Decisión nº 000838 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Navarro
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho 06 de Mayo de 2009

199° y 150°

Juez Ponente: J.F.N.

Exp N°: 000838

Identificación de las partes:

Parte Actora: YORKYS CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.303.978.

Representante Judicial de la Actora: C.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.005.502, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 127.050.

Parte Demandada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, en la persona del ciudadano L.G., en su condición de Gobernador del estado Amazonas.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogado C.A.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-16.767.065, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el N° 120.645; representante de la Procuraduría General del estado Amazonas, J.G.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.993.012, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 58.588.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, dictar sentencia definitiva en el juicio incoado por la ciudadana YORKYS CAMPOS, contentivo del Recurso de Nulidad, incoado contra el acto administrativo emanado de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, mediante la cual se revoca su nombramiento del cargo que ocupaba como Asistente Administrativo en dicha Institución.

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA ACCION PROPUESTA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones actuando en sede Contencioso Administrativa, pronunciarse en relación a la acción propuesta por la ciudadana YORKIS CAMPOS, por el cual solicita la nulidad del acto administrativo de fecha 16 de Abril de 2008, suscrito por la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, mediante el cual se le revoca su nombramiento del cargo que ocupaba como Asistente Administrativo en dicha Institución.

CAPITULO II

DE LA TRABAZÓN DE LA LITIS

Llegada la oportunidad prevista en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, respecto a la trabazón de la litis y por cuanto por mandato legal y expreso del artículo 108 ejusdem, el fallo definitivo sólo precisará de manera clara, breve y concisa los extremos de la litis, así como los motivos de hecho y de derecho, que llevan a la presente decisión, pasa en consecuencia de seguidas, esta Corte a dar cumplimiento al mandato legal, en los siguientes términos.

Siendo la oportunidad fijada, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se materializó en fecha 01 de Diciembre de 2008, tal como consta del acta que al efecto levantó éste Tribunal y que riela a los folios 96 al 98 de la presente causa, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, dejó trabada la litis en relación a la procedencia o no del Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana YORKIS CAMPOS, en contra del acto administrativo dictado por la Gobernación del estado Amazonas, por el cual le revocó el nombramiento a la querellante como Asistente Administrativo, adscrita a la Gobernación del estado Amazonas.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS QUE ÉSTE TRIBUNAL DA POR PROBADOS

De la actividad Probatoria de la parte Actora:

1) Inserto al folio 08, marcado con la letra “A”, contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2005, suscrito entre la ciudadana YORKIS CAMPOS y la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

2) Inserto folio 09, marcado con la letra “A”, contrato de trabajo de fecha 11 de mayo de 2005, suscrito entre la ciudadana YORKYS CAMPOS y la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

3) Inserto al folio 10, marcado con la letra “C”, oficio Nº 771, suscrito por la abogada AMILDA BARAZARTE, en su carácter de Secretaria de Recursos Humanos, dirigido a la ciudadana YORKIS CAMPOS, en el cual se le indica que prestara sus servicios en la oficina de Recursos Humanos. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

4) Inserto al folio 11, marcado con la letra “C1”, memorando de fecha 28 de Junio de 2006, dirigido a la Abogada AMILDA BARAZARTE, Secretaria de Recursos Humanos, suscrito por el Ingeniero E.R., Jefe de Informática, mediante el cual se asigna como secretaria de la referida oficina a la ciudadana YORKYS CAMPOS. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

5) Inserto al folio 12, marcado con la letra “D”, resolución suscrita por el Gobernador, L.G., por medio del cual se designa al cargo de Asistente Administrativo a la ciudadana YORKYS CAMPOS YANAVE. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

6) Inserto al folio 13, marcado con letra “E”, nombramiento suscrito por el Gobernador, L.G., por medio del cual se designa a la ciudadana YORKYS CAMPOS YANAVE, en el cargo de asistente administrativo. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

7) Inserto al folio 14, marcado con letra “F”, memorandum dirigido a la Oficina de Informática, suscrito por A.G., Secretaria de Recursos Humanos, por medio del cual se ordena girar instrucciones a fin de excluir de la nomina de empleados fijos e incluir en nomina de empleados contratados y ajustar sueldo a los ciudadanos CAMPOS YORKIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.978, E.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.629.998, Y.B. titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 15.086.179, W.B. titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.565.664, NAUDYS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.129 y M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.714.052. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

