Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

198° y 149°

  1. Identificación de las partes

    Parte actora: Y.E.V.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.831.368, con domicilio en la calle Narváez con calle Cedeño, frente al banco Confederado, Escritorio Jurídico C.R.Y. y Asociados, Porlamar, Estado Nueva Esparta.

    Apoderados judiciales de la parte actora: Abogados M.M.C. Y J.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 647.668 y 3.606.653, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.620 y 11.187.

    Parte demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES SALAMANCA 54, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-11-2004, bajo el Nº 31, Tomo 50-A, primer trimestre de 2005; en las personas de los ciudadanos F.D.M.O. e I.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.495.346 Y 5.571.600, en su carácter Presidente y Vice-presidente respectivamente; e INVERSIONES G.R.A. 33, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18-06-2003, bajo el Nº 42, Tomo 77-A Segundo, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; en la persona de su presidente ciudadana G.C.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.362.521.

    Apoderado judicial de la parte demandada: Abogado C.D.C.F., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.736.

  2. Breve reseña de las actas del proceso.

    Mediante oficio N° 0970-9893, de fecha 14-04-2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior constante de 116 folios útiles y anexo cuaderno de medidas constante de 12 folios útiles, del expediente N° 23.212, contentivo del juicio que por Nulidad Absoluta de Convocatoria de Asamblea sigue la ciudadana Y.E.V.O. contra las sociedades mercantiles Inversiones Salamanca 54, C.A. e Inversiones G.R.A.33, C.A., a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de la causa en fecha 15-02-2008.

    Mediante auto de fecha 28-04-2008 (f.117) este tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que el acto de informes tendrá lugar el vigésimo día de despacho siguiente a la fecha del auto.

    En fecha 11-06-2008 (f.118) este tribunal dicta auto mediante el cual declara vencido el lapso de informes sin que las partes hicieran uso de ese derecho, y aclara a las partes que la presente causa entró en etapa de sentencia a partir de esa misma fecha de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

    En la oportunidad legal este tribunal no dictó el correspondiente fallo por lo que pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

  3. Trámite de instancia

    La demanda

    Consta a los folios 1 al 14 de este expediente libelo de demanda por nulidad absoluta de convocatoria de asamblea incoado por los abogados M.M.C. y J.C.G., actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Y.E.V.O., quienes exponen en su escrito libelar lo siguiente:

    “…Acompañamos en copia certificada distinguida con la letra “B” del expediente Nº 31, Tomo 50-A, de fecha 18 de noviembre de 2004, correspondiente a la sociedad mercantil Inversiones Salamanca 54, C.A., expedida por el Registrador Mercantil Primero de este Estado, cuyos accionistas son nuestra representada Y.E.V.O., y la sociedad mercantil Inversiones G.R.A. 33, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de junio de 2003, bajo el Nº 42, Tomo 77-A segundo.

    -Inversiones Salamanca 54, C.A, se constituyó con un capital social de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00), dividido en diez mil (10.000,00) accuines (sic) nominativas no convertibles al portador, de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) cada una; íntegramente suscritas y pagadas en un veinte por ciento (20%) de la siguiente manera: la accionista Y.E.V.O., suscribió cinco mil (5.000,00) acciones por un monto de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00).

    - Igualmente acompañamos en copia certificada marcada con la letra “C”, el acta de asamblea de accionistas de Inversiones Salamanca 54, C.A, de fecha 04 de abril de 2007, la cual fue convocada por el Comisario de la Empresa, ciudadano J.A.L.F., distinguida con la letra “D”, el acta de asamblea de accionistas de la misma empresa, de fecha 21 de abril de 2007, la cual también fue convocada por el citado comisario; y marcada con la letra “E”, el acta de asamblea de accionistas de la aludida empresa, de fecha 28 de junio de 2007, la cual también fue convocada y presidida por el mencionado comisario, al igual que las anteriores asambleas, las cuales están registradas ante la citada oficina de Registro Mercantil, así: la primera el 12 de junio de 2007, bajo el Nº 38, tomo 33-A; la segunda, también en esa misma fecha: 12 de junio de 2007, bajo el Nº 39, tomo 33-A; y la tercera, el 03 de julio de 2007, bajo el Nº 7, tomo 38-A, respectivamente.

    - Asimismo producimos marcada con la letra “F”, copia certificada del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, de fecha 18 de enero de 2005, anotado bajo el Nº 4, folios 18 al 23, tomo 3, protocolo primero, trimestre primero de 2005, mediante el cual la empresa Inversiones Salamanca 54, C.A., adquirió en propiedad un terreno ubicado en el sector Genovés de esta ciudad de Porlamar, Distrito (hoy Municipio) Mariño de este Estado, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte, con terrenos indígenas; Sur, con terrenos indígenas; Este, con terreno de R.S.R.; y Oeste, con terreno propiedad de J.E.G.; con un área de veinte mil setecientos metros cuadrados (20.700 mts²), ya que mide noventa (90 mts.) de ancho por doscientos treinta metros de largo, por la cantidad para ese momento, de seiscientos veinun(sic) millones de bolívares (Bs. 621.000.000,00).

    - Conforme a la cláusula décima cuarta del acta constitutiva estatutaria de Inversiones Salamanca 54, C.A., son atribuciones del comisario, las señaladas en los artículos 287, 309 y siguientes del Código de Comercio.

