Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003220

ASUNTO : LP01-R-2009-000155

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el Abogado ALLEN PEÑA RANGEL, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano: YORSI DE J.C.R., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en fecha 10 de julio de 2009 y fundamentada por auto separado, en fecha 15 de julio del año 2009, que ratificará la medida de privación de libertad del ciudadano YORSI DE J.C.R. .

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

Mediante escrito inserto a los folios del uno al seis, el recurrente manifiesta su inconformidad con la recurrida por las razones siguientes:

(…)

(…) este acto presento formal Apelación de Autos, de conformidad con lo establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2009, y fundamentada por auto separado en fecha 04 de Agosto del corriente año, es decir, CINCO días después de verificada dicha audiencia de presentación para oír al aprehendido de conformidad con el artículo 250 adjetivo, que ratificará la medida extrema y excepcional de la privación, preventiva de la libertad a mi representado, por el Tribunal de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial, representado por el ABG. H.J.R.M., en franco desconocimiento de lo preceptuado en los artículos 246 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, auto éste del cual hasta la presente fecha no ha sido notificado NI MI REPRESENTADO QUE SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD, A LA ORDEN DE DICHO TRIBUNAL, y a quien debe obligatoriamente informársele de los motivos las razones por las cuales se le dictará su privación judicial preventiva de la libertad, omitiendo el Juez a quo tan elemental obligación de notificar las razones que determinaron su decisión, mediante el derecho fundamental y humano a la NOTIFICACIÓN, siendo que se está privado de su libertad a la orden de un tribunal que debe mantener incólume sus garantías, y por cuanto es el auto dictado en fecha 15 de julio de 2009, el cual motiva la decisión que aquí se impugna y que se dicta conforme al 254 adjetivo, al cual sólo se pudo tener acceso por parte de ésta defensa técnica, hasta el día 17 de julio de 2009, por cuanto el día 15 de julio, tal y como consta en autos consigne escrito solicitando al tribunal se dictara las razones y motivaciones de la decisión tomada en fecha 10 de julio, día -15- en el cual no se pudo tener acceso por cuanto el tribunal se encontraba trabajando la causa, y tenia audiencia fijada para tal fecha, lo cual le consta al ciudadano juzgador y por demás obra en la pieza 10 de la presente causa y el día 16 de julio , tampoco se tubo acceso por cuanto el tribunal estaba también trabajando la causa , fundadando la decisión que obra alo s folios del 3271 al 3274 de la pieza numero 10. Así COMO ÉSTA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA TAMPOCO FUERA NOTIFICADA; decisión ésta en la cual se declarará CON LUGAR la solicitud efectuada por los representantes del Ministerio Público, consistente en RATIFICAR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra de mi representado ut supra identificado. Por estimar el prenombrado Juzgador la concurrencia de los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, desechando en la totalidad los alegatos de la Defensa Técnica en relación a las violaciones denunciadas provenientes de la aprehensión, presentación o conducción de mi representado dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES A SU APREHENSIÓN MATERIAL Y la improcedencia de la Ratificación de la Privativa solicitada por la Vindicta Pública en el presente caso por la falta absoluta o prescindencia de la Citación Previa a mi representado y del Acto Formal de Imputación, siendo que la investigación fuera iniciada en fecha 10-01-2007, es decir: DOS AÑOS Y MAS DE SEIS MESES, sin que mi representado conociera que estaba siendo investigado por el Ministerio Público llevando el Vindicterio una investigación totalmente instruida a sus espaldas lo que viola los más elementales derechos de mi representado al debido proceso, a la defensa, a ser oído y a la tutela judicial efectiva. Actos de investigación estos NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA, conformen lo establecen los artículos 190 y 191, ambos del texto adjetivo penal, que devinieron en la decisión que aquí se impugna, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se explanan:

DE LA CUESTIÓN FÁCTICA

Del legajo de actuaciones que conforman el expediente ut suprai mencionado, se desprende que en fecha 10 de Enero de 2007, se ordenó el inicio de la presente investigación, por parte de la Fiscalía Quinta de Proceso de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dándosele inicialmente el Nº 14F05 - 023 - 07, correspondiente a dicha dependencia fiscal (vid. folio 250 de la pieza Nº 02), conforme a denuncia común interpuesta por el ciudadano Parra Díaz E.H., cedulado bajo el Nº V- 13.021.015, de fecha 08 de Enero de 2007, mediante la cual denuncia al ciudadano J.C., Asesor del sindicato denominado "SINEITRACOM", y al ciudadano I.P., Secretario General de la Organización antes mencionada y quienes dispararon en contra de unos compañeros de trabajo del denunciante, siendo la una y treinta minutos de la tarde del referido día, a la altura de las Residencias Albanegas, hiriendo en el glúteo a su compañero C.Á. 1 (EXPEDIENTE H - 320.300), ordenando la práctica de diligencias de investigación que se especifican en la orden de inicio antes citada por la representante fiscal Abg. T.R.' Fernández quien la suscribe, por la presunta comisión de delitos contra las …omissis… personas (lesiones) en perjuicio del ciudadano Á.D.C.D., Instruyéndose una investigación a partir, como se dijo en el acápite anterior, del día 10 de Enero de 2007.

Posteriormente, y transcurridos DOS AÑOS Y CINCO MESES DESDE LA ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, en fecha 12 de junio de 2009, la Fiscalía Segunda de Proceso de ésta Circunscripción Judicial, representada por la Abg. T.R.F., conjuntamente con la Fiscalía Cuadragésima Primera a Nivel Nacional con competencia Plena, representada por el Abg. F.E.N.C., solicitan una Orden de Aprehensión en contra de dieciocho personas, dentro de las cuales se encuentra mi representado, por considerarlos incursos en los delitos de Asociación para Delinquir, Sicariato, Obstrucción a la L. deC., previstos y sancionados en los artículos 6, 12 Y 15, en concordancia con el artículo 16.13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (en lo sucesivo LOCDO). Ello en razón, de que en fecha 04 de Junio de 2009, se recibió en la sede de la Fiscalía Segunda comunicación signada bajo el N° 9700 - 6319, suscrita por el Sub¬Comisario Jefe de la sub.-Delegación de Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (en lo adelante C.I.C.P.C), Lic. Danilo Araque Villa mizar, a través de la cual solicitó al Órgano fiscal la tramitación de dicha orden de aprehensión, conforme al investigación signada con el Nº H-320.300 de la División de Homicidios de dicho organismo pesquisante, tal y como consta en la pieza Nº 01 folios del 01 al 113 ambos inclusive). Sin antes haber sido citado mi representado, por los representantes fiscales, para informarle e imponerlo de una investigación que había iniciado, como se dijo en líneas anteriores el 10 de Enero de 2007, es decir, DOS AÑOS Y MÁS DE CINCO MESES, DESDE QUE SE INICIO LA INVESTIGACIÓN, ni tampoco previamente Imputarlo, para el caso particular de mi representado, el cual represento. Así las cosas, y en fecha 13 de Junio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la persona del Juez Temporal Abg. H.A.P., Acordó la solicitud fiscal de ORDENAR LA Aprehensión DE DIECIOCHO PERSONAS DENTRO DE LAS CUALES SE ENCONTRABA MI REPRESENTADO, Yorsi de J.C.R., a quien se atribuía la comisión de los delitos antes descritos, sin mencionar su grado de participación en los mismos, tanto la solicitud fiscal ni la decisión judicial que ordenará su aprehensión o captura (vid. folios 115 al 200, ambos inclusive, de la pieza Nº 01). En este sentido, y en fecha 03 de Julio de 2009, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se presentó por sus propios medios mi representado, quien previamente había sido citado por funcionarios adscritos C.I.C.P.C. sub.- Delegación Mérida y, quienes días antes habían dejado en su domicilio una citación para que compareciera ante dicha sede pesquisante. Motivos estos por los cuales mi representado acudió oportunamente al llamado de la autoridad, presentándose con su abogado de confianza, el ciudadano J.N.G.R., cedulado bajo el Nº v- 13.022.885, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.581. Minutos después, el funcionario detective Núñez R.Á., le informó a mi representado que queda a partir de ese momento detenido, por cuanto, sobre el mismo pesaba una orden de captura o aprehensión. Produciéndose en consecuencia la aprehensión material de mi representado el día 03 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las diez y cincuenta minutos de la mañana, tal y como consta en el Acta de Investigación Policial, que obra al folio 3137 de la pieza Nº 10), informando dicho funcionario de tal aprehensión a la ciudadana Abg. T.R.F., en su carácter de Fiscal Segunda de P. delM.P., y siendo trasladado el mismo a la sede del Reten Policial de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida.

En este orden y, en fecha 05 de julio de 2009, siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana, fue presentado ESCRITO por parte de la Fiscal Segunda de Proceso, Abg. T.R.F., en tres folios útiles, en donde la representación fiscal pone a disposición del Tribunal de Control al ciudadano aprehendido YORSI DE JESÚS. CARRERO ROJAS, a escasos seis minutos para el vencimiento del lapso de CUARENTA Y OCHO HORAS dentro del cual debía ser CONDUCIDO, PRESENTADO EN CUERPO FISICO PARA SER ESCUCHADO MI REPRESENTAD02. Sin embargo, y en esa misma fecha 05 de julio del 2009, VISTO EL ESCRITO PRESENTADO por la representación fiscal ut supra identificada, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en la persona del ciudadano Juez Abg. N.T.Á., mediante auto de la referida fecha se presento - refiere el Tribunal - al ciudadano Yorsi de J.C.R., acordó, en consecuencia, fijar para el día 07 de Julio de 2009, a las nueve horas de la mañana la AUDIENCIA ESPECIAL para resolver la situación del mencionado imputad03. Dejando expresa constancia que la causa le corresponde conocer al Juez Cuarto de Control, Abg. H.A.P., siendo su despacho quien fija la audiencia por encontrarse de! guardia. Fecha en la cual - 07 de julio de 2009 - el Tribunal de Control Nº 04, de éste Circuito Judicial hiciera efectivo el traslado de mi representado a las diez y treinta horas de la mañana, procediendo el suscrito a recusar al Juez Temporal de Control Nº 04, Abg. H.A.P., por considerar que su imparcialidad no estaba garantizada, ejerciendo un derecho legalmente reconocido en el texto adjetivo penal, conforme a lo establecido en el artículo 86.8 del texto citado. Disposición que desarrolla el principio del Juez Natural previsto en la norma fundamental del artículo 49.3 de la Carta Magna. Lo que origino dos incidencias más de Inhibiciones planteadas por los Jueces de Control Nº 03 Y 05, Abg. V.H.A. y Abg. C.L.M., respectivamente. Hasta que fuera recibida la presente causa penal en fecha 09 de Julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 06, a cargo del Abg. H.R.M., quien celebró la Audiencia Oral para Oír a mi representado, conforme a lo establecido en el artículo 250 (vid. folios 3129• al 3135, ambos inclusive de la pieza Nº 10). Quién resolvió MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD A MI REPRESENTADO, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, desechando los alegatos de la defensa técnica del ciudadano Yorsi de J.C.R., y desatendiendo incluso los criterios

…omissis….

jurisprudenciales debidamente consignados por el suscrito, emanados tanto de la Sala Constitucional como de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, obrantes a los folios del 3149 al 3189 con sus respectivos vueltos, correspondientes a la pieza Nº 10. Decisión ésta mediante la cual el citado Juzgador, respecto al los motivos por los cuales le fuera expedido a mi representado una orden de aprehensión, concluye: "(. .. ) perseguía traer al proceso a un imputado que se presumía abstraído o negado a comparecer durante la investigación, hasta que se presentó voluntariamente el día 03 - 07 ¬2009, a la sede de la Sub Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. ( ... )". Negritas y subrayado me pertenece. Lo cual es una afirmación ABSOLUTAMENTE FALSA, ello por cuanto, de la revisión de las DIEZ PIEZAS que conforman la presente causa, JAMAS FUE LIBRADA CITACIÓN ALGUNA A MI REPRESENTADO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO A EFECTOS DE QUE COMPARECIERA EN CALIDAD DE INVESTIGADO PARA SER IMPUESTO DE UNA INVESTIGACIÓN QUE DICHO JUZGADOR JAMAS ADVIRTIÓ FUE TOTALMENTE INSTRUIDA A SUS ESPALDAS. Siendo así, sorprendido mi representado, cuando por sus propios medios se presentó VOLUNTARIAMENTE ante la sede del CICPC Sub Delegación del Estado. Mérida, atendiendo al primer llamado de la autoridad pesquisante ilegalmente realizado que si perseguía dejarlo privado de su libertad. Por cierto, CITACIÓN que no fuera agregada a la presente causa.

Entonces deben verificarse objetivamente los hechos para que de ellos se produzcan consecuencias jurídicas tan extremas como la Privación Preventiva Judicial de libertad en cabeza de cualquier Justiciable, que como en el presente caso, mi representado, sindicado de marras NO PRESENTA CONDUCTA PREDELlCTUAL ALGUNA4.

…omissis …

II

DEL DERECHO

De la revisión y análisis minucioso de la decisión de autos que es objeto de la presente impugnación se observa (…) que en fecha 10 de Julio de 2009, el Juzgado de Control Nº 06 de este Circuito Judicial, (…) mediante decisión dictada en esa misma fecha, y fundamentada por auto separado en fecha 15 del referido mes y año, es decir, CINCO días después de verificada dicha audiencia para oír declaración al imputado ut supra identificado; auto¡ separado de fundamentación este del cual hasta la presente fecha no ha sido notificado ni mi representado ni ésta defensa técnica, en el cual resolviera Mantener y Ratificar la Medida Excepcional y Extrema de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, por considerar dicho juzgador que en la misma se encontraban llenos los extremos del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, aceptando la precalificación dada por el representante de la fiscalía actuante en el presente caso, por el delito de asociación para delinquir, obstrucción ala libertad de comercio y delito de Delincuencia Organizada (Extorsión), previstos y sancionados en los artículos, 6, 15 y 16.3 de la LOCDO, en perjuicio de una pluralidad de victimas sin señalar a cuales se refiere por considerar al ciudadano YORSI DE J.C.R. responsable de los delitos antes descritos, siendo como se dijo anteriormente que en la decisión dictada 10.07.09 tal y como obra a los folios 3133, pieza nro. 10, en su particular tercero NO DISTINGUE GRADO DE PARTICIPACIÓN ALGUNA, situación esta que pareciera corregir el Aquo CINCO día después cuando fundamenta por auto separado la decisión de suyo dictada acreditándolo a mi representado la comisión de los delitos antes mencionados; cito: “ (…) el ciudadano I.P., para quién el aprehendido colaboro directamente en la perpetración de hechos punibles, constituyéndose una persona de confianza del mismo.”. (vid folio 3210, pieza Nro. 10) Negritas y subrayado me pertenecen. Sin embargo de tan vaga descripción no se desprende bajo que grado de participación acredito los delitos atribuidos a mi representado, si como coautor o como cómplice, cooperador, etc. De los distintos grados de participación previstos en los artículos 80 y 83 del Código Penal. Ordenando la reclusión de mi mandante en el centro Penitenciario de la Región Andina; declaró con lugar la solicitud fiscal de ratificar y mantener la medida extrema y excepcional a la privación preventiva judicial de la libertad de mi representado por encontrar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del texto adjetivo penal. Decisión esta en don el Aquo obvia decidir conciente o inconscientemente las pretensiones hechas por la defensa técnica, lo que la Sala Constitucional5 ha establecido como omisión de juzgamiento, constitutiva del vicio de falta de motivación, siendo que por ello el auto que se impugna es violatorio al debido proceso por violación al derecho a la defensa y al haber colocado al imputado en condición de desigualdad con relación a la representación de la vindicta pública.

