Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

En fecha catorce (14) de marzo de 2013, el ciudadano Yorcleiver E.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.775.513, asistido por el Abogado H.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.057, interpuso demanda contentiva de Querella Funcionarial, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre.

En fecha catorce (14) de marzo del 2013, este Juzgado le dio entrada a la presente causa.

En fecha veinte (20) de marzo del 2013, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando emplazar al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, solicitándole la remisión de los antecedentes administrativos y notificar a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre y Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre.

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Del Escrito de la Demanda

Que en fecha 15 de mayo de 2009, ingresó al mencionado Instituto como Agente u se desempeñó ininterrumpidamente hasta el 03 de marzo de 2013, cuando se le notificó de la decisión de destituirlo mediante Resolución Sin Numero de fecha 16 de marzo de 2012.

Que en fecha 12 de enero de 2012, se ordenó la apertura de una averiguación administrativa disciplinaria en su contra la cual concluyó con su destitución.

Expresó que fundamenta la presente demanda en la falta de competencia por parte de quien dictó el acto, en la violación al derecho a la defensa, al vicio del falso supuesto de derecho y a la presunción de inocencia.

Finalmente, solicita se decrete la nulidad absoluta de la referida Resolución de destitución y que se ordene su inmediata reincorporación al cargo de Oficial, así como a la cancelación de los salarios caídos. Igualmente solicita que la demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y resuelta conforme a sus pedimentos.

De la Audiencia Preliminar

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2013, se efectuó la audiencia preliminar, a la cual compareció la parte querellante y se dejo constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, la parte demandante solicitó que se abriera la causa a pruebas.

De las Pruebas

La parte demandante promovió las siguientes pruebas:

  1. Promueve original de la Resolución de fecha 16 de marzo del 2012.

  2. Promueve Oficio sin número de fecha 19 de marzo de 2013, suscrito por el ciudadano Director de Talento Humano del IAPMS.

De la Admisión:

En fecha 13 de noviembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional estando dentro de lapso legalmente establecido, se pronunció sobre la promoción de la parte demandante y procedió a admitir el Capitulo I, relacionado con las documentales o instrumentales.

De la audiencia Definitiva

En fecha dieciocho (18) de diciembre del 2013, se celebró la audiencia definitiva, a la cual compareció la parte demandante y se dejó constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, se difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el Quinto día de despacho siguiente a las 10:30 am.

El Tribunal en su oportunidad declaró Inadmisible la presente querella funcionarial intentada por el ciudadano Yorcleiver E.B. aniche, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre.

Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, previa las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. DE LA COMPETENCIA:

Previo a cualquier pronunciamiento, pasa este Juzgado a determinar su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

La presente Querella Funcionarial, se trata de una relación de empleo público que mantuvo el querellante con el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, y siendo que en fecha 13 de abril de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011, estableció la competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ejercer su competencia territorial en el estado Sucre, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

Determinada la competencia, este Tribunal pasa conocer el presente asunto

PUNTO PREVIO

El presente caso se trata de un recurso contencioso funcionarial por reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir.

Como punto previo pasa este Tribunal, a determinar la caducidad en la presente querella, la cual no se pudo determina en la admisión por no constar el expediente administrativo.

En esta perspectiva, el querellante señaló que fue destituido en fecha tres (03) de marzo de 2013.

En este sentido, es importante para quien suscribe destacar que en materia contencioso administrativo funcionarial el lapso para la interposición de los recursos caducaran en un lapso de tres (3) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente.

En este orden de ideas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

Así pues, de la disposición parcialmente transcrita prevé un lapso de caducidad de tres (3) meses para la interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial.

Ello así, en el caso que hoy nos ocupa, se observa que en fecha 19 de marzo de 2012, se libró oficio de notificación al hoy querellante, tal y como se evidencia del folio 68 del expediente administrativo, y que en esa misma fecha el Supervisor agregado del Instituto de Policía Municipal, realizó dicha notificación la cual se negó a firmar como recibida, de lo cual quedó constancia en el referido expediente administrativo, vid. folio 69.

Así pues, tal y como se señaló, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, el mencionado ciudadano Yorcleiver E.B.C., fue notificado de su destitución al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, y no el 03 de marzo de 2013, como lo señaló el mencionado ciudadano vid folio 26.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el diecinueve (19) de marzo de 2012, fecha en la fue destituido, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el catorce (14) de marzo de 2013, transcurrieron mas de tres (03) meses, es decir, la querella no fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito. En consecuencia, siendo ello así, estima este Órgano Jurisdiccional que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial se encuentra caduco en razón de lo dispuesto en el mencionado artículo 82 de la hoy derogada Ley de Carrera Administrativa, razón por la cual resulta forzoso declarar inadmisible el referido recurso. Así se decide.

En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal no pasa a realizar pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Su COMPETENCIA, para conocer y decidir el recurso contencioso Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Yorcleiver E.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.775.513, asistido por el Abogado H.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.057, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre.

SEGUNDO

INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por haber operado la caducidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los dieciocho (18) días del mes de m.d.D.M. catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

R.E.Q.D.

En esta misma fecha siendo las 09:18 am, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

R.E.Q.D.

RR41-G-2013-000011

SJVES/rq/ah

YORCLEIVER E.B.C. VS INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE. Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal se declaró PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente demanda, interpuesta por el ciudadano Yorcleiver E.B.C., asistido por el Abogado H.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.057, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre; SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda por haber operado la caducidad.

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., Publicada en su fecha 18 de marzo de 2014

a las 09:18 a.m. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014) Años 203° y 155°.

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