8) Inserto al folio 15, marcado con la letra “G”, memorando de fecha 24 de Abril de 2008, dirigido a la Oficina de Informática, por la Secretaria de Recursos Humanos, por medio del cual se solicita girar instrucciones a fin de excluir de nomina de empleados contratados e incluir en nomina de empleados fijos a los siguientes ciudadanos: CAMPOS YORKIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.978, E.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.629.998, Y.B. titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 15.086.179, W.B. titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.565.664, NAUDYS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.129 y M.G. titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.714.052. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

9) Inserto al folio 16, marcado con la letra “H”, oficio de fecha 02 de Mayo de 2008, suscrito por los ciudadanos, CAMPOS YORKIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.978, E.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.629.998, Y.B. titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 15.086.179, W.B. titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.565.664, NAUDYS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.129 y M.G. titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.714.052, dirigido a la ciudadana A.G., en su condición de Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, con el que ratifican el oficio de fecha 02 de Mayo de 2008, en el que solicitan se les informe los motivos por los cuales habían sido excluidos de la nomina de empleados fijos e incluido a la de empleados contratados. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

10) Inserto al folio 17, marcado con la letra “I”, oficio de fecha 12 de Mayo de 2008, suscrito por los ciudadanos CAMPOS YORKIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.978, E.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.629.998, Y.B. titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 15.086.179, W.B. titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.565.664, NAUDYS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.129 y M.G. titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.714.052, dirigido a la ciudadana A.G., en su condición de Secretaria de Recursos Humanos de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, en el que solicita que se sirva informar el motivo por el cual fueron excluido de la nomina de empleados fijos e incluido en la de empleados contratados. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

11) Inserto a los folios 18 y 19, marcado con la letra “I1”, oficio de fecha 13 de Mayo de 2008, suscrito por los ciudadanos CAMPOS YORKIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.978, E.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.629.998, Y.B. titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 15.086.179, W.B. titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.565.664, NAUDYS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.129 y M.G. titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.714.052, dirigido al Gobernador. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

12) Inserto al folio 20, marcado con la letra “J”, oficio Nº 124-08, suscrito por la Abogada A.G. Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos, dirigido a la ciudadana YORKIS CAMPOS, mediante el cual remite copia simple de la notificación S/N de fecha 16 de Abril de 2008. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

13) Inserto al folio 21, marcado con la letra “J1”, acta de fecha 18 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario C.C., en la que deja constancia que la ciudadana YORKYS CAMPOS, se negó a recibir la notificación de fecha 16 de abril 2008. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

14) Inserto al folio 22, marcado con la letra “J2”, notificación de fecha 16 de Abril de 2008, dirigida a la ciudadana YORKYS CAMPOS, a través de la cual hace de su conocimiento que no supero el periodo de prueba por lo tanto queda revocado el nombramiento S/N de fecha 16 de Diciembre de 2007. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

15) Inserto al folio 23, marcado con la letra “K”, oficio de fecha 21 de abril de 2008, dirigido a la Abogada A.G., y suscrito por la Licenciada DELIA RODRIGUEZ, mediante el cual solicita informe de pasantias y evaluación de la pasante YORKIS NAUDYS. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

16) Inserto al folio 24, marcado con la letra “L”, oficio Nº 150 de fecha 26 de Mayo de 2008, suscrito por la abogada A.G.G., mediante el cual notifica a la ciudadana CAMPOS YORKYS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.978, la disposición de realizar un nuevo contrato a fin de continuar la relación laboral. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

17) Inserto al folio 25, marcado con la letra “M”, memorando N° 677 suscrito por la Abogado A.G., Secretaria de Recursos Humanos, dirigido a la Oficina de Informática, por medio del cual solicita girar instrucciones a fin de excluir de nomina, de empleados contratados a los siguientes ciudadanos CAMPOS YORKIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.978, E.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.629.998, Y.B. titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 15.086.179, W.B. titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.565.664, NAUDYS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.129 y M.G. titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.714.052. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Así mismo en la oportunidad de la contestación de la demanda se deja constancia que los representantes judiciales del ente demandado abogados S.C.C. y C.C., antes identificados, así como la representante judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, no promovieron prueba alguna.

