Decisión nº 214-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 18/10/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la ciudadana Y.M.T.R., titular de la cedula de identidad N° V-11.505.430, actuando con el carácter de Propietaria del Fondo de Comercio DIGITAL FOT., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 28, Tomo 20-B, de fecha 02/11/2004, identificada con el Registro de Información Fiscal N° V_11505430-5, asistido por la abogada M.R.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01241/2012-01057 de fecha 23/07/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 19/02/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-36 al 38)

En fecha 11/03/2013, se hizo presente en este Tribunal la abogada N.L.C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.831, con el carácter de representante de la República quién presentó escrito de promoción de pruebas. (F-46)

En fecha 29/11/2011, se hizo presente en este Tribunal la ciudadana Y.M.T.R., titular de la cedula de identidad N° V-11.505.430, actuando con el carácter de Propietaria del Fondo de Comercio DIGITAL FOT., quién presentó escrito de promoción de pruebas. (F-52)

En fecha 02/04/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-53)

En fecha 02/05/2013, la representación fiscal consignó escrito de evacuación. (F-56)

En fecha 03/06/2013, la parte actora fiscal consignó escrito de informes. (F- 183)

En fecha 03/06/2013, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-184 al 189)

En fecha 14/06/2013, la parte actora fiscal consignó escrito de observaciones. . (F-190)

En fecha 18/06/2013, auto de vistos. (F-191)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Quién recurre impugna el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01241/2012-01057 de fecha 23/07/2012, alegando de este modo:

Primero

Alude incompetencia contra la funcionaria A.C.C., titular de la cedula de identidad N° V-11.497.342 y la Supervisor M.C.L.d.M., titular de la cedula de identidad N° V-9.247.590, así como del Jefe de la División de Fiscalización Región Los Andes, Saymar C.D.S.d. conformidad con la p.a. N° 0015 de fecha 05/04/2011, señala artículos 1,3, numerales 1, 2, 3 y 4, la cual se unifican las competencias de verificación, fiscalización y determinación de los sectores y unidades adscritas a las gerencias regionales de tributos internos del SENIAT.

Segundo

alega en cuanto a la sanción impuesta en el libro de control y reparación, se fundamenta en sentencia de de fecha 27/04/2011, Exp. N° 2277 de este tribunal.

Tercero

En cuanto a la sanción por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal, solicita que no se aplique la reiteración alegado, ya que la última infracción corresponde a la providencia N° 1501 de fecha 31/03/2006.

Cuarto

Referente a la sanción por no exhibir en un lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica el comprobante, alegan el criterio establecido por este tribunal en sentencia de fecha 07/11/2011, Exp. N° 2217.

Quinto

solicita la aplicación de la concurrencia prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

II

RESOLUCION RECURRIDA

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03376/2012-00305 de fecha 07/03/2012

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T

SANCION

(Multa U.T.)

CONCURRENCIA Art. 81 C.O.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMENTO en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 90 de la (del) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y 177 DE SU REGLAMENTO. Periodo comprendido del 01/05/2012 al 31/05/2012. Por tratarse de la segunda infracción.

102 Nral.2

Segundo Aparte

50 U.T.

50 U.T.

2 Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO CONSERVA EN EL LOCAL, EL LIBRO DE CONTROL DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE LAS MAQUINAS FISCALES en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 45 numeral 3, de la DE LA providencia 071 QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS. Por tratarse de la segunda infracción.

102 Nral.2

Segundo aparte

50 U.T.

50 U.T.

3 Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO EXHIBE EN LUGAR VISIBLE DE SU ESTABLECIMIENTO, OFICINA, ESCRITORIO, CONSULTORIO O CLINICA EL COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO LA DECLAERACION DE RENTAS DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL EJERCICIO EN CURSO en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 97 de la (del) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

104 Nral.4

Primer aparte

30 U.T.

15 U.T.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE Copias certificadas

40 al 45

Poder otorgado la abogada N.L.C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.831, que le acredita el carácter de representante de la República.

47 al 49

Reporte Sivit.

50 al 51

Estado de cuenta del contribuyente.