En consecuencia, vista y analizada la decisión tomada por el a quo 1esta representación de la defensa considera prudente hacer ver a ustedes respetables Magistrados, que una vez que fueron examinados los escasos' elementos de convicción, mejor llamados elementos de incertidumbre en el caso sub examine por el decisor de instancia se ha debido desechar o aceptar, en otras palabras, declarar Sin Lugar la solicitud Fiscal de imponer al imputado de autos, mi representado de la Medida Excepcional y Extrema de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar quien aquí apela que en la misma NO se encontraban llenos los extremos del articulo 250 de 'la Ley Adjetiva Penal, y el procedimiento a que se contrae dicha norma fue inexplicablemente transgredido por el a quo.

…omissis …

Lo importante, Señores Magistrados, en el presente caso es que el Juzgador de Instancia no se sujeto a lo prescrito por la Ley Adjetiva Penal, ello en atención a que dicho estatuto procesal prevé en su artículo 250, el procedimiento para decretar la privación judicial preventiva de libertad, dispositivo este que es del siguiente tenor:

Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción pena no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En aso de estimar que! concurren los requisitos previstos en este artículo, para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

…omissis.

De la norma antes parcialmente transcrita, se colige clara y ostensiblemente que una vez aprehendido materialmente la persona contra la cual se libró la orden de aprehensión, éste ha debido ser conducido dentro de las cuarenta y ocho horas que se establece constitucional y legalmente, en los artículos 44.1 Constitucional y tercer aparte del 250 Adjetivo, de acuerdo al caso sub iúdice, corresponde al Juez de Control hacer respetar esta garantía, sin embargo, el A quo decidió mediante criterio para nada restrictivo - 247 adjetivo - advertir que la aprehensión y su posterior presentación, en el caso sub examine es legítima, por cuanto la representación fiscal, si bien es cierto presentó un "escrito" a escasos minutos de vencerse el lapso, ello permite dar por cumplidos tales requisitos para que la medida que aquí se impugna fuera judicialmente mantenida, como en efecto lo hizo. DESPUÉS DE LO CUAL, NECESARIO ES DESTACAR, QUE: LLEVADA A EFECTO LA APREHENSIÓN, POR CONSIGUIENTE, MATERIALIZADA LA MISMA, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO 48 HORAS SIGUIENTES EL IMPUTADO SERÁ CONDUCIDO (LLEVADO, TRASLADADO, TRAÍDO EN CUERPO PRESENTE LO CONTRARIO SERÍA ATENTAR Y TRANSGREDIR LA INTERPRETACION RESTRICTIVA A QUE ESTA SOMETIDA INEXORABLEMENTE DICHA NORMA DEL 250, Y NO COMO LO HIZO EL JUZGADOR DE INSTANCIA EN EL PRESENTE CASO CONSTITUYENDO SU INTERPRETACION UN ACTO EXTENSIVO LIBERAL, ILlMITADO, AMPLIO Y ABUSIVO QUE LESIONA GRAVEMENTE LA INTERPRETACIÓN LITERAL DEL CITADO 250) ANTE EL JUEZ, QUIEN, DENTRO DEL LAPSO DE ORDEN PÚBLICO ADEMÁS FIJADO CONSTITUCIONALMENTE, Y EN PRESENCIA DE LAS PARTES Y DE LAS VÍCTIMAS, SI LAS HUBIERE, RESOLVERÁ SOBRE MANTENER LA MEDIDA IMPUESTA O SUSTITUIRLA POR OTRA MENOS GRAVOSA ... Omissis.

III

DEL PETITUM

En base a las consideraciones que preceden solicito a este honorable Tribunal Colegiado ADMITA la presente APELACION DE AUTOS, la substancie conforme a derecho y la declare con lugar en la definitiva por estar debidamente fundada en causa legal. En consecuencia, solicito a esta honorable Corte de Apelaciones se sirva revocar imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada mediante decisión de fecha 10 de Julio de 2009, y fundamentada por auto separado en fecha 15 del referido mes y año por el Tribunal de Control Nro. 06 de este Circuito a cargo del Juez Abg. H.J.R.M., quien declarará con lugar la solicitud de Medida de Privación L.J. de Libertad ratificada por la Fiscalía Segunda de P. delM.P. de este Circuito Judicial Penal y la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público con competencia plena, decretando en consecuencia, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mi representado, por las razones de hecho y de derecho que han sido descritas, y en su lugar se imponga a mi defendido cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad a favor del ciudadano YORSI DE J.C.R., plenamente identificado en la causa utsupra citada. Se declaré la NULIDAD ABSOLUTA DE TODOLO ACTUADO conforme a lo previsto a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Fundamento que hago en los artículos 2, 3, 26, 44, 49, 257 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 9, 190, 191, 243, 244 y 247 ejusdem. (…)

CONTESTACION DEL RECURSO POR PARTE DE LA REPRESENTACION FISCAL

En su oportunidad procesal, las Representantes del Ministerio Público, Abgs. I.C. SIERRA Y T.R., dieron contestación al recurso interpuesto, haciendo referencia:

  1. - Al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/07/09 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, sentencia N° 893-67-09, que establece que la obligación de realizar el acto de imputación fiscal en el procedimiento penal ordinario debe realizarse antes de la conclusión de la etapa de investigación, por lo que un Tribunal de Control puede ordenar la aprehensión de un ciudadano, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo sucesivo COPP), sin que previamente el Ministerio Público haya cumplido el acto de imputación formal fiscal. Señalando que en el presente caso, es evidente que la representación fiscal conjunta actúo en todo momento apegada a la legislación vigente así como a la sentencia vinculante.

  2. - Consideran que no se observa que en la decisión recurrida que el Tribunal haya obviado fundamentar las razones por las cuales el Juez A quo estimo que concurran los presupuestos a que se refieren los artículos 250 y 251 del COPP, que impliquen la inmotivación del auto o la inobservancia de los derechos y garantías constitucionales..

  3. -Señalan que la defensa de manera infundada y repetitiva , solicita la nulidad de la decisión recurrida, sin establecer justificadamente las violaciones o inobservancia en que haya incurrido el Juez A quo al momento de fundamentar la decisión .

  4. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 449 del COPP, promueven como prueba el expediente original N° LP01-P-2009-003220.

Finalmente solicitan sea declarado Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada del imputado YORSY DE J.C.R..

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha: 10 de Julio de 2009 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en los siguientes términos

(…)

PRIMERO: Con respecto al alegato sostenido en la audiencia oral por el Defensor Privado; Abogado ALLEN PEÑA RANGEL relacionado con la falta de imputación formal, ciertamente, se observa que tal acto no se ha celebrado hasta la presente fecha en el caso de su representado; el ciudadano YORSY DE J.C.R., pero a criterio de éste Juzgador, ello no impide su realización al no haber concluido la fase preparatoria con la realización de la audiencia oral a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pernal, siempre que se materialice antes de la presentación del acto conclusivo, ya que la orden de aprehensión que se expidió con motivo de que se decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad perseguía traer al proceso a un imputado que se presumía abstraído o negado a comparecer durante la investigación, hasta que se presentó voluntariamente el día 03-07-2.009 a la sede de la Sub Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., a tales efectos, resulta pertinente citar la sentencia nro. 1002, expediente nro. 07-1815, de fecha 27-06-2.008, con ponencia del Magistrado DR. ARCADIO DELGADO ROSALES, integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otras cosas se señaló lo siguiente:

…Este criterio debe enlazarse con el establecido en la sentencia N° 1935 dictada por esta Sala el 19 de octubre de 2007, mediante la cual se indica que los señalamientos que el Ministerio Público atribuye al detenido en la audiencia de presentación o de solicitud de medida privativa, si bien le dan la condición de imputado, no constituye el acto formal de imputación por lo cual no lo sustituye o suprime, siendo necesario que la Vindicta pública impute formalmente al detenido aún después de privado de libertad, siempre antes de la presentación del acto conclusivo, específicamente de la acusación.”, en tal sentido, se desecha tal alegato como razón para declarar la ilegitimidad de la detención y como impedimento para no mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del ciudadano YORSY DE J.C.R..

SEGUNDO

En cuanto a la aprehensión del ciudadano YORSY DE J.C.R., este Juzgador, observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atenerse siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 , numeral 1° de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y : “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, (subrayado y negrillas propias), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona se encuentre solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o captura emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible.

En consecuencia, en el presente caso, se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44, numeral 1° de nuestra Constitución Nacional, como lo es la existencia de una orden judicial previamente expedida por un Tribunal de Control competente, siendo que la aprehensión del imputado YORSY DE J.C.R. fue practicada a las 10:50 a.m. del día 03-07-2009, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Mérida del C.I.C.P.C, sustentada precisamente en la orden judicial expedida por el Juzgado de Control nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, a cargo del Abogado H.P., según consta en la decisión dictada en fecha 13-06-2009 (folios 115 al 200), en la cual a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y de la Fiscalía Cuadragésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, se decretó una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano YORSY DE J.C.R. y como consecuencia de ello, se ordenó su aprehensión, a través de los organismos de seguridad del Estado, quedando solicitado desde entonces hasta el día 03-07-2.009, siendo que la Representación Fiscal lo colocó a la orden del Tribunal de Control de guardia, a las 10:43 a.m. del día 05-07-2.009, según consta en el comprobante de recepción de documento expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal (folio 1.994); es decir, fue presentado dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de ser practicada su detención, lo que permite considerar como legítima su detención, dejándose constancia que, si bien es cierto, el Ministerio Público presentó al aprehendido minutos antes de finalizar éste lapso, debe estimarse su presentación en tiempo hábil, lo cual ciertamente imposibilitó que el Tribunal de Control requirente dispusiera del tiempo suficiente para oirlo dentro de éste lapso de tiempo, no es menos cierto, que el artículo 49, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad, por tanto, si la fijación de la audiencia oral a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue fijada o no dentro de un plazo “razonable” por parte del Juez de Control nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal que se encontraba de guardia el día 05-07-2.009 (folio 1.991) y si éste pudo haber celebrado o no la citada audiencia, constituye materia propia del análisis que debe efectuar la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal que conoce del Recurso de Amparo contenido en el cuaderno separado nro. LP01-O-2009-000015, intentado por el Abogado ALLEN PEÑA RANGEL, en su carácter de Defensor Privado del imputado YORSY DE J.C.R., pues la defensa optó por acudir a tal vía extraordinaria y sobre éste punto se pronunciará el Tribunal de Alzada, sin que le corresponda a éste Juzgador entrar a objetar o analizar la actuación realizada por otro Juez de Control de igual jerarquía, tal como lo consagra el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, siendo que la presunta violación constitucional hubiese cesado con la celebración de la audiencia oral que se constituyó a llevar a cabo el Juez de Control nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal el día 07-07-2.009, lo cual no fue posible ante la recusación presentada en su contra por el Abogado ALLEN PEÑA RANGEL, por lo cual el lapso de tiempo transcurrido desde que se produjera tal incidencia y las que le siguieron relacionadas con las inhibiciones de los otros Jueces de Control no pueden ser atribuidas al Ministerio Público o a éste Tribunal, ya que no se trata de dilaciones indebidas sino sustentadas en causas justificadas que precisamente perseguían garantizarle al aprehendido un Juez transparente e imparcial, siendo que a criterio de éste Juzgado de Control, quedó en suspenso el lapso hasta que asumiera la causa un Juez competente que no fuera recusado o no planteara su inhibición, tal como sucede por ejemplo, con el lapso de cuarenta y ocho (48) horas con el que cuenta la Corte de Apelaciones para resolver el recurso de apelación con efecto suspensivo a partir del recibo de las actuaciones, en el caso de que no pudiera constituirse la terna de Magistrados que le correspondería resolverlo, ya que si la incidencia de recusación no suspende dicho lapso, se constituiría en una práctica dilatoria utilizada para que el lapso en el que el aprehendido deba ser oído se venciera y procediera su libertad, con la consecuente impunidad en delitos graves, por último, estima el Juez quien aquí decide, que con la celebración de la audiencia oral del día 10-07-2.009, cesó la presunta violación constitucional alegada por la Defensa Privada, ya que la finalidad de que el aprehendido fuera oído por un Juez competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad finalmente se cumplió, tal y como lo establecen los artículos 125, numerales 1°. 6° y 9°, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual al estimar como legítima la detención del ciudadano YORSY DE J.C.R., ello guarda estrecha relación con lo establecido en el artículo 7, numeral 2° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San J. deC.R.” y permite concluir que fueron respetadas las garantías del debido proceso, consagradas en el artículo 49, numerales 1°, y de nuestra Constitución Nacional, aunado, a que no sólo el Juez de Control debe velar por la aplicación de las disposiciones de rango Constitucional que garantizan los derechos fundamentales del imputado, si no también debe tener en cuenta el alcance y contenido de los artículos 26, 30 y 257 de nuestra Carta Magna, procurando velar siempre porque los procesos penales transcurran sin dilaciones indebidas y que sean instrumentos fundamentales para la realización de la justicia, procurando la protección de las víctimas de delitos comunes y que los culpables reparen los daños causados, a través de una sana y recta administración de justicia.