    - Ciudadana juez, al tenor de la normativa del citado artículo 287 del Código de Comercio, la función principal del Comisario, es la de fiscalización de la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración anualmente.

    - Conforme al también citado artículo 309 del Código de Comercio, los comisarios tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia, sobre todas las operaciones de la sociedad; que deberán realizar de manera constante, en forma concreta y acuciosa.

    - La facultad que otorga el último aparte del artículo 310 del Código de Comercio a los comisarios, de convocar inmediatamente a una asamblea, es solamente en el supuesto de que los accionistas le denuncien hechos censurables de los administradores, y que el propio comisario considere fundado y urgente el reclamo de los accionistas que deben representar por lo menos el décimo del capital social de la empresa.

    - No expresa la cláusula séptima de los estatutos del acta constitutiva y estatutaria de Inversiones Salamanca 54, C.A., quien debe convocar las asambleas de accionistas ya sean ordinarias o extraordinarias; en cuyo caso, debe necesariamente y en forma supletoria, la normativa del artículo 277 del Código de Comercio, en el sentido de que la convocatoria debe ser realizada por los administradores por la prensa, en periódico de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para la reunión, lo cual también ratifica el artículo 278 eiusdem.

    - Dice la doctrina mercantil más autorizada que “El derecho de ser convocado no puede ser limitado ni renunciarse; y ello es obvio, toda vez que constituye un requisito esencial a la existencia de la sociedad y a la formación de la voluntad social”.

    - Ahora bien, conforme a la normativa del artículo 281 del Código de Comercio, la cual invoca dicho Comisario, la misma se refiere a los supuestos fácticos del artículo 280 eiusdem, y en ninguno de sus ocho numerales, ni en otro supuesto especialmente designado por la ley, están previstos los casos de nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad que permita su giro normal de actividades; ni el supuesto de informar a la asamblea sobre sus obligaciones pendientes que tenga la compañía con terceros. Tanto es así, que el artículo 280 ibidem, exige un Qu Orum (sic) calificado de las tres cuarta partes del capital social (75%) y el voto favorable de los que representen la mitad (50%) por lo menos, de ese capital.

    - Ante el silencio de los estatutos sociales de Inversiones Salamanca 54, C.A., se repite, necesariamente debía ser convocada la asamblea por los administradores, como lo dispone el artículo 277 del Código de Comercio, y lo ratifica el artículo 278 eiusdem, y no por el Comisario, ya que, no está facultado legalmente para tal convocatoria, solo y únicamente, de manera exepcional (sic), en el supuesto específico, como se dijo, del aparte in fine del artículo 310 ibidem, cuando se trate de denuncias de los accionistas sobre “…los hechos de los administradores que crea censurables, y los comisarios deben hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea. Cuando la denuncia sea hecha por un número de socios que represente por lo menos la décima parte del capital social, deben los comisarios informar sobre los hechos denunciados”.

    - Además, ciudadana juez, las normativas de los artículos 280 y 281 del Código de Comercio, resultan totalmente inaplicables en relación con la compañía Inversiones Salamanca 54, C.A., por la sensilla (sic) razón de que la cláusula séptima de su acta constitutiva estatutaria, establece que “…para que sea válida la asamblea será necesaria la representación en la misma de la totalidad del Capital Social…”, es decir, el cien por ciento (100%). Y es el caso, que en las tres (3) asambleas mencionadas anteriormente convocadas ilegítimamente por el Comisario, solamente estuvo presente la mitad (50%) del capital social de la empresa. Lo que significa, que aún en el supuesto fáctico (en hipótesis legis) del artículo 280 eiusdem, tampoco estuvo presente en la primera asamblea el quórum calificado de las tres cuartas partes (75%) del capital social de la compañía, requerido necesariamente (condición sine qua nom) por dicha norma sustantiva mercantil. (…)

    - Como lo destaca el mencionado maestro Hung Vaillant, la convocatoria de la asamblea corresponde a los administradores, en general, y excepcionalmente, al comisario, únicamente en el supuesto fáctico de la parte in fine del artículo 310 del Código de Comercio, ante la denuncia de hechos censurables de los administradores, denunciados por los accionistas que representen por lo menos un diez por ciento (10%) del capital social, cuyo reclamo considere urgente y fundado. Dicha norma se aplica únicamente en la hipótesis legal referida, ya que, por tratarse de una norma de excepción no puede en lo absoluto, ser aplicada analógicamente.

    - De igual manera, resulta oportuno citar la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (E. Estévez, contra Papeles Venezolanos, C.A.), donde la Sala, en materia de convocatoria de asamblea de accionistas, resalta la aplicación de la normativa del artículo 277 del Código de Comercio, subrayando “…que la asamblea ordinaria o extraordinaria de accionistas debe ser convocada por los administradores…” (Sentencia Nº 00999. Ponente. Ponente Magistrado Isbelia P.V.).

    - Como ya hemos anotado con anterioridad, a falta de estipulación expresa en el contrato social de una empresa, corresponde convocar la asamblea ordinaria o extraordinaria, a los administradores, los cuales también la presiden, de conformidad con el citado artículo 277 del Código de Comercio.

