Decisión nº WP01-R-2014-000309 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de Junio de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-0000839

ASUNTO: WP01-R-2014-000309

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado ROOMER A. ROJAS LA SILVA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana YSMAL C.P.R., titular de la cédula de identidad N° V- 16.309.828, en contra de la decisión emitida en fecha 29/04/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a la precitada ciudadana, por la presunta comisión del delito de PECULADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. En tal sentido se Observa:

En fecha 23 de mayo de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2014-000309 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 29/04/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión de las ciudadanas J.J.A.Q., Titular (sic) de la cedula (sic) de identidad N° 18.899.120 y (sic) YSMEL C.P.R., Titular (sic) de la cedula (sic) de identidad N° V- 16.309.828, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Ministerio Público en cuanto al decreto del procedimiento a seguir y en tal sentido se ventilará por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo (sic) 262 y 373 del Código Adjetivo Penal. TERCERO: Acoge la precalificación Jurídica (sic) dada por el Ministerio Público, como lo es el delito PECULADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. CUARTO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad a lo establecido en el ordinal (sic) 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de L.S.R. realizada por la defensa. Se acuerda las copias requeridas por el Ministerio Público…

Cursante a los folios 32 al 38 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado ROOMER A. ROJAS LA SILVA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana YSMAL C.P.R., impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado ROOMER A. ROJAS LA SILVA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana YSMAL C.P.R., tal como se evidencia en el Acta de Audiencia de Flagrancia en fecha 29 de abril de 2014 ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 07 de mayo de 2014, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 60 del presente cuaderno de incidencia, corresponde al cuarto día hábil siguiente de haberse dictado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el numera 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana YSMAL C.P.R., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 46 al 58 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En base a los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROOMER A. ROJAS LA SILVA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana YSMAL C.P.R., titular de la cédula de identidad N° V- 16.309.828, en contra de la decisión emitida en fecha 29/04/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a la precitada ciudadana, por la presunta comisión del delito de PECULADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Regístrese, déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

M.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.G.

RECURSO: WP01-R-2014-0000309

RBD/NSM/RCR/Jonathan

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