TERCERO

Con motivo de la solicitud formulada por la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial; Abogado T.R.F., en la audiencia oral celebrada en fecha 10-07-2.009, con respecto a mantenerle al imputado YORSY DE J.C.R., la medida de privación judicial preventiva de libertad que fuera decretada en su contra en la decisión de fecha 17-06-2.009, pronunciada por el Juzgado de Control nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, pedimento que en definitiva se DECLARÓ CON LUGAR, una vez oído el imputado, conforme a los derechos consagrados a su favor en los artículos 125, numerales 1°, 6° y 9°, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que los alegatos esgrimidos por su Defensor Privado; el Abogado ALLEN PEÑA RANGEL, necesariamente debe continuarse con el procedimiento ordinario, por lo cual según lo pautado en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público deberá concluir la investigación, llevar a cabo el respectivo acto formal de imputación y presentar su acto conclusivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial, en el caso de no solicitar oportunamente la respectiva prórroga.

CUARTO

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1°, 2° y 3°, establece los requisitos de procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual se podrá decretar siempre que el Ministerio Público la solicite y se acredite la existencia de uno o más hechos punibles de acción pública que merezcan pena privativa de libertad, que por mandato del artículo 253 eiusdem, debe ser mayor de tres años en su límite máximo, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son en el presente caso, los delitos de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OBSTRUCCIÓN A LA L.D.C. y DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (EXTORSIÓN), previstos y sancionados en los artículos 6, 15 y 16, numeral 13° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, éste último en concordancia con el artículo 459 del Código Penal vigente, donde se establece una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, los cuales se le atribuyen al ciudadano YORSY DE J.C.R., ya que efectivamente existen suficientes y fundados elementos de convicción, que permiten estimar con fundamento serio, que dicho imputado ha sido uno de los presuntos autores materiales de los citados hechos punibles, procediendo a citar aquellos que guardan relación directa o indirecta con él, entre los cuales tenemos los siguientes: 01- Denuncia formulada en fecha 08-01-2007 por el ciudadano PARRA DIAZ E.H., por ante la Sub Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., quien señaló que los ciudadanos: J.C. e I.P., dispararon contra unos compañeros de trabajo y hacia el mismo denunciante, logrando lesionar al ciudadano C.A., por motivo de celos laborales….En el desarrollo del interrogatorio, en la SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuál fue el motivo por el cual suscitaron los hechos?...a la que respondió…”Aparentemente por Celos Laborales”…TERCERA PREGUNTA: Diga usted, qué personas dispararon en contra de su persona y la del ciudadano C.Á.? CONTESTO: “El ciudadano J.C. no se el apellido y el ciudadano I.P., ellos dos trabajan en SINEITRACOM”…SEXTA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de los ciudadanos J.C. e I.P.? CONTESTO: “Estatura baja, cabello negro, contextura robusta, piel morena, usa chiva es decir un candado… I.P. es de contextura gorda, cabello amarillo, estatura alta, usa bigote…”.

  1. - El día 08-01-2007, a las 6:30 horas de la tarde, se le recibe acta de entrevista al ciudadano: PINEDA NICOLIELLY M.H., quien hace referencia en su exposición, que se encontraba acompañado con los demás integrantes del Sindicato (UBT), visitando una obra, en el Sector Albarregas y que luego de haberse retirado, observan a un grupo de personas, pero pertenecen al Sindicato SINEITRACOM, quienes los conminaban a que se detuvieran, luego escucha tres detonaciones, siendo los autores, los ciudadanos J.C.M. e I.P., y resulta lesionado el ciudadano C.A....” por medio de las preguntas formuladas a este ciudadano, en la TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quién fue el ciudadano que lesionó a su compañero C.A.? CONTESTO: “Las personas que lo lesionaron estaban en el grupo del Sindicato de trabajadores de SINEITRACOM, que nos venían siguiendo entre ellos I.P. y J.C.M. que se metían las manos en la cintura pero desconozco quién disparó”…en la pregunta SEXTA: Diga usted, si anteriormente había frecuentado algún problema con este sindicato de trabajadores SINEITRACOM? CONTESTO: “Sí varias veces han intentado matar a miembros del Sindicato UBT” SÉPTIMA: Diga usted, quienes dirigen el sindicato de SINEITRACOM? CONTESTO: “I.P. Y YORSY CARRERO”.

  2. - En fecha 08-01-2007, a las 7:00 horas de la noche, le es recibida Acta de Entrevista al ciudadano: M.C.A., quien señaló que siendo aproximadamente la 1:45 horas de la tarde, y estando acompañado de los ciudadanos: W.S.; EDUARDO PARRA; DANIELO AVILA, PINEDA...quienes son directivos del Sindicato UBT, y regresaban de la obra de los edificio de Albarregas…finalidad de hacerle un reclamo o reenganche de uno de los obreros, que en fecha del veintidós de Diciembre fue retirado por estar en esta compañía y posterior fuese reincorporado el veintiséis de Diciembre hasta el veintinueve de Diciembre, con el fin de que en Enero lo ingresaran de nuevo, llegando esta fecha ingresando un grupo, en la cual quedó otro grupo por fuera, quedando por fuera el ciudadano K.P., es por ello que nos apersonamos el día de hoy, para hacer valer sus derechos, ya que ese fue el convenio con dicha compañía y el Ingeniero Residente de la obra, al salir de la reunión con el Ingeniero Residente, nos bajamos caminando y pasando por la clínica Albarregas pasos abajo, pasó una camioneta y los trabajadores que iban en la parte de atrás nos dijeron que sigan, ya que ellos se percataron de las personas que nos seguían que eran I.P., J.C.M., A.R.; A.R. e I.P., quien es el padre de los PARRA antes mencionados, en conjunto con otros Delegados del Sindicato SINEITRACOM, que siempre le acompañan y se dan a la tarea de amedrentar a los trabajadores y empresarios del sector Construcción, después de percatarnos que ellos venían por nosotros y sacando un arma de fuego el ciudadano J.C.M., quien es el Secretario de Organización, en conjunto con el ciudadano, A.R. y siendo seguido por estos dos ciudadanos, estos dos ciudadanos comenzaron a percutar sus armas en contra de nosotros, fue allí que pudimos escapar hacia el Sector de S.A., y ellos tras de nosotros, al llegar al final de la calle los logramos perder, pero es allí cuando el ciudadano CARLOS DANIELO AVILA, estando corriendo con nosotros para escapar, éste manifiesta que le dieron un tiro en el glúteo...corre parte de la exposición…” en el desarrollo del interrogatorio, en la SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce las personas que lo agredieron y dónde pueden ser ubicadas? CONTESTO: “Sí los conozco, ya que trabajé con ellos y se llaman I.P., J.C.M., A.R., I.P., A.R., estos pueden ser ubicados en el Sindicato de Trabajadores de la Construcción, que está ubicada en S.J.…” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si ha sido víctima de agresiones por parte de estos ciudadanos y en qué partes del cuerpo? CONTESTO. “En mi integridad no directamente, pero si me quemaron el negocio ubicado en la Plaza B. deL., esquinas de la Lameda, el nombre del negocio se llamaba Variedades C.J., también verbalmente y con amenaza de muerte por parte de I.P., J.C.M., y el Coordinador del Municipio Sucre, quien se llama YORSY CARRERO, quien anda con su gente armada” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, qué personas resultaron agredidas con los hechos antes narrados? CONTESTO: “El trabajador P.G., con dos disparos uno en la pierna y el otro en el hombro y DANIELO AVILA, quien es el que tiene el tiro en el glúteo”.-

  3. - Acta de Inspección Técnica Nº 079, de fecha 08-01-2007, realizada por los funcionarios M.M. y G.G., en el Sector Albarregas, Calle Principal en la parada de Autobuses ubicada al frente de una casa amarilla de número 1-93, vía pública, Estado Mérida, donde hacen referencia de la localización, de dos (02) conchas de bala con el fulminante percutido marca WIN, calibre 380 AUTO.-

  4. - Informe de Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano A.D.C.D., comunicación número 9700-154-0084, de fecha 09-01-2007.-

  5. - Informe de Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano PINEDA NICOLIELLI M.H., comunicación número 9700-154-0085, de fecha 09-01-2007.-

  6. - En fecha 06-05-2009, a las 10:20 horas de la mañana, se le recibe acta de entrevista a la ciudadana: M.C.A., en el Módulo Policial Nº 05 de la Policía del Estado Mérida, esta ciudadana es progenitora del ciudadano hoy occiso C.A.M., venezolano, de 38 años de edad, cédula de identidad Nº V-10.713.485; donde hace una breve exposición, y mediante el desarrollo del interrogatorio, en la pregunta número DÉCIMA SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento en cuántas obras, llegó a formar parte su hijo como sindicalista?...dando como respuesta…“No tengo conocimiento de eso, el señor DILSON si sabe con respecto a eso, mi hijo consiguió varias obras, pero se las quitaba YORSY CARRERO ROJAS, entre ellas la de la Huerta, que era la construcción de las Cloacas, la remodelación del Hospital II acá en Lagunillas, también le llegó YORSY y lo sacó, también otra que estaba frente al Hospital”…….DÉCIMA CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento qué sucedía, con respecto a lo que refiere el ciudadano YORSY CARRERO ROJAS, le quitaba las obras? CONTESTO: “YORSY pertenecía al Sindica SINEITRACOM y no dejaba trabajar a mi hijo, le paraba las obras, lo amenazaba y no lo dejaba trabajar, siempre le llegaba donde mi hijo se encontraba, YORSY era Delegado del Sindicato SINEITRACOM, pero no sé qué función desempeñaba ahí con el sindicato”…DÉCIMA QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento qué tipo de amenazas llegó a recibir su hijo hoy occiso, por parte del ciudadano YORSY CARRERO ROJAS? CONTESTO: “Lo corría, no lo dejaba trabajar, le decía malas palabras, también lo amenazaba de muerte, le mandaba mensajes al teléfono celular de mi hijo, mi hijo casi no me decía qué era lo que este señor le escribía en los mensajes, para que no me preocupara, pero si me decía que le mandaba mensajes a su celular, no recuerdo cuál era el número que tenía mi hijo para ese momento, este señor constantemente lo amenazaba, aparte de este señor, mi hijo también recibió amenazas de muerte del señor I.P., este señor manipulaba a YORSY para que le llevara todas las informaciones de cómo funcionaba el Sindicato en este Sector, en una oportunidad I.P. y YORSY CARRERO, se presentaron a donde se estaba construyendo las cloacas del Barrio el Chaparral, en esa oportunidad mi hijo no se encontraba en la obra, estas dos personas llegaron acompañados por varias personas, eran como cuatro y todos estaban armados,…continua narración de la respuesta…y después I.P. comenzó a decir que quería la cabeza de mi hijo, que lo quería muerto, como en ese momento mi hijo no estaba, IVAN comenzó a decir que lo buscaran que lo sacaran de la casa, él decía que estaba escondido, y decía que saliera, que no fuera tan cobarde, pero mi hijo no estaba, ahí el señor IVAN dijo en varias oportunidades, que quería la cabeza de mi hijo, en ese mismo momento comenzaron a decir que le iban a echar candela al negocio que tenía mi hijo…corre narrativa….a los días le han quemado el local a mi hijo; antes que le quemara el local a mi hijo le comenzaron a enviar mensajes, donde le decían que le iban a dar donde más le dolería”…VIGÉSIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano YORSY CARRERO, porta armas de fuego? CONTESTO. “Sí, me han comentado que porta armas y cuando estaba de sindicalista siempre mantenía dos escoltas, nunca andaba solo y los escoltas andaban armados, ahora que I.P. lo sacó del Sindicato, se tuvo que ir de esta ciudad, se fue para Barinas, el comentario que está corriendo es que está en Barinas, a ese señor lo sacó I. delS. fue hace poco, no estoy segura si fue este año, o a finales del otro y desconozco por qué lo sacó”…VIGÉSIMA QUINTA: Diga usted, qué comentarios ha escuchado en torno a la muerte de su hijo? CONTESTO: ”Acá en este Sector se sabía que I.P., quería muerto a mi hijo, se escucharon comentarios que IVAN había pagado a unos Sicarios para que mataran a mi hijo, pero quienes mataron a mi hijo fue YORSY CARRERO acompañado con varios sujetos de acá de este pueblo, pero no se quiénes son”.-

  7. -En fecha 06-05-2009, a las 4:40 horas de la tarde, se le recibe entrevista al ciudadano: GUZMAN GRIMAN ANDRIS MARCELO, quien hace referencia en su exposición…“…en una oportunidad, yo estaba trabajando en una obra donde mi tío, era el Delegado por el Sindicato, y se presentaron un grupo de personas, donde estaba IVAN y YORSY, comenzaron a gritar y decir que querían la cabeza de mi tío CARLOS y uno de los escoltas de IVAN hacía como para sacar una pistola, y yo tenía un pico en la mano y me dijo este mismo sujeto, que lo soltara…luego intentaron meterse a la casa donde vive mi tía y que era ahí donde él vivía…y ellos comenzaron a gritar que querían la cabeza de CARLOS y que lo iban a matar, luego subieron para más arriba de la casa, porque ellos decían que él estaba allá escondido…”

  8. - En fecha 06-05-2009, a las 6:30 horas de la tarde, en la Sub Comisaría 05 de la Policía del Estado Mérida, con sede en Lagunillas se le recibió Acta de Entrevista al ciudadano CARLOS DANIELO A.D., venezolano, de 34 años de edad, cédula de identidad Nº V-12.347.421, quien se desempeña como dirigente del Sindicato (UBT), manifestando este ciudadano en su exposición…cuando nosotros comenzamos en el área de la construcción, siempre teníamos problemas con la gente de SINEITRACOM, problemas tales como discusiones, caernos a golpes, y a veces ellos nos caían a tiros a nosotros, el señor YORSY CARRERO, que pertenecía a SINEITRACOM, donde me veía me ofendía, siempre me caía a golpes, no se dejaba hablar, constantemente me amenazaba, el señor I.P. lo que hacía era amenazarme donde yo estuviera, en varias oportunidades pasaban por mi casa en distintos carros…C.M. me dijo que nos venían a matar, nosotros corrimos y ahí fue cuando ellos empezaron a disparar, comenzó a dispara J.C.M. e I.P., cuando vamos corriendo se cae un compañero…yo pasé por encima de él, de pronto me pongo la mano detrás de la pierna y siento sangre, voy a seguir corriendo y las piernas ya no me daban y empiezo a sudar frío, y cuando llego a una calle ciega estaban todos mis compañeros de trabajo asustados, ellos me ven sangrando…llegó una ambulancia y me llevaron al Hospital Sor J.I. donde me estuvieron y después me llevaron al HULA, ahí en el Hospital I.P. tenía trabajando un dirigente que era camillero, el dirigente me dijo si yo echaba paja me iban a dar chicharrón, entonces le avisé al hoy occiso C.M., y los que andaban conmigo…”.-

