Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 12 de Enero de 2011

200º y 151º

Expediente. N° 4225

En fecha 27 de Mayo de 2010, se recibió la presente Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana YOLIMAR DUGARTE GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.820.148, quien actúa en su propio nombre, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.156, contra el Municipio Punceres del estado Monagas.

En fecha 28 de Mayo de 2010, se le dio entrada y se admitió en fecha 03 de Junio del mismo año.

Del Escrito de la Demanda:

Alegó la querellante, que en fecha 15 de diciembre de 2008, ingresó a trabajar en la Alcaldía del Municipio Punceres del estado Monagas, desempeñando el cargo de Jefa del Registro Civil, hasta el 16 de octubre de 2009, fecha en la cual fue removida del cargo y designada como Directora de la Consultaría Jurídica de acuerdo con la Resolución N° ABMP-151/10/2009, de la fecha antes mencionada, hasta el 01 de marzo de 2010, fecha en la cual publicaron en Gaceta Municipal la Resolución N° ABMP N° 005/03/2010, emanada del Alcalde del Municipio Punceres, Removiéndola del cargo Directora de la Consultaría Jurídica, fecha en la cual aún se encontraba de reposo pret y post natal.

Aduce que en su caso hay dos situaciones que tienen una gran trascendencia a saber: 1) se encontraba de reposo pre y post natal, a la fecha de dictarse los actos administrativos, lesionando sus derechos maternales y familiares; 2) Le violentaron su protección a la maternidad, siendo esta protección, un principio fundamental de la inamovilidad en el empleo de la mujer embarazada y por ende el derecho a disfrutar el descanso pre y post natal necesario para llegar a buen término el proceso de gestación, en sus etapas previas y posterior.

Adujó la recurrente que interpone el presente recurso contencioso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional contra la Resolución N° ABMP N° 005/03/2010, de fecha 01 de marzo de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Punceres del estado Monagas, así como el pago de todas las cantidades de dinero por concepto de salario y demás beneficios laborales que haya dejado de percibir durante el juicio y hasta su efectiva reincorporación a las funciones y se ordene el reconocimiento por parte de la Alcaldía del pago de todos aquellos gastos médicos y farmacológicos en que hubiera podido incurrir en la persona de su hija y que debían ser cubiertos por la querellada.

La parte demandada no dio contestación a la demanda

De la Audiencia Preliminar

En fecha 08 de Noviembre de 2010, se efectuó la audiencia preliminar, en presencia sólo de la parte querellante, quien solicitó que el juicio no se abriera a pruebas, lo cual fue acordado por este Tribunal.

De Las Pruebas:

Junto con el escrito de la demanda, la parte recurrente presento los siguientes documentos:

  1. Promueve y consignó Resolución No. ABMP-N-005/03-2010, de fecha 01 de marzo del 2010.

  2. Promueve y consignó Resolución No. ABMP-N-030/12-2008, de fecha 15 de Diciembre del 2008.

  3. Promueve y consignó Examen de Laboratorio, realizado a la ciudadana Yolimar Dugarte.

  4. Promueve y consignó reposo Médico Obstétrico, otorgado por el Dr. Erhab Kafa, a la ciudadana Yolimar Dugarte.

  5. Promueve y consignó Resolución No. ABMP-N-151/10-2009, de fecha 15 de Octubre del 2010.

  6. Promueve y consigna Certificado de nacimiento.

  7. promueve y consigna Acta de nacimiento de de la niña STHEFFANY V.D.C..

  8. Promovió y consignó acción de personal para los funcionarios públicos activos

La recurrida no promovió pruebas

De la audiencia Definitiva

En fecha 18 de Noviembre de 2010, se realizó la audiencia definitiva en presencia sólo de la parte querellante, quien expuso lo siguiente:

…Ratifico en todo su contenido y documentos probatorios donde se demuestra mi vulneración de mis derechos constitucionales y legales, es por la cual solicito a este digno tribunal sea decretado con lugar la nulidad absoluta del acto administrativo de la providencia AVMP-005032010, lesionador de mis derechos y emanada por al Alcaldía del Municipio Punceres, solicitando a su vez el reenganche y pago de salarios caídos y todos los beneficios dejados de percibir hasta el momento de la reincorporación de la cual se demuestra en la violación del contexto constitucional y demás leyes establecidas de la Ley orgánica del trabajo, Reglamento y demás leyes en cuanto a la protección de la familia, la cual solicito a este tribunal la igual y no discriminación absoluta ante el régimen de protección especial maternal de la cual se violentaron mis derechos. Hago mención con relación a mi caso de la cual es vinculante sentencia del juzgado superior séptimo contencioso administrativo de la región capital de fecha 28 de mayo del año 2010, exp. 2668-10-09 y sentencia No. 2009-210, exp. AP42-0-2009-000002, de fecha 04-05-2009…