    - Por lo tanto, las convocatorias realizadas por el comisario, J.A.L.F., ante la ausencia total de fundamento normativo y estatutario, contradice manifiestamente el debido proceso que debe observarse en todas las actuaciones administrativas al tenor del artículo 49.1 constitucional, constituyen vías de hecho, producto de la actuación de una persona de derecho privado que es susceptible de tutela judicial por parte de los órganos jurisdiccionales, ya que, con tales actuaciones menoscabó y desconoció los derechos de los verdaderos accionistas de la Empresa, realizando convocatorias de asambleas ilegalmente, en perjuicio de los legítimos derechos e intereses de nuestra representada, por lo que obviamente, las citadas convocatorias y las referidas asambleas, están infectadas de nulidad absoluta, por violación de normas de orden público; y así pedimos al tribunal, lo declare en el fallo definitivo.

    - Obsérvese además, que el intruso comisario, no solamente usurpó las funciones que la ley confiere exclusivamente a los administradores, realizando las aludidas convocatorias de asambleas, sino que también las presidió, constató el quórum y las declaró legalmente constituidas, como si se tratase del administrador, actuando con usurpación de funciones, en contra del ordenamiento jurídico, lo cual, como hemos reseñado, constituyen vías de hecho.

    - En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de diciembre de 2005 (Grupo Asegurador Provisional Grasp, C.A., y otros, en solicitud de revisión) expresó que: (omissis).

    - Resulta evidente, ciudadana juez, que tanto el mencionado comisario, como la empresa Inversiones Salamanca 54, C.A., han actuado en convivencia, de manera fraudulenta y dolosamente, para perjudicar los derechos e intereses legítimos de nuestra representada en dicha compañía, en la cual también es titular del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, quien siempre ha mantenido una comunicación constante, amigable, personal y telefónica con dicho comisario y los accionistas y representante de la otra empresa accionistas de Inversiones G.R.A. 33, C.A., que en ningún momento le comunicaron la intensión (sic) de realizar dichas asambleas, armando semejante parapeto jurídico, para perjudicar a nuestra representada, nombrando Presidente y Vice-presidente, a los (sic) personas extrañas, para administrar a la compañía, a espaldas de nuestra poder dante (sic), quien, obviamente, ha quedado disminuida en su condición de socia paritaria, sin ningún tipo de injerencia en la administración de la empresa, todo lo cual legitima a nuestra representada (legitimación ad causam), para demandar, como en efecto demanda, estando dentro del lapso para accionar previsto en el artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado, publicado en Gaceta Oficial Nº 5833 Extraordinaria, de fecha 22 de diciembre de 2006, la nulidad absoluta de las citadas convocatorias y asambleas.

    - Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para demandar, como en efecto, formalmente demandamos, a la sociedad mercantil Inversiones Salamanca 54, C.A. y a la compañía Inversiones G.R.A. 33, supra identificadas, las cuales constituyen un litis consorcio pasivo necesario, para que convengan o en su defecto a ello sean condenas (sic) por el tribunal, en lo siguiente: Primero, la nulidad absoluta, de las convocatorias a asambleas generales extraordinarias de accionistas de la citada sociedad mercantil Inversiones Salamanca 54, C.A., realizadas de la manera siguiente: la primera el día 04 de abril de 2007, con el objeto de deliberar y resolver los siguientes puntos: Primero, nombramiento de una nueva Junta Directiva que permita a la empresa continuar con el giro normal de sus actividades; Segundo, informar sobre las obligaciones pendientes de la empresa Inversiones Salamanca 54, C.A., para con el Centro Obstetricia Ginecológico Dr. L.F.M., C.A., cuyas convocatorias fueron realizadas por el aludido comisario L.L.L.F.; la segunda, el día 21 de abril de 2007, también con el mismo periódico S.d.M., con el mismo fin y también convocada por el comisario; y la tercera, publicada el día 21 de junio de 2007 en el Diario El Caribazo, convocada por el citado comisario y con el mismo objeto, las cuales cursan en copias certificadas distinguidas con las letras y numerales C-1, D-1 y E-1, respectivamente, en el expediente de la empresa, acompañado en copia certificada marcada con la letra “B” y número de archivo 31; segundo: La nulidad Absoluta de las tres asambleas generales extraordinarias de accionistas de dicha empresa, anteriormente identificadas, registradas en la Oficina de Registro Mercantil Primero de este Estado, en fechas 12 de junio de 2007, bajo el Nº 38, tomo 33-A, la primera; la segunda bajo el Nº 07, tomo 38-A. Acompañadas con esta demanda en copias certificadas marcadas con las letras “C”, “D” y “E”, respectivamente; Tercero, que dichas convocatorias, en razón de la nulidad absoluta de las mismas, carecen de valor y eficacia jurídicas; Cuarto: en pagar las costas y costos del presente proceso.

    - Estimamos el valor de la presente demanda en la cantidad de quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00).

    - De conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 numeral 3ª del Código de Procedimiento Civil, solicitamos, muy respetuosamente, por estar llenos los extremos de ley, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el bien inmueble identificado en linderos y medidas en el capítulo I de esta demanda, propiedad de Inversiones Salamanca 54, C.A., cuyo documento de propiedad acompañamos marcado con la letra “F”. Efectivamente, existe presunción grave del derecho que se reclama (Fumus B.I.) y de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, por la sencilla razón, de que teniendo los actuales administradores de dicha empresa, el control absoluto de la administración de la misma, pueden, sin lugar a dudas, comprometer su patrimonio mediante actos de disposición, enajenándolo o gravándolo, en perjuicio de nuestra representada.