57

P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01241 de fecha 13/07/2012.

58 al 59

Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01241/01 de fecha 16/07/2012.

60 al 66

Acta de Recepción y verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01241/02 de fecha 16/07/2012.

67

Registro de Información Fiscal.

68 al 71

Registro Mercantil.

72

Planilla forma 99030. Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado.

74 al 77

Planilla forma 99025. Declaración Definitiva de Rentas.

80 al 82

Libro mayor analítico.

85 al 88

Libro de inventario.

90 al 96

Libro diario.

98 al 101

Planilla forma 99025. Declaración Definitiva de Rentas.

102 al 116

Planilla forma 99030. Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado

117 al 133

Libro de ventas.

134 al 159

Libro de compras y facturas.

163 al 172

Reporte Z y facturas.

175

Tabla resumen de liquidación.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, por no conservar en el local el libro de control de reparación y mantenimiento de las maquinas fiscales y por no exhibir en un lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior, siendo sancionado por dichos incumplimientos.

IV

INFORMES

La parte actora.

La ciudadana Y.M.T.R., titular de la cedula de identidad N° V-11.505.430, actuando con el carácter de Propietaria del Fondo de Comercio DIGITAL FOT., con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de informes en la cual expone alegatos que no se corresponden con las sanciones aplicadas en la presente causa, por lo tanto los mismos no serán valorados.

La República.

La abogada N.L.C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:

…omissis…

“Por lo anteriormente expuesto, considera esta representación fiscal que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho toda vez que quedó demostrado en la verificación fiscal que la contribuyente no cumplió con los deberes formales establecidos en el artículo 145 numeral 1 literal “a” y numeral 5 del Código Orgánico Tributario vigente, relacionados con exhibir en lugar visible de su establecimiento el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, conservar en el local el libro de control de reparación y mantenimiento de la maquina fiscal y mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el establecimiento de la contribuyente y en virtud de que no trae al proceso pruebas que soporten sus dichos, esta representación se allana al principio de “Veracidad de las Actas Fiscales”, levantadas con ocasión de la verificación de deberes formales efectuada en fecha 16/07/2012, por lo que cabe destacar que dichas Actas gozan de legitimidad y veracidad, en el sentido de que fueron emitidas por funcionarios competentes para tales fines y de conformidad con las previsiones legales al respecto.”

V

OBSERVACIONES

La parte actora.

La ciudadana Y.M.T.R., titular de la cedula de identidad N° V-11.505.430, actuando con el carácter de Propietaria del Fondo de Comercio DIGITAL FOT., con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de informes en la cual expone alegatos que no se corresponden con las sanciones aplicadas en la presente causa, por lo tanto los mismos no serán valorados.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar la aplicación de las sanciones en virtud de la forma en que éstas fueron impuestas.

Primero

En cuanto al vicio de incompetencia alegado por la parte actora, contra la funcionaria A.C.C., titular de la cedula de identidad N° V-11.497.342 y la Supervisor M.C.L.d.M., titular de la cedula de identidad N° V-9.247.590, así como del Jefe de la División de Fiscalización Región Los Andes, Saymar C.D.S.d. conformidad con la p.a. N° 0015 de fecha 05/04/2011, señala artículos 1,3, numerales 1, 2, 3 y 4, la cual se unifican las competencias de verificación, fiscalización y determinación de los sectores y unidades adscritas a las gerencias regionales de tributos internos del SENIAT.

Ahora bien, en fundamento a la P.A. N° SNAT/2011 0015 de fecha 05 de abril de 2011, dicta lo siguiente:

P.A. MEDIANTE LA CUAL SE UNIFICAN LAS COMPETENCIAS DE VERIFICACIÓN, FISCALIZACION Y DETERMINACION DE LOS SECTORES Y UNIDADES ADSCRITAS A LAS GERENCIAS REGIONALES DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINSTRACION ASDUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

Artículo 1. La presente P.A. tiene por objeto unificar las competencias de verificación, fiscalización y determinación de los Sectores y Unidades de Tributos Internos, adscritos a las Gerencias Regionales de Tributos internos del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), en los términos previstos en la presente P.A..

