Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. Nº AP71-R-2012-000686.

Interlocutoria/Recurso Mercantil

Se abstiene de acordar Auto Para Mejor Proveer

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: Y.S.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.306.915.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.R.A., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.244.140, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.460.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO MISTOL, en la persona de su presidente, ciudadano Y.M., titular de la cédula de identidad Nº V.-13.638.678.-

DEFENSOR JUCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286.

TERCERO OPOSITOR: ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según asiento Nº 37, de fecha 10 de julio de 1992, insertado en el Tomo 21-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR: M.C.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.000.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (OPOSICIÓN AL EMBARGO).

II

Visto el escrito de informes presentado el 17 de diciembre de 2012, por el abogado F.R.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.S.C., parte actora, en la demanda de cobro de bolívares, incoada por la referida ciudadana en contra de la Junta de Condominio Edificio Mistol, mediante el cual solicitó lo siguiente:

…Considerando las consecuencias que este acto ilegal y mal intencionado generan, al proceso tendríamos que la DUDA en que efectivamente llega la comisión al Tribunal de la causa y el tiempo que ha transcurrido para ejercer el RECLAMO U OPOSICIÓN, previsto en los artículos 239 y 602 del CPC con la mayor seguridad y responsabilidad hay EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO, y así deberá declararlo el TRIBUNAL SUPERIOR, al que con el mayor respeto me dirijo, después de ordenar de oficio y por auto para mejor proveer, previsto en los ordinales 2, 3, 4, del artículo 514 del CPC, dirigiendo comunicación por separado a los tribunales PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS Y OCTAVO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, S. copia certificada de la página del libro donde conste la REMISIÓN DEL EXP. 071-12, al primero de los tribunales señalados, Y COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DIARIO, DONDE CONSTE LA RECEPCIÓN DEL MISMO EXPEDIENTE AL QUE EL TRIBUNAL DE LA CAUSA LE DA ENTRADA. Con esta inseguridad jurídica, muy respetable J., es difícil litigar, un J. amenazado por MANPUESTO DE ACCIÓN PENAL, alterando hechos no ocurridos en el proceso, para favorecer al amenazante, que retiene dinero de la Junta de Condominio del Edificio MISTOL, como se puede apreciar en los recibos de condominio que rielan a los folios 170 y siguiente al folio 159 del legajo X…

. (N. y subrayado de este tribunal)

III

De lo antes transcrito se observa, que lo peticionado por la parte recurrente, es que se dicte auto para mejor proveer en la presente causa, con la finalidad que se le solicite a los Juzgados Primero Ejecutor de Medidas y Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, copia certificada de la página del libro donde conste la remisión del exp. 071-12, y copia certificada del libro diario, donde conste la recepción del mismo expediente al que el tribunal de la causa le dio entrada, para lo cual fundamentó su petición en los ordinales 2, 3 y 4 del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.

Para proveer se observa:

Conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 514 eiusdem, el juez, después de presentados los informes de las partes dentro del lapso perentorio de quince (15) días, podrá dictar auto para mejor proveer, con la finalidad de evacuar las pruebas, que en su criterio, hagan falta para la mejor resolución de la controversia y que considere puedan influir en el proceso, permitiéndole despejar cualquier duda o insuficiencia que le impida formarse una clara convicción de los hechos de la causa, en tal sentido, los artículos in comento, establecen:

Artículo 520. En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.

…Omissis…

Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514

.

Artículo 514. Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:

1º Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u obscuro.

2º La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario.

3º Que se practique inspección judicial en alguna localidad, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público, y se ponga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna circunstancia de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.

4º Que ase practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.

En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas.

Los gastos que ocasionen estas actuaciones será a cargo de las partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas

.

El auto para mejor proveer es una actuación oficiosa y discrecional del tribunal; quien determina la conveniencia de completar la actividad probatoria de las partes con las pruebas que contemplan dichas normas; en consecuencia, es el juez el que determinará si es necesario realizar o no alguna de aquellas diligencias, una vez presentados los informes de las partes. En razón de ello este tribunal se abstiene de acordar la solicitud de la parte recurrente. Así se establece.

R., publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. MAYRA L. RAMIREZ S.

Exp. Nº AP71-R-2012-000686.

Interlocutoria/Recurso Mercantil

Se abstiene de acordar Auto Para Mejor Proveer

EJSM/EJTC/Edel

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos antes meridiem (12:30 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA ACC,

Abg. M.L.R.S.

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