Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteCarlos Miguel Moreno Malave
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: FP11-G-2015-000076

En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana YUKENCY J.L.U., titular de la cédula de identidad Nº V-15.468.615, representada judicialmente por los abogados Inger Yosenit L.U., M.A.S.R., Ginett Cortez, B.B., Inpreabogado Nros. 114.526, 113.745, 101.828, 85.864, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández, R.B., C.J., M.B., Marlevis Medina, M.G., S.G. y D.R., Inpreabogado Nros. 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 227.432 y 134.008 respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el catorce (14) de octubre de 2014 ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, la ciudadana Yukency J.L.U. ejerció demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial.

I.2. Mediante sentencia dictada el quince (15) de mayo de 2015 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo.

I.3. Recibido el expediente, Mediante auto dictado el ocho (08) de julio de 2015 se le dio entrada a la presente demanda.

I.4. De la admisión. Mediante sentencia dictada el trece (13) de julio de 2015, se declaró la nulidad de los actos de sustanciación del proceso practicados por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y se repuso la causa al estado de admisión de la demanda, por ende, se admitió la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada.

I.5. Por auto dictado el veintitrés (23) de octubre de 2015, se librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual fue ordenado el veinticinco (25) de marzo 2015, a los fines del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.6. El once (11) de enero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas al emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.7. Por auto dictado el veintiuno (21) de enero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que se daría continuación a la causa una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar.

I.8. De la contestación. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de febrero de 2016, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, opuso la caducidad de la acción, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.9. El siete (07) de abril de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, del Gobernador del Estado Bolívar y de la ciudadana Yukency J.L.U. del abocamiento del Juez, cumplida.

I.10. De la audiencia preliminar. El diecinueve (19) de julio de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado B.M.B.L., Inpreabogado Nº 85.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Asimismo, compareció el abogado R.B., Inpreabogado Nº 131.609, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.

I.11. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de julio de 2016, la representación judicial de la parte demandada ratificó las documentales acompañadas al escrito de contestación de la demanda.

I.12. De la admisión de las pruebas. Mediante providencia dictada el primero (01) de agosto de 2016, se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte demandada.

I.13. De la audiencia definitiva. El diecisiete (17) de octubre de 2016 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de la abogada Inger Lara, Inpreabogado Nº 114.526, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Asimismo, compareció el abogado R.B., Inpreabogado Nº 131.609, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales se observa que no consta en autos los antecedentes administrativos de la querellante, los cuales fueron requeridos en la oportunidad procesal correspondiente al Procurador General del Estado Bolívar; en este sentido, considera este Juzgado dictar el presente auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el cual se establece que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.

Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es necesario para dictar sentencia en la presente causa, realizar una revisión de los antecedentes administrativos correspondientes a la querellante el cual no consta en autos, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, se ordena oficiar al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes a la ciudadana Yukency L.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.

Asimismo, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece.

EL JUEZ PROVISORIO

C.M.M.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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