En la oportunidad para la promoción de pruebas se deja constancia de la actividad probatoria de la Procuraduría General del Estado Amazonas, mediante escrito interpuesto por el abogado J.G.G.V., antes identificada, promoviendo los siguientes medios de pruebas:

1) Inserto al folio 105, marcado con letra “A”, copia del acta de fecha 16 de Diciembre de 2007, suscrita por la Secretaría de Recursos Humanos, el Jefe de la División de Reclutamiento y Selección y el Jefe de la División de Asesoría Legal de la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

2) Inserto al folio 106, marcado con letra “B”, memorando circular de fecha 26 de diciembre 2007, suscrito por la Secretaria de Recursos Humanos, dirigido a todo el personal, informando que el personal que se encuentra en periodo de prueba, no podrá gozar de vacaciones, solicitar permiso de ninguna índole ni realizar pasantias mientras dure dicho periodo de pruebas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

3) Inserto al folio 107, marcado con letra “C”, circular de fecha 23 de enero de 2008, suscrito por la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, dirigido a todo el personal, participando que el personal que se encuentra en periodo de prueba al finalizar del mismo serán evaluados. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

4) Inserto a los folios 108 al 110, marcado con la letra “D”, copia del oficio s/n, de fecha 17 de marzo de 2008, emitido por la Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental S.R., L.V.D.P., mediante el cual anexo remite a la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, listado de los participantes que se encuentran realizando pasantías durante el período académico Enero-Mayo 2008-01. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

5) Inserto a los folios 111 y 112, marcado con letra “E”, copia del oficio s/n, de fecha 15 de abril de 2008, suscrito por la Coordinadora de la Universidad Nacional Experimental S.R.L.V., a través del cual remite a la Abogada A.G., Directora Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, lista corregida de pasantes de la prenombrada Universidad. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

6) Inserto al folio 113, marcado con letra “F”, copia del oficio Nº 20, de fecha 17 de Abril de 2008, emitido por la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, a los fines de solicitar la carta de aceptación de pasantías de la ciudadana YORKIS CAMPOS. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

7) Inserto al folio 114, marcado con letra “G”, copia del oficio s/n, de fecha 22 de abril de 2008, suscrito por la Coordinadora Académica L.V., mediante el cual en respuesta al oficio Nº 20, de fecha 17 de abril de 2008, emanado de la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos, remite las cartas de aceptación de varios pasantes entre ellos la ciudadana YORKIS CAMPOS. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

8) Inserto al folio 115, marcado con letra “H”, copia de la notificación de fecha 16 de abril de 2008, mediante la cual se hace del conocimiento de la ciudadana YORKIS CAMPOS, que la misma no superó el período de prueba y que a consecuencia de ello queda revocado el nombramiento de fecha 16 de Diciembre de 2007. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

9) Inserto al folio 118, marcado con la letra “I”, copia del acta de fecha 18 de abril de 2008, con la cual se deja constancia que al efectuar la notificación de la ciudadana YORKIS CAMPOS, la misma se negó a recibirla y firmarla. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

10) Inserto a los folio 119 al 121, marcado con letra “J”, copia del Dictamen Nº 085-08, de fecha 07 de mayo de 2008, en el cual se procede a la revocación del nombramiento de la ciudadana YORKIS CAMPOS, en virtud de no haber superado presuntamente el periodo de prueba al cual se encontraba sometido, por haber realizado pasantías durante el mismo. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

En cuanto a la actividad probatoria de la recurrente mediante escrito interpuesto por la abogada C.C.R.R., en su condición antes mencionada, promovió los siguientes medios de pruebas:

1) Inserto al folio 125, marcado con la letra “A”, memorando de fecha 17 de Abril del 2008, suscrito por la Licenciada LILIAN DE PIÑA, Coordinadora de la UNESR, por medio del cual hace del conocimiento a la Abogada A.G., Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, que la ciudadana YORKIS CAMPOS, no cursa la materia de pasantias. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

2) Inserto al folio 126, marcado con la letra “B”, constancia de notas s/f, de la ciudadana YORKIS CAMPOS, suscrita por la Licenciada L.V., en su condición de Coordinadora Académica. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

CAPÍTULO IV

MOTIVACION DEL FALLO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones al analizar la presente demanda contentiva del Recurso de Nulidad, incoado por la abogada C.C.R.R., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YORKYS CAMPOS, contra el acto administrativo emanado de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, relativo al acto de revocatoria del nombramiento de la mencionada ciudadana del cargo que ocupaba como Asistente Administrativo en la Gobernación del estado Amazonas.