  9. - En fecha 07-05-2009, a las 09:30 horas de la mañana, el ciudadano S.G.N.J., es entrevistado ante el Módulo Policial, nro. 05 de la Policía Estadal de Mérida, con sede en Lagunillas Estado Mérida, quien hace referencia…entonces nos fuimos todos a esa construcción, que estaba ubicada por los lados de la Hechicera…el finado C.M., llegó y habló con uno de los Ingenieros y le dijo que él iba pacíficamente y sin agresiones a plantear una problemática que presentaba uno de los obreros…al parecer los obreros en esa obra no estaban en mutuo acuerdo con el Sindicato que estaba allá que era el SINEITRACOM, pero tenían que aceptarlo…después más abajo fue el problema donde resultó lesionado el señor C.A.…le dieron un tiro en el glúteo, ahí supe que en ese hecho participaron el señor I.P. y J.C.M., porque uno de los que estaba en el grupo donde me encontraba los conocía y los reconoció, porque a ellos no los conocía…ese mismo día nos entrevistamos con el del señor “MACHO RUSIO” y él nos asesoró y nos dijo que declaráramos y en la PTJ nos dijeron que tomarían acciones contra estos señores; tanto CARLOS como el señor ”MACHO RUSIO” nos decía que tenían pruebas contra el sindicato SINEITRACOM y nos mostraban documentos, después que mataron al señor “MACHO RUSIO” yo decidí no seguir acompañándolos a ellos hasta Mérida a las Reuniones…,cuando mataron al ”CATIRE” ya en ese tiempo, ya se rumoraba que iban a matar al “CATIRE” porque era el cabecilla de nosotros y le decíamos que tuviera cuidado, que podían matarlo y él nos decía que se cuidaba, y también nos decía que I.P., cada vez que lo veía le hacía señas con la mano derecha, como en forma de pistola y hacía que le disparaba, y esa quería decir que lo quería detonar y después mataron a C.A. y supimos que fueron ellos los que lo mataron…y como para esa fecha quien les hacía la guerra y los presionaba era C.A., después que lo mataron, nosotros tenemos temor a que nos suceda algo, después de la muerte de estos señores, nos daba miedo acercarnos hasta la PTJ, ya que se corría rumores que no iban a hacer nada, porque I.P. tenía comprado a los funcionarios y que nosotros corríamos peligro ni nos acercábamos hasta ese Despacho, y como siempre se corría el rumor que I.P. tenía comprados a los funcionarios, por eso nadie se acercaba, y me encuentro diciendo todo esto, porque los funcionarios indicaron que la entrevista, iba a ser recibida en este Módulo Policial (Sub Comisaría Nº 05 de la Policía de Mérida), no en la Oficina de la PTJ, allá en Mérida, porque de verdad siento temor acercarme hasta ese Despacho, porque de inmediato sabe esa gente que uno está declarando y hasta le puede pasar algo a uno”…SEGUNDA: Diga usted, en esa oportunidad tiene conocimiento cuál de los dos ciudadanos que refiere como I.P. y J.C.M., fue el autor de esas detonaciones? CONTESTO: “No se, a ellos los conocía de vista, pero no sabía cuál era sus nombres, pero quien los vio a ellos y los reconoció fue uno de los que nos acompañaba, que no recuerdo su nombre, pero creo que se llama EDUARDO, y para esa época pertenecía a los Tupamaros y él se quedó parado, esperando que intentaran hacerle algo, pero como ellos sabían que él era de los Tupamaros, no le hicieron absolutamente nada”…continúan preguntas…QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento cuál es el nombre de las personas que refiere como “MACHO RUSIO” y el abogado de éste? CONTESTO: “Macho Rusio, era el señor J.L.R., a quien mataron en la Parroquia y el Abogado se llama FORTUNATO”…corren preguntas…DÉCIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento, de cómo se suscitaron los hechos, donde fallecen los ciudadanos J.L.R. y J.C.M.? CONTESTO: “De la muerte del señor ROMERO, por lo que decía el periódico y de CARLOS no me acerqué hasta el sitio, porque como pertenecía a ese Sindicato, tenía temor a que me fueran a hacer algo, pero no se nada de cómo pasó la muerte de ellos, nada más lo que decía el periódico” DÉCIMA CUARTA: Diga usted, sospecha de alguien en particular, como autor de estos dos hechos? CONTESTO. “Sí de I.P., porque los comentarios que se corren es que él mandó a que los mataran a los dos, se comenta que él pagó para que los mataran” DÉCIMA QUINTA; Diga usted, tiene conocimiento de algún hecho delictivo, en el que este ciudadano esté involucrado? CONTESTO. “El mismo MACHO RUSIO, decía que IVAN era el responsable de la quema de su carro, y que él era quien mandaba a hacer eso, cuando tirotearon a PECHO, dicen que eso lo mandó a hacer el mismo IVAN, y también dicen que en ese acto, estaba metido YORSY CARRERO, que él estaba con los que le dispararon a PECHO, que es el señor P.G., a este señor le dieron dos tiros, pero no recuerdo la fecha de ese hecho, eso también se denuncia, también se sospecha que IVAN mandó a que le quemaran el local que tenía CARLOS más arriba de la casa de la mamá, y él fue quien mandó a matar a estos dos señores, existen varias denuncias contra I.P. y no se ha visto nada resuelto”.-

  10. - Acta de entrevista, recibida por el funcionario Comisario S.G., de fecha 07-05-2009, a las 11:00 horas de la mañana, al ciudadano PEÑA J.R.G., venezolano, de 43 años de edad, cédula de identidad Nº V-9.383.673, quien en la actualidad labora como Secretario de Organización del Sindicato de la Construcción del Estado Mérida, quien refiere los siguiente:…“Las funciones del Sindicato, es velar por el Bienestar Social de todos los Trabajadores que se encuentren afiliados al mismo, también tiene que ver con ubicación de Obreros en las diferentes obras que se estén ejecutando, para lo cual el Sindicato coloca el 75% del personal que se requiera, y la Empresa constructora coloca el 25%, de igual manera el Sindicato, coloca los Delegados Sindicales en las obras, que son aquellas personas que van a velar para que los trabajadores tengan un ambiente de trabajo idóneo y además de ello que se le brinden todas las medidas de seguridad personal; este delegado Sindical, tiene además la función de elevar los reclamos ante el Secretario de Trabajo y Reclamo, quien a su vez le participa a la Inspectoría de Trabajo, esto en caso de conflictos laborales de mayor trascendencia, ya que hay fallas menores que las soluciona el Delegado Sindical, con el Representante de la Empresa; El Periodo por el cual es elegido la Directiva de un Sindicato, es cada Dos año, al final de ese periodo, se debe convocar a nuevas elecciones bajo el mecanismo de las Planchas e incluso la misma directiva que se encuentra vigente para ese momento puede participar para un nuevo periodo de reelección y esta forma de reelección puede ser indefinida, es decir que si una Directiva que esté vigente, participa en el siguiente periodo de elecciones y gana, lo puede hacer para las siguientes elecciones y así sucesivamente; La Directiva de los Sindicatos, no perciben ningún tipo de ingreso económico, por el simple hecho de ser Miembro del Sindicato, algunos son empleados públicos, o trabajan en empresas o por cuenta propia, ya que como le dije antes no tenemos ningún tipo de sueldo o salario por el Sindicato, los aportes que hacen los trabajadores al Sindicato que es del 1.5% del sueldo semanal, está destinado a cubrir gastos de papelería, pago de Secretaria, pago de Aseadora, Mantenimiento de vehículos, eventos propios del Sindicato como lo es la celebración del Primero de Mayo, y estos ingresos son manejados por los Primeros Cinco Miembros del Sindicato, es decir desde el Secretario General hasta el Secretario de Prensa y Publicación y de todos estos gastos, al igual que de los ingresos, se debe publicar mensualmente un listado en la sede del Sindicato, especificando el total de Ingresos Mensuales al igual que el total de Egresos y además de ello, se lleva un Libro de Contabilidad con estas especificaciones, es decir Ingresos y Egresos, cuyo Libro Mensualmente debe ser firmado y sellado en la Inspectoría del Trabajo, una vez que se verifica en la Inspectoría la información antes señalada”…en el desenvolvimiento de las preguntas,…a la…número CUARTA: Diga usted, cuántos Sindicatos existen actualmente en el Estado Mérida, al igual si tiene conocimiento qué personas presiden los mismos?...este ciudadano… CONTESTO: “Existen Cuatro Sindicatos, a saber: SINEITRACOM, que preside I.P., MAQUINARIAS y FENAT, estos dos no sé quién los preside y el Sindicato al cual pertenezco que Preside Rafael UZCATEGUI”… QUINTA: Indique si estos Cuatro Sindicatos se encuentran ejerciendo sus labores como tales en la actualidad?. CONTESTO: “La mayoría de los Contratos de Obras que se están ejecutando en el Estado las tiene SINEITRACOM, el Sindicato al cual pertenezco tiene solamente Dos Obras y los otros dos Sindicatos no están ejecutando ningún tipo de obra”…SEXTA: Señale si tiene conocimiento a qué se debe la desproporción existente en el estado Mérida en cuanto a la repartición de Obras entre los Cuatro Sindicatos existentes?. CONTESTO: “Ello es producto de la Intimidación y sometimiento a que nos tiene sometido el Señor I.P., Secretario General de SINEITRACOM, quien con su grupo de secuaces armados, nos sacan de las obras y se quedan con ellas” SEPTIMA: Diga usted, en alguna oportunidad el señor I.P., junto con su gente, lo ha llegado a sacar de alguna obra que le haya sido asignada al Sindicato que su persona representa?. CONTESTO: “Si, el Sindicato el cual represento, ha tenido que abandonar dos obras que nos habían sido asignadas, ya que a ellas, se presento este señor con sus matones y bajo amenaza y amedrentamiento nos sacaron de una Construcción de un Conjunto Residencial que estaba construyendo la Empresa CAICO, en el Sector de Campo Claro, y otra obra fue la Construcción de un Centro Comercial, que se estaba llevando a cabo en la Avenida A.B., Sector Las Tapias, al lado del Museo de Ciencias, que estaba construyendo el Ingeniero VIRELA y de allí igualmente fuimos echados por I.P. y su gente, ya que en ambas construcciones se presentó este señor con su gente armada y nos sacaron, en ambos casos, estaba yo presente”…prosigue el interrogatorio…DECIMA: Diga usted, cuánto es el aporte que los trabajadores hacen al Sindicato al cual pertenezcan, cómo es la manera de la deducción y a dónde va a parar ese aporte y en qué se invierte?. CONTESTO: “ El aporte que hace el trabajador es de 1.5% semanal, y ese se lo descuenta directamente la Empresa al Trabajador y la Empresa elabora un Cheque con el monto total de la recaudación y ese Cheque lo pasa retirando semanalmente el Secretario de Finanzas del Sindicato, quien a su vez lo deposita en la Cuenta Bancaria perteneciente al Sindicato, esto es el deber ser, y como le dije antes, ese dinero se destina a gastos de pago de Secretaria, de Aseadora, Papelería y mantenimiento de Unidades, de lo cual se lleva un Libro de Ingreso y Egresos y se le rinde cuenta mensualmente a la Inspectoría del Trabajo donde son revisados, sellados y firmados”.-

  11. - En fecha 08-05-2009, a las 09:00 horas de la mañana, el ciudadano VALERO L.Y., rindió entrevista donde manifestó lo siguiente:…“fui notificado por un vecino, que en esta oficina, se encuentra una comisión de Caracas y que estaba trabajando los casos, que tienen que ver con el sindicato que está dirigiendo I.P., y por esa razón me encuentro acá, porque quiero declarar los atropellos de los que he sido objeto, yo estaba trabajando en una compañía, tenía tres semanas…de repente llegaron los del Sindicato SINEITRACOM, y el Secretario de ese Sindicato por el Municipio Sucre, el señor YORSY CARRERO, comenzó a recoger firmas entre todos los obreros, y decía que era para nombrar el Delegado del Sindicato en esa obra, varios obreros le dijeron que me nombraran como Delegado de esa obra, ya que ellos habían trabajado conmigo, en el Sindicato SUCITEN, entonces YORSY dijo que no, porque ya ese Sindicato, ya no existía y que en esta ciudad había un solo Sindicato que era el SINEITRACOM, hubieron diez de los trabajadores que no firmaron y entre ellos también estaba mi persona que no quise firmar y de los que estábamos ahí trabajando que éramos un total de dieciocho obrero, únicamente le firmaron ocho obreros, y el día Miércoles no recuerdo la fecha, pero fue un Miércoles en el mes de Enero del año 2007, como se laboraba hasta las 6:00 de la tarde, faltando diez minutos para las seis de la tarde, se presentó un grupo como de treinta personas, todos pertenecientes al Sindicato SINEITRACOM, y se vinieron encima de mí a darme golpes GAVIDIA a quien apodan “EL CACECERO” y otro que es apodado “EL MARACUCHO” luego se metió el vigilante de la empresa a quien conozco como CHAVEZ, es un viejito como de mas de 70 años de edad, después se vinieron más personas y también se metió un compañero de nombre EDUARDO CARRERO…,y nos tiraron al piso y nos agarraron a patadas, nos daban golpes, cuando el viejito me estaba defendiendo lo golpearon, él me dijo que me metiera para la habitación que tenía ese señor como garita, entonces como pude me metí para defenderme y enseguida llegó la Policía y después llegó YORSY CARRERO, y estaba diciendo que yo quería agredirlo delante de un poco de gente, cosa que es completamente falso y eso lo estaba diciendo, para poder quedar bien parado en ese lugar, y me golpearon porque YORSY los mandó, ahí paralizaron la obra…”…en el desarrollo del interrogatorio en la QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento el nombre de alguna de las personas, que refiere era un grupo de treinta?...a esta manifestó como respuesta: “de todos no se sus nombres, pero los primeros que me cayeron a golpes fueron GAVIDIA y el que apodan “MARACUCHO” y hacia el otro lado estaban los cuatro Colombianos, que YORSY había nombrado como Delegados en esa empresa, y siempre los utilizaba como sus Guarda Espalda, y a lo último escuché a YORSY CARRERO y creo que la esposa de YORSY y el hijo de él también llegaron, ahí había bastante gente en ese momento”…SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento cuál es el nombre completo de las personas referidas en la respuesta anterior? CONTESTO: “A GAVIDIA lo conozco con ese nombre y es apodado “CACICERO” él tiene una wagoneer color vino tinto, él era Perro Fiel de YORSY, para donde YORSY se movía, él lo acompañaba, y GAVIDIA fue el que le dio más fuerte al viejito; el MARACUCHO lo conozco es con ese apodo, no se cómo se llama, tampoco le se los nombres a los cuatro Colombianos, tampoco sé los nombres de la mujer y el hijo de YORSY, ellos dos eran Delegados de ese Sindicato, aunque no en esa obra”…continúan las presuntas…DÉCIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento por que motivos paralizaron la obra que refiere los días restantes de la semana, en que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “La paralizaron porque los muchachos que estaban trabajando ahí, dijeron que me colocaran como delegado del Sindicato SUCITEN, por eso fue que lo pararon por el resto de esa semana”.-

  12. - En fecha 12-05-2009, a las 11:00 horas de la mañana, el funcionario Comisario S.G., le recibe Acta de Entrevista, al ciudadano: MARQUEZ ALTUVE PABLO DE LA CRUZ, desempeñándose como Maestro de Obras,…“Ahora bien en cuanto a la problemática que últimamente se ha venido presentando aquí en el Estado con el Sindicato de la Construcción llamado SINEITRACOM, pues como obrero de la Construcción tengo que estar afiliado a un Sindicato, ya que es de carácter obligatorio y anteriormente me encontraba afiliado a otro Sindicato, pero a raíz de que este Sindicato fue desplazado, por SINEITRACOM, y dado que es el único Sindicato que existe en la actualidad, no me quedó otra alternativa, si quería seguir trabajando que unirme a dicho Sindicato, como un afiliado más, pero nunca he pertenecido a su Directiva”.

