Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 204° y 156°

RECURRENTE: Ciudadana YSLEYVIS M.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.553.694.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano J.G.G.M., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 29.584.

RECURRIDO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2015-000074

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 02 de Junio de 2015, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana Yleyvis M.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.553.694, debidamente asistida en ese acto por el ciudadano J.G.G.M. , abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 29.584, contra el Municipio Costa de Oro del Estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Asunto Provisorio 2015-07.

II

NARRATIVA

La ciudadana Yleyvis M.A.O., mediante su abogado asistente, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que “Omissis…comencé a trabajar en la Alcaldía Costa de Oro, localidad de Ocumare de la Costa en fecha 12 de diciembre de 2000, con el cargo de ASISTENTE DE LA DIRECCION DE INGENIERIA MUNICIPAL tal como se evidencia de constancia denominada ANTECEDENTE DE SERVICIO emanado de la Alcaldía de Ocumare de la Costa […] me desempeñé de forma satisfactoria dentro del cargo lo cual fue valorado por mis superiores inmediatos los cuales me ascendieron al cargo de Inspector de Obras de Ingeniería II en fecha primero de Junio de 2003 […] luego de evaluar mi desempeño fui ascendida en fecha 01 de enero de 2013 al cargo de Jefe de Obras de Ingeniería Municipal adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal…”

Que “Omissis…siempre fui designada para ocupar los cargos anteriormente señalados, jamás fui amonestada en ocasión de los cargos desempeñados y dan razón de ello los ascensos de los cuales fui objeto dentro de la Corporación edilicia motivados por el alto sentido del deber y de compromiso laboral demostrado […] siempre le rendía cuentas a mi jefe inmediato ciudadano J.C.L.A. […] quien se desempañaba en el cargo de INGENIERO MUNICIPAL…”

Que “Omissis…en fecha 11/12/2015 fue legalizado un Contrato de Obra entre el Municipio Ocumare de la Costa de Oro y la Empresa Asociación Cooperativa Consguivar, , denominada Reconstrucción de Vialidad en Diversos Sectores del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, cuyo monto es: Bs. 19.989.903,30 y se me informa que me fue asignada la inspección…”

Que “Omissis…la obra inició el día 11/12/2015 en la calle Bolívar entre las calles Sucre e Independencia del P.d.O., notándose la ausencia de maquinarias y equipos que fueron reflejados en los análisis de precio unitarios que soporta la oferta presentada por la empresa, los trabajos continuaron y les fue solicitado el Cronograma de Trabajo con la finalidad de realizar las inspecciones con eficacia, a lo cal la empresa hizo caso omiso…”

Que “Omissis…a partir de allí se fueron dando una serie de situaciones que me impedían cumplir con mis funciones como inspector de la obra, como la intromisión y descalificación de mi criterio como profesional y en cuanto a las normas y especificaciones técnicas (NORMAS COVENIN CARRTERA. CAPITULO 12)…”

Que “Omissis…finalmente el día 23/03/2015 en horas de la tarde me fue entregada una notificación emitida por el Despacho del Alcalde donde se me manifestaba la Remoción de mi cargo como Jefe de Obras alegando que era personal de confianza y que mi cargo era de libre nombramiento y remoción […] preciso que en ningún momento fui informada de la descripción del cargo de Jefe de Obras, así como tampoco me fueron asignados los objetivos de Desempeño individual, por lo que considero que la pretensión del órgano querellado mal podía encuadrar el acto de remoción sin que se demostrase que se trata de un cargo de confianza…”

Que “Omissis…por todo lo anteriormente expuesto es por lo que acudo ante su muy competente autoridad a los fines de que previo el lleno de los extremos de Ley sea acordada por este Honorable Tribunal, LA NULIDAD ABSOLUTA de la resolución DA-021-2015 de fecha 23 de Marzo de 2015 emanada del despacho del Alcalde del Municipio Autónomo Costa de Oro del estado Aragua, publicada en fecha 27 de marzo de 2015, en donde se declara mi remoción al cargo que venía desempeñando […] y se ordene mi reincorporación al cargo que venía desempeñando y otro de similar jerarquía , del mismo modo se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de mi remoción y retiro hasta la fecha de la efectiva reincorporación al cargo que desempeñaba […] por potra parte solicito mediante una experticia complementaria del fallo que, en el supuesto de ser negada la presente querella, me sea pagados las prestaciones sociales y otros conceptos que me corresponden , derivados de la relación funcionarial…”

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho mas un (01) que se le concede por el termino de la distancia contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento;

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Costa de Oro del estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, al tercer (3er) día del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, 03 de Junio de 2015, siendo las 02:15 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° _______________________

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

ASUNTO Nº DP02-G-2015-000074

MGS/SR/ab.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR