Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 22 DE MAYO DE 2013

203º Y 154º

ASUNTO: SP01-R-2013-00044

PRESUNTA AGRAVIADA: A.Y.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.528.317.

Apoderada judicial de la parte presunta agraviada: Abogada C.L.E.C., inscrita en el Inpreabogado con el No. 69.554.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Alcaldía del Municipio Michelena, representada legalmente por el ciudadano J.J.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.744.742, en su condición de Síndico Procurador Municipal, según acta No. 52, sesión ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2008 y/o quien funja con tal representación.

Motivo: Acción de A.C..

I

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte presuntamente agraviante, en fecha 08 de abril de 2013, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de abril de 2013, en la cual declaró inadmisible la acción de a.c. propuesta.

Estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:

Verificada la competencia de esta alzada para conocer de la presente acción de amparo, toda vez que versa sobre la ejecución de una providencia administrativa, cuyo objeto es la restitución del derecho al trabajo, y que la acción fue incoada por ante un Tribunal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuya alzada natural, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es este Tribunal Superior, pasa quien decide a pronunciarse sobre el recurso de apelación propuesto.

II

DE LA SENTENCIA APELADA

La decisión apelada declaró inadmisible la acción, en primer término, por cuanto la parte presuntamente agraviada debía interponer una demanda por ejecución de providencia administrativa, cuyo conocimiento corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; por otra parte indicó que contaba con la posibilidad de hacer efectiva la orden de reenganche mediante la solicitud al Inspector del Trabajo del cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como vía ordinaria. En razón de ello, considera que el reclamante no ha agotado la vía administrativa idónea para obtener respuesta a sus peticiones, ni ha utilizado los medios judiciales preexistentes.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los efectos de decidir el recurso planteado, debe este Juzgador en primer término, dictaminar si la presente acción de amparo resulta admisible, pues el Juez Constitucional debe hacer un análisis previo, aplicado al caso concreto, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para así pasar posteriormente a sustanciar y decidir dicho proceso, sin que ello sea óbice para que en la sentencia definitiva pueda ser decidida alguna causal que no haya podido ser determinada u observada al momento de la admisión de la pretensión constitucional.

Resulta pertinente entonces, revisar las actas procesales que conforman la presente causa, a los fines de precisar si está presente alguna de las causales consagradas en el artículo 6 eiusdem.

Así las cosas, es preciso destacar, que la Constitución diseñó un sistema garantizador de las situaciones jurídicas constitucionales, en el cual el Poder Judicial cumple un rol fundamental, por cuanto le corresponde hacer efectivo el derecho que tienen todas las personas de acceder a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 26 Constitucional. Así, todos los órganos judiciales son tutores de los derechos fundamentales y están obligados a garantizar su goce efectivo.

En el caso bajo estudio, se pretende la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, contenida en la P.A.N.. 20-2009, de fecha 03 de marzo de 2009, la cual no fue acatada en forma alguna por la parte accionada, razón por la cual fue sancionada la parte patronal, solicitándose inclusive se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 538 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual fue declarado inadmisible, dándose por terminada la vía ordinaria.

Ahora, respecto a la admisibilidad de la acción de amparo en casos como el que aquí se resuelve, se ha pronunciado recientemente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así en sentencia No. 428, de fecha 30/04/ 2013, indicó:

En tal sentido, esta Sala aprecia que, en los casos que se hubieren iniciado bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, el amparo es, sin lugar a dudas, la vía (excepcional y restringida) con la que cuenta el accionante para exigir la ejecución de una providencia administrativa, siempre y cuando se haya agotado el procedimiento de multa, mientras que, en los casos que se susciten bajo la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial (Extraordinaria) n°. 6076, del 7 de mayo de 2012, se aplica el procedimiento que expresamente debe seguirse para la ejecución de providencias emanadas de la Inspectoría del Trabajo

Así, consta en las actas que integran la presente causa, que en fecha 14/01/2009, fue presentada solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, es decir que el caso de autos fue iniciado bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, por tanto es el a.c. la vía idónea con la que cuenta el trabajador para hacer cumplir la orden de reenganche y pago de salarios caídos librada a su favor, en tal sentido se ordena al Juez de Juicio, admitir y decidir el recurso de amparo interpuesto. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 08 de abril de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de abril de 2013.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión apelada.

TERCERO

Se ordena al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMITIR la acción de a.c. interpuesta por la ciudadana A.Y.C.P. en contra de la Alcaldía del Municipio Michelena.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

El Juez,

ABG. J.F.E.

El Secretario,

ABG. J.G.G.S.

En este mismo día, siendo las once de la mañana (11:00 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ABG. J.G.G.S.

Secretario

SP01-R-2013-44

JFE/mvb.

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