    - Igualmente, de conformidad con lo previsto por los artículos 585 y 588, parágrafo primero del citado Código adjetivo, solicitamos, muy respetuosamente al tribunal, a fin de evitar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de nuestra representada, por existir fundado temor, tomando en consideración la manera como el intruso comisario y la empresa Inversiones G.R.A. 33, C.A., actuando en convivencia, usurparon flagrantemente las facultades de los administradores, en la compañía Inversiones Salamanca, C.A., en evidente perjuicio para nuestra representada, en su condición de accionista titular en la misma del cincuenta por ciento de las acciones que constituyen su capital social, decrete medida de anotación de la litis, a fin de evitar un daño inminente a nuestra poderdante; en tal sentido, ordene al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, con objeto de que estampe la nota marginal, en el referido documento descrito anteriormente, acompañado marcado con la letra “F”, contentiva del presente juicio que cursa ante este tribunal contra las mencionadas compañías, por nulidad absoluta de las referidas convocatorias y asambleas; no solamente en protección de los derechos de nuestra representada, sino también de terceros que puedan contratar con Inversiones Salamanca 54, C.A., y también, de alguna manera, quede advertido el aludido Registrador Inmobiliario, en el supuesto de que fraudulentamente pretendan enajenar o gravar el inmueble propiedad de Inversiones Salamanca 54, C.A.. Es decir, que están llenos todos los extremos legales: presunción grave del derecho que se reclama (fumus b.i.); peligro en demora (periculim in mora); y peligro de daño (Periculum in damni).

    - En todo caso invocamos la tutela judicial efectiva que nos garantiza el artículo 26 Constitucional, y la eficacia del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, sin formalismos inútiles, como lo consagra el artículo 257 de la Carta Fundamental, con la finalidad de que el tribunal, provea con la urgencia del caso, sobre las medidas cautelares solicitadas; ya que, no queremos, como dice el maestro P.C., que la medida llegue tarde, cuando el enfermo ya ha muesto (sic).

    - A los fines del artículo 174 del Codifo (sic) de Procedimiento Civil, indicamos como domicilio procesal de nuestra representada calle Narváez con Cedeño, frente al Banco Confederado, escritorio Jurídico C.R.Y. y asociados, Porlamar.

    - Solicitamos que la codemandada Inversiones Salamanca 54, C.A., sea citada en la persona de su presidente o vice-presidente, ciudadanos F.D.M.O. e I.A.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.495.346 y 5.571.600; y la co-demandada Inversiones G.R.A. 33, C.A. sea citada en la persona de su presidente, ciudadana G.C.R.d.M., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 4.362.521, respectivamente.

    - Nos reservamos expresamente en nombre de nuestra representada las acciones legales pertinentes, especialmente, la de resarcimiento de daños y perjuicios y la acción penal correspondiente.

    - Finalmente solicitamos la admisión de esta demanda, su tramitación conforme a derecho y su declaratoria con lugar en la definitiva, con expresa condenatoria en costas y demás pronunciamientos de ley.

    - Juramos la urgencia del caso y solicitamos la habilitación de todo el tiempo necesario para proveer sobre la admisión de la presente demanda y decreto de las medidas solicitadas. (…).

    En fecha 13-08-2007 (f. 15) previo sorteo realizado por el juzgado distribuidor la causa fue asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

    Mediante diligencia de fecha 25-09-2007 (f. 16) el abogado M.M.C., consigna instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte actora. Asimismo consigna los recaudos en que fundamenta la demanda interpuesta, los cuales fueron agregados a los folios 17 al 78 del presente expediente.

    Por auto de fecha 25-09-2007 (f. 79) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordena darle entrada a la demanda incoada junto con los recaudos consignados y formar el expediente respectivo.

    Por auto de fecha 9-10-2007 (f.80 y 81) el tribunal de la causa admite la demanda y le advierte a la parte actora que deberá acatar las exigencias contenidas en el fallo pronunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-7-2004. Y en relación a la medida solicitada el tribunal se reserva proveer por auto aparte y cuaderno separado.

    Por auto de fecha 9-10-2007 (f. 82) el tribunal de la causa ordena el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos F.D.M.O. e I.A.D., en nombre de la sociedad mercantil Salamanca 54, C.A., y a la sociedad mercantil Inversiones G.R.A. 33, C.A., representada por la ciudadana G.C.R.d.M., para que comparezcan ante ese tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación ordenada, a los fines de darle contestación a la demanda interpuesta en su contra.

    Mediante diligencia de fecha 31-10-2007 (f. 83) el abogado M.M.C., consigna la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) a fin de que sean entregados al alguacil del tribunal para las fotocopias necesarias para las compulsas que se deben acompañar en las citaciones de los demandados y su traslado para practicar la citación de la codemandada Inversiones Salamanca 54, C.A. Asimismo solicita sea comisionado un tribunal de la jurisdicción del Distrito Capital, a los fines que se practique la citación de la sociedad mercantil Inversiones G.R.A. 33., C.A.