El Tribunal en su oportunidad declaró Con Lugar la presente querella funcionarial intentada por la ciudadana YOLIMAR DUGARTE GALVIS, contra el Municipio Punceres del estado Monagas.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

Consideraciones Para Decidir

I

Competencia

El presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que puso fin a la relación de empleo público que mantuvo la querellante con el Municipio Punceres del estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

II

Alegatos De la Querellante

La pretensión del actor esta dirigida a obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. ABMP- 005/03/2010 de fecha 01 de Marzo de 2010, suscrita por el Alcalde del Municipio Punceres del estado Monagas, mediante el cual procedió a su remoción del cargo de Directora de Consultoría Jurídica que desempeñaba para ese Municipio; Alega que anteriormente ejercía el cargo de Jefa de Registro Civil desde el 15 de diciembre de 2008, que posteriormente sale embarazada y para cuando tenía 36 semanas presentó amenaza de parto pretermino, para ese entonces su médico le indicó reposo físico absoluto, por 14 días a partir del 08 de octubre de 2009 hasta el 21 de octubre de 2009, cumpliendo dicho reposo, es decir el 16 de octubre de ese mismo año le solicitaron la renuncia del cargo, a lo que ella se negó a renunciar sus derechos que gozaba por encontrarse en estado de gravidez; decidiendo la Administración removerla del cargo de Jefa de Registro Civil y la designa Directora de la Consultaría Jurídica del Municipio Punceres, para la fecha 19 de octubre de 2009 nace su pequeña hija, comenzando su reposo pre y post natal desde el 19/10/2009 hasta 08/03/2010, para esa fecha se reincorporó a su puesto de trabajo, es decir el 08/03/2010, le solicitaron la renuncia del cargo de Consultora Jurídica, negándose a presentarla, de la cual se sorprende porque en fecha 01 de marzo de ese mismo año, publicaron en Gaceta Municipal una Resolución No. 005/03/2010, emanada del Alcalde del Municipio Punceres, mediante el cual la remueven del cargo, fecha en la cual no se había cumplido su periodo post natal y que además goza del fuero maternal que la ampara hasta un año después del parto, por lo que pide que se anule la resolución que la remueve del cargo, acuerde el pago de todas las cantidades de dinero por concepto de salario y demás beneficios laborales que haya dejado de percibir durante el juicio y hasta su efectiva reincorporación a las funciones y se ordene el reconocimiento por parte de la Alcaldía del pago de todos aquellos gastos médicos y farmacológicos en que hubiera podido incurrir en la persona de su hija y que debían ser cubiertos por la querellada.

Es oportuno señalar que el Municipio Punceres del estado Monagas, no tuvo representación, en ninguno de los actos realizados por este Tribunal en el presente asunto, a pesar de que siempre estuvo a derecho, (notificado); tampoco consignó los antecedentes laborales de la querellante ciudadana Yolimar Dugarte.

Ahora bien, antes estos hechos pasa este Tribunal a verificar el alegato señalado por la querellante y al respecto constata que cursa al folio 13 y vuelto resolución No. ABMP- 030/12/2008, de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrita por el Alcalde del Municipio Punceres del estado Monagas, mediante el cual remueven del cargo de Jefa del Registro Civil a la ciudadana YOLIMAR DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. 12.820.148.

Así mismo, cursa al folio 11 de este asunto Resolución No. ABMP-N-005/03/2010, de fecha 01 de marzo de 2010, suscrita por el Alcalde del Municipio Punceres del estado Monagas, mediante el cual remueven del cargo de Directora de Consultoría Jurídica a la ciudadana YOLIMAR DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. 12.820.148.

