Decisión de Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Tachira, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204° y 155°.

EXPEDIENTE N° 211

PARTE RECUSANTE: YUMAR COLMENARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.965.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECUSANTE: P.S.M.U., inscrito en el I.P.S.A. ajo el Nro. 115.985

JUEZ RECUSADO: ABG. M.R.R., Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución con funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO: “RECUSACIÓN”

I

ANTECEDENTES

Conoce este Juzgado Superior de Protección de la presente Recusación interpuesta en escrito de fecha 24 de marzo de 2014, por el ciudadano YUMAR COLMENARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.965, contra la abogada M.R.R., Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución con funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el asunto principal signado bajo el Nro.23.470 de Cumplimiento de Contrato relacionado con la Obligación de Manutención, la cual fundamenta en los siguientes hechos:

…omissis… Recusación que procedo a hacerle por las siguientes razones:

Primero: Porque en una anterior oportunidad, en el Expediente N° 15.500, la ciudadana Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con funciones de Ejecución Abg. M.R.R., fue objeto de una recusación que fue declarada desistida al no poder acudir a la audiencia correspondiente.

Segundo: Porque en el Expediente N° 15.500 por cumplimiento de contrato, que cursa en su Tribunal Tercera de Ejecución, la ciudadana juez ha emitido opiniones sobre el cumplimiento o no de la ciudadana L.C.M., cuando en escritos le hemos solicitado el cumplimiento del contrato por parte de la Sra. L.C.M., e inclusive nos solicitó que presentáramos facturas o comprobantes que ella no había pagado, para que fuera determinadas por una experta, quien determinó cuales sí y cuáles no debía pagar el 50% de los gastos causados en la hija L.C.M..

Tercero: También en la reacusación anterior, manifestamos que la contraparte L.C.M.P., había divulgado entre sus amistades que la Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Abg. M.R.R., en referencia al Expediente 15.500, por cumplimiento de contrato que cursa en su Tribunal le lee primero los escritos que ella va a presentar en el Tribunal, y luego la Juez M.R.R., le corrige los escritos y le recomienda que solicite determinadas medidas, procediendo a corregir bajo las recomendaciones de la juez, y la juez inmediatamente decreta las medidas que le sugirió que escribiera en el escrito del Expediente 15.500. Esta situación en la que la Juez media y se parcializar con la contraparte Sra. L.C.M.P., está claramente enmarcado en el Artículo 31, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente y se considera como una desventaja para mi en el presente expediente N° 23.470.

Cuarto: Que en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Abog. M.R.R., cursa el Expediente N° 15.500 por incumplimiento de contrato, actuando como actora la ciudadana L.C.M.P., y como demandado Yumar Colmenares García, en cuyo expediente se ha dado cumplimiento a través de una Opción a compra del apartamento prometido en el contrato, y se han pagado las cuotas correspondientes con la constructora, la ciudadana Juez, adversa el cumplimiento y ordenó un desacato de autoridad, que actualmente cursa en el Tribunal penal de control, el cual se encuentra en su etapa de investigación por parte de la Fiscalía V. Expediente MP-463486-13, y como el incumplimiento de contrato del expediente N° 23.470, es entre las mismas partes, consideramos que no habrá equidad o equilibrio de la justicia, sobre la demanda por criterios previamente explanados en sus escritos de respuesta a nuestros que rielan en el Expediente N° 15.500.

Quinto: Que la ciudadana Juez, en el Expediente 15.500 luego de nuestra recusación en ese expediente, presentó escrito de inhibición, para no seguir conociendo sobre el mismo, ante el Juez Superior, el cual fue declarado sin lugar.

Finalmente, ciudadana Juez, por las razones y hechos ya expuestos ocurridos en el Expediente N° 15.500, la RECUSO como funcionario público, fundamentado dentro del artículo 31 de l Ley Orgánica del Trabajo, en sus numerales 3°, 4° y 5…omissis.

