Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JURISDICCION PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REGULACION DE COMPETENCIA

Se encuentran en esta Alzada las actuaciones que conforman el presente expediente constante de seis (6) piezas principales, con ocasión a la decisión dictada en fecha 08 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual se declaró Incompetente y declina la competencia a este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial, con ocasión al juicio de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por la ciudadana YSAILETH DEL C.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.189.016, en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO TRANSBEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 3, tomo 306-A-Sgdo de fecha 25 de junio de 1996; por lo que este Juzgador pasa a determinar su competencia o no en la presente causa, cuyo expediente quedó anotado bajo el Nº 13-4578.

Estando este Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para resolver sobre la Competencia planteada, previamente observa:

CAPITULO PRIMERO

Sobre las actuaciones remitidas, relacionadas con la incompetencia planteada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarando competente a este juzgado, este Tribunal observa en el expediente las siguientes actas:

• Cursa a los folios 56 y 57, acta de fecha 04-07-2013, en la se hizo constar que compareció el ciudadano O.D.J.D.S., actuando en nombre y representación de su menor hija G.G., asistido por el abogado R.C., el cual declaró el fallecimiento de la ciudadana YSAILETH DEL C.R.S., consignando copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.

• Consta del folio 82 al 85 de la pieza 6, decisión dictada en fecha 08 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual se declaró Incompetente y declina su competencia en razón de la materia por causa sobrevenida a este Juzgado de alzada.

• Cursa al folio 94 de la pieza 6, auto de fecha 16-07-2013, el Tribunal ordena la remisión del presente expediente a este juzgado de alzada, en virtud de que ninguna de las partes ejerciera recurso alguno contra la misma, quedando firme la referida decisión.

CAPITULO SEGUNDO

Argumentos de la decisión

El caso sometido al conocimiento de este Tribunal, corresponde al juicio de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por la ciudadana YSAILETH DEL C.R.S., en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO TRANSBEL, C.A., en virtud de que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, se declara incompetente en virtud de que participan los derechos de la niña causahabiente G.G., declinando la competencia a este juzgado superior de conformidad con el artículo 177, parágrafo cuarto literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En cuenta de lo anterior, este Tribunal a los fines de determinar su competencia o no en la presente causa, señala el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Art. 3: La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.

- En cuenta de lo anterior, este Tribunal es menester señalar la sentencia Nº 1472-99 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, ponente Dra. H.R.d.S., estableció: (sic…) “las situaciones de hecho existentes para el momento de la interposición de la demanda marcan definitivamente tanto los elementos jurisdicción como competencia. Es imposible, salvo que la ley prevea lo contrario, que el cambio de esas situaciones fácticas modifiquen consecuencialmente la jurisdicción y (o) la competencia. De tal forma, la Sala encuentra ejemplos típicos de incompetencia sobrevenida como el caso de la proposición de una reconvención cuando su cuantía fuere superior a la establecida en demanda principal, a cuyo efecto prevé el C.P.C. la remisión del proceso al tribunal que resultare competente por la cuantía. Pero en el caso del contencioso administrativo no existe disposición alguna que prevea la incompetencia sobrevenida del órgano jurisdiccional para declinar su competencia cuando el ente demandado, como en el caso de autos-una sociedad mercantil con participación decisiva del estado Venezolano-dejare de tener tal participación y se convirtiere en un ente del sector privado…”.

Ahora bien, de las actas procesales se observa que la presente causa laboral se inicio como un litigio entre adultos tal como se evidencia del libelo de demanda que corre inserto del folio 01 al 25 de la pieza 1, interpuesto por la ciudadana YSAILETH DEL C.R.S., representada por su apoderado judicial, contra la Sociedad Mercantil GRUPO TRANSBEL C.A., y así fue resuelto por los Tribunales con competencia laboral, siendo que posteriormente sobrevino la muerte de la accionante, ciudadana YSAILETH DEL C.R.S., consignando el ciudadano O.D.J.D.S., en su condición de cónyuge copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos inserta del folio 78 y 79 de la pieza 6, de lo cual se obtiene la declaratoria de los hijos G.D.J. y G.G., y esposo O.D.J.D.S., de la accionante, y es así como fue citada entre sus herederos la niña G.G. quien es menor de edad.

En cuenta de lo antes señalado, este Tribunal observa que la presente causa ha cursado ante el Circuito Laboral desde la interposición de la demanda, celebrándose cada una de las etapas del proceso, razón por la cual, este Tribunal rechaza la competencia atribuida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del principio de la perpetuario jurisdicción la Sala de Casación Social determina a que Tribunal corresponde el conocimiento de esta causa, y en acatamiento del artículo 71 del código de procedimiento civil se ordena remitir copia certificada de la totalidad de las actuaciones que rielan al presente expediente a la Sala de Casación Social del M.T., a los fines de la resolución de la solicitud de regulación de competencia planteada con ocasión del conflicto aquí suscitado, y así se establece.

CAPITULO TERCERO

Dispositiva

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para el conocimiento del presente juicio de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana YSAILETH DEL C.R.S., contra la sociedad mercantil GRUPO TRANSBEL, C.A., con ocasión del conflicto de no conocer la presente causa ante este Tribunal, suscitado por la incompetencia declarada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en razón de la materia por causa sobrevenida; por lo que este Tribunal de oficio solicita la Regulación de Competencia, por estimar que el Órgano Judicial competente para su resolución es el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

SEGUNDO

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 eiusdem, se acuerda la expedición de la totalidad de las copias certificadas de este expediente para su posterior remisión mediante Oficio a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, déjese copia debidamente certificada de esta decisión, regístrese y comuníquese mediante oficio al Tribunal donde se suscitó el conflicto de la Regulación de Competencia, el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.F.H.O.,

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu.

En esta misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se dejó copia de la decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu.

JFHO*la*laura

Exp.Nro.13-4578

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