  13. - En fecha 12-05-2009, a las 3:00 horas de la tarde, el funcionario L.Z., le recibe Acta de Entrevista al ciudadano: BARRIOS U.A.J., quien manifestó lo siguiente: “…Bueno tengo conocimiento que en este Despacho se encuentra una comisión de Caracas, investigando los casos de Sindicalistas de esta ciudad y que tienen que ver con I.P., mi problema en específico con este señor, es que dio la orden para que me mataran, eso es motivado a que frente al IUTE, se estaba realizando una construcción,…yo era Delegado del (UBT)…esa empresa tenía el personal fijo,…el único Delegado por el Sindicato era yo, el día Lunes 09 de Abril del año 2007, se presentó un Delegado del Sindicato SINEITRACOM, llamado DIXON…y manifestó que él tenía que ser el Delegado del Sindicato SINEITRACOM, que a él lo había enviado I.P. y que el Sindicato que tenía que estar en esa obra era el que él representaba, y que I.P. no reconocía a la UBT como Sindicato, y este delegado empezó a imponerse a la fuerza, entonces nosotros entre el sindicato de la UBT, los Consejos Comunales y con la parte estudiantil, hacíamos presión políticamente para seguir trabajando sin que estuviera ese Sindicato,…pero el día Jueves 12 de Abril del 2007, en horas de la mañana, se presentó I.P., y llegó paralizando la obra, no dejó mover nada,…todo eso fue bajo amenaza de muerte, paralizó la obra por completo…le dijimos a I.P. que no se iba a paralizar la obra y se les dijo a los obreros que continuaran sus labores, como IVAN vio que nosotros no le prestamos atención, él comenzó a hacer llamadas telefónicas, y él llamó a los Delegados del Sindicato de él, que estaban en las obras que estaban en el Complejo Deportivo las Cinco Águilas Blancas y los que estaban en la construcción del Trolebús y mandó a llamar a todos los obreros para que se presentaran en la obra que estaba frente al IUTE, como a los 20 minutos después, se presentaron todos los Delegados de las obras que él estaba representando y obreros de ambas construcciones, eran aproximadamente como cien personas, nosotros nos encontrábamos únicamente tres Delegados por la UBT, que era mi persona, E.H.P.D. y M.O.A.,…cuando I.P., observó que llegó todos esos obreros, él dio la orden que nos rodearan y él fue el primero en lanzarse encima de nosotros, también estaba uno que lo acompañaba y que cayó preso con IVAN, fueron bastantes los que nos agredieron, yo recibí golpes en la cara en el estómago, los tres salimos con lesiones en la cara y en diferentes cuerpo, como pudimos salimos corriendo y nos resguardamos en las instalaciones del Tecnológico de Ejido,…yo iba saliendo del Tecnológico, cuando entró una docente de la escuela que está más abajo del Instituto,…me dijo que había observado cuando I.P., le había entregado un arma de fuego, a otro sujeto y le había dado la orden para que me matara y el sujeto ese se había retirado hacia el Estadium del Campo Abierto de Béisbol,…comenzamos a llamar al número de Emergencia 171 para reportar lo que estaba pasando, después llegó una patrulla de la Policía,…le hicieron un cacheo a este sujeto y le decomisaron un arma de fuego, y él dijo…que él era escolta de I.P. y que esa arma era de él, ahí me di cuenta que I.P. le había dado el arma y la orden de matarme, había sido a uno de sus guarda espaldas; enseguida IVAN empezó a mediar con los funcionarios, incluso intentó quitarle el arma de fuego a los funcionarios para él volverla a guardar, en ese momento I.P., comenzó a llamar por teléfono y le dijo al funcionario que estaba ahí que si él no sabía quien era él y le dijo al funcionario que estaba ahí, que atendiera la llamada y le pasó el teléfono, entonces este funcionario le dijo que por su jerarquía no podía hacer nada y que hablaran en el Despacho, y estando allá en el Módulo, llamaron demasiadas personas para que soltaran a IVAN, y el funcionario como pudo llamó a la Fiscal y notificó lo que había pasado y ordenó que lo detuvieran y como IVAN es muy agresivo, se lo trajeron engañado y acá dentro del Comando fue cuando le dijeron que estaba detenido…,”…del desarrollo del interrogatorio se desprende…SEXTA: Diga usted, este ciudadano, I.P., llegó a lograr su cometido, de sacar al Sindicato UBT e imponiendo el SINEITRACOM, en la obra que su persona estaba como Delegado? CONTESTO: “Sí lo logró, después que él salió en libertad, el día Lunes 16 de Abril de ese año 2007, él envió a sus Delegados y sus guarda espaldas que eran como diez con un poco de obrero, que entre todos hacían un aproximado de cincuenta personas, serían como unos cuarenta obreros, y se impusieron en la obra, yo tuve que salir como Delegado y a la vez tuve que suspender el Semestre, y los obreros que logró meter los consejos comunales los sacaban para que entraran los de SINEITRACOM”…SÉPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento si alguien llegó a presenciar el momento en que el ciudadano I.P., le hace entrega del arma de fuego, al ciudadano LOBO BARRIOS ESTEBAN, y ordenarle ejecutar una acción en su contra que era quitarle la vida? CONTESTO: “Sí, una profesora del Liceo de Ejido, pero no se su nombre, tampoco la volví a ver y como retiré el semestre porque no podía estudiar por el mismo temor”…OCTAVA: Diga usted, en algún momento cuando el ciudadano I.P., lo agredió físicamente, llegó a proferir alguna amenaza en su contra? CONTESTO: “Sí, que si no nos íbamos de ahí, nos iba a matar a nosotros tres, esa amenaza la hizo desde el momento en que llegó a ese lugar y mandó a paralizar esa obra, esa amenaza la hizo en reiteradas oportunidades”…DÉCIMA: Diga usted, tiene conocimiento de algún otro hecho delictivo, en el que el ciudadano I.P., esté involucrado? CONTESTO: “Sé que cuando la obra del Trolebús, que estaba a la altura de Alto Chama, hubo un obrero que tuvo un problema con IVAN, ese obrero era uno de los trabajadores del señor J.L.R., y ese obrero desapareció y lo encontraron muerto, por los lados de la Victoria, no recuerdo la fecha de ese hecho, pero eso fue como para el año 2006, no recuerdo la fecha exacta, a ese señor lo mató uno de los MARACUCHOS, que era escolta de I.P., supe esto porque hubo una fiesta y este MARACUCHO, comentó eso, que había echo eso por órdenes de I.P. y también dijo que el que IVAN le dijera, se lo echaba porque había plata; ese acontecimiento se dio, porque el RUSO, estaba formulando unas denuncias en Caracas, sobre hechos de corrupción por parte de I.P., entonces este señor hizo el comentario que él y el RUSO, tenían pruebas en contra de IVAN, para mandarlo preso,…; el que estaba empapado de eso era el señor J.L.R.; en varias oportunidades había amenazado de muerte al señor J.L.R., a quien le decíamos RUSO, también amenazaron de muerte al señor C.A.M. y en efecto al tiempo estas dos personas mueren; escuché comentarios, que I.P. mandó a matar con MILKO uno de los funcionarios que cayó preso en el Vigía, a un choro del Barrio S.J., llamado DERVIN,…la muerte del señor J.L. y de C.M., el comentario que hay es que IVAN los mando a matar y cuando matan al señor C.M., también se encontraba YORSY CARRERO, quien le dio el tiro en la cabeza; se que IVAN en dos oportunidades fue detenido por la Policía del Estado Mérida, pero por órdenes del Gobernador para ese entonces, el señor F.P., salió en libertad, sin abrir averiguación alguna y entregarle sus armas, de esas soy testigo de una, cuando lo entromparon, en S.J. y se lo llevaron pero como a la hora, estaba en libertad y llegó a la casa sindical y no comentó nada; otro de los casos que él está involucrado es el la oportunidad en que le dan el tiro al señor C.A.D., en esa oportunidad también participó de ese hecho J.C.M., quien es uno de sus escoltas, en esa oportunidad estaba el señor C.M. y el único que resultó lesionado fue C.A.,…; otro caso en el que I.P., también está metido es la muerte de un sindicalista de la CTV, a quien apodaban “EL CHAPA” a ese señor también lo había amenazado de muerte, a este señor lo matan en el Barrio el Bosque, como en el año 2007 o finales del año 2006, este señor era Sindicalista por la CTV, por el Municipio Alberto Adriani…; en los últimos problemas de I.P., es las amenazas de muerte que le hizo al señor H.P., quien es el Presidente de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), le hizo dos atentados en los que ha salido ileso, le dijo que lo iba a matar, IVAN primero a este señor le pidió el cargo que tiene en la UNT, como no se lo cedió, lo sacó de la Casa Sindical, posteriormente continuaba con las amenazas de muerte y aparte de eso le hizo los dos atentados, pero fueron fallidos y el señor HUGO ha denunciado en varios Organismos a IVAN por los atentados y las amenazas, esto se debe porque el señor I.P., quiere la representatividad de la Unión Nacional de Trabajadores, pero como no ha podido desplazarlo lo amenaza de muerte;…; también amenazó de muerte al señor H.B.M., quien es el Secretario General del Movimiento Revolucionario Tupamaro, a él le puso una pistola en la cabeza, llegaron cuatro personas armados, y el señor IVAN le colocó la pistola en la cabeza, ahí en ese momento habían bastantes armas de fuego y todas las tenía la gente de IVAN,…DÉCIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento la razón por la cual, se dio la ruptura de los ciudadanos J.L.R. y de C.A.M., quienes inicialmente pertenecían al Sindicato SINEITRACOM y deciden fundar el de la UNIÓN BOLIVARIANA DE TRABAJADORES (UBT)? CONTESTO: “Porque habían hechos de corrupción donde encabezaba I.P., el que dio la razón total de esa ruptura fue la de las obras de la construcción del Trolebús y del Complejo Deportivo las Cinco Águilas Blancas, de donde existe una extravió de de recursos y se habla de más de dos (02) millardos de Bolívares, de los viejos, eso entre I.P. y las empresas que se encontraban para ese momento, eso lo hicieron de esta forma, había en existencia mas de un mil obreros, y la nómina que era entregada en Caracas, al Organismo encargado de distribuir los recursos, no era el real que cobraba cada obrero, en la compañía le era cancelado de ese monto que aparecía en Caracas, acá era pagado entre un 45% a 50% menos a la escala real, que les había sido llevada, y el bauche entregado a cada obrero, aparecía reflejado el monto cobrado acá y no el que fue llevado a Caracas y el porcentaje debitado a cada obrero para el sindicato, ahí si englobaban el real que tenía en Caracas, tengo entendido que para esas dos obras venían catorce empresas y únicamente se aparecieron creo que fueron siete, la que mas recuerdo de esas empresas es la DYCVENSA, S.A, que vino de Caracas que es la más grande, cuando J.L. consiguió pruebas comprometedoras del Sindicato hacia los obreros, y luego de haberlo denunciado comenzó a tener más amenazas, y de esas amenazas formuló las denuncias, primero le quemó el carro, varias veces lo persiguieron, varias veces lo tirotearon, pero no lograban el objetivo, entre uno de esos tiroteos salió herido el hijo de I.P., y después un día fue sorprendido a pocos metros de su casa en la Parroquia y lo asesinaron”…DÉCIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento dónde están residenciado estos ciudadanos? CONTESTO: “Tengo entendido que unos de ellos viven en la Residencia Guasdualito, que está ubicada en la Urbanización Alto Chama, Calle Principal, detrás del Centro Comercial Alto Chama; también tienen una casa en la parte media de la Urbanización J.A.G., en Caucaguita, Ejido Municipio Campo Elías, después de la cancha a mano derecha subiendo, esa casa tiene como dos planta, un nivel abajo y otro arriba; IVAN tiene una casa en la Urbanización la Mata, frente al Comando de la Guardia Nacional, creo que es la antepenúltima Calle bajando a mano izquierda, la casa está al lado de donde vive el papá del que era el Secretario de Gobierno cuando F.P. y se habla que estaba adquiriendo una casa pasos debajo de la casa de los Gobernadores en las Tapias, y una que adquirió en Barinas que no se dónde es”…DÉCIMA CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento que vehículos tripulan los escoltas de este ciudadano? CONTESTO. “I.P. anda en una camioneta Verde Oliva, marca Ford, modelo Expedition, año 2007, placas PAN-59X; los escoltas de él cargan una Gran Vitara de color azul, placas DCF-00P, también él tiene una Samuray de color marrón claro, placas XAW-768, tiene una franja amarilla; YORSY CARRERO cargaba un Chevrolet, modelo Chevette, de color Gris, placas XKJ-568, ahora supuestamente carga un camión, en la oportunidad que observé cuando entromparon a IVAN que le decomisaron el arma de fuego, él se encontraba en este carro y también estaba YORSY que los vi a los dos, y se los llevaron a ellos dos y los que andaban ahí, que eran como seis en total y como a la hora llegaron a la Casa Sindical pero no dijeron nada; J.C.M. anda en un Chevette dos puertas de color dorado, placas ADH-32R; hay veces que acompañan a IVAN cuando llega a un sitio dos Land Cruiser tipo wagoneer, de color una de color blanco y otra de color azul”…DÉCIMA SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento qué tipo de armas de fuego, portan estas personas o el ciudadano I.P.? CONTESTO: “Portan armas tipo pistola, siempre se lo pasan armados y hasta el mismo IVAN a veces anda desarmado, pero si porta arma”…-