Al respecto, esta Corte observa, que la recurrente alega poseer la condición de Funcionario Público de carrera de la Gobernación del estado Amazonas, por cuanto según afirmó, ésta realizó un contrato indeterminado de trabajo con la Gobernación, y que por tal situación, ésta ya cumplía con la condición de funcionario de carrera, y se encontraba exenta de aprobar un periodo de prueba, al respecto, establece la Ley del Estatuto de la Función Pública, en sus artículos 18 y 19, que quienes han de ser considerados como funcionarios de carrera, aquellos que una vez ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente. Ahora bien, en el presente caso, de los contratos de trabajos celebrados por la Gobernación con la ciudadana YORKIS CAMPOS, se observa lo siguiente:

  1. Que la vigencia de los contratos celebrados fueron de tres meses, es decir, desde el 01FEB2005 hasta el 01MAY2005; desde el 02MAY2005 hasta el 02AGO2005, los cuales tuvieron una vigencia de 3 meses.

  2. Que la Gobernación tenía la potestad de rescindirla unilateralmente en cualquier momento.

  3. Que en el contratado se comprometía la ciudadana YORKIS CAMPOS a prestar sus servicios personales en calidad de T.S.U en Administración de Aduanas, adscrita a la Oficina de Compras y Suministros.

  4. Que la dedicación era la jornada de trabajo diurno establecida en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Al respecto, el artículo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Publica establece que “en ningún caso el contrato de trabajo podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”, al respecto, éste Tribunal observa que ciertamente, tal y como lo expresa la parte actora, presto servicios como trabajadora de la Gobernación del estado Amazonas, en carácter de T.S.U en Administración Aduanera contratada en la Oficina de Compras, lo que no da lugar a que se considere funcionaria de carrera exenta de superar el periodo de prueba; por lo que es obvio que, a pesar de que esta se desempeña, por un tiempo que excede, generalmente, de las jornada ordinaria de 7 u 8 horas y trabaja en una entidad pública, no puede considerarse como un empleado o funcionario público de carrera, en el tiempo en que fueron celebrados los contratos.

Es de indicar a su vez, que para ser considerado funcionario de carrera, se hace necesario cumplir los requisitos de orden legal establecidos en el ordenamiento jurídico pertinente. Entre otros, las normas relativas a su selección e ingreso, el horario de trabajo, la evaluación, su permanencia, que su cargo esté previsto en el Manual Descriptivo de Clases de Cargo, y estas condiciones o requisitos no fueron cumplidas en cuanto a la labor realizada por la ciudadana YORKIS CAMPOS en su condición de T.S.U en administración de aduanas a tiempo completo en la Oficina de Compras de la Gobernación del estado Amazonas, y así lo reconoce al firmar su contrato de trabajo: “La gobernación del estado Amazonas, podrá rescindir unilateralmente del presente Contrato cuando considere conveniente…”

La jurisprudencia patria se ha pronunciado en el sentido de que muchas entidades, organismos, empresas, empleadores en general, han asumido la costumbre de la renovación consecutiva de los contratos de trabajo sin solución de continuidad. Así mismo, el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera, exceptuando de ellos los funcionarios de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la administración publica y los demás que determine la ley.

