Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteCarlos Miguel Moreno Malave
ProcedimientoAdmisión De Documentales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000239

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano YOSLEN J.T.G., titular de la cédula de identidad Nº V-20.036.730, asistido por la abogada Dailenys Osmelys Quijada Bejarano, Inpreabogado Nº 202.113, contra la Decisión Nº 03 dictada el veinte (20) de agosto de 2013 por el C.D.D.C.D.I.C., PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, mediante la cual lo destituye del cargo de Agente de Investigación I, representado el referido Consejo por los abogados Thayrin Díaz, Danelys Hernández, Salangel Martínez, C.V., Rayzeth Rincón, J.I., Everlis Caruajulca, Bennys Seijas y R.d.V.G., Inpreabogado Nros. 131.787, 147.408, 73.586, 76.701, 184.799, 115.722, 144.888, 200.770 y 130.093, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el diecisiete (17) de diciembre de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Decisión Nº 03 dictada el veinte (20) de agosto de 2013 por el C.D.D.C.D.I.C., PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, mediante la cual lo destituye del cargo de Agente de Investigación I.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el ocho (08) de enero de 2015 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Presidente del C.D.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.

I.3. Mediante auto dictado el quince (15) de enero de 2015 se ordenó comisionar al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Presidente del C.D.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, librándose el respectivo despacho mediante auto dictado el cuatro (04) de febrero de 2015.

I.4. El ocho (08) de abril de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la citación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Presidente del C.D.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas parcialmente cumplida.

I.5. Mediante auto dictado el once (11) de junio de 2015 se ordenó librar nuevo oficio de notificación dirigido al Presidente del C.D.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas a los fines de informarle sobre la admisión del presente recurso, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la misma.

I.6. El cuatro (04) de noviembre de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de la notificación del Presidente del C.D.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas cumplida.

I.7. Mediante auto dictado el diez (10) de diciembre de 2015 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes.

I.8. Mediante diligencia presentada el catorce (14) de diciembre de 2015 la parte recurrente se dio por notificado del auto de abocamiento del Juez Provisorio.

I.9. Mediante auto dictado el dieciséis (16) de diciembre de 2015 se ordenó comisionar al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del Presidente del C.D.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.

I.10. El veintiocho (28) de marzo de 2016 se recibieron las resultas del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del Presidente del C.D.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas cumplida.

I.11. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de marzo de 2016 se indicó que fue ordenado notificar del auto de abocamiento del Juez Provisorio al Presidente del C.D.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas cuando lo correcto era notificar al Presidente del C.D.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, Región Oriental, en tal sentido, se ordenó librar nuevo oficio de notificación dirigido a este último, comisionándose al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del mismo.

I.12. El veintisiete (27) de julio de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de la notificación del Presidente del C.D.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, Región Oriental cumplida.

I.13. De la audiencia preliminar. El cinco (05) de octubre de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Yoslen J.T.G., parte recurrente, asistido por la abogada Dailenys Quijada, Inpreabogado Nº 202.113, asimismo, compareció la abogada Everlis Caruajulca, Inpreabogado Nº 144.888, actuando en su carácter de abogada sustituta del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.14. Mediante escrito presentado el cinco (05) de octubre de 2016 la representación judicial de la parte recurrida alegó la caducidad de la acción y solicitó la declaratoria sin lugar del presente recurso.

I.15. Mediante escrito presentado el diez (10) de octubre de 2016 la representación judicial de la parte recurrida, reprodujo el mérito favorable de autos y promovió pruebas documentales.

I.16. Mediante escrito presentado el once (11) de octubre de 2016 la parte recurrente reprodujo el mérito favorable de autos y ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el cinco (05) de octubre de 2016, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 06, 07, 10, 11 y 13 de octubre de 2016 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 14, 17 y 18 de octubre de 2016.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.4. Finalmente, en relación al mérito favorable de autos invocado por la parte recurrente y por la parte recurrida, advierte este Juzgado que el “mérito favorable” de los autos, no constituye una verdadera promoción de pruebas que el Juez esté obligado a valorar (Sentencia Nº 3218, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16/12/2004), en consecuencia, se inadmite su promoción como medio de prueba. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO

C.M.M.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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