Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, trece (13) de enero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

En virtud de que en fecha 16 de septiembre de 2011, este Juzgado le dio entrada a la Querella Funcionarial interpuesta por el abogado M.D.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.019, apoderado judicial de la ciudadana Yraida T.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.012, contra la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, se observa:

Que en fecha 20 de septiembre de 2011, este Tribunal admitió la presente causa de conformidad con el artículo 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en concordancia con el 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenando emplazar y solicitarle el expediente administrativo correspondiente al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, para que diera contestación a la querella interpuesta. Igualmente, ordenó la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre y del Presidente del C.M.d.M.A.d. estado Sucre.

Ahora bien, lo correcto es, que la presente causa debe tramitarse por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en virtud de que la misma fue admitida valorando las causales de inadmisibilidad establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo lo correcto las establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en consecuencia, este Juzgado observa que no incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en la Ley mencionada ut supra.

Admitida como se encuentra la presente causa y visto que en el emplazamiento fue omitido el lapso establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. En consecuencia, este Tribunal procede a emplazar nuevamente al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la presente querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el lapso a que se contrae el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificarles de la presente admisión a los ciudadanos Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre, al Presidente del C.M.d.M.A.d. estado Sucre y a la ciudadana Yraida T.G.M., antes identificada.

Finalmente, se acuerda solicitarle al Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar. Líbrese oficios y Boleta de Notificación.

En consecuencia, a los fines de que practiquen las citaciones y notificaciones pertinentes, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Arismendi del estado Sucre.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Yailenys Descree Acosta Núñez

SJVES/YA/af/rq

Exp RP41-G-2011-000024

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