Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín 16 de Octubre de 2.012

202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Y.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 10.309.337

APODERADO JUDICIAL: A.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 587.177, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.018 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: E.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 9.901.002

APODERADO JUDICIAL: R.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°. V.- 9.292.006, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 174.845 y de este domicilio.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO).

EXP. 009637

Las actuaciones que constituyen el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano E.G.V., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio R.A.P.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada supra identificados, en la presente causa que versa sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) y que incoara en su contra el ciudadano Y.J.M., también supra identificado, siendo la referida apelación en contra de la decisión de fecha 06 de Marzo de 2.012, emitida por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Esta Superioridad en fecha 19 de Marzo de 2.012, le dio entrada al presente expediente. Ahora bien, fijado como fue el término correspondiente para que las partes presentaran sus conclusiones escritas, ambas partes hicieron uso de este derecho, y en el lapso correspondiente para la presentación de las observaciones, siendo ejercido este derecho por la parte demandada, motivo por el cual este Tribunal por auto de fecha 09 de Mayo de 2.012 (folio 168) se reservó el lapso legal para decidir, siendo diferida la sentencia por auto de fecha 09 de Julio de 2012 por un lapso de veinte (20) días, por lo cual se realiza en esta oportunidad en base a los siguientes términos:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 06 de Marzo de 2.012, emitida el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que señaló (copio textualmente):

Omisis…

…En acatamiento en lo dispuesto por la Sala de casación Civil en el sentido de que el fallo debe ser motivado con ponencia del Magistrado: CARLOS OBERTO VÉLEZ, Exp. 2010-000697, de fecha 07 de Abril de 2011.-

En este mismo orden de ideas es importante resaltar que el actor en su libelo de demanda fundamento esta acción en el contenido del artículo 262 y 264 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con el artículo 1.185 del Código Civil; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos anteriormente mencionados en concordancia con el artículo 1.193 del Código Civil y las circunstancias de tiempo lugar y modo en las cuales ocurrió el accidente que dio origen a los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la colisión de vehículos y la cual no fue desvirtuada por el demandado, trae como consecuencia que la presente demanda debe ser declarada con lugar por cuanto ha quedado demostrado en las actas que conforman la presente causa que el conductor del vehículo propiedad de la parte demandada es el único responsable del accidente en cuestión, y por tal motivo, y como consecuencia está obligado a responder por los daños y perjuicios causados al vehículo propiedad de la parte actora. Así se declaró.

…Los tres elementos que configuran la responsabilidad civil extracontractual con, la culpa, el daño y la relación de causalidad. En palabras sencillas, la culpa, a efectos del hecho ilícito es aquella conducta imprudente que contraría las leyes o las buenas costumbres y normalmente produce una afectación a otro. En la responsabilidad derivada de accidente de tránsito habría que examinar las normas pertinentes y delimitar si la persona a la cual se le imputa el hecho ilícito las cumplió o si les faltó.

…El artículo 1.185 del Código Civil establece los supuestos para que proceda el daño haciendo alusión al hecho ilícito. De un modo muy general se puede describir el hecho ilícito como una actuación culposa que causa daños, no tolerada ni consentida por el ordenamiento jurídico positivo. Esa actuación puede ser positiva o negativa, según el agente (causante del daño) desarrolle un hacer o un no hacer. El carácter de ilicitud es fundamental para la determinación del hecho ilícito y ocurre este, cuando una persona denominada agente, causa por su culpa un daño a otra, denominada víctima, violando conductas o normas de conductas preexistentes, supuestas y tuteladas por las normativas legales vigentes.

…Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero…., declara CON LUGAR la demanda de indemnización de daños civiles derivados de accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano Y.J.M.,…, contra el ciudadano E.G.V. ,… y así se decidió

Segundo

En atención a lo decidido, se condena a la parte demandada a cancelarle al actor las siguientes cantidades VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.24.825,00), por concepto de los daños materiales ocasionados al vehiculo del demandante; Tercero: Se ordena la indexación, la cual tomará en cuenta el índice inflacionario suministrado por el Banco Central de Venezuela por los trámites correspondientes y así se decidió.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en forma total en esta litis, conforme al artículo 274 ejusdem…”

Ahora bien, consta de las actas procesales que el Abogado en ejercicio R.A.P., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano E.G.V., parte demandada, presentó escrito de conclusiones ante esta Superioridad, argumentando:

