Decisión nº WP01-R-2013-000358 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000990

ASUNTO: WP01-R-2013-000358

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.C.G., en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario del estado Vargas de los imputados YORGENIS A.L. y F.E.C.E., titulares de las cédulas de identidad Nº 24.333.021 y Nº 21.193647, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de mayo de 2013, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del primero de los mencionados, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y al segundo de los imputados se le IMPUSO las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. A tal fin se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…No hay suficiente elemento de convicción como lo establece el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones, la Juez de recurrida no tomo en cuenta el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual requiere la presencia de elementos (varios) de convicción para estimar la autoría o participación de los imputados en el hecho ilícito. En el caso que nos ocupa, no existen en contra de mi defendido suficientes elementos de convicción que conlleven a determinar que el fue autor o partícipe en el delito que pretende imputar la fiscalía...Ciudadanos Magistrados, considera este defensor que en el caso de marras no están llenos los extremos previstos en el artículo 236 ordinal (sic) 2° de nuestra ley adjetiva penal la juez de la recurrida inobservo el referido artículo y por el contrario lo mal interpretó y aplicó, al considerar que existen suficientes elementos de convicción, pues, con la inobservancia y errónea aplicación e interpretación de la n.J. antes mencionada, la juez de la causa, incurrió en violación del Debido Proceso previsto en el articulo 49 primer aparte de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al aceptar como suficiente elemento de convicción lo dicho por los funcionarios policiales igualmente violenta la L.P. del ciudadano YORGENIS A.L., prevista en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, por considerar que se encuentra incurso en el delito precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, causándole un agravio irreparable a mi defendido, en virtud que se encuentran privado de libertad…Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente solicito que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO el presente RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 17/05/2013, por el Tribunal tercero en Funciones de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y se DECLARE CON LUGAR, y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA por el juez a quo, por existir Violación del Debido Proceso, previsto en el articulo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incurrir en, errónea aplicación e interpretación de la norma prevista en el articulo 236 ordinal(SIC) 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Violación al Derecho a la Libertad, previsto en el artículo 44 de nuestra carta magna , causando un gravamen irreparable; Y en su lugar DECRETE LA L.I. a favor de mi representado: YORGENIS A.L.…

Cursante a los folios 03 al 07 de la incidencia.

.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 25 al 30 y 31 al 41 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 17 de mayo de 2013, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, así como de la Defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA PARCIALMENTE LA SOLICITUD FISCAL EN CONSECUENCIA SE APLICACIÓN (sic) LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano YORGENIS A.L., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y TRAFICO ILCITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y en cuanto al imputado CARVAJAL ERAZO F.E., Se acuerda la medida cautelar (sic) establecida en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la misma en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito y la constitución de un fiador quien devengue un salario igual o superior a un salario mínimo, en consecuencia a éste se cambia la precalificación fiscal a POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí presentado, se evidencia que el argumento de la defensa radica en denunciar que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción que determinen la autoría o participación de sus patrocinados en los hechos, solicitando como consecuencia de ello se Decrete la L.S.R. de los imputados YORGENIS A.L. y F.E.C.E..

En tanto que el Ministerio Público no presentó contestación al recurso interpuesto de acuerdo con sus atribuciones legales.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 16 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motoriza.d.I.A.d.P.d.E.V., en la cual dejo constancia de lo siguiente:

    …Siendo aproximadamente las (sic) 01:30 horas de la tarde del día de hoy Jueves 16-05-2013, nos encontrábamos realizando labores de investigaciones en el sector P.N., Parroquia La Guaira, Estado Vargas, ya que nos indicaron por una llamada radiofónica, por parte de la Sala Situacional del Estado Vargas que en dicho sector se encontraban dos ciudadanos portando arma de fuego y amenazando las integridades físicas de los residentes del lugar. Al escuchar la información, procedí a realizar un recorrido a pie por los sectores El Guamacho, P.N., y al llegar a La Toma, adyacente a una baranda de color amarillo, avisté a dos ciudadanos con las siguientes características: El Primero: de tez morena, contextura delgada, estatura mediana, que vestía de una franela de color blanco, con un short playero de múltiples colores. El Segundo: de tez morena, contextura delgada, estatura mediana, que vestía de una franela de color beige con un short de color azul. Los mismos al notar nuestra presencia, optaron por una actitud nerviosa, donde el segundo descrito poseía un arma de fuego tipo escopeta de color negro. Al ver la situación, procedí a darles la voz de alto a los ciudadanos descritos, identificándonos con nuestras credenciales y verbalmente como Oficiales de la Policía del Estado Vargas…donde el segundo descrito arrojó el arma al suelo y quedando estos ciudadanos retenidos preventivamente. Comisione a la OFICIAL DE POLICIA (PEV) 0-313 D.D., que procediera en búsqueda de algún ciudadano que nos sirviera de testigo para el momento, donde a pocos minutos retorna la misma con una ciudadana quien manifestó ser y llamarse como: ROJAS ANDREINA, de 24 años de edad (DEMAS DATOS USO EXCLUSIVO PARA EL MINISTERIO PUBLICO), la misma prestando la colaboración de testigo para el momento. Posteriormente les notifiqué a los ciudadanos retenidos, que serían objeto de una inspección corporal…comisionando al OFICIAL DE POLICIA (PEV) 5-199 G.R., indicándome a los pocos minutos el referido oficial, haberle incautado al primero de los ciudadanos en cuestión, lo siguientes: un (01) bolso tipo cartera masculino de color negro, elaborado en tela, marca OAKLEY, contentivo de una (01) bolsa elaborado en material sintético de color amarillo, la cual posee en su interior siento (sic) sesenta y cuatro (164) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo atado en sus extremos de hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo blanco (presunta cocaína): un (01) artefacto presuntamente explosivo (granada de mano) la cual posee en su parte inferior una (01) espueleta elaborada de material sintético con un anillo de seguridad, cuya parte esférica posee una cinta adhesiva de material sintético de color negro: la cantidad de ciento cuarenta (140 bsF.) Bolívares Fuerte, elaborado en papel moneda de aparente circulación legal, desglosados en siete (07) Billetes de Veinte (20 BsF.) con los Seriales: K62715887, N58566772, N69598611, N81Q14217. R56547293. R81105534. R88751440. Y en la pretina del short. Un arma de Fuego tipo revolver de color gris marca ARMINIUS. Modelo HW38. Calibre .38 Special. serial 1539736 la cual posee una empuñadura elaborada en material sintético de color negro, cuyo alveolo posee dos balas calibre 9mm. Lesionadas en el culote y una (01) bala calibre 9mm. Sin percutir. Quedando identificado por datos aportados por el mismo como: YORGENIS A.L., de 19 años de edad, INDOCUMENTADO. Luego le efectuó la inspección corporal al segundo descrito donde a pocos minutos me informo haberle incautado: un (01) bolso tipo cartera elaborado en tela de color negro, cuya parte frontal posee un logotipo alusivo a la marca OAKLEY. cuya parte inferior posee un (01) envase elaborado en material sintético semi traslucido de color blanco, con una tapa elaborada en material sintético de color blanco contentivo de veintitrés (23) envoltorios elaborados en papel metálico, contentivo de una sustancia endurecida de color beige, presunta droga denominada "CRACK". Siendo identificado por sus datos filiatorios como: CARVAJAL ERAZO F.E., de 20 años de edad, V-21.193.647. Luego el funcionario en mención posee (sic) colectar del suelo Un (01) arma de fuego tipo escopeta de color negro, marca MOSSBERG. calibre 12mm. La cual posee una empuñadura y una mazorca elaborada en madera, contentivo de diez (10) cartuchos elaborados en material sintético de color blanco calibre 12mm. Sin percutir. Donde la misma la poseía el segundo ciudadano antes mencionado. En vista de las evidencias incautadas y los objetos colectados, hace presumir que los ciudadanos retenidos preventivamente, son autores o participes en la comisión de un hecho punible, motivo por el cual les practiqué la aprehensión formalmente, imponiéndolos de sus derechos constitucionales…trasladando todo el procedimiento hasta la Dirección de Investigaciones, una vez en dicha dirección, me entrevisté vía radiofónica con el OFICIAL JEFE (PEV) Amas Pulido, oficial de guardia en el sistema S.1.1.POL. (sic), con la finalidad de verificar los posibles antecedentes que pudieran tener los ciudadanos aprehendidos, no presentando registros policiales. Luego fue pesada la totalidad de la presunta sustancia ilícita incautada, arrojando el siguiente resultado: ciento noventa y seis gramos (196 gramos) la que fue encontrada en la bolsa de color amarillo, (cocaína) y en el envase, cuatro gramos (4 gramos), la sustancia de presunta CRACK. Posteriormente se le hizo conocimiento del presente procedimiento, mediante una llamada telefónica al Dr. G.G., Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas del Estado Vargas, el mismo indicando que fuesen presentadas todas las actuaciones policiales junto con los ciudadanos aprehendidos el día de mañana VIERNES 17-05-2013 a primera hora de la mañana ante el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Siendo recibido el procedimiento en la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por la Supervisora (PEV) V.K., Jefe de Grupo de la División de Procedimientos Penales. Se deja constancia que las evidencias incautadas, quedarán en resguardo en el Depósito de Evidencias, estando de servicio para el momento, el OFICIAL (PEV) 7-021 JASPE JULIO…

    Cursante a los folios 14 y 15 de la incidencia.

  2. - ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA de fecha 16 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motoriza.d.I.A.d.P.d.E.V. en la cual dejo constancia de lo siguiente:

    …Se trata de: una (01) bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, la cual posee en su interior siento (sic) sesenta y cuatro (164) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo atado en sus extremos de hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo blanco (presunta cocaína). Arrojando un peso bruto de ciento noventa y seis gramos (196 grs); un (01) envase elaborado en material sintético semi traslucido de color blanco, con una tapa elaborada en material sintético de color blanco contentivo de veintitrés (23) envoltorio elaborados en papel metálico, contentivo de una sustancia endurecida de color beige, presunta droga denominada "CRACK". Arrojando un peso bruto de cuatro gramos (4 grs)…

    Cursante al folio 18 de la incidencia.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de mayo de 2013, rendida por la ciudadana A.R. ante el Instituto Autónomo de Policía de este estado, en la cual expuso:

    …Es el caso que siendo las (sic) 01:30 horas de la tarde, del día de hoy, me encontraba saliendo de casa de una amiga, por el sector La Toma, Parroquia La Guaira y cuando iba hacia mi casa, vi a dos tipos que estaban en una baranda amarilla que uno de ellos tenía una escopeta, y el otro tenía una pistola en la cintura, yo me asuste un poco pero seguí de largo. Después suben por las escaleras unos tipos y una mujer diciendo que ALTO POLICIA DEL ESTADO VARGAS, y los tipos alzan las manos y el que tenía la escopeta la lanza al piso. Después la mujer me dice que si podía prestar la colaboración de ver las actuaciones de lo que iban hacer, yo les dije que sí y ellos empezaron a revisarlos, y uno de esos policías me dice que viera y vi que el tipo que tenía la escopeta dentro de un bolso negro, un vaso plástico blanco con unas bolitas de aluminio. Y al que tenía la pistola le sacaron del bolso una bolsa amarilla con bastantes bolsitas del mismo color, como una especie de una granada. Yo le pregunto que tenía ese vaso y esas bolsitas, y el policía me dijo que era droga. Luego me dijeron que si los podía acompañar para macuto (sic) para tomar declaraciones…

    Cursante al folio 19 de la incidencia.

  4. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 16 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, cursante al folio 20 de la incidencia, en la cual se expone:

    …La cantidad de ciento cuarenta (140 BsF) Bolívares Fuertes, elaborado en papel moneda de aparente circulación legal, desglosados en siete (07) billetes de veitnte (20 BsF)…

    Cursante al folio 20 de la incidencia.

  5. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 16 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, cursante al folio 21 de la incidencia, en la cual se expone:

    …un (01) bolso tipo cartera masculino de color negro, elaborado en tela, marca OAKLEY, contentivo de una (01) bolsa elaborado en material sintético de color amarillo, la cual posee en su interior siento (sic) sesenta y cuatro (164) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo atado en sus extremos de hilo de color blanco, contentivo en su Interior de un polvo blanco (presunta cocaína); un (01) bolso tipo cartera elaborado en tela de color negro, cuya parte frontal posee un logotipo alucivo a la marca OAKLEY, cuya parte inferior posee un (01) envase elaborado en material sintético semi traslucido de color blanco, con una tapa elaborada en material sintético de color blanco contentivo de veintitrés (23) envoltorio elaborados en papel metálico, contentivo de una sustancia endurecida de color beige, presunta droga denominada CRACK…

  6. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 16 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, cursante al folio 22 de la incidencia, en la cual se expone:

    …un (01) artefacto presuntamente explosivo (granada de mano) la cual posee en su parte inferior una (01) espueleta elaborada de material sintético con un anillo de seguridad, cuya parte esférica posee una cinta adhesiva de material sintético de color negro…

  7. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 16 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, cursante al folio 23 de la incidencia, en la cual se expone:

    …Un (01) arma de Fuego tipo revolver de color gris marca ARMINIUS, modelo HW38, Calibre .38 Special serial 1529736 la cual posee una empuñadura elaborada en material sintético de color negro, cuyo alveolos posee dos (02) balas calibre 9mm. Lesionadas en el culote y una (01) bala calibre 9mm. Sin percutir. Un (01) arma de fuego tipo escopeta de color negro, marca MOSSBERG, SERIAL K095761 calibre 12mm la cual posee una empuñadura y una mazorca elaborada en madera, contentiva de diez (10) cartuchos elaborados en material sintético de color blanco calibre 12mm. Sin percutir…

    Asimismo, en el acta de Audiencia para oír al imputado de fecha 17 de mayo de 2.013, los ciudadanos YORGENIS A.L. y CARVAJAL ERAZO F.E., debidamente asistidos por su abogado e impuestos de sus derechos manifestaron lo siguiente: “…No deseo a declarar. Me acojo al precepto Constitucional. Es todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que según el acta policial la aprehensión los ciudadanos YORGENIS A.L. y CARVAJAL ERAZO F.E., se produjo cuando los precitados se encontraban en el sector La Toma, Parroquia La Guaira y funcionarios adscritos al Cuerpo Policial de este Estado, en cumplimiento de sus funciones, los avistan y les dieron voz de alto, acto seguido estos funcionarios procedieron a realizarle una inspección corporal, logrando incautarle al primero de los nombrados cierta cantidad de presunta sustancia estupefaciente denominada y “Cocaína”, con un peso de 196 gramos, un arma de fuego y un arma de guerra denominada granada y al segundo de los nombrado 4 gramos de la droga denominada Crack y un arma de fuego, hechos estos corroborados por la testigo que observó el procedimiento, quien manifestó que vio a los imputados cuando se encontraban recostados en una baranda amarilla, que fueron detenidos por funcionarios policiales, quienes le solicitaron la colaboración para servir de testigo y fue cuando presenció la revisión corporal de los hoy imputados y vio cuando le encontraron las sustancias ilícitas, las armas de fuego y el arma de guerra; en razón de lo cual, los elementos de convicción permiten encuadrar la conducta desplegada por el imputado YORGENIS A.L., en los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Código Penal respectivamente, variando este Órgano Colegiado la última calificación mencionada, en virtud que en actas no se encuentre demostrado que el referido imputado pertenezca a un grupo de Delincuencia Organizada, en razón de lo cual su conducta no se adecua al ilícito contenido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y, en cuanto al imputado CARVAJAL ERAZO F.E., en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, encontrándose así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del Texto Adjetivo Penal, desechándose el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción.

    Ahora bien, frente a lo antes expuesto quienes aquí deciden estiman necesario traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1901 de fecha 01-12-2008, donde se dejo sentado entre otras cosas que:

    …La condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia o porque acabando de cometerse el sospechoso (a quien a si denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente…La flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesario, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido…

    Asimismo tenemos que la misma Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1597 de fecha 10-08-06 dejó sentado que:

    …Se presumirá que es el autor del delito quien haya sido sorprendido en el lugar de la comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos del delito…

    En lo que respecta al requisito previsto en el numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal, es importante destacar el contenido del artículo 239 ejusdem, el cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual, no siendo este el caso del ciudadano YORGENIS A.L., por lo que resulta procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en la que decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido imputado; así como la decisión en la cual le impuso al ciudadano CARVAJAL ERAZO F.E.M.C.S. de la Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de mayo de 2013, mediante la cual DECRETO la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano YORGENIS A.L., titular de la cédula de identidad Nº V-24.333.021, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y precalificando provisionalmente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, tipificado en el artículo 274 del Código Penal ya que no están dados los elementos del tipo TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos e IMPUSO al ciudadano F.E.C.E., titular de la cédula de identidad Nº 21.193647, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS establecida en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS.

    ASUNTO: WP01-R-2013-000358

    RMG/RCR/NES/sacv.-

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