Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Expediente N° 1.878

Recibido por distribución escrito contentivo de RECURSO DE HECHO suscrito por el abogado Y.M.Z.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.121.337, INSCRITO EN EL Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.301 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.R.J.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.023.148, domiciliada también en esta ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, parte demandante en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contenido en el expediente N° 6.014 tramitado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en contra del auto proferido en fecha 05 de agosto de 2008, el cual no oye el recurso de apelación ejercido el 30 de julio del presente año por el apoderado judicial de la ciudadana M.R.J.L..

I

ANTECEDENTES

Al folio 1 corre inserto escrito contentivo del Recurso de Hecho, en el cual se señaló:

“YOVANY M.Z.U., abogado en ejercicio…, procediendo con el carácter de apoderado de la ciudadana M.R.J.L.…, respetuosamente ocurro ante su Despacho a fin de exponer:

I LOS HECHOS

…Por auto de fecha 20 de junio de 2008 el Tribunal difirió el pronunciamiento de la sentencia definitiva por un lapso de treinta días calendarios consecutivos.

El día lunes 21 de julio comparecí ante el archivo del precitado Tribunal y solicité verbalmente el expediente N° 6.014, obteniendo como respuesta que el mismo no se encontraba en el archivo ya que estaba en trabajo para sentencia. Los días miércoles 23 y lunes 28 de julio de 2008 solicité… el Expediente, esta vez por escrito mediante las respectivas anotaciones en el libro destinado para la solicitud y entrega de expedientes, aunque tampoco pude tener acceso al mismo... . Al día siguiente, martes 29 de julio de 2008, también me hice presente en el Tribunal y solicité verbalmente el expediente, obteniendo la misma respuesta, por lo que tampoco pude tener acceso al mismo. El día miércoles 30 de julio de 2008, en horas de la mañana… solicité el expediente… en el archivo del Tribunal, el cual esta vez sí me fue entregado. Sin embargo, para mi sorpresa, al leer el expediente pude constatar que con fecha 21 de julio de 2008 el Tribunal había pronunciado sentencia definitiva en la causa declarando sin lugar la demanda, con el agravante de que el lapso legal para interponer el recurso de apelación había fenecido justamente el día anterior, o sea, el martes 29 de julio de 2008.

Por la gravedad de la situación y vistas las circunstancias, en esa misma fecha, miércoles 30 de julio de 2008, estampé una diligencia en el expediente, mediante la cual dejé constancia del estado de indefensión y, sobre la base del principio de la eventualidad procesal, apelé de la decisión, por ser la primera vez que tuve acceso al expediente después de dictada la sentencia definitiva.

…Sin embargo, quizá como era de esperarse, por auto de fecha 5 de agosto de 2008, el Tribunal de la causa negó el recurso de apelación al considerarlo extemporáneo por tardío, lo cual ha dado lugar al presente recurso de hecho... .

II EL DERECHO

Como se evidencia, ciudadano Juez Superior, por causa únicamente imputable al Tribunal…, durante el lapso comprendido entre el 21 de julio y el 29 de julio de 2008 no tuve acceso al expediente…, para su revisión, bajo el alegato de que el mismo no se encontraba físicamente en el archivo, sino que estaba en trabajo de sentencia, lo cual me impidió conocer de la sentencia definitiva publicada en fecha 21 de julio de 2008 e interponer en tiempo hábil el recurso de apelación contra la misma.

Al no habérseme garantizado el acceso físico al expediente… durante el lapso transcurrido entre el 21 y el 29 de julio de 2008, se menoscabó el derecho a la defensa de la parte que represento, máxime cuando me impidió revisar el físico del expediente, lo cual me impidió conocer la existencia de la sentencia dictada el 21 de julio de 2008, y mucho menos interponer el recurso de apelación contra misma en el propio expediente, todo lo cual constituye una manifiesta vulneración del derecho a la defensa…, así como también la conculcación del debido proceso.

III PETITORIO

…respetuosamente solicito que la Alzada declare procedente y con lugar el presente Recurso…, y en consecuencia ordene al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil…, que oiga la apelación que contra dicha sentencia interpuse mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2008.

En fecha 13 de agosto de 2008 es recibido en esta Alzada previa distribución el anterior escrito contentivo de Recurso de Hecho, dándosele entrada e inventariándose bajo el N° 1.878, fijándose un lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO para que el recurrente consignara los fotostatos certificados de las actas relacionadas con el expediente N° 6.014 de la nomenclatura particular llevada por el Tribunal a-quo, a los fines de fundamentar el presente Recurso de Hecho.

Mediante diligencia fechada 19 de septiembre del 2008 (folios 10 y 11), el abogado Y.M.Z.U. con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente consignó las copias fotostáticas certificadas requeridas, por lo que quien suscribe el presente fallo procede a sentenciar previas las consideraciones siguientes:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El auto recurrido resolvió:

...Vista la diligencia de fecha 30 de Julio de 2008, suscrita por el Abg. Y.M.Z.U.,…, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, en cuanto su contenido, este Tribunal NIEGA la apelación interpuesta por ser la misma extemporánea por tardía, haciendo del conocimiento al profesional del derecho antes identificado que mediante auto de fecha 20 de Junio de 2008 fue diferida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de 30 días calendarios consecutivos el fallo definitivo, siendo publicada la sentencia dentro del lapso del diferimiento, es decir, el 21 de Julio de 2008.

