Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 200° y 152°

PARTE RECURRENTE: I.G.S., Yosaika D.A.P., Olson E. B.T., Barreto D.Z.G., Rivas Díaz Marco, Malave B.J., A.A.A., Delgado Donaire Alfreth, Melendez M.L., y O.S.W., titulares de las cédulas de identidad números 10.667.215, 19.222.650, 10.668.041, 16.803.171, 15..393.636. 13.875.893. 18.804.460. 9.887.794, 18.804.824, 8.783.201, 15.600.818 respectivamente;

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ACCIONANTE: Abogada en ejercicio L.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 101.351.

PARTE AGRAVIANTE: Empresa Mecánica Integral CA. (MECAINT), inscrita en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 20 Tomo 11 del año 1991.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA:

Abogado en ejercicio Frankin Agüero Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.008

MOTIVO: SOLICITUD DE A.C. (Por cumplimiento de P.A.),

Expediente Nº 9336

ANTECEDENTES

Vista la diligencia estampada por el Abogado L.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.351, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Accionante, mediante la cual solicita se designe un experto contable a los fines de la determinación de los salarios dejados de percibir; vista asimismo la vigencia estampada por el abogado Franklin Agüero Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.008, mediante la cual solicita decline la competencia a los Tribunales Laborales que son Tribunales con competencia especial para este Tipo de conflicto; este Tribunal Superior a los fines de pronunciarse respecto a lo solicitado observa:

En fecha 27 de abril de 2010, este Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la solicitud de a.c. interpuesto por los ciudadanos I.G.S., Yosaika D.A.P., Olson E. B.T., Barreto D.Z.G., Rivas Díaz Marco, Malave B.J., A.A.A., Delgado Donaire Alfreth, Melendez M.L., y O.S.W., titulares de las cédulas de identidad números 10.667.215, 19.222.650, 10.668.041, 16.803.171, 15..393.636. 13.875.893. 18.804.460. 9.887.794, 18.804.824, 8.783.201, 15.600.818 respectivamente, contra la p.a. dictada en fecha ° 21 de fecha 10 de marzo de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Valle del a P.d.E.G..

En fecha 21 de septiembre de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, confirma el fallo dictado por este Despacho.

Que en la Audiencia de Resolución de controversia realizada en fecha 27 de julio de 2011, a lo que tiene que indicar esta sentenciadora Que en la Audiencia de Resolución de Controversia quedo establecido que se le concedió al accionante “… cinco (05) días hábiles a los fines de que consignara una propuesta total al cumplimiento de mandamiento de a.c. acordado por el Tribunal en fecha 27 de abril de 2010; en lo que respecta al pago de los salarios caídos, de los trabajadores, con la advertencia de que cumplido el referido lapso el tribunal de no obtener una oportuna respuesta procederá con el procedimiento de oficiar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento de Desacato…”

Asimismo la Empresa accionada consignó una relación de salarios caídos en la cual el monto de los mismos es por la cantidad de veinticuatro mil ciento ochenta con 15 Bolívares; no siendo aceptado por la parte accionada.

De la misma manera y por cuanto se evidencia la conducta contumaz del patrono de acatar la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2010, con ocasión al a p.a. N° 21 de fecha 10 de marzo de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Valle del a P.d.E.G..

.CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa esta Juzgadora a pronunciase respecto a lo solicita a lo que tiene que indicar:

Quien aquí decide no pretende otra cosa si no buscar la solución a la controversia planteada con respecto al cumplimiento del pago de los salarios caídos de los trabajadores ciudadanos I.G.S., Yosaika D.A.P., Olson E. B.T., Barreto D.Z.G., Rivas Díaz Marco, Malave B.J., A.A.A., Delgado Donaire Alfreth, Melendez M.L., y O.S.W., titulares de las cédulas de identidad números 10.667.215, 19.222.650, 10.668.041, 16.803.171, 15..393.636. 13.875.893. 18.804.460. 9.887.794, 18.804.824, 8.783.201, 15.600.818 respectivamente; este Órgano Jurisdiccional en consecuencia pasa a pronunciarse respecto a lo solicitado, por cuanto se desprende de autos que la empresa accionada no ha dado cumplimiento al pago de los salarios caídos, así como la reincorporación, evidenciándose la contumacia por parte de la Empresa MECANICA INTEGRAL C.A (MECAINT), es por lo que se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que inicie el procedimiento de desacato al cumplimiento de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 27 de abril de 2010, en la cual se ordenó el Reenganche y el Pago de los Salarios caídos de los ciudadanos antes mencionados, posteriormente ratificada en fecha 21 de septiembre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Asimismo a los fines de determinar los salarios caídos se designa a la ciudadana Licenciada: GLADYS SANDOVAL, colegiada bajo el Nro. C.P.C., 28.450, con el carácter de Experto Contable, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo para determinar los salarios caídos de los trabajadores, en caso de aceptar, preste el juramento legal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación mediante Boleta de Notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, Líbrese Boleta correspondiente.