Artículo 2. Los Sectores y Unidades de Tributos Internos ejercerán sus competencias bajo la supervisión y coordinación de las Gerencias Regionales de Tributos Internos del Servicio, respecto de los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal esté ubicado en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 3. Es de la competencia de los Jefes de Sectores y Unidades de Tributos Internos adscritos a las gerencias Regionales de Tributos Internos del Servicio:

1. Ejercer las facultades de verificación, fiscalización, determinación y control sobre los sujetos pasivos domiciliados dentro del ámbito territorial de su competencia;

2. Suscribir los actos administrativos que den inicio al procedimiento de verificación y fiscalización previstos en el Código Orgánico Tributario;

3. Instruir y sustanciar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación previstos en el Código Orgánico Tributario;

4. Suscribir las resoluciones que pongan fin al procedimiento de fiscalización y determinación en los casos de aceptación del reparo y pago de tributos omitidos.

…Omissis…

Disposiciones Transitorias

Primero

Las Gerencias Regionales de Tributos Internos continuarán conociendo, hasta su resolución definitiva, de los procedimientos tributarios aplicados a sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal se ubique dentro del ámbito territorial de competencia de los Sectores y Unidades de Tributos Internos, cuando dichos procedimientos hayan sido iniciados por la Gerencia Regional antes de la entrada en vigencia de la presente P.A..

La Providencia es clara al establecer su objetivo principal que es el de unificar las competencias de verificación, fiscalización y determinación de los Sectores y Unidades de Tributos Internos, adscritos a las Gerencias Regionales de Tributos internos del (SENIAT), ejerciendo sus competencias bajo la coordinación de las Gerencias Regionales de Tributos Internos del Servicio, referente a los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal esté ubicado en el ámbito de su jurisdicción.

Es decir, la providencia otorga las competencias para sectores verificando lo correspondiente al territorio donde estén ubicados los contribuyentes, en el presente caso el contribuyente tiene su domicilio en la Avenida 11, Centro Comercial Plaza, nivel único, local N° 1, Rubio, Estado Táchira, correspondiéndole al Jefe del sector de Tributos Internos de San Antonio, realizar la verificación.

Sin embargo, es de resaltar, y dejar claro que dicha providencia no elimina la competencia a los funcionarios de la Gerencia de Tributos Internos Región los Andes, para verificar o fiscalizar, la providencia que da inicio al procedimiento de verificación faculta a los funcionarios tal como lo reitera la Resolución N° SNAT/2002 /N° 913, de fecha 06/02/2002 en sus artículos 1, 2 y 3:

Articulo 1- Corresponde a las Gerencias Regionales de Tributos Internos a que hacen referencia los artículos 80 y 81 de la Resolución 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional e Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la competencia para conocer, instruir, sustanciar, tramitar y decidir el Recurso Jerárquico….

Articulo 2- Los actos a loas que se refiere el articulo anterior de esta Resolución, serán suscritos por los distintos Jefes de la División de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Resolución N° 32, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional e Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 3- Se delega en la División Jurídica Tributaria de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, la competencia para recibir, tramitar y sustanciar, para la firma del respectivo Gerente Regional, el Recurso Jerárquico…

Asimismo de conformidad en los artículos 94, numerales 10, 16 y 34 y 98 numeral 13 de la Resolución 32 según la cual el Jefe de la División de Fiscalización tiene atribuida entre otras las siguientes funciones:

Artículo 98. La división de Fiscalización tiene las siguientes funciones:

13. Autorizar a los funcionarios competentes a realizar las actuaciones señaladas en el artículo 112 y su parágrafo del Código Orgánico Tributario y el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Hacienda publica Nacional…

De la trascripción de las normas que anteceden, señala la competencia que los Jefes de Fiscalización de las Gerencias Regionales pueden ejercer, sin embargo no se explica esta juzgadora el actuar de la Administración en dichos procedimientos cuando existe una providencia que tiene por objetivo otorgar competencia a los sectores para los procedimientos de Verificación, ¿Por qué no están ejerciendo tal competencia los sectores?, evidentemente el recurrente tiene la razón, sin embargo en aplicación de la jerarquía de leyes la resolución 32 esta por encima de la providencia, además de ello es de resaltar que la providencia no menciona en ninguno de sus artículos que los funcionarios fiscales, en este caso con domicilio en la ciudad de San Cristóbal pierden la competencia que le confiere la resolución 32 y por ende que no pueden realizar procedimientos de verificación y fiscalización en otros sectores.