    Mediante diligencia de fecha 23-10-2007 (f. 84 al 86) el abogado M.M.C., solicita al tribunal decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble identificado en linderos y medidas en el capítulo I del libelo de la demanda, propiedad de Inversiones Salamanca 54, C.A. cuyo documento de propiedad acompañan marcado con la letra “F”. Asimismo a fin de evitar un daño inminente a su poderdante solicita se decrete medida de anotación de la litis, y se ordene al registrador Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, con objeto de que estampe la nota marginal en el referido documento descrito anteriormente, marcado con la letra “F”.

    Por auto de fecha 31-10-2007 (f. 87) el tribunal ordena aperturar el cuaderno separado de medidas, a fin de tramitar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de demanda.

    Mediante diligencia de fecha 12-11-2007 (f. 88) el alguacil del tribunal de la causa deja constancia que el abogado de la parte actora le suministró los medios exigidos en la ley con el objeto de realizar las diligencias pertinentes a la citación de la parte demandada.

    Mediante diligencia de fecha 10-12-2007 (f. 89 y 90) el abogado J.C.G., apoderado judicial de la parte actora solicita que los ciudadanos F.D.M.O. y G.C.R.d.M. sean citados en el centro Obstétrico-ginecológico Dr. L.M., S.R.L, ubicado en la calle 3 de la urbanización Álamo, Macuto, frente al hotel Macuto, Estado Vargas y la ciudadana I.A.D., sea citada en el Centro Clínico Pediátrico Glamar, ubicado en la Avenida Álamo, calle 3 y 2 de la Urbanización Álamo, Macuto, Estado Vargas, para lo cual solicita se comisione a un tribunal de esa jurisdicción.

    Consta a los folios 91 y 92 de este expediente, comisión librada por el tribunal de la causa al Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

    Mediante diligencia de fecha 28-01-2008 (f. 93) el abogado C.D.C.F., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en nombre de sus representadas se da por citado en el presente procedimiento.

    Consta a los folios 94 al 97 instrumento poder que acredita al abogado C.D.C.F. como apoderado judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles Salamanca 54, C.A., e Inversiones G.R.A. 33, C.A.

    Consta a los folios 98 al 100 de este expediente escrito de fecha 28-01-2008 consignado por el abogado C.D.C.F., apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita se declare la perención de la instancia de conformidad con lo estipulado en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

    Por auto de fecha 15-02-2008 (f. 101) el tribunal de la causa ordena se expida por secretaría cómputo de los días transcurridos desde el día 9-10-2007 (exclusive) hasta el día 8-11-2007 (inclusive).

    Mediante nota secretarial cursante al folio 102 de este expediente la secretaria titular del tribunal de la causa deja constancia que desde el día 9-10-2007 (exclusive) hasta el día 8-11-2007 (inclusive) transcurrieron treinta (30) días continuos.

    Mediante nota secretarial cursante al folio 103 de este expediente la secretaria del tribunal de la causa deja constancia que de la revisión minuciosa efectuada a los asientos correspondientes al Libro Diario de ese Juzgado de fecha 31-10-2007 no aparece asentada diligencia suscrita en esa misma fecha por el abogado M.M. en el expediente Nº 23.212.

    Mediante auto de fecha 15-02-2008 (f. 104 al 108) el tribunal de la causa declara la perención de la instancia.

    Consta a los folios 109 y 110 de este expediente boletas de notificación de la decisión dictada en fecha 15-02-2008, libradas a las partes actuantes en el presente procedimiento.

    Mediante diligencia de fecha 13-03-2008 (f. 111) el abogado C.D.C.F., apoderado judicial de la parte demandada; en nombre de sus representadas se da por notificado de la decisión dictada en fecha 15-02-2008 por el tribunal de la causa. Asimismo solicita la notificación de la parte actora, ciudadana Y.E.V.O. o de sus apoderados judiciales, abogados J.C.G. y/o M.M.C., a los fines legales consiguientes.

    Mediante diligencia de fecha 01-04-2008 (f. 112 y 113) la alguacil temporal del tribunal de la causa consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado M.M..

    Mediante diligencia de fecha 03-04-2008 (f. 114) el abogado M.M.C., apoderado judicial de la parte actora apela de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró la perención de la instancia en el presente procedimiento.

    Por auto de fecha 14-04-2008 (f. 115) el tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación planteada por el apoderado judicial de la parte actora y ordena remitir al tribunal de alzada la pieza principal y el cuaderno de medidas a los fines que conozca y decida la apelación interpuesta.

    Cuaderno de medidas.

    Consta a los folios 1 al 3 del cuaderno de medidas auto dictado por el tribunal de la causa mediante el cual de conformidad con los artículos 585 y 587, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante del fallo emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21-06-2005, acuerda la medida preventiva de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la sociedad mercantil Inversiones Salamanca 54, C.A., ubicado en el sector Genovés de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, con un área de veinte mil setecientos metros cuadrados (20.700 Mts. 2) que mide noventa metros (90 Mts) de ancho, por doscientos treinta metros (230 Mts) de largo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte, con terrenos indígenas; Sur, con terrenos indígenas; Este, con terreno de R.S.R. y Oeste, con terreno propiedad de J.E.G.. Asimismo en relación a la petición de la medida innominada de anotación de la litis, el tribunal la acuerda a favor de la actora de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 44 de la Ley de Registro Público y Notariado, para lo cual ordena estampar las notas marginales correspondientes en ambos expedientes cursantes en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial y en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.

