Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Preventiva Agraria -Sin Juicio-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cuatro (4) de marzo del (2015)

(204° y 156°)

ACTA DE ÚNICA AUDIENCIA ORAL

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles cuatro (4) de marzo del (2015), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijada por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante acta de fecha (03-03-2015), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de la Dispositiva del Fallo, relacionada con la SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA -Sin Juicio-, que se sustancia en la causa signada con el número JSA-2015-000268 (nomenclatura particular de este Juzgado); se anunció el acto en las puertas de este Tribunal. Acto seguido, presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el abogado J.L.V.S., la abogada C.E.N.M. y la ciudadana MILEIMA COROMOTO PEREZ, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil Accidental de este Tribunal, respectivamente. Asimismo, presente la parte solicitante, ciudadana Y.J.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.648.369, asistida por la abogada en ejercicio Thaidis C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881. Seguidamente, se da inicio al acto, exponiendo el ciudadano Juez: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. Seguidamente, la Secretaria expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra, en virtud de la MEDIDA PREVENTIVA -Sin Juicio-, que se sustancia en la causa signada con el número JSA-2015-000268, solicitada por la ciudadana Y.J.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.648.369; a los fines de dictar la Dispositiva del Fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. De seguidas, el Juez expresa: “Conocido el motivo de la audiencia, por favor sírvase dar lectura de las partes que se encuentran presentes”; expone la Secretaria: “Se encuentran presentes, la ciudadana Y.J.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.648.369, asistida por la abogada en ejercicio Thaidis C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881. Posteriormente, toma la palabra el ciudadano Juez, expresando se procede a dictar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de medida de protección solicitada por la ciudadana Y.J.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.648.369. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA PREVENTIVA con el objeto de asegurar la continuidad de la producción de rubros destinados al consumo humano, provenientes de la explotación de especies animales desarrollada en la unidad de producción denominada fundo “Los Pintones”, ampliamente identificado en el título de adjudicación de tierras transferido a la ciudadana Y.J.S.H., ubicado en el Sector La Candelaria, Asentamiento Campesino Doña Paula, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes del estado Yaracuy. TERCERO: En razón de la medida preventiva acordada precedentemente, atendiendo el compromiso de trabajo de la tierra que asumen los beneficiarios y beneficiarias de los títulos de adjudicación de tierras, en este caso, transferido a la ciudadana Y.J.S.H., suficientemente identificada, se le debe permitir mantener la eficiencia productiva en el fundo estructurado, sujeto al cumplimiento de la función social de la tierra. CUARTO: En consideración a la actividad desarrollada en la referida unidad de producción la medida autónoma decretada tendrá una vigencia de cuatro (4) meses. QUINTO: La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose la continuidad de la producción agroalimentaria, debiendo respetar la producción de rubros destinados al consumo humano, provenientes de la explotación de especies animales, en la denominada unidad de producción. Como consecuencia de lo anterior, se ordena notificar del decreto de la presente medida, a las siguientes autoridades públicas: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona del Procurador General (e); al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona de su Presidente con sede en la ciudad de Caracas y para la práctica de estas notificaciones, se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librando el correspondiente despacho con Oficio. Líbrense Oficios, Despacho y boleta de notificación, con anexo copias certificadas de la presente decisión. SEXTO: Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en sentencia Nro. 962 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (9-05-06) caso “Cervecería Polar Los Cortijos”, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. SÉPTIMO: Publíquese en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, la presente decisión que acordó MEDIDA PREVENTIVA con el objeto de asegurar la continuidad de la producción de rubros destinados al consumo humano, provenientes de la explotación de especies animales desarrollada en la unidad de producción denominada fundo “Los Pintones”, ampliamente identificado en el título de adjudicación de tierras transferido a la ciudadana Y.J.S.H., ubicado en el Sector La Candelaria, Asentamiento Campesino Doña Paula, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes del estado Yaracuy. Acto seguido, el ciudadano Juez informa, que una vez concluida la presente audiencia, este Tribunal extenderá el texto integro del fallo. Finalmente, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.),se da por concluida la presente audiencia, la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al respectivo Expediente N° JSA-2015-000268; se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

LA ALGUACIL ACCIDENTAL,

LA PARTE SOLICITANTE,

REPRESENTANTE JUDICIAL,

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000268

JLVS/CENM/mp

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