Ahora bien, éste Tribunal Superior, de las actas que conforman el presente asunto así como de los alegatos expuestos por las partes, observa que si bien es cierto la ciudadana YORKIS CAMPOS, por haber participado en el concurso público, convocado por la Gobernación del estado Amazonas, y que mediante resolución de fecha 16 de Diciembre de 2007, se le acordó su designación para ocupar el cargo de Asistente Administrativo, tal como se observa de la resolución S/N°, suscrita por el Gobernador del estado Amazonas ciudadano L.G., que corre inserto en el folio 13, nombramiento éste que estaba a su vez sujeto al periodo de prueba, el cual cuya duración era de tres (3) meses, a los fines de que se le evaluara su desempeño, y así ingresar como funcionario de carrera a la administración pública, y que es de obligatorio cumplimiento para tal ingreso, conforme a lo estipulado tanto en el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como a lo establecido en el artículo 146 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es menos cierto, que dicho nombramiento se encontraba a su vez condicionado a ciertas circunstancias de estricto cumplimiento para los trabajadores que se encontraban dentro del mencionado periodo, como se puede observar de la circulares de fecha 26 de Diciembre de 2007 y 23 de enero de 2008, emanados de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, los cuales corren insertos a los folios 106 y 107 del expediente, y en los que informaba al personal que se encontraba en periodo de prueba que no podía gozar de vacaciones, solicitar permiso de ninguna índole, ni realizar pasantías mientras que durara dicho período, y que en caso contrario se le sería suspendido dicho nombramiento, motivo éste por el cual es que se le revoca el nombramiento a la mencionada ciudadana del cargo de Asistente Administrativo.

En relación a lo antes expuesto, los representantes del Ente demandado en su escrito de contestación (f. 46 y 47) manifiestan que fue recibido por la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de su mandante, comunicación de fecha 17 de Marzo de 2008, emanada de la Universidad Nacional Experimental S.R., por medio de la cual la referida Institución remitía a la Secretaría de Recursos Humanos, un listado de Estudiantes que estarían cursando pasantias durante el periodo académico Enero-Mayo 2008-I, en el cual la recurrente ciudadana YORKIS CAMPOS, se veía reflejada, comunicación que consta en el expediente administrativo de la querellante; posteriormente la nombrada institución de Estudios por comunicación de fecha 15 de Abril de 2008, remite nuevamente a la Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación un listado corregido en virtud de haberse incluido estudiantes por error involuntario en el listado anterior, en el cual se ve nuevamente reflejada como pasante en la institución a la ciudadana YORKIS CAMPOS.

Ahora bien, de los documentos probatorios promovidos por la Procuraduría del estado Amazonas y admitidos por esta Corte en fecha 23 de enero de 2009, se evidencia copia del Oficio N° 20, de fecha 17 de Abril de 2008 (f. 113), emitido por la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, mediante el cual solicita la carta de aceptación de pasantias, a la ciudadana L.V.D.P. en su carácter de Coordinadora Académica, quien responde a la solicitud en fecha 22 de abril de 2008 (f. 114), indicando que han sido aceptadas las pasantias de la ciudadana YORKIS CAMPOS.

A tal efecto esta Corte de Apelaciones en fecha 23 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimientos Civil, solicitó a la Licenciada SILVESTRE GONZÁLEZ, Coordinadora de la Universidad Nacional Experimental “S.R.”, informar si en el expediente académico de la ciudadana YORKIS CAMPOS, se evidencia algún acta, informe o cualquier otro instrumento efectuado por el tutor o encargado donde se observe que se haya realizado alguna actividad de supervisión o evaluación durante el periodo comprendido desde 16 de diciembre de 2007 al 16 de marzo de 2008, en referencia a tal solicitud en fecha 29 de enero de 2009, la Coordinadora Académica del Convenio Asociesa-Amazonas remite el informe de pasantias lapso 2008-1 correspondiente a los meses Enero-Mayo, y con ello la evaluación final del informe de pasantias; igualmente escrito de fecha 28 de enero de 2009 (f. 146) suscrito por el Tutor, mediante el cual indica que la recurrente cursó la materia de pasantías asistiendo regularmente a las clases y asesorias dictadas, conteniendo el informe de pasantías que tiene fecha Abril del 2008, y en cual se evidencia del resumen que contiene el referido trabajo (f. 151), que fueron llevadas a cabo las pasantias de la ciudadana YORKIS CAMPOS, en la Gobernación del estado Amazonas específicamente en la Secretaría Ejecutiva de Tesorería en los Departamentos de Servicios Contables y Fondos de Terceros.