    Consta al folio 4 del cuaderno de medidas oficio Nº 0970-9368 de fecha 31-10-2007 dirigido a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio M.d.e.N.E. mediante el cual se le notifica de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.

    Consta al folio 5 del cuaderno de medidas, oficio Nº 0970-9369 de fecha 31-10-2007, dirigida al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual se le notifica de la medida innominada de anotación de la litis decretada.

    Consta al folio 6 del cuaderno de medidas, oficio Nº 0970-9370 de fecha 31-10-2007, dirigido al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, mediante el cual se le notifica de la medida innominada de anotación de la litis decretada.

    Mediante diligencia de fecha 12-11-2007 (f. 7 y 8) el alguacil del tribunal de la causa consigna copia del oficio Nº 0970-9.368 de fecha 31-10-2007, el cual fue recibido en la secretaría del Registro Público del Municipio M.d.E.N.E..

    Mediante diligencia de fecha 05-12-2007 (f. 9 y 10) el alguacil del tribunal de la causa consigna copia del oficio Nº 0970-9.369 de fecha 31-10-2007, el cual fue recibido en la secretaría del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

    Mediante diligencia de fecha 28-01-2007 (f. 11) el abogado C.D.C.F., apoderado judicial de la parte demandada, en nombre de sus representadas se da por notificado de las medidas decretadas en el presente procedimiento.

    En fecha 1-2-08 (f. 12) el abogado C.D.C.F., consigna escrito de oposición a las medidas decretas por el tribunal de la causa.

  4. La decisión apelada

    En fecha 15-02-2008 (f.104 al 108) el juzgado a quo dicta auto en cuyo contenido expresa lo siguiente:

    “…Revisados entonces como han sido los autos, en atención a los argumentos esgrimidos por la parte demandada y con fundamento en el cómputo que precede y la constancia ordenada a la Secretaria del Tribunal, se constata que, de la revisión de los asientos del día 31 de octubre de 2007 en el Libro Diario, no aparece asentada diligencia suscrita por el abogado M.M.; asimismo este Juzgado observa que, en efecto, por auto de fecha 9 de octubre de 2007 (fs. 80 y 81), se admitió demanda de nulidad absoluta de convocatorias de asamblea incoada por la ciudadana Y.E.V.O., contra las sociedades mercantiles INVERSIONES SALAMANCA 54, C.A. e INVERSIONES G.R.A. 33, C.A., y en el auto de admisión se transcribió, tal como lo señaló la representación judicial de la parte demandada, un extracto de la sentencia de fecha 6 de julio de 2004 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que textualmente advierte a la parte actora lo siguiente: “...Que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley, y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley, a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se publicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.-

    Del texto transcrito se infiere que, tanto la manifestación por diligencia hecha por el actor, de que se pone a la orden del Alguacil los medios y recursos ordinarios para la citación del demandado, como la constancia elaborada por el Alguacil, que tales medios le fueron proporcionados a objeto de practicarla, deben producirse dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a dicha admisión de la demanda, el cual venció el día 8 de noviembre de 2007, de acuerdo al cómputo que precede, correspondiendo entonces verificar si las actuaciones de la parte actora y las del Alguacil sucedieron dentro del lapso en comento. En este orden de ideas, se advierte que, luego del folio 81 del expediente, consta auto de emplazamiento sin indicación de foliatura, pero de cuya revisión al Libro Diario se observa que se encuentra anotado en el asiento N° 16 del día 10 de octubre de 2007, y la diligencia siguiente de fecha 31 de octubre de 2007, suscrita por el abogado M.M., apoderado judicial de la parte actora, tampoco está marcada con foliatura alguna. Sin embargo, esta diligencia presentada por el abogado M.M. fue presentada y aparece suscrita por la Secretaria del Tribunal, quien puede dar fe, según lo establecido en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil, de los actos que se celebren en su presencia. ASÍ SE ESTABLECE.-

    En consecuencia, de lo aquí verificado se desprende que la diligencia de fecha 31 de octubre de 2007 si fue presentada a la Secretaria, pero la funcionaria no la agregó o incorporó al expediente en el momento de su consignación, lo cual a pesar de que constituye una irregularidad administrativa, no invalida su presentación efectuada en fecha 31 de octubre de 2007, ya que dicha funcionaria cuando la suscribe refrenda y da fe de la oportunidad de la celebración del acto en su presencia. En este sentido, el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El Secretario suscribirá con las partes las diligencias que formulen en el expediente de la causa y dará cuenta inmediata de ellas al Juez”; y aplicando esta disposición al caso de autos, se concluye que la Secretaria suscribió con el apoderado judicial de la parte actora la diligencia y por tanto, la misma fue presentada ante ella el día 31 de octubre de 2007. ASÍ SE DECIDE.-.

