fecha 01 de febrero de 2013, dictado por el ciudadano R.J.V.G., en su carácter de Presidente Instituto Vida.

Esgrime que “…..el 08 de julio de 2014, hora 7:54 a.m, recibí mensaje del LIc. J.V. el cual decía lo siguiente:”Buenos días, cuando tengas tiempo pasa por favor por mi oficina. Confírmame la hora para esperarte. Saludo” Subsiguientemente, el día 09/07/2014, asistí a la consulta medida con el Neurocirujano del Hospital Militar DR. Yosben Aguilar, a quien le presente los exámenes de RX y la Resonancia Magnética realizada en ASODIAN a través del SIGGA, quien luego de revisar las imágenes me informó que tengo problema en la columna por presentar hernias discales a nivel cervical, y a nivel lumbral, y una fuerte escoliosis; que los tres diagnostico son quirúrgico pero que los mas urgentes es el de la cervical por que presenta tres hernias discales con compromiso medular, por lo que debo ser operada y lo cual me dio la orden para pedir presupuesto para las tres prótesis que necesito para la operación y me indico asistir a rehabilitación; como aun no se había culminado el reposo anterior, me indicó que pasa a buscar el reposo y el informe en la fecha en que se terminara el reposo anterior , o sea el 17/07/2014…”.

Así continué de reposo hasta el 15/07/2014, revise mi cuenta y constate que no me depositaron, la quincena, por lo cual llame de inmediato al LIc. Julios Villalobos Gte. RRHH, quien es responsable de general la Nómina para el pago de los empleados del Instituto vida, quien me indicó que yo había sido desincorporada del cargo en fecha 26 o 27 del mes pasado, por lo tanto no podría percibir ningún sueldo, a lo que le respondí que yo no había sido notificada todavía, a lo cual respondió que claro que sí, porque el me había notificado mediante mensaje de texto enviados a mi dos celulares, a lo cual yo le respondía que yo no había recibido nada; porque en efectos nunca los recibí y que además eso no era la vía…

.

Ese mismo día (15/7/2014) me dirigí personalmente a la Oficina de Asuntos Laborales del piso 3 de la Gobernación, en donde me reuní con dos de los asesores, de Asuntos Laborales, ellos procedieron a hablas con uno de los Consultores Jurídicos de RRHH de la gobernación, donde citaron la LIC. J.V., para tratar de restablecer los derechos que me fueron totalmente violados y vulnerados. Informándome que dicha situación se podría resolver por la vía administrativa, Circunstancia esta que jamás ocurrió ya que luego de varias reuniones celebrada con el Presidente y otras autoridades del Instituto VIDA, en la cual se hizo especial énfasis en que me encontraba de reposo en vista del accidente que había sufrido dentro de la Oficina…”

Ante de esta circunstancia de de arbitrariedad en la cual nos encontramos, demos primeramente estamos totalmente consiente que el cargo al cual ingrese la Instituto del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat D.d.E.A. (VIDA), es un cargo denominado como de libre nombramiento y remoción, en razón de naturaleza de las funciones de la naturaleza de las funciones que ejerce que ejercía y por así catalogarlo la ley y la jurisprudencia. Posteriormente el último cargo que ejercí y del cual fui ilegalmente separa, es considerado también como de confianza, y por ende de libre nombramiento y remoción dicho cargo es de Gerente de Planificación Estratega y Control de Gestiones….”

En consecuencia, se observa claramente que estamos en presencia de un atropello cometido por parte de la Directiva del Instituto del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat D.d.E.A. (VIDA), ya que en omisión total y absoluta de alguna acto administrativo debidamente dictado por el Presidente el Instituto recurrido y debidamente publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua, me remueven del cargo, que venia desempeñando, el Licdo J.V. en su carácter de Director de Recursos Humanos del Instituto de manera ilegal y alejado de cualquier parámetro establecido en la norma, me notifica vía telefónica que fui removida de mi cargo y en virtud de ello no se me había depositado la correspondiente quincena del mes de julio. Todo ello sin ningún acto administrativo que justifique dicha decisión…” .

Finalizo solicitando que sea declarado con lugar, en la definitiva, en consecuencia se ordene del Instituto del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat D.d.E.A. (VIDA), mi reincorporación inmediata al cargo de Gerente de Planificación Estratégica y Control de Gestiones de dicho Instituto, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en la cual me correspondía pagarme el mes de julio de 2014 hasta mi efectiva reincorporación. O a otro de igual o superior jerarquía, con igual o superior remuneraciones se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en la cual se dejo de pagarme hasta mi efectiva reincorporación en el transcurso del presente juicio. De no acordarse mi reincorporación solicitó el pago de mis prestaciones sociales generados desde el momento que ingrese hasta el momento de mi ilegal retiro del mismo, todo de conformidad con el artículo 92.

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

III

DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa que la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, procédase a Notificar al Instituto del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat D.d.E.A. (VIDA) y al mismo tiempo a Citar a la Procuradora General del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de Despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita Expediente Administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABOG. I.R..

En esta misma fecha, dieciséis (16) de septiembre del dos mil catorce (2014), siendo las nueve e la mañana (09:00 A.M.) antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABOG. I.R..

Exp. DP02-G-2014-000160.

MGS/ir/mr

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