(Regritas y cursivas de esta Alzada)

Así mismo, consta a los folios 16 al 18, el Informe levantado por la funcionaria recusada, Abogada M.R.R., en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones reejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual señala lo siguiente:

…omissis… Alega el recusante que fui objeto de una recusación en la causa N° 15.500, lo cual es cierto, así como también es cierto que dicha recusación fue declarada desistida, cabe señalar que presenté mis descargos a dicha recusación, y el ciudadano Yumar Colmenares García no presentó argumentos en contra de los mismos, por cuanto no tenía nada que decir en mi contra, toda vez, que tal y como lo señalé, su recusación es un mecanismo jurídico que utiliza para desvirtuar mi labor jurisdiccional ante su negativa a cumplir con una decisión judicial dictada por el juez de juicio de este Circuito Judicial.

Señala por otra parte, que he emitido opinión sobre el cumplimiento o no de la ciudadana L.C.M., cuando en escritos han solicitado cumplimiento de contrato, esto en el Expediente N° 15.500; al respecto me permito señalar que en la referida causa, se reclamaba el cumplimiento por parte del prenombrado Yumar Colmenares de un compromiso de Obligación de Manutención y compra de vivienda que él de manera voluntaria asumió, y que la misma fue sustanciada por el Tribunal a mi cargo, pero decidida por el Juez de Juicio, siendo la demandante la ciudadana L.C.M., y en la misma se puede verificar que el demandado no ejerció acción de reconvención de demanda, a los fines de que se tramitara su petición, por lo que no se presentó en el momento procesal para que esta funcionaria judicial emitiera opinión al respecto.

En cuanto a los comentarios de la ciudadana L.M.P. a sus amistades, o terceras personas, debo señalar enfáticamente que no mantengo contacto directo ni por intermedias personas ni con la ciudadana L.M. ni con el ciudadano Yumar Colmenares, el conocimiento que tengo de los mismos se reduce al expediente, pues personalmente los he visto e la misma ocasión a ambos, es fue en las audiencias del proceso llevado en la causa 15.500

Ahora bien, resulta imperioso para esta funcionaria judicial, tomando en cuenta que es la segunda vez que el ciudadano Yumar Colmenares interpone recusación en mi contra, que mi conducta siempre ha estado dirigida a hacer efectiva la tutela judicial, la cual se materializa al ser cumplir las decisiones que una vez mas firmes son ley para las partes , en este sentido, como Jueza de Mediación, sustanciación y ejecución, tanto en el referido proceso como en todos los que me ha correspondido conocer que desde que ejerzo mis funciones jurisdiccionales, he velado por el fiel cumplimiento de las normas especiales, mostrando siempre mi respeto y honestidad a los justiciables. En el caso del ciudadano Yumar Colmenares, desde que quedó firme la decisión de la citada causa 15.500 y el Tribunal cumpliendo el procedimiento de ley, ha conminado en varias ocasiones al cumplimiento de la misma.

Por las razones expuestas, y como quiera que no he incurrido en las causales de recusación señaladas por el ciudadano Yumar Colmenares en mi contra, reiterando que como jueza de la República Bolivariana de Venezuela, me he caracterizado por mantener ante las causas que conozco, una actitud apegada a la Constitución, y a la normativa venezolana vigente, con lealtad y honestidad, manteniendo como norte el interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes involucrados en los procedimiento que debo conocer diariamente, solicito que la recusación interpuesta en mi contra sea declarada sin lugar…omissis…

(Resaltado y cursivas de esta Alzada)

En virtud de lo anterior, resulta importante destacar las actuaciones procesales existentes en el presente expediente de la siguiente forma:

II

RELACIÓN DEL CASO

En fecha 26 de marzo de 2014, se recibieron en esta alzada, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 23470, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la referida RECUSACIÓN, en la causa signada con el N° 23470, de Cumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadano YUMAR COLMENARES GARCIA. (Folios 02 al 15 del presente expediente).

En fecha 28 de marzo de 2014, éste Juzgado Superior le dio entrada de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 20 del presente expediente).

En fecha 02 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia oral de recusación para el día lunes 07 de abril de 2014 (folio 21 del presente expediente).

En fecha 07 de abril de 2014 se celebró la Audiencia de Recusación, en la cual la parte recusante expuso:

…omissis… La recusación interpuesta no es con la idea de crear desigualdades, pues ciertamente la reacusación esta fundada en las causales establecidas en el ordinales 3° 5°. Justamente en ese mismo Tribunal hay un expediente 15500, cuyo incumplimiento generó la presente demanda. La demandada en la causa principal, ha divulgado el patrocinio por parte de la Jueza Recusada, tanto en reuniones privadas que sostuvimos con anterioridad, como en hechos concretos realizados en el proceso. La juez ordenó por ejemplo pasar las partidas contables, para determinar un experto si hay que pagar o no, lo que se concluye con el pronunciamiento de la experto, que la juez adelantó opinión. Por otra parte ciudadana juez no entendemos, por qué, la interpretación del contrato, en la sentencia dice que debe conseguir: El padre se compromete en un lapso de cuatro meses a adquirir o negociar un apartamento para su hija, y dice que efectivamente que cuando el pueda, y tenga posibilidades económicas y aquí le dio 3 días para que consiguiera el apartamento, para que lo compre, y mi cliente, suscribió la opción a compra, cuando él recibe la notificación, en el expediente 15.500 ya había consignado la opción ha compra, no obstante nos dio un desacato y fuimos al Tribunal penal, quien determinó que es un hecho que depende de terceros, por lo que cuando el lo adquiera lo pasará a su hija, ella no puede mandar preso a un señor por la compra de ese apartamento, no puede embargarle sus bienes y acciones porque él dentro de sus posibilidades económicas no ha podido, ese actuar arbitrariamente, es lo que constituye la causal 5° invocada; además la demandante ha divulgado el patrocinio de la Juez, ella misma dice que son escritos que han sido patrocinados por la juez y ella así lo ha manifestado. Ella dice que la jueza se los revisa primero, al punto que todas las medidas que ella ha solicitado, la juez se las ha dado, y así me lo ha dicho a mi personalmente. Además ella ya se pronunció y determinó que debe pagar. …omissis…

(Negritas y Cursivas de esta Alzada)

En estos términos fundamenta el recusante su recurso.

III

DE LA RECUSACIÓN

Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la presente incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:

La recusación es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda. Así pues, el interesado puede promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, por escrito y ante el superior jerárquico, expresando las causas y acompañándolo por pruebas.

En éste sentido, la recusación debe plantearse como incidente al mismo juez, y si considera que no corresponde deberá elevar un informe explicativo a su superior, dándole a conocer los motivos.

En éste mismo orden de ideas, resulta importante destacar que la recusación al igual que en la Inhibición, el objeto perseguido con este acto del juez o jueza, está orientado a que el ejercicio de su función jurisdiccional, no se vea afectado por elementos subjetivos en la toma de decisiones, que harían de esta delicada función de administrar justicia, un acto parcializado.

En este sentido, observa esta Jueza Superiora, que en el ejercicio de la jurisdicción, además de los límites de competencia objetiva, el juez o jueza en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puede encontrarse en una situación determinada, coartado por los elementos que puedan vincularlo negativamente con las partes del proceso, o con el objeto de la litis. Sin duda que para conocer de una determinada causa, se requiere que el juez o jueza sea imparcial, es decir, que no tenga interés personal en el resultado, pues de ser así, debe quedar excluido del caso concreto, pero necesariamente, esa separación que pudiese en dado caso ser alegada por algunas de las partes, debe estar fundada en las causales que taxativamente establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las cuales pueden ser recusados los jueces, así como los demás funcionarios judiciales.

Igualmente, estima necesario esta sentenciadora, verificar entonces lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la definición de la recusación, específicamente lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional, del 24 de octubre del 2001, en cuanto a la definición de la recusación, específicamente en lo establecido en el caso: High Pointe Limited, B.V.I., en el cual se sentó lo que se cita a continuación:

(…) la recusación no es más que una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos que, por decidir aspectos esenciales al juicio, deben ser imparciales. De tal modo, que dicha figura –recusación- constituye un acto procesal de parte, cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por alguna de las causales previstas taxativamente en la ley adjetiva (...)

, (Cursiva de este Tribunal Superior).

En el presente caso, el ciudadano Yumar Colmenares García, parte demandante en la causa principal, asistido por el abogado P.S.M.U., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.895, proceden a recusar a la abogada M.R.R., en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial, alegando lo siguiente:

omissis… Primero: Que en una anterior oportunidad, en el Expediente N° 15.500, la ciudadana Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con funciones de Ejecución Abg. M.R.R., fue objeto de una recusación que fue declarada desistida al no poder acudir a la audiencia correspondiente.

Segundo: Porque en el Expediente N° 15.500 por cumplimiento de contrato, que cursa en su Tribunal Tercera de Ejecución, la ciudadana juez ha emitido opiniones sobre el cumplimiento o no de la ciudadana L.C.M., cuando en escritos le hemos solicitado el cumplimiento del contrato por parte de la Sra. L.C.M., e inclusive nos solicitó que presentáramos facturas o comprobantes que ella no había pagado, para que fuera determinadas por una experta, quien determinó cuales sí y cuáles no debía pagar el 50% de los gastos causados en la hija L.C.M..

Tercero: También en la reacusación anterior, manifestamos que la contraparte L.C.M.P., había divulgado entre sus amistades que la Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Abg. M.R.R., en referencia al Expediente 15.500, por cumplimiento de contrato que cursa en su Tribunal le lee primero los escritos que ella va a presentar en el Tribunal, y luego la Juez M.R.R., le corrige los escritos y le recomienda que solicite determinadas medidas, procediendo a corregir bajo las recomendaciones de la juez, y la juez inmediatamente decreta las medidas que le sugirió que escribiera en el escrito del Expediente 15.500. Esta situación en la que la Juez media y se parcializar con la contraparte Sra. L.C.M.P., está claramente enmarcado en el Artículo 31, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente y se considera como una desventaja para mi en el presente expediente

Cuarto: Que en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Abog. M.R.R., cursa el Expediente N° 15.500 por incumplimiento de contrato, actuando como actora la ciudadana L.C.M.P., y como demandado Yumar Colmenares García, en cuyo expediente se ha dado cumplimiento a través de una Opción a compra del apartamento prometido en el contrato, y se han pagado las cuotas correspondientes con la constructora, la ciudadana Juez, adversa el cumplimiento y ordenó un desacato de autoridad, que actualmente cursa en el Tribunal penal de control, el cual se encuentra en su etapa de investigación por parte de la Fiscalía V. Expediente MP-463486-13, y como el incumplimiento de contrato del expediente N° 23.470, es entre las mismas partes, consideramos que no habrá equidad o equilibrio de la justicia, sobre la demanda por criterios previamente explanados en sus escritos de respuesta a nuestros que rielan en el Expediente N° 15.500.

Quinto: Que la ciudadana Juez, en el Expediente 15.500 luego de nuestra recusación en ese expediente, presentó escrito de inhibición, para no seguir conociendo sobre el mismo, ante el Juez Superior, el cual fue declarado sin lugar.

Finalmente, ciudadana Juez, por las razones y hechos ya expuestos ocurridos en el Expediente N° 15.500, la RECUSO como funcionario público, fundamentado dentro del artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, en sus numerales 3°, 4° y 5…omissis

Visto lo alegado por la parte recusante, considera esta alzada oportuno hacer las siguientes consideraciones:

Los artículos 35 y 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:

Artículo 35: “ El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho.”

Artículo 38. Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.

Conforme a la norma transcrita, desde el punto de vista probatorio, al recusante, le corresponde probar los hechos constitutivos de su recusación, pero es el caso que en la etapa de prueba, establecido en el artículo 38 trascrito, no consta en autos que la parte recurrente hubiese promovido prueba alguna que demostraran los hechos que afirma fueron supuestamente cometidos por la Jueza Recusada.

En derecho, pretender probar un alegato con el mismo alegato es improcedente, en derecho lo alegado se demuestra con pruebas y en caso de autos ninguna prueba promovió el recusante; y por falta de prueba se declara sin lugar la recusación planteada. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano YUMAR COLMENARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.965, asistido por el abogado P.S.M.U., inscrito en el I.P.S.A. ajo el Nro. 115.985, contra la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada M.R.R..

SEGUNDO

Remítase el presente cuaderno al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

TERCERO

Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a los Jueces y Juezas que integran el Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y remítase su oportunidad legal copia fotostática certificada a la Jueza recusada.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la sala del despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil cartorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. I.M.R.U.

Jueza Superior de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes.

ABG. W.G.

La Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. W.G.

La Secretaria.

Exp. N° 211

IMRU/wendy

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