    Ahora bien, habida cuenta de irregularidad advertida, se observa que en la diligencia que no tiene foliatura, de fecha 31 de octubre de 2007, aparece estampado el sello de “Diarizado”, cuando no lo fue, siendo que la custodia y utilización del mismo corresponde a la Asistente del Tribunal que se encarga de llevar el Libro Diario (Diarista), a quien le ha sido delegado por la Secretaria tal atribución, conforme al artículo 105 del Código de Procedimiento Civil, lo cual también podría configurar un ilícito disciplinario. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Por otro lado, este Juzgado observa que, el Alguacil en fecha 12 de noviembre de 2007, es cuando procede a manifestar mediante diligencia que le fueron proporcionados los medios exigidos en la Ley con el objeto de realizar las diligencias pertinentes, pero no la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) hoy TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30,oo), lo cual no puede ni debe declararse ni consignarse por el abogado, ya que ello podría constituir el ilícito previsto en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción (f.87) y la falta disciplinaria contenida en el numeral 12 del artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, aplicable supletoriamente por disposición del Estatuto del Personal Judicial . De allí que la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2007, en la que se indica la dirección y se consignan los fotostatos para las compulsas respectivas, hecha por el abogado J.C.G., resultaría inoficiosa, si ya el Alguacil había declarado que le fueron entregados los medios para practicar la citación, entre los que se encuentran las copias que el Tribunal certifica del libelo de la demanda, del auto de admisión de ésta y de la orden de comparecencia de los co-demandados, más los gastos de transporte, todo lo cual representa una carga que obligatoriamente debe cumplir el accionante. ASÍ SE ESTABLECE.

    Así las cosas, este Tribunal considera que, en el presente caso, dos (2) funcionarias de este Juzgado incurrieron en hechos irregulares como son: 1) Que la Secretaria no agregó en el expediente la diligencia írrita de consignación de la aludida cantidad de dinero por el apoderado de la parte actora, en el mismo momento en que ésta le fue presentada. 2) Que la Diarista no asentó en el Libro Diario, dicha diligencia presentada el día 31 de octubre de 2007, y permitió que se utilizará el sello “DIARIZADO” en la misma, que está bajo su custodia para estampar una nota de “Diarizado”, cuando tal actuación no se encontraba efectivamente anotada en esa fecha. Sin embargo, las razones o los motivos por los cuales estos ilícitos ocurrieron en el expediente, serán dilucidados en el procedimiento disciplinario que corresponderá abrirse a las mencionadas funcionarias para el establecimiento de la sanción correspondiente, sin que su ocurrencia invalide la presentación de la diligencia de fecha 31 de octubre de 2007 por el abogado M.M.. ASÍ SE ESTABLECE.-

    En cuanto a la actuación del Alguacil, se observa que si bien la parte demandante consignó recursos pecuniarios para la práctica de las diligencias correspondientes a la citación, su declaración, que tiene valor fehaciente similar al que otorga la certificación del Secretario, de los actos que se efectúan en su presencia, se hizo extemporáneamente, ya que, tal como fue señalado precedentemente cuando se interpretó el texto de la sentencia de la Sala de Casación Civil deL M.T., de fecha 6 de julio de 2004, las manifestaciones del actor en cuanto al proporcionamiento de los medios y recursos para cumplir con la citación de los co-demandados, es decir, los fotostatos para la compulsa y gastos de transporte, y la c.d.A. de habérseles proporcionado dicha parte, deben realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda que ocurrió el día 9 de octubre de 2007.

    Al respecto, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

    También se extingue la instancia: 1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...

    (Resaltado del Tribunal).

    De manera que, en virtud de lo expuesto y en aplicación al mismo fallo dictado por la Sala de Casación Civil en fecha 6 de julio de 2004, se impone para este Juzgado declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, que fue solicitada por escrito de fecha 28 de enero de 2008, por el apoderado judicial de la parte demandada, con distintas razones a las formuladas en el mismo, de acuerdo a lo dispuesto en ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que, aún cuando el apoderado judicial de la demandante manifiesta poner a la orden del Alguacil los recursos necesarios para citar a los co-demandados en este juicio que constituye una carga que debe cumplir dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, y el Alguacil dejar constancia de que le fueron proporcionados los medios en fecha 31 de octubre de 2007 en el expediente, tal constancia la efectuó fuera de dicho lapso de treinta (30) días continuos, es decir, el día 12 de noviembre de 2007, después que el mismo transcurrió, habida cuenta que todas las diligencias para la citación de la parte demandada aún no se habían concretado hasta esa fecha, hasta el punto que el otro apoderado judicial de la parte actora, abogado J.C.G., por diligencia de fecha 10 de diciembre de 2007, consignó las copias del libelo para la elaboración de las respectivas compulsas, aportándolas igualmente de manera intempestiva. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión por haberse dictado fuera del lapso legal.(…) (Subrayado y negrillas del Tribunal de Instancia).

  5. Motivaciones para decidir

    El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior mediante oficio No. 0970-9893, de fecha 14-04-2008, cuaderno de medidas, del expediente No. 23.212, contentivo del juicio que por Nulidad Absoluta de Convocatoria de Asamblea sigue la ciudadana Y.E.V.O. contra las sociedades mercantiles Inversiones Salamanca 54, C. A. e Inversiones G.R.A. 33, C.A. A los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de la causa en fecha 15-02-2008.

    En fecha 9-10-2007, el Tribunal de la cusa admite la demanda y le advierte a la parte actora que deberá acatar las exigencias contenidas en el fallo pronunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-07-2004. Y en relación a la medida solicitada el tribunal se reserva proveer por auto aparte y cuaderno separado.