  14. -En fecha 13-05-2009, a las 9:00 horas de la mañana, el funcionario L.Z., le recibió Acta de Entrevista, a la ciudadana: CADENAS ANGULO YUSMERY ANGELICA, quien en el desarrollo de su entrevista agregó…SEGUNDA: Diga usted, qué comentarios ha escuchado en torno a los hechos suscitados, donde perdiera la vida su esposo? CONTESTO: “Los comentarios que hay y que se escuchan en ese Sector, que I.P. fue quien dio la orden de matar a mi esposo y que YORSY CARRERO, fue quien organizó para matarlo, de hecho IVAN y YORSY, siempre andaban juntos, ya que trabajan en el mismo Sindicato, también se escuchan comentarios que IVAN ofreció o pagó una suma de dinero por la muerte de mi esposo, no sé cuánto, ese comentario se corre por el Sector, como en Lagunillas hay una licorería que está ubicada en la entrada del Barrio San Miguel, ahí se reúne la gente a tomar licor y de ahí fue donde salieron esos comentarios, pero eso se escuchaba era reciente a la muerte de mi esposo, en la actualidad no se escucha nada y de verdad no sé quién fue el que hizo ese comentario, también se escuchaba que la culpa del hecho como tal se la echaban era a YORSY, y el día de la muerte de mi esposo, ahí la gente comentaba que cuando le dieron los tiros, como él quería como arrastrarse, alguien del carro, de donde le habían disparado dijo que lo rematara, entonces uno se bajó y le disparó en la cabeza”…NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento si en algún momento aparte de las Amenazas de Muerte, proferidas por el ciudadano I.P., él personalmente llegó a hacerle algún atentado contra su esposo? CONTESTO: “Personalmente eran las Amenazas de Muerte, pero atentados hechos directamente por IVAN no escuché ninguno en contra de mi esposo, pero siempre CARLOS me decía que él lo amenazaba de muerte constantemente, CARLOS recibió bastantes mensajes de texto en los que lo amenazaban de muerte, no sé de qué números venían, ese teléfono lo dejó perder porque no le metió nunca tarjeta y lo dejó perder”.-

  15. - En fecha 13-05-2009, a las 10:00 horas de la mañana, el funcionario Comisario S.G., le recibe Acta de entrevista al ciudadano CASTELLA L.J.A., quien hace referencia en su exposición, que desde el Noventa dedicado a la Construcción, aquí en el Estado Mérida, donde anteriormente se trabajaba en una forma armónica con los Sindicatos que hacían vida en este Estado, pero desde un tiempo para acá, más o menos desde el año 2004, el problema con la gente de los Sindicatos y las Empresas dedicadas al ramo de la Construcción se fue tornando bastante violento, debido a que para esa época, aparece un nuevo Sindicato, denominado SINEITRACOM, el cual es representado por un ciudadano de nombre I.P., el hecho es que este Sindicato, se ha ido apoderando a la fuerza de casi la totalidad de las obras que se están ejecutando en esta Región y han ido desplazando a los demás Sindicatos,…” TERCERA: Señale, si estando su persona al frente de alguna Obra de Construcción alguna de ellas fue paralizada por el Sindicato SINEITRACOM, en caso afirmativo especifique en qué obra? CONTESTO: “Sí, la Obra estancia Las tapias, que se estaba llevando a cabo en la Urbanización las tapias, que consistía en un Urbanismo de viviendas, esta obra fue paralizada por Tres Semanas, en el Centro de Operaciones del Trolebus en Ejido, igualmente fue paralizado, por Cuatro días, estas son dos obras que fueron paralizadas por este Sindicato”…CUARTA:…los motivos por los cuales SINEITRACOM, paralizó las obras La Estancia y el Trolebus?...CONTESTO:…”La estancia fue paralizada por diferencias de criterios entre mi persona como Representante de esta obra y la Directiva de SINEITRACOM, en cuanto a la aplicación del Contrato por obra y tiempo determinado, lo cuál está legalmente establecido en la Ley y finalmente la gente del Sindicato, terminaron dándonos la razón y se continuo con la Obra y en el centro de Operaciones del Trolebus, básicamente fue una disputa entre dos Sindicatos, es decir no fue algo directo con la Empresa, sucede que estaba desde un principio otro Sindicato que no recuerdo ahora su nombre y llegó I.P. con su gente y mandaron paralizar la obra, alegando que era su Sindicato el que iba a representar a los trabajadores y por ello mandaron a paralizar la obra, se mantuvieron los dos sindicatos por un tiempo determinado hasta que realizaron elecciones y dirimieron sus diferencias”

  16. - En fecha 14-05-2009, a las 10:00 horas de la mañana, el funcionario L.Z., le recibe acta de entrevista a la ciudadana: P.G.T.K., quien manifestó lo siguiente: “yo fui Delegada Sindical de SINEITRACOM, designada en la Obra Jardín del Trapiche, ubicada en la Calle el Cobre, Ejido, esa obra es propiedad de la Constructora Orión, ahí fui Delegado desde el Mes de Agosto del año 2007, hasta el mes de Octubre del año 2008, en esa misma obra, también estaba como Delegado, por el mismo Sindicato F.R., él apoyaba más que todo la parte de Seguridad, y yo la parte de reclamos de los obreros,…,en una oportunidad I.P., en la Asamblea realizada en la Casa Sindical, indicó que teníamos que solicitar la colaboración, la cantidad de doscientos Bolívares de los trescientos sesenta, del bono correspondiente a todos los empleados que estaban activos desde el mes de Enero, indicó que teníamos que hacer la Asamblea en las obras donde estábamos designados y llenar el escrito con los datos y que firmaran los trabajadores,…,entonces yo en la empresa los reuní y les participé la petición del señor I.P. y se recogieron los datos de todos los que les correspondía ese bono y la firma de cada uno,… eso fue en todas y cada una de las obras que se estaban realizando en esta ciudad,…cuando el señor I.P., hacía llamado a los Delegados a que se presentaran a la obra, donde él la iba a paralizar, siempre les enviaban mensajes…,regularmente yo no asistía, y ese llamado era de carácter obligatorio para todos los Delegados de SINEITRACOM,…antes de llegar la temporada de las campañas electorales, cada uno de los Delegados, estábamos tranquilos con nuestro desenvolvimiento,…después llegó lo de la época de la campaña, el ambiente de trabajo cambió, ya que teníamos que asistir a las campañas de manera obligatorio, incluso fuera del horario de trabajo, hasta llegar a veces la noche, en una Asamblea realizada en la Casa Sindical, nos dijeron de cambiar de dirección a los trabajadores, que estuvieran en un Municipio distinto al Campo Elías, es decir a todos los trabajadores que estuvieran fuera de Ejido, y esto porque el señor IVAN, ya era Candidato por el Municipio Campo Elías, en esa misma Asamblea, nos entregaron una planilla para realizar encuestas a los trabajadores y ver dónde estaban inscritos, luego de obtener dichos datos, la orden era sacarlos de la obra, en sus jornadas laborales o fuera de ellas y ser llevados ante un Centro de CNE, donde se le daba al trabajador una dirección cualquiera de Ejido y así poder hacer el cambio de residencia, eso se hizo y la presión hacia nosotros es que teníamos que hacer eso, para poder preservar nuestros puestos como Delegados, luego de hacerlo, tuvimos que llevar las pruebas de haberlo realizado, que era la planilla que se les había llenado y la constancia que emite la máquina del CNE, el ticket por así decirlo, todos y cada uno de los Delegados tuvimos que hacerlo, los trabajadores no querían eso, de hecho se escucharon denuncias por la radio, de los mismos trabajadores, por haberlos obligado a hacer eso y los comentarios de ellos mismos era de desagrado,…”…PRIMERA: Diga usted, recuerda la fecha en que comenzó a laborar en el Sindicato SINEITRACOM? CONTESTO: “En el mes de Agosto del año 2007, yo ingresé a ese Sindicato, a través de mi hermana YOHANA YOCONDA VIVAS GONZALEZ, quien era Asesor Jurídico de ese Sindicato, ella renunció a ese cargo y trabajó un poco más de tiempo que yo y llegué a trabajar directamente en la obra y fue en el único lugar que trabajé”…SEGUNDA: Diga usted, su persona como Delegada Sindical, percibía algún sueldo de ese Sindicato? CONTESTO: “No, el sueldo me lo cancelaba la empresa, del Sindicato no llegué a percibir ningún beneficio”…corren preguntas…SÉPTIMA: Diga usted, en las pocas oportunidades que este ciudadano se presentó a esa obra, lo hacía solo o acompañado? CONTESTO: “Lo hacía acompañado y andaba con sus Guarda Espaldas, siempre andaba con uno o dos, aparte de eso, siempre a esa obra llegaban alguno de los Asesores o alguno de los directivos, pero estos llegaban cada quien por su lado, pero IVAN siempre llegaba con uno o dos guarda espaldas”…NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento cuál es el nombre de los Escoltas de este ciudadano, los que lo acompañaban a esas Obra? CONTESTO: “A uno de ellos le decían “CARACAS”, este era el que siempre lo acompañaba las pocas veces que IVAN fue a la obra, con él no tenía trato pero si escuchaba que le decían así”…DÉCIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento en qué vehículos, hacían acto de presencia estos ciudadano a esa obra? CONTESTO: “Me acuerdo que ellos llegaban en un Ford K, de color blanco, no recuerdo las placas, siempre lo manejaba uno de los escoltas y él iba en la parte de atrás, en una oportunidad fueron en una Wagoneer de color blanca, la iba manejando uno de los directivos, tiene grabado las placas en los vidrios y son de un tamaño bastante grande, son bastantes vistosas y ocupa casi ambos laterales de esa camioneta y es alta, esa camioneta tengo entendido que es de E.L. y su esposa M.E.S., para cuando estaba IVAN haciendo campaña electoral, siempre lo veía en una camioneta, marca Ford, modelo Expedition, placas PAN-59X, de color negro, también tiene una JEEP, modelo CHEROKEE LIMITED, de color gris plomo, recuerdo que la placa tiene una F y al final una J, no recuerdo el número completo ni el orden, pero se que tiene esas dos letras y ese carro, por lo general siempre lo carga la esposa de ÍVAN, que se llama G.S., aunque creo que ella también lleva el nombre de MARIA, no estoy segura; el hermano de IVAN, llamado D.P., tiene una camioneta Blazer Dorada, no se las placas, pero tiene una planta que ocupa toda la parte de atrás; G.O., tiene una Terios de color Gris; la secretaria privada de IVAN, llamada M.Y.S., tiene una Gran Vitada de color Vino Tinto, no se las placas; J.C.M., quien es el Secretario de Finanzas del Sindicato SINEITRACOM, tiene una Gran Vitara de color Azul, tampoco se las placas, esos eran la mayoría de los carros, que ellos utilizaban, hasta el tiempo que duré trabajando allí, desconozco si han adquirido nuevos carros o si los han cambiado”…DÉCIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento cuántos obreros en la obra, donde fue Delegada, llegaron a cobrar el Bono Especial, que refiere? CONTESTO: “Ahí en esa obra fueron como 15 obreros y ellos eran los que venían activos desde el mes de Enero”…DÉCIMA SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento si ese monto iba a ser depositado a alguna cuenta perteneciente al Sindicato, o iba a ser entregado a alguien en particular? CONTESTO: “El dinero tenía que salir en cheques, a nombre de SINEITRACOM y la persona encargada de recogerlos era el Secretario de Finanzas, J.C.M., y después no tengo idea que pasaría con ese dinero”…DÉCIMA NOVENA: Diga usted, para cuando el ciudadano I.P., inscribe su candidatura, llegó a solicitar donaciones o colaboraciones, tanto a empleados como a las empresas? CONTESTO: “tengo entendido que alguno empresario lo apoyaron en su campaña y a los Delegados, nos pidió una colaboración, donde se sorteaban las cantidades que teníamos que colaborar, ganando la cantidad de un millón de Bolívares, es decir un mil Bolívares Fuertes, por cada uno de nosotros, eso fue una colaboración única, aparte de esa teníamos que dar una colaboración de veinte Bolívares Fuertes semanales, eso fue a partir de Julio, y yo en mi particular nunca deposité, ni di la colaboración que tenía que entregar, debe ser por eso que prescindieron de mis servicios, esa colaboración fue solicitada nada más a los Delegados, que para cubrir los gastos de propaganda, y a los obreros no les pidió nada”…VIGÉSIMA: Diga usted, para cuando su persona le hace del conocimiento a los empleados de la obra, en la cual era Delegada, que tenían que cambiar de residencia para sufragar a favor del ciudadano I.P., éstos se opusieron o decidieron ese mandato? CONTESTO: “Realmente no en el momento, pero lo hicieron pensando que era obligado y en realidad lo hicieron pensando en su futuro laboral, a ellos se les daba direcciones de compañeros de trabajo que vivieran en el Municipio Campo Elías, en mi caso, de los que llevé me tocó que suministrarles la dirección de mi residencia, a alguno de ellos, a otros se les deba direcciones de familiares de compañeros o de sus propios familiares que vivieran en Ejido”.-

  17. - En fecha 19-05-2009, a las 4:00 horas de la tarde, el funcionario L.Z., le recibió Acta de Entrevista al ciudadano: RICCI BERMUDEZ F.S.L., quien respondió a las preguntas siguientes:…QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento si los estatutos, que ese Sindicato rigió a su inicio, son los mismos en la actualidad? CONTESTO: “Sí, no ha tenido modificación alguna, solo la Junta Directiva”…SEXTA:…, dentro de esos estatus, existe alguna, que haga referencia con la elección de los directivos del Sindicato? CONTESTO: “Sí, menciona que la Junta Directiva, dura tres años en su cargo, tiempo equivalente que duraba el Contrato Colectivo discutido y aprobado entre los años 2003 al 2006, y una vez vencido tendrían que llamar de forma inmediata a elecciones. Es de aclarar que los ciudadanos I.P. y J.L.R., eran miembros ejecutivos de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción (FENATC), es de hacer saber, que desde que se fundó este Sindicato, en el año 2003, hasta las múltiples circunstancias antes mencionadas y hasta la fecha del día de hoy, nunca, ha rendido cuentas, en cuanto al uso de los fondos sindicales, ni para la Asamblea General, que se hace una vez al año, ni para Inspectoría del Trabajo; ya que a los trabajadores los tiene amenazados, con su grupo de Delegados y Guardaespaldas o camarillas, que entre los mismos trabajadores se hacen llamar el Grupo “LOS MARACUCHOS”…SÉPTIMA:…, tiene conocimiento si en ese Sindicato, desde su fundación, se han realizado elecciones para elegir una nueva Junta Directiva? CONTESTO: “Desde el año 2003, hasta el año 2006, periodo este legal no se han realizado, pero a raíz de una interpretación solicitada por el ciudadano J.L.R., ante la Consultoría Jurídica, del Ministerio del Trabajo en Caracas, es este Organismo, quien le ordena a la Junta Directiva, que realicen nuevas elecciones en un lapso de noventa días (90) días siguientes, esto fue en el año 2006, dejando la salvedad, que las autoridades sindicales que no hubiesen rendido cuentas, no podía participar en las mismas; realizándose dichas elecciones tiempo después y no acatando lo expresado por el Ministerio del Trabajo; de echo hay autoridades Sindicales, de la Junta Directiva anterior, que están en la nueva, cosa que no está permitido según el artículo 451 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo”…OCTAVA:…,estas elecciones deben ser regidas por la Inspectoría del Trabajo o internas del Sindicato? CONTESTO: “Son internas, pero notificadas a Inspectoría del Trabajo, previa autorización otorgada, por el C.N.E., según las normas de elecciones Sindicales, cosa que cumplieron de forma fraudulenta, al Incumplir con la rendición de cuentas, que desde su fundación no han hecho”…DÉCIMA CUARTA:…, al ser discutido el Contrato Colectivo, correspondiente al periodo 2006 al 2009, tiene conocimiento su persona, si este Sindicato, puede tomar parte en ese Contrato, siendo que está infringiendo las normas existentes, aunado a que no han tenido respuesta del C.N.E., con respecto a la aprobación de la Junta Directiva? CONTESTO: “No pueden formar parte del la discusión de dicho Contrato, mucho menos aún ejercer la acción Sindical, como lo establece el Artículo 128, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 434 y 435, de la Ley Orgánica del Trabajo, y menos aún al no haber cumplido con la rendición de cuentas, recaudar los Fondos Sindicales de los Trabajadores, como lo establece el artículo 430 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo”…DÉCIMA QUINTA:…, con respecto a lo acotado a la anterior pregunta, puede explicar a este Despacho, la razón por la cual, este Sindicato SINEITRACOM, está ejerciendo acciones, en diferentes empresas en esta ciudad, como son colocar delegados en la obras? CONTESTO: “Sí, ante el silencio Administrativo de las Autoridades competentes y el abuso de poder que ejerce, creyendo que está legal, hace y deshace con el sindicato y sus acciones lo que quiere, tanto así que ha comprado bienes, a nombre de sus hermanos, esposa, querida y demás personas de confianza en diferentes parte del Estado, como te puedo mencionar, la Quinta en la Urbanización la Mata, una Quinta en la Urbanización Carrizal, ambas de esta ciudad de Mérida, una finca vía el Chamisero, una casa quinta en el Manzano, ambas en la población de Ejido del Estado Mérida, otros bienes que están ubicados fuera de esta ciudad, por conocimiento que tengo, están ubicados, en la ciudad de Maracaibo, Ciudad Ojeda y Cabimas, todos del Estado Zulia, ente varios vehículo que de forma continua ha cambiado, la última información que tuve fue una Toyota Autana”…DÉCIMA SEXTA:…, tiene conocimiento, si los demás miembros de la Junta Directiva, que conforma ese Sindicato, está en conocimiento de las irregularidades, que está incurriendo ese Organismo, y del aprovechamiento que el ciudadano I.P., está realizando de los fondos sindicales? CONTESTO: “Sí, todos tienen conocimiento, porque fue noticia pública, las múltiples denuncias hechas por el ciudadano J.L.R.C., mi persona y el ciudadano C.A.M., durante los años 2006 y 2007”…DÉCIMA SÉPTIMA:…, si en ese Organismo existe un grupo de Abogados, que hace referencia ser Asesores Jurídicos, que se presume tengan conocimiento de las Leyes, y en vista de las irregularidades que se han ido explicando en la presente entrevista, pueden su persona explicar a este Despacho, la razón por la cual, no han tomado acciones para tratar de enmendar estas irregularidades? CONTESTO: “Sí lo puedo explicar, en una sencilla frase, ”DONDE HAY INTERÉS, NO HAY OPOSICIÓN DE NADA”; quiero decir que al haber dinero por medio, toda las personas se involucran a fin de que no se destape la olla, es decir que no se descubra algo, y hacer creer a la luz pública, que todo está bien, entre los que tienen conocimiento está el ciudadano J.C.R., y el ciudadano H.S., que son los asesores principales de este sindicato y que al mismo tiempo, fungen como Delegados en varias obras”…DÉCIMA OCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento al momento de ser fundado este Sindicato, que propiedades poseía el ciudadano I.P.? CONTESTO: “Solamente un vehículo, era un Fiat, modelo Fiesta, año 1996 y vivía junto con su padre, en el Sector el Chamisero de la Población de Ejido, la esposa de este ciudadano, la señora M.G.S., la vine a conocer después de un año de fundado este Sindicato, ella al momento de conocerla, era una trabajadora común, que no representaba fortuna alguna y trabajaba como doméstica en casas de familia, en el Sector Pozo Hondo, de la Población de Ejido”…VIGÉSIMA:…, tiene conocimiento si el porcentaje que le es debitado a los trabajadores, con concepto de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción (FENATC), que es el 0,5 %, dónde es depositado ese dinero? CONTESTO: “No tengo conocimiento del destino de ese porcentaje, e igualmente no tengo conocimiento, que ha hecho el sindicato con esa cuota, porque jamás ni nunca le han enviado ese dinero, de conformidad a lo que establece las Cláusulas 77 y 78 del Contrato Colectivo en el área de la Construcción 2007 y 2009”…VIGÉSIMA SEGUNDA:…, tiene conocimiento si el porcentaje acordado, en el Contrato Colectivo, según la Cláusula 77, siendo del 1% debitado a cada trabajador, es depositado en alguna cuenta bancaria, directamente a nombre del Sindicato o es a nombre de alguno de los miembros que conforman esa Junta? CONTESTO: “No es depositado a ninguna cuenta a nombre del Sindicato, como es lo correcto en una Entidad Bancaria, es cobrado directamente por el ciudadano I.P. y sus Delegados Sindicales, directamente a cada empresa, como se hizo saber en el informa de fecha 05-08-2005, emitido por la Inspectoría del Trabajo, donde se formuló una pregunta, específicamente la segunda, si existía alguna Cuenta de Ahorros o Corriendo Bancaria, donde se depositase los Fondos Sindicales, que cobrare dicho Sindicato, arrojando como respuesta que no, es decir no existe ninguna Cuenta a nombre de ese Sindicato”…VIGÉSIMA SÉPTIMA:…, tiene conocimiento de algún hecho delictivo, en el que esté involucrado, el ciudadano I.E. PARRA ACOSTA? CONTESTO: “Sí tengo conocimiento de la multiplicidad de delitos posiblemente cometidos por el ciudadano I.P., o alguno de sus camaradas o escoltas, donde se puede apreciar, en las siguientes investigaciones Fiscales, 14F5-569-05, 14F4-551-06, 14F1-666-06, 14F5-0679-06, todos estos de la Fiscalía del Ministerio Público, y ante el CICPC, bajo el número H-318.543, y el H-320.300, entre los formulados, ocurriendo además, como puede estar involucrado en los Homicidios de los ciudadanos J.L.R.C. y del ciudadano C.A.M., como múltiples agresiones hechas a los trabajadores, en su lugar de trabajo, por la banda que él lidera, conocida o apodada como “LOS MARACUCHOS”, entre los cuales te puedo mencionar a YORSY CARRERO ROJAS, un sindicalista conocido como ”CUERO” en el Vigía, G.O., J.C.M., A.R., el colega J.C.R. entre otros” …-

  18. - En fecha 21-09-2006, a las 2:40 horas de la tarde, rinde entrevista el ciudadano C.A.M., en la investigación nro. H-319.997, por uno de los delitos Contra los Intereses Públicos y Privados,, donde manifiesta entre otras cosas,…“luego subieron los ciudadanos I.P. y YORSY CARRERO, y la banda que dirigía exponiendo que iban a quemarme el negocio de la Quincallería Variedades C.J., como a la 1:00 de la madrugada, del día 08-09-2009, se estaba incendiando el mencionado local comercial…,un día antes de lo ocurrido con el local, los vecinos levantaron un acta donde la banda encabezada por I.P. y YORSY CARRERO, llegaron amenazándome a mi y a la localidad, ellos andaban armados y haciéndose pasar por funcionarios de Inteligencia de la Policía de Mérida, dejo claro que he recibido llamadas telefónicas del ciudadano I.P. por el número 0416-9743784 con amenazas de muerte…TERCERA: Diga usted, si conoce alguna persona que pudiera haber realizar el hecho o siniestros cometido contra la Quincallería Variedades C.J.? CONTESTO: “Sí, los ciudadanos I.P. y YORSY CARRERO, además de su banda armada ya que ellos me amenazaron con matarme y quemar el local el cual esta alquilado.-

QUINTO

Oído como fue el ciudadano YORSY DE J.C.R. y revisadas como fueron las actuaciones que motivaron la expedición de la orden de aprehensión en su contra, éste Tribunal, observa que evidentemente se encuentran llenos los requisitos del artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración los elementos de convicción antes señalados, los cuales comprometen seriamente su responsabilidad penal en la presunta comisión de delitos de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OBSTRUCCIÓN A LA L.D.C. y DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (EXTORSIÓN), previstos y sancionados en los artículos 6, 15 y 16, numeral 13° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, éste último en concordancia con el artículo 459 del Código Penal vigente, en perjuicio de una pluralidad de víctimas cuyos nombres constan en las actuaciones, dejándose expresa constancia que gran cantidad de esos elementos de convicción ya han sido indicados en decisiones dictadas con anterioridad por el Juez de Control nro. 04; Abogado H.P., por lo que mal podría éste Tribunal desconocerlos o desecharlos, pues efectivamente constan en las actuaciones y no son producto de la invención o el capricho del mencionado Juez de Control actualmente recusado.

Comparte éste Juzgador las anteriores calificaciones jurídicas, ya que consta en las actuaciones que el ciudadano YORSY DE J.C.R., era uno de los dirigentes principales del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Construcción denominado “SINEITRACOM”, que liderados por su cabecilla; el ciudadano I.P., desnaturalizaron o desviaron el sentido de lucha por las reivindicaciones laborales en un proceso revolucionario y decidieron ampararse detrás de esa fachada para utilizar esa asociación en fines muy distintos a los que motivaron su creación, ya que atentaban contra la libertad laboral de aquellos trabajadores y empresarios que no accedían a sus chantajes, llegando inclusive a amenazarlos con atentar contra sus vidas y propiedades, todo para imponer a la fuerza el sindicato que éstos representaban y obtener un lucro personal, justificando muchas veces los aportes recibidos en supuestas reparaciones a la sede sindical, siendo que de los elementos de convicción anteriormente indicados, se desprende que el ciudadano YORSY DE J.C.R., integraba una banda o grupo de personas que se presentaban armadas a varias construcciones del Estado Mérida, sembrando el terror entre los obreros y hasta en los constructores de las obras, a quienes obstruía su actividad comercial, obligándolos a aceptar la designación de delegados sindicales de esa organización y a retener colaboraciones para el sindicato a sus trabajadores, así mismo, llegaron a golpear o lesionar trabajadores, coartándole o dificultándole el derecho al trabajo a aquellos que no se afiliaban al Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Construcción denominado “SINEITRACOM”, por último, obligaban a muchos obreros de la construcción a hacer pagos o depósitos indebidos y a hacer proselitismo político a favor del ciudadano I.P., del cual fue uno de sus colaboradores más cercanos el aprehendido YORSY DE J.C.R., todo lo cual podría resumirse en lo que se conoce como “terrorismo sindical”, ya que su conducta estuvo dirigida a la imposición por la fuerza de un sindicato único de trabajadores de la construcción, en muchos casos, amparados en la intimidación que producen las armas de fuego.

SEXTO

Éste Tribunal de Control, no comparte la calificación jurídica provisional de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que le atribuye el Ministerio Público, en el caso particular del ciudadano YORSY DE J.C.R., ya que de las entrevistas recibidas en las actuaciones que lo señalan como presunto autor responsable de conductas antijurídicas y típicas no se desprenden fundados elementos de convicción que en su caso lo incriminen en la muerte por encargo de una persona determinada, ya sea como autor material, partícipe o autor intelectual, impartiendo órdenes o instrucciones, sólo se refieren a sospechas derivadas de comentarios emitidos por terceras personas que lo vinculan directamente con el ciudadano I.P. (actualmente solicitado por orden de aprehensión), pero ninguno de los entrevistados afirma haber observado que ejecutara la muerte de persona alguna o que éste haya manifestado expresamente haber dado la orden para que se acabara con la vida de alguien en particular, sin perjuicio de que puedan surgir posteriormente nuevos elementos de convicción que lo incriminen en alguno de los homicidios que actualmente son investigados por el Ministerio Público, lo cual permitiría su imputación por tal delito.