De la misma manera y con respecto a la solicitud de Remisión del Expediente a la Jurisdicción Laboral a los fines del conocimiento respecto a los salarios caídos, este Órgano Jurisdiccional indica que, la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos en relación al conocimiento de la Solicitudes de Amparo por cumplimiento de P.A., viene determinada por la Sentencia dictada (Vid. Decisión de la Sala Constitucional N° 2.308 del 14 de diciembre 2006, caso: “Guardianes Vigimán, S.R.L.”). que establece:

“…Posteriormente, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, a través del fallo N° 9 del 5 de abril de 2005, caso: “Universidad Nacional Abierta”, ratificó la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de este tipo de juicios y se modificó la competencia en cuanto al orden jerárquico de conocimiento para los recursos de nulidad ejercidos contra actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, estableciendo que los mismos corresponderán en primer grado de jurisdicción a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales y en apelación a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, todo ello en aras del acceso a la justicia de los particulares y a la celeridad procesal; manteniéndose en consecuencia la competencia de dichos juzgados para el conocimiento de las acciones interpuestas en materia de a.c. ..”. (Vid. Decisión de la Sala Constitucional N° 2.308 del 14 de diciembre 2006, caso: “Guardianes Vigimán, S.R.L.”).

Asimismo, esta Sala reiteró los criterios citados supra y plasmó con carácter vinculante su doctrina en relación con el régimen de competencias en materia de amparo que ostentan los tribunales del orden contencioso-administrativo. En efecto, mediante sentencia N° 1.700 del 7 de agosto de 2007, caso: “Carla Mariela Colmenares Ereú”, se le reconoce a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de las distintas regiones competencia para conocer, en primera instancia, de los amparos constitucionales vinculados con la materia contencioso administrativa; siendo tal doctrina reinterpretada en el fallo de esta Sala N° 1.659 del 1 de diciembre de 2009, caso: “Superitendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras”, en el que se precisó “(…) que la competencia residual de las Cortes sólo opera ante falta de disposición legislativa que atribuya la competencia de manera expresa, en razón de lo cual, inclusive en materia de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes para conocer la nulidad, ya que la residualidad, es una norma supletoria que sólo opera ante la falta de la especificidad de la norma (…)”.

En consecuencia y al tratarse la presente causa de un a.c. por el incumplimiento de la P.A., considera que este Órgano Jurisdiccional que el régimen competencial establecido deja a salvo aquellos asuntos en los que la competencia ya ha sido asumida o regulada en aplicación del principio perpetuatio fori, caso en los cuales seguirán conociendo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, criterio este que comparte quien aquí decide por lo que en consecuencia se Niega lo Solicitado. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena

PRIMERO

Se ordena Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que proceda a dar inicio al trámite por desacato de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 27 de abril de 2010.

SEGUNDO

designar a la ciudadana Licenciada: GLADYS SANDOVAL, colegiada bajo el Nro. C.P.C., 28.450, con el carácter de Experto Contable, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo para determinar los salarios caídos de los trabajadores, en caso de aceptar, preste el juramento legal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación mediante Boleta de Notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, Líbrese Boleta correspondiente.

TERCERO

Niega la Solicitud de remisión del Expediente a la Jurisdicción Laboral, por cuanto el régimen competencial establecido deja a salvo aquellos asuntos en los que la competencia ya ha sido asumida o regulada en aplicación del principio perpetuatio fori, caso en los cuales seguirán conociendo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo., por lo que se niega lo solicitado. Así se declara. Líbrese Oficio y Boleta.

CUARTO

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,

M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 09 de agosto de 2011, siendo las 03:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

Sentencia Interlocutoria

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 9336

Mecanografiado por Marleny

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