A criterio de quien aquí decide el funcionario actuante tenia la competencia para autorizar la fiscalización y una vez autorizado el fiscal podrá realizar la verificación de conformidad a la Resolución 32.

En cuanto a la generalidad del vicio de incompetencia la jurisprudencia ha señalado que debe ser manifiesta y de tal gravedad que produzca la nulidad del acto,

en tal contexto, si bien se constata que en principio no corresponde al Inspector Fiscal la emisión de las planillas de liquidación, ello en criterio de esta Sala no mas que una irregularidad formal que no posee la suficiente entidad para producir la nulidad, ya que no han sido dictadas por una autoridad manifiestamente incompetente, antes bien, las mismas han sido emitidas por un funcionario ubicado dentro del sector del órgano al cual corresponde el ejercicio de las funciones tributarias ejercidas; ni tampoco comprometen el derecho a la defensa de la contribuyente. (Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, Sentencia N° 00387, de fecha 16 de febrero de 2006. Caso VALORES E INVERSIONES C.A).

Ha señalado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que la incompetencia que produce nulidad es la Usurpación de autoridad: se produce cuando una persona sin ninguna investidura legal produce un acto administrativo y la Usurpación de funciones: se incurre en usurpación de funciones cuando una autoridad legítima dicta un acto invadiendo la esfera de competencia de un órgano perteneciente a otra rama del Poder Público, violentando de ese modo las disposiciones contenidas en los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de los cuales se consagra, por una parte, el principio de separación de poderes, según el cual cada rama del Poder Público tiene sus funciones propias, y se establece, por otra parte, que sólo la Constitución y la ley definen las atribuciones del Poder Público estas normas debe sujetarse su ejercicio. De manera que al invadirse la esfera de atribuciones que es propia de otro órgano del Poder Público, se estaría incurriendo en una incompetencia manifiesta, lo cual se traduce necesariamente en la nulidad del acto impugnado.( Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de julio de 2006. Nro. 2001-0459. Caso: FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA. Magistrado Ponente: LEVIS IGNACIO ZERPA.)

En conclusión si bien es cierto que los sectores son los llamados a realizar los procedimientos de verificación y no las gerencias regionales de conformidad con las mismas normas de la institución, no es menos cierto que no se configura un vicio de incompetencia que produzca nulidad, en consecuencia, se desecha el alegato, y así se decide.

Segundo

alega en cuanto a la sanción impuesta en el libro de control y reparación, se fundamenta en sentencia de de fecha 27/04/2011, Exp. N° 2277 de este tribunal.

Respecto a la sentencia fundamentada por la recurrente, es de destacar que los periodos sancionados en esa causa, eran 2006 y 2007, y evidentemente para la fecha no se no se cumplía con dicha formalidad, en el presente caso la verificación fue realizada en el 2012, fecha en la cual ya estaba en vigencia la providencia 0257, por lo tanto debió cumplir con el deber formal de llevar dicho libro, razón por la cual se confirma la sanción.

La Administración en la Resolución de Imposición de sanción N° 01057, de fecha 23/07/2012 (F-10), impone la sanción por tratarse de la segunda infracción de esta índole, y en el estado de cuenta del contribuyente (F-50) refleja una sanción de esta misma índole según p.a. N° 1241 de fecha 13/07/2012, y no como lo indica la administración en dicha resolución que se trató de la segunda infracción según p.a. N° 1501 de fecha 31/03/2006, razón por la cual debe quedar en la cantidad de 25 unidades y tributarias, y se anula la planilla de liquidación N° 051001231000240 de fecha 27/07/2012.