SÉPTIMO

Finalmente la norma en comento, requiere que exista una presunción razonable de peligro de fuga o una presunción de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que al respecto, éste Tribunal, considera que si existe una latente presunción de PELIGRO DE FUGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 251, numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al imputado YORSY DE J.C.R., se le atribuye la comisión de una pluralidad de delitos graves, entre ellos, el DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (EXTORSIÓN), previsto y sancionado en el artículo 16, numeral 13° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, éste último en concordancia con el artículo 459 del Código Penal vigente, por el cual se le podría llegar a imponer una pena de hasta OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, pues no puede desconocerse la gravedad del peligro social que causan todos los delitos considerados de delincuencia organizada, ya que las bandas o asociaciones criminales organizadas y armadas no actúan con escrúpulos cuando de alcanzar los fines delictivos se trata y en algunos casos se escudan tras la fachada de legalidad que aporta un sindicato de trabajadores, siendo éste un caso que ha causado gran conmoción y escándalo público en ésta Ciudad, ello a los fines de establecer la magnitud del daño causado, por último, también se aprecia una presunción de PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD, conforme a lo previsto en el artículo 252, numeral 2° numeral del citado Código, por cuanto de estar en libertad el imputado, existe la posibilidad de que éste amenace o influya negativamente en los testigos que han sido entrevistados en la presente causa y que lo han señalado como autor material de varios delitos, ya que son personas vinculadas con el área de la construcción, pudiendo unirse para tales fines con los imputados que actualmente se encuentran solicitados y que todavía no han sido aprehendidos, por lo que a éste Juzgado de Control, no le queda otra alternativa que DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA FORMULADA POR EL ABOGADO ALLEN PEÑA RANGEL Y EN TAL SENTIDO, SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN CONTRA DEL IMPUTADO YORSY DE J.C.R., DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 44, NUMERAL 1° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por ser ésta la única medida de coerción personal posible para garantizar de forma efectiva las resultas o finalidades del presente proceso penal, pues de salir en libertad el citado ciudadano, muy probablemente, evadirá nuevamente la acción de la justicia y quedarían impunes delitos bastante graves, dicha medida de coerción personal deberá cumplirla en el Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida).

OCTAVO

Se insta al Ministerio Público a cumplir con la realización de los actos de imputación formal en la presente causa, por tratarse de un procedimiento ordinario, donde debe presentar cada uno de sus actos conclusivos en el lapso legal correspondiente.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNA VEZ OÍDA LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA FORMULADA POR EL ABOGADO ALLEN PEÑA RANGEL Y EN TAL SENTIDO, SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN CONTRA DEL IMPUTADO YORSY DE J.C.R., anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar llenos los extremos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3° de la misma disposición legal y en los artículos 251, numerales 2° y 3° y 252, numeral 2° del citado Código, referidos a las circunstancias que califican la existencia tanto de una presunción de peligro de fuga como de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en concordancia con el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto de salir en libertad, resulta muy probable que ante la posibilidad de que se le imponga una pena elevada, éste evada el proceso penal seguido en su contra y no se presente a una futura audiencia preliminar, así mismo, resulta muy probable, que el imputado amenace o influya negativamente en los testigos que han sido entrevistados en la presente causa y que lo han señalado como autor material de varios delitos, ya que son personas vinculadas con el área de la construcción, pudiendo unirse para tales fines con los imputados que actualmente se encuentran solicitados y que todavía no han sido aprehendidos, dicha medida de coerción personal deberá cumplirla en el Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida). Y ASI SE DECIDE.

Se acordó librar la correspondiente boleta de encarcelación, anexa o oficio dirigido al Director General de la Policía del Estado Mérida.

No se ordena notificar a las partes, ya que todas quedaron debidamente notificadas en la respectiva audiencia oral en cuanto a

que en fecha de hoy 15-07-2.009 se publicaría el auto fundado correspondiente.

Se ordena oficiar lo conducente a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión que pesaba en contra del imputado YORSY DE J.C.R. y se ordena ratificar las órdenes de aprehensión libradas en contra de los imputados que no han sido aprehendidos. (…)” .

MOTIVACIÓN

Ahora bien, del análisis del recurso de apelación, del escrito de contestación y de la decisión recurrida, esta Corte, determinó concluyó y constató, que en fecha 10 de julio de 2009 el Tribunal de Control N° 06 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, celebró audiencia para imponer al ciudadano YORSI DE J.C.R. de la orden de aprehensión, en donde aprobó la solicitud planteada por el Ministerio Público y en consecuencia decretó la privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, siéndole notificadas a las partes en dicha audiencia, que en fecha 15 de julio de 2009 se publicaría la correspondiente fundamentación de lo resuelto.

Por otro lado, observa esta alzada que, en dicha audiencia al imputado se le respetaron todas las garantías constitucionales y se le escucharon los argumentos a la defensa técnica, corroborándose estas actuaciones con la firma de la correspondiente acta por todas las partes, la cual riela al folio 19 de esta causa, de igual manera, esta alzada considera, que la recurrida baso su decisión en función de lo preceptuado en los artículos 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al emitir tal decisión realizo una exposición razonada lógica y por tanto motivada tal como se evidencia de los folios 20 al 26 de la presente causa. Pues en dicha motivación el juez hace una exposición detallada en el auto que impone la medida, de cuales son los elementos de convicción que demuestran que se ha cometido un hecho punible y que le llevan a presumir que el imputado es el autor del mismo, de igual manera demuestra que existe el peligro de fuga por parte del imputado para evadir la acción de la justicia o malograr el proceso de investigación del delito cometido.

En este orden, también alega el recurrente la inobservancia del articulo 247 del Código Orgánico Procesal Penal, a este respecto, esta Alzada observa que el juez le dio una interpretación de acuerdo a su conciencia jurídica que no es otra que actuar tal como lo prevé la ley y apegado a esta con total imparcialidad tomando en cuenta que como norma garantista es respetuosa de los derechos humanos.

Ahora bien, al hacer el respectivo análisis de los actos en mención esta alzada analiza lo siguiente: tanto el imputado y su defensa técnica quedaron plenamente notificados, de la decisión en la cual se le impuso de la orden aprehensión al imputado YORSI DE J.C.R., por estar presuntamente incurso en los delitos de asociación para delinquir ,obstrucción a la libertad de comercio y delito de delincuencia organizada (extorsión) , a solicitud del Ministerio Público, señalándoseles los fundamentos de hecho y derecho en los cuales se baso dicha decisión quedando las partes a pleno derecho.

Es decir, que los mismos quedaron debidamente notificados en la audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tanto es a partir del día hábil siguiente que debe computarse el lapso de cinco días para recurrir, que según sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se cuenta como días hábiles y no continuos.

En efecto en decisión número 2560 de fecha 05/08/2005, dictada en el expediente número 03-1309, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO ROMERO CABRERA se señaló textualmente lo siguiente:

…Omissis… Declarado lo anterior, y visto que en torno al asunto relativo a los lapsos para interponer el recurso de apelación en la fase preparatoria del proceso penal, no existe en los Tribunales uniformidad de criterio, esta Sala estima preciso sentar doctrina al respecto, ya que se trata de garantizar a los recurrentes el derecho de defensa (apelación), sin cortapisa alguna, como surge de la diversidad de criterios que enerva el artículo 49 constitucional. En consecuencia, esta doctrina será vinculante para la Sala Penal de este Tribunal Supremo y para todos los Tribunales Penales de la República. Ha sido reiterada la doctrina de esta Sala en cuanto a que, en un Estado Social de Derecho

y Justicia, como el que adopta el artículo 2 de la vigente Constitución, la literalidad de las leyes no puede interpretarse hacia lo figurado o lo absurdo. Las discusiones respecto al cumplimiento de los lapsos procesales tienen que ver con el derecho a la defensa y, es por ello, que el ejercicio de los recursos es una de las manifestaciones de este derecho, ya que una de las maneras de producirse su violación es no permitir su ejercicio, bien por acción o por omisión. Estas infracciones, obviamente, la mayoría de las veces corren por cuenta del órgano jurisdiccional cuando asume decisiones que las partes consideran no ajustadas a la ley, como cuando el Tribunal remite los autos a otro Tribunal antes de que comience a transcurrir el lapso para el ejercicio de un recurso, o antes de que el mismo concluya. También cuando una de las partes realiza un acto fuera del lapso y el Tribunal lo admite. O, en fin, cuando a las partes y, en general, al público, se le impide el acceso a la sede del tribunal o a la sede donde funcionan los Tribunales; o cuando se permite el acceso parcialmente, impidiendo a una parte utilizar el derecho que le da el artículo 8, numeral 2, literal c, de la Ley Aprobatoria de la Convención Aprobatoria de Derechos Humanos (Pacto de San José) de preparar una defensa cabal.

En tal sentido, la noción de “días hábiles” y “días inhábiles” en el proceso penal es de vital importancia debido a la pretendida aplicación literal del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despacha”. Permitir que el lapso de apelación de las decisiones judiciales en la fase preparatoria del proceso penal debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, por cuanto “para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles”, sería atentatorio del derecho a la defensa, principio fundamental del sistema procesal. (Subrayado de esta alzada). El hecho de que el señalado artículo 172 establezca que “en la fase preparatoria todos los días serán hábiles”, no conlleva a que computen a las partes como días para actuar aquellos en que no tienen acceso al tribunal, y por ende, al expediente y al proceso. Tal interpretación literal del citado artículo conduce cuando menos a una privación del derecho de defensa de la parte que pretende apelar, cuando los días para incoar el recurso coinciden con días, por cualquier razón, inhábiles. En todo proceso penal la primera etapa o fase es siempre de investigación y tiene por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y de la defensa del imputado (artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal).

Su naturaleza es exclusivamente pesquisidora encaminada a la investigación de la verdad, mediante la realización de un conjunto indistinto de actos destinados al establecimiento de la comisión del hecho punible del cual se haya tenido noticia, así como la determinación de o del autor y de los partícipes. Esto también incluye “el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.

Esta labor inquisidora compete –en el nuevo proceso penal- al Fiscal del Ministerio Público, en razón de la titularidad del ejercicio de acción penal, y a ella obviamente se refiere el señalado artículo 172 cuando establece como regla general que, en la fase preparatoria, para los asuntos penales, “todos los días serán hábiles”. Ello es así, por cuanto en el esclarecimiento de los hechos punibles, no debe limitarse tiempo alguno, por resultar urgente examinar la escena del crimen, y recabar las informaciones necesarias y los medios de prueba, antes que desaparezcan, y por esto no puede estarse habilitando el tiempo necesario para realizar un acto de investigación. De allí, que la literalidad del referido precepto legal debe entenderse en función del propósito de la fase preparatoria: la realización de diligencias encaminadas a establecer los hechos mediante la investigación. La realización de “diligencias” delimita así el propósito de la habilitación permanentemente de todos los días y de todas las horas en fase preparatoria, por lo que la situación relativa a los recursos no puede quedar afectada. Si los Jueces de Control y las C. deA. no son Tribunales investigadores y no realizan actos de investigación, evidentemente que sus actos no pueden ser concebidos bajo una permanente habilitación.(Subrayado de esta Alzada). Circunstancia esta que no ocurría en el anterior proceso penal regido por el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, ya que en dicho proceso el instructor nato era el juez –bien el juez de primera instancia, o en su caso, hasta que existieron, los de instrucción- ya que los funcionarios de Policía Judicial cuando instruían el sumario, actuaban por delegación de éstos (artículos 72 y 73 del Código de Enjuiciamiento Criminal). Sin embargo, aun cuando en el señalado texto adjetivo derogado existía una norma similar (artículo 13) a la del artículo 172, en tanto que para la formación del sumario eran hábiles todos los días y horas, la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia –en su momento- interpretó el referido artículo 13 cuando respecto del modo de contar el lapso para anunciar el recurso de casación ante el Juez Superior durante el sumario, estableció que: “El lapso para anunciar el recurso de casación es de cinco audiencias, inclusive cuando se recurre contra decisiones en un proceso todavía en sumario. No procede la aplicación del artículo 13 del Código de Enjuiciamiento Criminal porque este artículo dispone que son hábiles todos los días y horas sólo para un fin determinado por la misma norma: ‘la formación del sumario’. La norma del artículo 357 del Código de Enjuiciamiento Criminal se aplica con preferencia” (sentencia del 10 de octubre de 1975). Luego, a pesar que el investigador era el Juez, se le respetó a las partes la posibilidad de una apelación efectiva.

La habilitación legal permanente a fin de la realización de los actos de investigación está destinada a los que ejecuta el Ministerio Público, no a los cumplidos por el Juez de Control, el cual, conforme al artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, controla la legalidad y la constitucionalidad del desempeño fiscal durante la investigación, tomando decisiones a ese fin. En síntesis, la situación de habilitación legal permanente para realizar actos de investigación durante la fase preparatoria del procedimiento penal, es inaplicable en sede judicial en lo atinente al ejercicio de los recursos, al resultar contradictoria con la función que según el Código Orgánico Procesal Penal cumple el Juez de Control en esta fase del proceso.

La impugnación por la inconformidad de una de las partes respecto de una decisión del Tribunal de Control no es un acto de investigación, ni una diligencia destinada a recolectar elementos de convicción. Por este motivo, si la actuación judicial no se inserta en los propósitos investigativos que caracteriza a la fase preparatoria, los lapsos que transcurren no sólo ante el Tribunal de Control, sino también ante la Corte de Apelaciones cuando esta conoce de un recurso en dicha fase preparatoria, no pueden contarse por días continuos o calendarios,

ya que, en esencia, la actuación del Tribunal de Control está destinada a establecer la juridicidad de la actuación del Fiscal del Ministerio Público.

Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, en la fase preparatoria del proceso penal, debe ser computado por días hábiles, esto es, aquellos en los cuales el tribunal disponga despachar, y por ende, la partes tengan acceso al tribunal, al expediente y al proceso, y así se declara. (Subrayado de esta Alzada) . …

Concluyendo el presente análisis de que efectivamente la recurrida notifico al imputado, en el lapso establecido por la ley ya que las partes quedaron debidamente notificadas, en la audiencia oral celebrada el día 10 de julio del año 2009 y por cuanto se procedió a publicar la decisión dentro del lapso legal, no ordenándose la notificación de las partes, ya que, las mismas se encuentran a derecho, en este sentido, lo lógico es declarar sin lugar la solicitud de nulidad de la decisión ya que esta fundamentada conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y cubriendo los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALLEN PEÑA RANGEL, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano YORSI DE J.C.R., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de esta sede judicial, que en fecha 10 julio de 2009 y fundamentada por auto separado, en fecha 15 de julio de 2009, que ratificará la medida de privación de libertad del ciudadano YORSI DE J.C.R. .

SEGUNDO

Ratifica en todas y cada una de sus partes, la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 15/07/09 por encontrarse ajustada a derecho

Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE

DRA. YELIZA PEREZ

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nos _____________________. Y traslado N° _____________________.

TORRES ROSARIO…SRIA.

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