Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 25 de enero de 2016

Año 205° y 156°

Expediente Nº 15.945

Por escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2015, por el abogado L.O.C. inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.910, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Yrian del C.G.S., portadora de la cedula de identidad Nro. V- 14.061.219, interponen el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia conjuntamente con Medida Cautelar contra la Alcaldía del Municipio M.d.E.C..

Debe pronunciarse en primer lugar el Juzgado en relación a su competencia para conocer del presente asunto, observándose que este es el Juzgado es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.

En consecuencia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción incoada.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio M.d.E.C., para que dentro de los cinco (05) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, informe a este Juzgado sobre las actuaciones denunciadas en la presente demanda. Remítase al mencionado ciudadano el correspondiente oficio de citación, con copia certificada de todo el expediente.

Se deja establecido que una vez vencido el lapso establecido en párrafo anterior este Juzgado fijará la oportunidad para la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.

Notifíquese, a los ciudadanos Alcalde y Director de Catastro del Municipio M.d.E.C.. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios.

Por lo que respecta a la Medida Cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.

EL JUEZ

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUEZ

Expediente N° 15.945. En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 0186, 0187, 0188 y despacho comisión Nro._______/ 0189

LA SECRETARIA

ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUEZ

LEAG/DVPM/YYAG

Diarizado Nº ____

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