Tercero

En cuanto a la sanción por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal, igualmente la Administración en la Resolución de Imposición de sanción N° 01057, de fecha 23/07/2012 (F-10), impone la sanción por tratarse de la segunda infracción de esta índole, y en el estado de cuenta del contribuyente (F-50) refleja una sanción de esta misma índole según p.a. N° 1241 de fecha 13/07/2012, y no como lo indica la administración en dicha resolución que se trató de la segunda infracción según p.a. N° 1501 de fecha 31/03/2006, razón por la cual debe quedar en la cantidad de 25 unidades y tributarias, y se anula la planilla de liquidación N° 051001227003760 de fecha 27/07/2012.

Cuarto

Referente a la sanción por no exhibir en un lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica el comprobante, alegan el criterio establecido por este tribunal en sentencia de fecha 07/11/2011, Exp. N° 2217.

Del análisis minucioso de lo plasmado por el funcionario actuante en el acta de recepción y verificación, y tratándose de un ilícito de constatación inmediata que no fue oportunamente desvirtuado por el recurrente, la sanción debe confirmarse, y en atención a lo previsto en el artículo 104 numeral 4 ejusdem, por el incumplimiento de “No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria”

La no exhibición en un lugar visible de su oficina o establecimiento escritorio, consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas, es un hecho que se encuentran tipificado en el artículo ut supra con multa establecida en 10 U.T., de allí que sea evidente que la administración ha incurrido en una errónea aplicación de la multa, ya que corresponde la aplicación de una sola sanción de diez (10) unidades tributarias; en consecuencia se anula la planilla de liquidación Nro. 051001227003759 de fecha 27/07/2012, y así se decide.

Quinto

en aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, las sanciones deben quedar de la siguiente forma:

ILICITO NORMA C.O.T. PENA CONCURRENCIA

La contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento.

102 Nral 2

25 U.T.

25 U.T.

(La mayor)

La contribuyente no conserva en el local, el libro de control de reparación y mantenimiento de las maquinas fiscales

102 Nral 2

25 U.T.

12,5 U.T.

La contribuyente no exhibe en lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso

104 Nral.4

10 U.T.

5 U.T.

Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01241/2012-01057 de fecha 23/07/2012, en los siguientes términos:

SE ANULA PLANILLAS DE

LIQUIDACIÓN

PERIODO FECHA

051001231000240 01/05/2012 al 31/05//2012 27/07/2012

051001227003760 01/05/2012 al 31/05//2012 27/07/2012

051001227003759 01/01/2011 al 31/12//2011 27/07/2012

SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR UNA PLANILLA

(Multas)

U.T. PERIODO

25 01/05/2012 al 31/05//2012

12,5 01/05/2012 al 31/05//2012

5 01/01/2011 al 31/12//2011

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

VII

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana Y.M.T.R., titular de la cedula de identidad N° V-11.505.430, actuando con el carácter de Propietaria del Fondo de Comercio DIGITAL FOT., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 28, Tomo 20-B, de fecha 02/11/2004, identificada con el Registro de Información Fiscal N° V-11505430-5, asistido por la abogada M.R.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.

2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01241/2012-01057 de fecha 23/07/2012.

3- En cuanto a las planillas de liquidación:

SE ANULA PLANILLAS DE

LIQUIDACIÓN

PERIODO FECHA

051001231000240 01/05/2012 al 31/05//2012 27/07/2012

051001227003760 01/05/2012 al 31/05//2012 27/07/2012

051001227003759 01/01/2011 al 31/12//2011 27/07/2012

SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR UNA PLANILLA

(Multas)

U.T. PERIODO

25 01/05/2012 al 31/05//2012

12,5 01/05/2012 al 31/05//2012

5 01/01/2011 al 31/12//2011

4.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República; para lo cual se nombró correo especial al alguacil de este tribunal. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil trece año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. A.B.C.S.L.J.T.A.M. ROA SIERRA LA SECRETARIA.

LA SECRETARIA

Exp N° 2778

ABCS/Dyum

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