Del análisis de los documentos anteriormente descritos, e insertos en el expediente, se evidencia que la recurrente efectivamente en el periodo de prueba, se encontraba cumpliendo pasantías en la Gobernación del Estado Amazonas, correspondiente a los meses Enero- Mayo del año 2008, y aunque se realizó una evaluación positiva la misma no puede tomarse en cuenta, en virtud que se evaluó en un cargo que no desempeñó, ya que se desempeñó en la Oficina de Tesorería, con otras funciones distintas al cargo por el que concurso, por lo que existe incompatibilidad entre las pasantias de Recursos Materiales y Financieros y el cargo de Asistente Administrativo, en el cual se encontraba en período de prueba, hechos estos que se pueden observar tanto del oficio de fecha 17 de Marzo de 2008, así como del oficio de fecha 15 de Abril de 2008, suscritos por la Profesora L.V.D.P., en su condición de Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental S.R., (f.108 al 111), dirigidos a la ciudadana A.G., en su condición de Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, ya que se encontraba incursa en el listado de personas participantes de dicha universidad la recurrente, lo que forzosamente conlleva a la conclusión de que se encontraba realizando pasantías durante el período académico de los meses antes mencionados, aunado a que las pasantías fueron aceptadas tal como se puede observar del oficio de fecha 22 de Abril de 2008, suscrito por la profesora antes mencionada, y que corre inserto en el folio 114, del presente asunto.

Ahora bien, en la audiencia de evacuación de la testigo la ciudadana L.T.V.M., quien se desempeñaba en el año 2008 como Coordinadora Académica del Convenio Asociesa, la misma indica que la ciudadana YORKIS CAMPOS, no cursó la asignatura de pasantias, agregando que la coordinación académica envió un listado de estudiantes inscritos en la materia de pasantias, y a su vez que la referida ciudadana no era estudiante regular de pasantias.

Esta Corte aprecia, que los dichos por la mencionada ciudadana son contradictorios, pues bien, la misma refiere que la recurrente no se encontraba en pasantias y a su vez señala que la misma inscribió la materia y que era participante de pasantia en la Gobernación del estado Amazonas. Al respecto a la luz de nuestro ordenamiento jurídico es de considerar que los oficios emitidos reiteradamente por la ciudadana L.T.V.M., en su carácter de coordinadora por ser documento públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, son contundentes en su contenido en contraposición a lo depuesto por la misma, aunado a que fueron emitidos y suscritos con anterioridad y comprobadamente dentro del periodo de prueba en que se encontraba la ciudadana YORKIS CAMPOS, por tales motivos es por lo que éste Tribunal Superior desecha el alegato de la recurrente referente a que ésta no se encontraba para el lapso del antes mencionado periodo de prueba, desempeñando pasantía, por cuanto es evidente que ésta si se encontraba cumpliendo su pasantía en el ente Gubernamental.

En cuanto al alegato de la recurrente, referente a que había superado el período de prueba para la fecha en la que se dictó el acto por la cual se le revoca del cargo de Asistente Administrativo, por cuanto ya había sido evaluado su desempeño, esta Corte de Apelaciones observa, que la ciudadana YORKIS CAMPOS, empezó a cumplir el periodo de prueba de los tres (3) meses, conforme al artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, desde el día 16 de Diciembre de 2007, tal como se desprende del oficio tipo nombramiento, y en el que se le notifica de su designación al cargo por el cual concursó, y que corre inserto en el expediente en el folio 13, culminando dicho periodo en fecha 16 de Marzo de 2008, siendo dictado el acto tipo notificación por la cual se le revoca su nombramiento en fecha 16 de Abril de 2008, por lo que se puede observar que efectivamente dicho acto fue dictado luego de haber culminado la recurrente su periodo de pruebas, pero es de observar a su vez que dicha revocatoria se origina en virtud de que la mencionada accionante, para la fecha del periodo de prueba, se encontraba efectuando pasantías tal como se demostró anteriormente, motivo por los cuales a pesar de haber tenido una evaluación positiva, en el desempeño de sus funciones, se le revoca su nombramiento, por cuanto ésta vulneró las disposiciones constituidas mediante la circular dictada en fecha 26 de Diciembre de 2007, emanada de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, y en la que se dejó claro, tal como se mencionó anteriormente, que el personal que se encontraba en período de pruebas no podía gozar de vacaciones, solicitar permiso de ninguna índole, ni realizar pasantías mientras que durara dicho periodo, motivo por el cual se debe desechar tal defensa.