Expone que tal vez el sentenciador Aquo sorprendido en su buena fe violó disposiciones expresas del Código de Procedimiento Civil y de nuestra Constitución que lesionaron el derecho a la defensa y al debido proceso en el presente juicio y que dicha violación se produjo en la sustanciación de la causa por la ausencia total de citación al fijarse el cartel de citación ordenado por el Tribunal a quo en una residencia ubicada el la Urbanización B.V., Calle 3-1 de la ciudad de Maturín y no en la Avenida B.v. N° 3-1, sede de su empresa “Repuestos Orocoima, C.A.” que fue la indicada por su representado en las actuaciones administrativas levantadas por el funcionario de T.T..

Fundamenta la violación alegada citando el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil referente a la práctica de la citación, señalando que es deber y obligación del Secretario o Secretaria fijar el cartel en la morada, oficina o negocio del demandado y que dicho error involuntario privó a su representado de enterarse del juicio incoado en su contra ya que el cartel no fue legalmente fijado en su oficina morada o negocio.

Alega que la situación procesal señalada constituye el supuesto de hecho a que se contrae la causal primera del Artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda a la invalidación del juicio y la consecuente reposición de la causa al estado de que se interponga nuevamente la demanda, según Artículo 336 del Código de Procedimiento Civil.

Concluyó, que por ello solicita sea declarado Con Lugar el presente Recurso de Apelación interpuesto por su representado, declare la nulidad de todo lo actuado y reponga la causa al estado de que se interponga nuevamente la demanda de conformidad con el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 336 ejusdem.

Consta de las actas procesales que el Abogado en ejercicio A.G.L., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Y.J.M., parte demandante, presentó escrito de conclusiones ante esta Superioridad, argumentando:

Que el demandado fundamenta su apelación en que el cartel de notificación ordenado por el Tribunal a quo de acuerdo al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil fue fijado en la Urbanización B.V. N° 3-1 y no en la Avenida B.V. N° 3-1, sede de la empresa de su propiedad “Repuestos Orocoima, C.A.” la cual fue indicada en las actuaciones administrativas y en cuyos estatutos figura como domicilio el de la calle 3, casa N° 2, Las Garzas de la ciudad de Maturín.

Alude que la citación por carteles fue solicitada ante la contumacia del demandado a darse por citado en el procedimiento y ante la manifestación de la Alguacil del Tribunal a quo de no encontrarlo en el domicilio que el demandado refiere y que consta en expediente administrativo levantado por el funcionario de T.T..

Señala que en fecha 11 de Abril de 2011 se consignaron los periódicos contentivos de los carteles de citación ordenados por el Tribunal y en fecha 28 del mismo mes y año se constata en el folio 72 del presente expediente que la Secretaria del Tribunal fijó el cartel de citación en la Avenida B.V.C. 3-1 morada del demandado E.G.V., quedando cumplidos los requisitos del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Alega que el demandado mantuvo su contumaz y rebeldía a presentarse en el juicio por lo que le fue nombrado Defensor Judicial en fecha 02 de Junio de 2011 (folio 74), quien fue debidamente notificada en fecha 17 de Junio de 2011 (folio 77), aceptando el cargo y juramentándose en fecha el 21 de Junio de 2011 (folio 84) procediendo a dar contestación a la demanda (folios 85 y 86) y; promoviendo pruebas el 17 de Octubre de 2011 (folio 92) por lo que de acuerdo a dicha cronología se demuestra que fueron cumplidas la formalidades de citación del demando y en la designación y juramentación de su Defensor Judicial.

Que el Defensor Judicial del demando no logró contactarlo, pese a que realizó todas las diligencias necesarias y de enviar telegrama urgente con acuse de recibo en la dirección indicada para notificarlo del proceso incoado en su contra, siendo recibido por un ciudadano con Cédula de Identidad N° 18.320.510; lo cual acompaño a la contestación de la demanda marcados “A” y “B” y poniendo a la disposición números telefónicos para contactar al demandado.

Indica el Apoderado Judicial de la parte demandante que de manera responsable señala que el ciudadano E.G.V., parte demandada en el presente juicio, lo contacto en dos oportunidades telefónicamente para comentar pormenores del juicio, pero no lo hizo personalmente por lo que no duda que el demandado conoció del procedimiento incoado en su contra desde sus inicios y de hecho, de que otra manera intenta el presente recurso de apelación de manera temporánea y asistido de Abogado.