En ese mismo orden de ideas, cursa en autos, a los folios 14 y siguientes, examen de laboratorio (prueba de embarazo) de fecha 03 de marzo de 2009, en la que su resultado es positivo, reposo médico obstetétrico, de fecha 08 de octubre de 2009, suscrito por Dr. Erhab Kafa, con un diagnostico de amenaza de parto pretermino, indicándole tratamiento y reposo físico absoluto por 14 días continuos; acta de nacimiento de fecha 19 de octubre de 2009, partida de nacimiento a nombre de la niña STHEFFANT V.D.C., siendo su progenitora la ciudadana Yolimar Dugarte Galvis.

En ese sentido, se observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 76 la protección integral a la maternidad. Dicha disposición constitucional constituye la norma rectora estableciendo que la maternidad será protegida independientemente del estado civil de la madre, y que lejos de ceñirse a los intereses particulares de la mujer trabajadora, constituye también una verdadera protección para el hijo por nacer, quien tiene derecho a vivir, criarse y desarrollarse dentro del seno de su familia de origen.

A tal efecto, el señalado artículo 76 establece lo siguiente:

La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría

.

En ese sentido, es importante traer a colación lo establecido en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo señala:

La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamobilidad durante el embarazo y hasta un año después del parto

.

Así mismo, el artículo 29 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección integral a la maternidad en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. No obstante, las controversias a las cuales dar lugar la presente disposición serán sustanciadas y decididas por los tribunales con competencia en lo contencioso Administrativo funcionarial

Entiende este Tribunal que el legislador lo que pretende es garantizar la inamobilidad de la mujer trabajadora durante el embarazo y por el término de un año, contado a partir del momento del parto, a fin de evitar que la mano de obra femenina se vea afectada por decisiones en las que se vea comprometida su dignidad humana.

De tal manera que existe pruebas suficientes que determina que efectivamente la ciudadana Yolimar Dugarte se encontraba en estado de gravidez, cuando la removieron del primer cargo de Jefa de Registro Civil del Municipio Punceres del estado Monagas y que a su vez la designaron al cargo de Directora de Consultoría Jurídica de ese Municipio, así mismo se constató que para el momento que el Alcalde de dicho Municipio la removió del cargo de Directora de Consultoría Jurídica, es decir en fecha 01 de marzo de 2010, todavía la querellante se encontraba disfrutando del periodo post natal que legalmente le correspondía, por que dicho periodo se vencía en fecha 08 de marzo de 2010, todavía no siquiera había comenzado a correr el año de protección que tiene después del parto; por tanto considera quien aquí suscribe que la ex trabajadora gozaba de inamobilidad laboral amparada en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 29 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y así se decide.

Determinado lo anterior, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Texto Constitucional, dispositivo que faculta al Juez Contencioso Administrativo para anular los actos administrativos de efectos generales o individuales contrarios a derecho, y a condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración, se ordena su reincorporación al cargo de Directora de la Consultoría Jurídica del Municipio Punceres el estado Monagas, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos y otros beneficios que dejó de percibir desde la fecha de su retiro de la Administración Municipal, hasta su efectiva reincorporación; así mismo se ordena el pago previa confrontación de informes médicos y facturas de todos los gastos generados durante y después del parto, que debía ser cubiertos y pagados por la Administración. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la querella funcionarial, intentado por la Ciudadana YOLIMAR DUGARTE GALVIS, titular de la cédula de identidad No. 12.820.148, contra la decisión contenida en la resolución No. ABMP 005/03/2010, de fecha 01 de Marzo de 2010, emanado del Alcalde del Municipio Punceres del estado Monagas.

SEGUNDO

SE ORDENA la reincorporación al cargo de Directora de la Consultoría Jurídica del Municipio Punceres el estado Monagas, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos y otros beneficios que dejó de percibir desde la fecha de su retiro de la Administración Municipal, hasta su efectiva reincorporación; así mismo se ordena el pago previa confrontación de informes médicos y facturas de todos los gastos generados durante y después del parto, que debía ser cubiertos y pagados por la Administración. Así se decide.

TERCERO

ANULA la mencionada comunicación.

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Punceres del estado Monagas, en conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 152.

No hay Condenatoria en Costa por cuanto las nulidades de actos administrativas no son susceptibles de ser estimadas en forma pecuniaria.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Doce (12) días del mes de Enero del Año Dos Mil Once (2.011). Año: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.E.S..

La Secretaria,

M.C.Y.

En esta misma fecha 12 de Enero de 2011, siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.

La Secretaria,

M.C.Y.

SJES/MC/ma.

Exp No. 4225

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