Respecto al Recurso de Hecho, se hace necesario transcribir de forma textual el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.

De conformidad con la norma antes transcrita, se evidencia que el recurso de hecho es el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación o el recurso extraordinario de casación, según sea el caso, colocando a disposición de las partes el derecho a que sea examinada y revisada la resolución denegatoria, sea en uno o ambos efectos, y de acuerdo con lo establecido en la disposición procedimental da lugar a una incidencia en que solo actúa el recurrente, que se tramita y se resuelve sin relación ni informes, es decir, una vez producidas las copias fotostáticas pertinentes, la incidencia entra en estado de sentencia y sustraída de la actividad procesal de los litigantes.

De igual manera, es de señalar que al conocer el órgano jurisdiccional del recurso de hecho, su actividad se ve limitada al examen de la decisión que declara inadmisible la apelación, es decir, establecer si la negativa del Juez de la instancia ha violentado dicha regulación y en la decisión que resuelva la incidencia puede establecer la procedencia ordenando al a quo oír la apelación en uno o en ambos efectos, o declarar su inadmisibilidad, todo en anuencia con los preceptos constitucionales que consagran el derecho que tiene todo justiciable de acceder a los órganos de administración de justicia para la protección de sus derechos e intereses, a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, todo en el curso de un debido proceso.

De la lectura del auto por el cual se recurre inserto al folio 103, se evidencia que el a-quo inadmite el recurso de apelación ejercido el 30 de julio de 2008 por la parte demandante en contra de la decisión dictada el 21 de julio de 2008, por medio del cual se declaró sin lugar la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y condenó en costas a la parte demandante.

De la revisión de las copias fotostáticas certificadas corrientes en autos advierte esta Sentenciadora que:

.-Por auto del 20 de junio de 2008 (folio 86), llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva, el Tribunal de cognición acordó diferirla por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 de la Ley Civil Adjetiva.

.-Que el último día de los treinta (30) días calendarios consecutivos, acordados en el auto de diferimiento de la sentencia, se verificó el día domingo veinte (20) de julio de 2008 debiendo ser publicada en el día hábil laborable siguiente de despacho.

.-Que la sentencia apelada fue publicada el día lunes veintiuno (21) de julio de 2008, es decir, en el día hábil siguiente laborable de despacho.

.-Que el lapso concedido de CINCO DÍAS (5) DE DESPACHO para ejercer recurso de apelación, comenzó a computarse a partir del día MARTES (22) AL MARTES (29), AMBOS INCLUSIVE, DEL MES DE JULIO DE 2008.

Ahora bien, el recurrente consigna en este Tribunal copias certificadas del libro de préstamo de expedientes de fechas 23 y 28 de julio de 2008 a los fines de demostrar que no tuvo acceso al expediente para poder ejercer su apelación. En efecto, de dichas copias se evidencia que el expediente N° 6014 fue solicitado el día 23 de julio de 2008 y no aparece que fuera devuelto, ocurriendo lo mismo el día 28 de julio de 2008.

Observa esta operadora de justicia que los hechos narrados se corresponden con las copias certificadas traídas a los autos por el recurrente en el sentido de que, si hubiese tenido acceso al expediente en las fechas 23 y 28 de julio de 2008, en una de esas dos (2) oportunidades habría ejercido su apelación.

Así las cosas, y no resultando lo contrario de las actas que conforman este expediente, es decir, no evidenciando esta juzgadora que el hoy recurrente tuvo acceso al expediente oportunamente, resulta imperativo garantizar el principio de la doble instancia en el presente caso, máxime cuando la sentencia dictada tiene el carácter de definitiva.

Por lo tanto, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa del recurrente, al no evidenciarse contumacia, abandono ni descuido de su parte, dado que sí solicitó el expediente tal y como ya se señaló, aunado al hecho de que es obvio que si lo hubiera tenido a su vista hubiese ejercido el recurso de apelación, máxime cuando la sentencia dictada le causa gravamen, debe declararse con lugar el recurso de hecho incoado, Y ASÍ SE RESUELVE.

III

DISPOSITIVA

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Y.M.Z.U. actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.R.J.L., contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 5 de agosto de 2008.

SEGUNDO

SE REVOCA el auto de fecha 05 de agosto de 2008 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO

SE LE ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, oír la apelación interpuesta en fecha 30 de julio de 2008 en ambos efectos.

Remítase copia computarizada certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese esta sentencia en el expediente N°1.878 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

J.L.F.D.A.

Refrendada por:

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia en el expediente N°1.878, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libró el oficio N°:________; al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

J.G.O.V.

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