Recalca el Apoderado judicial del demandante la narrativa de los hechos reseñados en el libelo de la presente demanda, su fundamentación legal, las pruebas que acompaña al escrito libelar y el petitorio anteriormente señalado en la misma.

Estima que la sentencia dictada por el a quo estuvo ajustada a derecho y al principio de justicia.

Concluye que la culpabilidad del ciudadano C.J. en el accidente de tránsito que causo los daños materiales al auto de su representado ha quedado plenamente demostrada de acuerdo a las pruebas promovidas y juzgadas por el a quo y los elementos de juicio que se desprenden de las actuaciones contenidas en el presente expediente y califica de vanos e insustanciales los fundamentos en que el demandado basa el recurso de apelación interpuesto, lo que debe llevar al Juez de Azada a declarar Sin Lugar el Recurso de apelación interpuesto y confirmar en todas sus partes la sentencia dictada por el a quo.

Igualmente consta de autos, que el Abogado en ejercicio R.A.P., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano E.G.V., parte demandada, presentó escrito de observaciones ante esta Superioridad, y entre otros hechos expresó y argumentó:

 Señala nuevamente el abogado de la parte demandante en la presente causa, la violación expresa de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y de Nuestra Constitución que lesionaron el derecho a la defensa de su representado producidos durante la sustanciación por la ausencia de citación al fijarse el cartel de citación ordenado por Tribunal a quo en lugar diferente a la que se observa en las actuaciones administrativas levantadas por el funcionario de la Inspectoría de Tránsito, razón por la cual considera que no fue legalmente fijado el Cartel de citación en la morada, oficina o negocio del demandado y que tal situación procesal es a la que se contrae la causal primera del Artículo 328 del Código de Procedimiento Civil para que proceda la invalidación del juicio y en consecuencia sea repuesta la causa al estado de que se interponga nueva demanda según lo prescrito en el Artículo 336 del Código de Procedimiento Civil.

 Finalmente solicita muy respetuosamente ante este honorable Tribunal de Alzada, que por todo los hechos anteriormente denunciados declare Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por su representado en la fecha que aparece de autos, declare la nulidad de todo lo actuado y reponga la causa al estado de que el demandante interponga nuevamente su demanda.

En base a las anteriores consideraciones, este Juzgador considera oportuno señalar que:

La acción es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los Órganos Jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Siendo esta noción de medio a fin, la que permite deslindar al derecho de la acción, implícito en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho al libre acceso a los órganos de justicia, bajo el entendido que la acción persiste y debe persistir hasta el momento en el que sea dictada la sentencia correspondiente y la misma sea ejecutada, y como tal representa la misma un elemento de carácter instrumental mediante el cual el ciudadano accede al aparato jurisdiccional para obtener la satisfacción de una pretensión en ella inmersa. (Tendencias Actuales del Derecho Procesal, con presentación de los coordinadores J.M.C. y M.Z.M.. Pág. 20).

En razón de lo que precede, este Juzgador debe indicar que los límites de la controversia se circunscriben a constatar:

 Si fue legalmente practicada la citación al fijar el cartel en la morada, oficina o empresa del demandado conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, si procede o no la nulidad de las actuaciones y en consecuencia la reposición de la causa.

En razón de ello, este Sentenciador debe pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta por la parte demandada, y en base al previo análisis y revisión de los autos considera que:

1. De la revisión exhaustiva de las actas procesales observa este Operador de Justicia, que la parte demandante colocó en movimiento el Órgano Jurisdiccional, interponiendo pretensiones por un procedimiento de Daños y Perjuicios. En tal sentido admitida como fue dicha demanda y en el item procesal se evidencia que el Tribunal a quo en la misma fecha 15 de diciembre de 2010 ordenó librar boleta de citación al demandado, ciudadano E.G.V., supra identificado y Oficio a la Oficina de T.T. de esta ciudad de Maturín a los fines de remitir las actuaciones del accidente de tránsito que dio lugar a la presente demanda.

2. Observa este sentenciador que mediante diligencia (folio 63) de fecha 15 de Febrero de 2011 la ciudadana Alguacil del Tribunal Aquo deja constancia de que se traslado hasta la Urbanización B.V.c. N° 3-1 Maturín, Estado Monagas a los fines de practicar la citación del ciudadano E.G.V., al cual no encontró (Negritas y subrayado del Tribunal).

3. Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que en fecha 16 de Febrero de 2011, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado A.G., solicitó mediante diligencia (folio 64) al Tribunal a quo ordenar la citación por cartel del demandado, vista la diligencia de la Ciudadana Alguacil donde deja constancia que al no haber encontrado al ciudadano E.G.V. en la dirección indicada no pudo practicar la citación. En razón de ello el Tribunal a quo por medio de Auto de fecha 22 de febrero de 2011 ordenó citar a la parte demandada mediante cartel de citación publicado en los diarios “El Periódico de Monagas” y “El Oriental” y: en fecha 03 de Marzo de 2011 la ciudadana Alguacil deja constancia mediante diligencia cursante al folio 68, que hizo entrega de los carteles al ciudadano Apoderado Judicial de la parte demandante.

4. Consta en autos que en fecha 11 de Abril de 2011 el Abogado A.G., consignó mediante diligencia cursante al folio 69 la consignación de los periódicos contentivos de los carteles de citación y solicitó al Tribunal que la ciudadana Secretaria fije el cartel en el domicilio del demandado, en razón de ello en fecha 13 de Abril de 2011 el Tribunal fijó mediante auto, el quinto día de despacho para la fijación del cartel en la morada del demandado. Igualmente consta mediante diligencia (folio 72) suscrita por la ciudadana Secretaria que en fecha 27 de Abril de 2011 fijó el cartel de citación en la morada del demandado Avenida B.V., Urbanización B.V., N° 3-1 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. (Negritas y subrayado del Tribunal).

En atención a las consideraciones que anteceden observa este sentenciador que en el libelo de demanda, específicamente en el folio ocho Titulo XI Citación del Demandado la parte demandante expresa textualmente: “Pido que la citación del demandado ciudadano: E.G.V.C., se realice en su residencia reportada en el Expediente Administrativo de la Urbanización “B.V.” N° 3-1, de esta ciudad de Maturín, del Estado Monagas, o la reportada en el Acta de Avalúo, contenida en el Expediente Administrativo: Urbanización “Las Garzas” Calle N° 38, Casa N° 2, de esta ciudad de Maturín, del Estado Monagas”.

Igualmente observa esta Alzada que en la trascripción anterior, la primera de las direcciones suministrada por el demandante como domicilio o morada del demandado E.G.V. es errada, siendo que en el expediente Administrativo levantado por el funcionario actuante VGLTE (TT) R.R. y que cursa al folio 16 es “Av. B.V. # 3-1 Maturín”. En virtud de ello, esta Alzada considera que los intentos de citación del demandado se hicieron en una dirección equivocada y por lo tanto el ciudadano E.G.V., no fue legalmente citado, y así se decide.

En razón de ello considera esta alzada oportuno citar sentencia de nuestro mas alto Tribunal de fecha 22/01/2002, Exp. N° 2001-000579 de la Sala de casación Civil con ponencia del Dr. O.A.M.:

De acuerdo a Couture, la garantía del debido proceso incluye la garantía de comunicación, que consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado tenga conocimiento del juicio instaurado en su contra, para poder ejercer su defensa.

Tal propósito se logra, en principio, con la citación personal del demandado. Por ello debe agotarse dicha citación, antes que se pueda proceder a la citación por carteles

Así las cosas, el debido proceso conlleva entre sus garantías la correcta citación de las partes, pues es la forma de ejercer efectivamente sus defensas y mantener de ese modo la igualdad procesal de las partes, por ello y visto que en la presente causa no se realizaron los tramites de citación en el domicilio correcto, considera quien aquí decide, que se violentaron normas de orden público, como lo son las relativas a la citación, motivo por el cual, el presente recurso debe prosperar, ordenando la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda, en virtud de ser inútil la reposición al estado de citación, pues el demandado se encuentra en pleno conocimiento del presente juicio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas conforme a las normas supra citadas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio R.A.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada E.G.V., supra identificados, en la presente causa que versa sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) y que incoara en su contra el ciudadano Y.J.M.. En consecuencia se REVOCA EN TODAS SUS PARTES la decisión de fecha 06 de Marzo de 2.012, emitida por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Se ordena reponer la presente causa al estado de Contestación de la demanda.

Notifíquese a las partes en virtud de haber salido la presente decisión fuera del lapso legal previsto.

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.T.B.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

JTBM/***

Exp. N° 009637

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