Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY.

Años 201° y 153°

RECURRENTES: Yolimar R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.124.750.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): B.F.C. y Á.M.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números: 61.267 y 89.056, respectivamente.

RECURRIDO: Acto Administrativo de Destitución que le fue notificado en fecha 19 de diciembre de 2011, mediante Resolución N° 0512-011, de fecha 15 de diciembre de 2011, suscrito por el Alcalde del Municipio J.G.R.d.E.G..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 11.071

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 05 de marzo de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada B.F.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número: 61.267, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yolimar R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.124.750, contra el Acto Administrativo de Destitución que le fue notificado en fecha 19 de diciembre de 2011, mediante Resolución N° 0512-011, de fecha 15 de diciembre de 2011, suscrito por el Alcalde del Municipio J.G.R.d.E.G.; acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11071.

II

NARRATIVA

Expresa la querellante mediante su apoderada judicial que ingresó a trabajar en la Administración Pública desde el 07 de mayo de 1997, cuando fue designada como Secretaria, tal como se evidencia en Contrato y según oficio N° 027-98, mediante la cual se le notifica que según Resolución N° 006-98 de fecha 05 de enero de 1998, ha sido designada Secretaria I; siendo el último cargo desempeñado el de Analista de Rentas I del Municipio J.G.R.d.E.G., hasta el 15 de diciembre de 2011, cuando fue destituida.

Que además se observa que la norma prescribe que los decretos deberán ser publicados en la Gaceta Municipal, aún cuando existan otros medios de publicación, y que el decreto en referencia no ha sido publicado en la Gaceta Municipal del Municipio, razón por la cual no tiene validez, ni vigencia, ni eficacia jurídica y así lo solicita.

Asimismo alega que en fecha 14 de noviembre de 2011, se le notificó del Auto de Formulación de Cargos dictado en fecha 31 de octubre del 2011, el cual es extemporáneo y violatorio del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto en fecha 24 de octubre de 2011, recibió comunicación suscrita por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio J.G.R.d.E.G., mediante la cual se le notifica de la instrucción del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Destitución, según expediente N° PROCD. N° RH-28-09-2011, y que dicha notificación no reúne los requisitos consagrados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ni contiene el texto integro del acto administrativo que dio origen a la misma, ni se le entrego copia del auto mediante el cual se acordó dar inicio al procedimiento, lo cual viola el debido proceso administrativo, por cuanto dicha notificación se efectuó violando los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que a partir del 14 de noviembre de 2011, fue notificada del procedimiento disciplinario instruido en su contra.

Igualmente aduce que dicho acto administrativo esta viciado de nulidad absoluta, por cuanto fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, violando el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se valoraron las pruebas aportadas y se desconoció un acto administrativo legítimo, válido y eficaz, como lo es el acta mediante el cual se le concedió el derecho al disfrute de las vacaciones vencidas; violando principios fundamentales del derecho al trabajo consagrados en los artículos 89 y 96 de la Carta Magna y en los artículos 3, 10, 398, 508 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Finalmente solicita se declare la nulidad el acto administrativo recurrido, el cual la sanciona con la destitución de su cargo, estando en pleno disfrute de sus vacaciones vencidas, y que le fue concedido dicho disfrute de manera inmediata por el Órgano Administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la Ley Orgánica del Trabajo.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO J.G.R.D.E.G., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de distancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO J.G.R.D.E.G., remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO L.J.G.R.D.E.G., el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios J.G.R. y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los efectos líbrese despacho.

Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 08 de marzo de 2012, siendo las 2:30 pots meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº QF-11071.

MGS/SR/yaremi.

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