Decisión nº AZ512007000161 de Corte Primera de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorCorte Primera de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEdy Siboney Calderón
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Sala de Apelaciones Nº I de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007).

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2006-018446.

ASUNTO: AH51-X-2007-000648.

JUEZA PONENTE: E.S.C.S..

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZA INHIBIDA: Dra. YUMILDRE C.H., Juez Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando en la oportunidad de decidir la inhibición planteada, esta Sala de Apelaciones Nº I de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, observa:

PRIMERO

La Dra. YUMILDRE C.H., Juez Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ha planteado su inhibición para seguir conociendo de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos C.E.M. y J.I.B.G., fundamentándola en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

SEGUNDO

La Juez inhibida consigna Acta de Inhibición de fecha cuatro (04) de octubre de 2007, en la cual expone:

“… Me inhibo para conocer de la presente causa signada con el Nº AP51-S-2006-018446 (así como de todas sus incidencias), contentiva de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos C.E.M. y J.I.B.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.183.397 y V-15.117.262 respectivamente, debidamente asistidos la primera por el abogado en ejercicio A.J.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.960, y el segundo por la abogada en ejercicio L.D.V.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69549, por considerar que me encuentro incursa en la causal de Recusación, contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cual es del tenor siguiente: (…).

Ello en virtud del contenido del fallo dictado por la Corte Superior Primera (sic) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional Adopción Internacional, con ponencia de la Doctora E.S.C.S. de fecha nueve (09) de Agosto de 2007, mediante la cual declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana C.E.M., debidamente asistida por el abogado A.J.M.L. supra identificados, contra la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2007 (y cuya copia se anexa a la presente Acta) quien revocó parcialmente la referida sentencia en los siguientes términos: ( …) .

La Juez Inhibida transcribió textualmente el dispositivo de la sentencia; igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil expuso las circunstancias que configuran el impedimento que tiene para seguir conociendo del asunto.

TERCERO

La Juez inhibida en su acta de inhibición transcribe parte del texto de la sentencia dictada por esta Sala de Apelaciones Nº I de la Corte Superior y hace referencia a que cuya copia se anexa a la presente acta, no siendo esto así ya que solo se recibió el acta de inhibición con el oficio de remisión a esta Sala de Apelaciones Nº I; siendo entonces objeto de revisión la incidencia de la Separación de Cuerpos a la que la Juez inhibida hace mención y evidentemente fue conocida por esta Sala de Apelaciones Nº I con ponencia de quien suscribe el presente fallo. Asimismo, se exhorta a la Dra. YUMILDRE C.H., Juez Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a que en lo adelante consigne copia de la decisión en que fundamente su inhibición y no se limite a transcribir parte del fallo, pues lo acertado en derecho es demostrar la causal invocada con el instrumento público (copia certificada del fallo) correspondiente.

La causal invocada por la Jueza inhibida, Dra. YUMILDRE C.H., donde manifiesta no poder conocer la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos C.E.M. y J.I.B.G., a criterio de esta Sala de Apelaciones Nº I de la Corte Superior, se encuentra ajustada a la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto está actuando conforme a derecho y se estiman valederas las razones dadas por la misma, lo que le impide ser en la definitiva, todo lo justa y objetiva que debe, comprometiendo así la imparcialidad a que está obligada como juez, evidenciándose de la revisión efectuada a través del Sistema Iuris 2000 que ciertamente la Juez inhibida emitió el pronunciamiento al que hace referencia en su acta de inhibición, lo que implica necesariamente que su fuero interno está afectado para decidir lo que corresponde en derecho, y así se decide.

En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Apelaciones Nº I de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. YUMILDRE C.H., Juez Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Sala de Apelaciones Nº I de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. L.M.M..

LA JUEZA,

Dra. ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL.

LA JUEZ PONENTE,

Dra. E.S.C.S..

LA SECRETARIA,

Abg. D.F..

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ______________.-

LA SECRETARIA,

Abg. D.F..

AH51-X-2007-000648.

LMM/ZSdeB/ESCS/df/mary.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR