Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 03 DE NOVIEMBRE DE 2014

204° y 155°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), la ciudadana Yulvi Damelis Colina Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.488, asistida por el abogado E.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.757, interpuso querella funcionarial conjuntamente con suspensión de efectos contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM)-(Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas).

En fecha 15 de octubre de 2013, este Juzgado Superior dictó despacho saneador, acordando notificar a la parte querellante, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, numerales 4 y 8, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, señalara de manera clara y precisa sus argumentos, evitando la transcripción de doctrina, jurisprudencia, así como los artículos de los textos normativos citados; verificándose que el día 28 de octubre de 2013, la demandante, consignó el escrito correspondiente.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la querella funcionarial incoada, admitiendo la misma, e igualmente, se ordenó la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como, la notificación de los ciudadanos Director Ejecutivo de la Magistratura, Director Administrativo Regional del Estado Barinas y Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; librándose los oficios respectivos, en esa misma fecha (31/10/2013); teniendo la actora la carga de consignar los fotostatos para ser anexados a los aludidos oficios, siendo innecesaria la notificación del referido auto, por cuanto dicha parte se encontraba a derecho.

Llegado el momento de proveer, considera pertinente quien aquí juzga hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley, diseñado “…con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales”.

Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil -instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111, de la Ley del Estatuto de la Función Pública- regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)

.

Sobre la base de las consideraciones supra señaladas, se observa que en el caso bajo análisis las últimas actuaciones que cursan en el expediente destinadas a dar impulso a la causa, se refieren al auto de admisión de la querella de fecha 31 de octubre de 2013 (folios 57 y 58), así como, los oficios de citación y notificación librados en esa misma fecha (31/10/2013) a la ciudadana Procuradora General de la República, Director Ejecutivo de la Magistratura, Director Administrativo Regional del Estado Barinas y Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (folios 59 al 65); evidenciándose que la parte demandante -aun cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas que debían ser anexadas a los aludidos oficios; debiendo advertirse en este punto, que tampoco consta que la querellante haya realizado algún otro acto procesal, destinado a demostrar su interés en mantener el curso del juicio. Siendo así, al comprobarse que en el presente caso, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que no se vulneran normas de orden público, este Órgano Jurisdiccional declara consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial conjuntamente con suspensión de efectos interpuesta por la ciudadana Yulvi Damelis Colina Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.488, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM)-(Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas), en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un (01) año.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M.

MRP/gm.-

Exp. Nº 9516-2013.-

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