Con respecto al fundamento de la recurrente referente a que se le vulneró el derecho a la defensa estipulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto según afirma no se cumplió procedimiento alguno para revocarle el nombramiento del cargo por el que concursó, se puede observar que en los casos de aquellas personas que han sido designadas para un cargo de carrera previo concurso público, deben necesariamente tal como antes se mencionó superar el respectivo periodo de prueba, y que de no hacerlo se le revoca su designación por no superar dicho periodo o por cualquier otra circunstancia, observándose pues que no es necesaria para dicha revocatoria la apertura de un procedimiento administrativo, pues basta con cumplir lo señalado en el antes referido artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que la revocación del nombramiento sea valedera, pudiéndose observar además, que dicha norma no contempla procedimiento alguno a utilizarse a los fines de revocar un determinado nombramiento conforme a la referida norma.

Ahora bien, como último punto esta Corte de Apelaciones observa que la accionante alegó la falta de cualidad por parte del órgano que dictó el acto, por cuanto según afirma lo realizó sin estar facultado para dictarlo, y que actuó violando una autoridad que no le correspondía, y que usurpó lo que solo le correspondía al ciudadano Gobernador. Sobre tal argumento es de destacar que quien suscribe la notificación por la cual se revoca a la ciudadana YORKYS CAMPOS, hoy recurrente del cargo por el cual concursó, es la ciudadana A.G., actuando ésta en su condición de Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, es decir, en representación de la Oficina de Recursos Humanos, quien tiene como función dentro del órgano gubernamental, entre otras la de dirigir la aplicación de las normas y de los procedimientos que en materia de administración de personal señale la Ley así como sus reglamentos, atribución esta que se origina por remisión expresa del artículo 10, numeral 4, de la Ley del estatuto de la Función Pública, que establece: “Serán atribuciones de las oficinas de recursos humanos de los órganos y entes de la Administración Nacional: 4. Dirigir la aplicación de las normas y de los procedimientos que en materia de administración de personal señale la presente Ley y sus reglamentos…”, administración de personal que esta referida de conformidad con la mencionada Ley a todo lo referente a selección, ingreso y ascenso; clasificación de cargos; remuneraciones; evaluación del desempeño; capacitación y desarrollo del personal; jornada de servicio; situaciones administrativas de los funcionarios o funcionarias públicos, retiro y reingreso, concatenándose lo antes mencionado con lo estipulado en el artículo 43 ejusdem, antes mencionado, el cual prevé pues la manera o condiciones para el ingreso a la administración pública como funcionarios o funcionarias de carrera, razones por las que se evidencia que dicho órgano posee la facultad para dictar el acto aquí recurrido, aunado además al hecho que dicho órgano dio cumplimiento a lo establecido en la norma en referencia que rige pues el ingreso a la administración pública tal como se mencionó. Y así se decide.

En consecuencia, considera esta Corte de Apelaciones visto todo lo anteriormente expuesto, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana YORKYS CAMPOS, debidamente representada por la abogada C.C.R.R., en contra del acto administrativo emanado de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, mediante la cual se revoca su nombramiento del cargo que ocupaba como Asistente Administrativo. Y así se decide.

CAPITULO V

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL FALLO

La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 43, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en el artículo 146, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establecen las condiciones requeridas para el ingreso a la administración pública, como funcionarios o funcionarias de carrera, así como en el artículo 10, de la referida Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual contempla las atribuciones de las oficinas de recursos humanos, y el cual le otorga la potestad en lo que respecta a la dirección y la aplicación de normas y procedimientos en materia de administración de personal.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser competente para conocer de la presente causa. SEGUNDO: SIN LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana YORKIS CAMPOS, plenamente identificada en autos, en contra del acto administrativo emanado de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, mediante el cual se revoca el nombramiento del cargo de Asistente Administrativo a la prenombrada ciudadana. Y así se declara.

Publíquese y regístrese la presente decisión.- Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Años 199º y 150º.

La Juez Presidente,

ANA NATERA VALERA

El Juez,

R.A.B.

El Juez y Ponente ,

J.F.N.

El Secretario

L.V. GUEVARA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

L.V. GUEVARA

Exp. Nº. 000838

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