Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoExequatur

COMPETENCIA CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

SOLICITANTE DE

EXEQUATUR:

La ciudadana YULIANY F.Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.630.589, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

El abogado C.B.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.883.714, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.594.

EX CONYUGE DEL

SOLICITANTE:

El ciudadano MILITO STEFANO, de nacionalidad colombiana, Código Fiscal MLTSFN67E23Z604U, contumaz, según sentencia N° 280/13, R.G.C. N° 4691, República Italiana de fecha 10 de abril de 2013.

Debidamente asistido por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.594.

MOTIVO:

SOLICITUD DE EXEQUATUR.

EXPEDIENTE Nº:

14-4887.

PRIMERO

  1. - ANTECEDENTES

Las actuaciones que conforman esta solicitud fueron presentadas por ante este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión de la solicitud de exequátur de la sentencia (sic...) Nro. 280/13; R.G.C. N. 1578/12; CRON. N. 4691., relacionada con el decreto de la disolución del contrato de matrimonio civil de los ciudadanos YULIANY F.Z.R. y MILITO STEFANO., dictada el 10 de abril de 2013, por el TRIBUNAL CIVIL DE PIACENZA, REPUBLICA ITALIANA, que toca resolver a esta Alzada.

Este juzgador antes de entrar a conocer sobre la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio de los ciudadanos YULIANY FRANCIUA ZAPATA ROMERO y MILITO STEFANO, supra mencionados, previamente deja sentado de manera resumida los antecedentes suscitados en esta petición:

1.1. En fecha 11 de Noviembre de 2014 fue presentada por ante la Secretaría de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con fundamento en los artículos 850, 852 y 853 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio de los ciudadanos YULIANY FRANCIUA ZAPATA ROMERO y MILITO STEFANO, dictada el 10 de abril de 2013, por el TRIBUNAL CIVIL DE PIACENZA, REPUBLICA ITALIANA, quedando anotada dicha solicitud en el Libro de Causas respectivo de este tribunal bajo el Nro. 14-4887, tal como se desprende al folio 33 del presente expediente.

- Se observa que a la solicitud de exequátur de la aludida sentencia de Anulación de Matrimonio, el solicitante de la misma, ciudadana YULIANY FRANCIUA ZAPATA ROMERO representada por el abogado C.B.H. acompañó traducida al idioma español dicha sentencia, tal como consta a los folios del 22 al 30, de la cual se desprende que la misma aparece distinguida con el Nº 280/13. R.G.C. N. 1578/12 CRON. N. 4691, proferida el 10 DE ABRIL DE 2013, POR EL Tribunal Civil de Piacenza, República Italiana, asimismo acompaña copia de la sentencia en el idioma italiano, tal como consta a los folios del 12 al 21, la cual esta debidamente traducida y apostillada en fecha 10 de Julio de 2014 por la Procuraduría de la República, Piacenza con el N° 3011/2014.

1.2. Actuaciones en este Tribunal:

- Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2014, este juzgado ordenó darle el curso de ley a la solicitud de exequátur presentada por la ciudadana YULIANY F.Z.R., representada por su apoderado judicial, el abogado C.J.B.H., ordenándose la citación mediante boleta del ciudadano MILITO STEFANO, en el domicilio indicado en el escrito que encabeza estas actuaciones. Así como la notificación al representante de la Fiscalía del Ministerio Público.

- En fecha 15 de abril de 2015, mediante escrito presentado comparece el ciudadano MILITO PARRADO STEFANO, asistido por el abogado J.C.G., y expone que declara su conformidad con la referida solicitud de EXEQUATUR o pase de la sentencia extranjera, solicita se declare el pase en autoridad de cosa juzgada a la sentencia de divorcio identificada así: SENT. N. 280/13; R.G.C. N. 1578/12; CRON. N. 4691, Motivo: Anulación de Matrimonio, dictada por el Tribunal Civil de Piacenza, República Italiana, el 10 de abril de 2013, que decretó la disolución del contrato de matrimonio con la ciudadana YULIANY F.Z.R..

- Tal como consta Al folio 39 en fecha 16 de abril de 2015, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal, a consignar por diligencia boleta de citación que riela al folio 40 librada al ciudadano MILITO STEFANO.

- Consta al folio 41 actuación mediante la cual la secretaria del Tribunal certifica que en fecha 25 de mayo de 2015, venció el lapso para dar contestación a la solicitud de exequatur, no haciendo uso de ese derecho ninguna de las partes.

- Riela al folio 42 auto de fecha 25 de mayo de 2015, mediante el cual el Tribunal fija el lapso para dictar sentencia.

- Mediante diligencia inserta al folio 43, el ciudadano Alguacil del tribunal hace constar que en fecha 14 de Julio de 2015 entregó Oficio Nro. 14-443 en la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

SEGUNDO

  1. - Argumentos de la decisión

Las actuaciones que conforman este expediente tratan sobre una solicitud de exequátur, es decir, la ejecutoria y eficacia en territorio de la República Bolivariana de Venezuela de la sentencia de divorcio de los ciudadanos YULIANY F.Z.R. y MILITO STEFANO, suficientemente identificados ut supra, dictada por el Tribunal Civil de Piacenza, República Italiana, el 10 de abril de 2013, y que toca resolver a esta Alzada.

Efectivamente por solicitud de exequátur introducida por la ciudadana YULIANY F.Z.R., pide la fuerza ejecutoria de la sentencia proferida el (sic...) “10 de abril de 2013...” expresando que mediante la misma fue disuelto el vínculo matrimonial que lo unía con el ciudadano MILITO STEFANO. Alega que la presente solicitud es procedente en virtud de la ausencia d un tratado entre Venezuela e Italia que regule de manera especifica la eficacia de las sentencias extranjeras , se deben utilizar las disposiciones contempladas en el Capítulo X de la Ley de Derecho Internacional Privado (De la eficacia de las sentencias extranjeras) y, particularmente, el artículo 53 de ese texto legal, que derogó parcialmente el contenido de los artículo 859 y 851 del Código de Procedimiento Civil .

Asimismo alega que la sentencia fue dictada en materia civil por el Tribunal Civil de Piacenza República Italiana especialmente en juicio de divorcio, cuya naturaleza es civil, y que el Tribunal Civil de Piacenza República Italiana tenía Jurisdicción para conocer de la casa, lugar de residencia de los ciudadanos YULIANY F.Z.R. y MILITO STEFANO según los principios generales de jurisdicción consagrados en el capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado. De igual modo en el escrito contentivo de la referida solicitud, afirma que la misma quedó definitivamente firme donde textualmente dice “declara irrepetible el cargo del juicio y que la presente resolución es firme generando para el estado donde se dictó Fuerza de Cosa Juzgada. Alega igualmente que la sentencia y el convenio regulador, objeto de la presente solicitud tiene plena validez en Venezuela, debido a que se encuentran debidamente apostillados traducida y apostillada en fecha 10 de julio de 2014 por la Procuraduría de

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