    Por auto de fecha 9-10-2007, el tribunal de la causa ordena el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos F.D.M.O. e I.A.D., en nombre de la sociedad mercantil Salamanca 54, C. A., y la sociedad mercantil Inversiones G.R.A. 33, C.A representada por la ciudadana G.C.R.d.M., para que comparezcan ante ese tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación ordenada, a los fines de darle contestación a la demanda interpuesta en su contra.

    Mediante diligencia de fecha 31-10-2007, el abogado M.M.C., consigna la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) a fin de que sean entregados al alguacil del tribunal para las fotocopias necesarias para las compulsas que se deben acompañar en las citaciones de los demandados y su traslado para practicar la citación de la codemandada Inversiones Salamanca 54, C.A. Asimismo solicita sea comisionado un tribunal de la jurisdicción del Distrito Capital, a los fines que se practique la citación de la sociedad mercantil Inversiones G.R.A. 33, C.A.

    Mediante diligencia de fecha 23-10-2007, el abogado M.M.C., solicita al tribunal decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble identificado en linderos y medidas en el capitulo I del libelo de la demanda, propiedad de Inversiones Salamanca 54, C.A. cuyo documento de propiedad acompañan marcado con la letra “F”. Asimismo a fin de evitar un daño inminente a su poderdante solicita se decrete medida de anotación de la litis, y se ordene al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, con objeto de que estampe la nota marginal en el referido documento descrito anteriormente, acompañado marcado con la letra “F”.

    Mediante diligencia de fecha 12-11-2007, el alguacil del tribunal de la causa deja constancia que el abogado de la parte actora le suministró los medios exigidos en la ley con el objeto de realizar las diligencias pertinentes a la citación de la parte demandada.

    Mediante diligencia de fecha 10-12-2007, el abogado J.C.G., apoderado judicial de la parte actora solicita que los ciudadanos F.D.M.O. y G.C.R.d.M. sean citados en el centro Obstétrico-ginecológico Dr. L.M., S.R.L, ubicado en la calle 3 de la urbanización Álamo, Macuto, frente al hotel Macuto, Estado Vargas y la ciudadana I.A.D., sea citada en el Centro Clínico Pediátrico Glamar, ubicado en la avenida Álamo, calle 3 y 2 de la urbanización Álamo, Macuto, Estado Vargas, para lo cual se solicita se comisione a un tribunal de esa jurisdicción. Otro si: consigno copias del libelo de demanda, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes.

    Ahora bien, según sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, este ha establecido lo siguiente: “…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la ley de Arancel judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda mediante la presentación de las diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando está haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.

    Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece…”.

    El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

    También se extingue la instancia:

    1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…omissis…)”.

    De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el apoderado de la parte actora, el 31 de octubre de 2007 mediante diligencia consigna la cantidad de treinta mil bolívares, con el fin de que sean entregados al alguacil del tribunal, para las copias necesarias para las compulsas que se deben acompañar en las citaciones de los demandados, sin embargo la causa fue admitida en fecha 09 de octubre del mismo año y el ciudadano alguacil deja constancia mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2007, el abogado de la parte actora le suministro los medios exigidos en la ley con el objeto de realizar las diligencias pertinentes a la citación, por último en fecha 10 de diciembre de 2007 el apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia, en donde se observa en la misma otro sí, donde este consigna las copias del libelo de demanda, para que surtan sus efectos legales.

    Ahora bien, como lo ha sostenido el alto tribunal, la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, siendo así la perención de estricto orden público, y para que opere la misma, es decir la perención se deben producir dos situaciones, el primero, la falta de gestión procesal y la segunda, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, por lo tanto es a partir del auto de admisión, que el actor debe cumplir con las obligaciones que le establece la ley para la citación de la demandada, las cuales son la de cancelar los emolumentos previstos en la ley, así como aquellos pagos que impliquen la forma de emplazamiento que hayan de producirse, al igual que el pago de las copias fotostáticas de la demanda que se agrega junto con la orden de comparecencia, y visto que en el presente procedimiento desde el auto de admisión hasta la última diligencia presentada por la actora, transcurrieron mas de treinta días, por lo tanto tales mecanismos que debe utilizar la parte actora para darle impulso dentro del lapso previsto, establecidos por la sentencia de la Sala de Casación Civil, del M.T., de fecha 6 de julio de 2004, la misma se hizo de manera extemporánea y por lo tanto se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 numeral 1° del Código de procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Superior, declara sin lugar la apelación interpuesta por el co-apoderado de la parte demandante, contra la decisión de fecha 15-02-2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE.

  6. Decisión

    En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Sin lugar la apelación formulada por el abogado M.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.620, actuando en su condición de co-apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES SALAMANCA 54, C.A. e INVERSIONES G.R.A. 33, C.A, parte demandada contra la decisión de fecha 15-02-2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Segundo

Se confirma el fallo apelado de fecha 15-02-2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Tercero

No hay condenatoria en costas por la índole de la decisión.

Cuarto

Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado el fallo fuera del lapso legal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. N° 07450/08

JAGM/acg.

Definitiva

En esta misma fecha (14-08-2008) siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

A.C.G.

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