Decisión nº N°169-12 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteNola Gomez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 3

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 26 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2011-014592

ASUNTO : VP02-R-2012-000314

DECISION Nº 169-12

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: Dra. N.G.R..

Se recibió procedente de la instancia, el recurso de apelación de autos, interpuesto en fecha 16-04-2012, por la ciudadana C.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.790.249, en su carácter de víctima en la presente causa, asistida en el presente acto por las profesionales del derecho YHERALDYN PARRA GONZÁLEZ y B.U.A., inscritas en el IPSA bajo los números 142.287 y 148.698, respectivamente, contra la decisión Nº 016-12 de fecha 30-01-2012, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaró el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos YOISY E.F.S., J.M.F.R., J.E.F.R. y RIXARDO E.A., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 145 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Una vez recibida la causa, se le dio entrada y cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. N.G.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Asimismo en fecha 19-06-2012, se dictó el auto de admisibilidad del recurso de apelación.

Ahora bien, se evidencia del folio setenta y siete (77) al folio ochenta y cinco (85) de la causa, escrito recibido en fecha 31-05-2012, mediante el cual, el profesional del derecho F.L.U., inscrito en el IPSA bajo el número 40.907, actuando con el carácter de abogado defensor de los ciudadanos YOISY E.F.S., J.M.F.R., J.E.F.R. y RIXARDO E.A., manifestó lo siguiente:

…Anexo al presente escrito, consigno en seis (6) folios útiles, copias debidamente certificadas, del ACUERDO o FINIQUITO llevado a cabo entre mis representados y la recurrente ciudadana C.A.A.G., plenamente identificada en actas, autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha once (11) de Mayo de 2012, en el cual la recurrente se compromete entre otras cosas a: (literal A): "Con respecto a la causa penal que cursa por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el No. 9C-S-1350-11, la ciudadana C.A.A.G., antes identificada, renuncia en este acto el Recurso de Apelación interpuesto por su persona, en contra de la sentencia publicada en fecha treinta (30) de Enero del ano dos mil doce (2012) que decreto el sobreseimiento a favor de los ciudadanos YOISY FEREIRA SOTO, J.M.F.R., JAVIER ENRIQUEFEREIRA ROSILLO Y R.E.A.D., antes identificados…

.

Una vez corroborada la solicitud de desistimiento del presente medio de impugnación, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, en fecha 04-06-2012, acordó librar boleta de notificación a la víctima de autos, a los fines de comparecer ante esta Alzada, con el objeto de ratificar o no dicho desistimiento.

Posteriormente, en fecha 08-06-2012, la ciudadana C.A.A.G., en su carácter de víctima en el presente asunto, asistida por el profesional del derecho M.H., interpuso escrito, mediante el cual manifestó:

…Consta en el expediente N° "RECURSO VP02-R-00314-2012" y "ASUNTO VP02-P-2011-014592', formal recurso de apelación interpuesto por mi persona, pero es el caso que en este acto desisto EXPRESAMENTE Y PERSONALMENTE del mismo en todas y cada una de sus partes.

Así mismo, reitero que ya había realizado el desistimiento según consta en el documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de Mayo del ano dos mil doce (2012) anotado bajo el Nº 97, Tomo 49, que riela en actas, y que una vez mas ratifico en este acto…

(Folio 93 de la causa).

En tal sentido, atendiendo a lo ut supra transcrito, este Tribunal Colegiado, en fecha 21-06-012, efectuó audiencia oral, a los fines de escuchar a la ciudadana C.A.A.G., víctima en la presente causa, en la cual, la referida ciudadana expuso:

…Ratifico el escrito presentado por el ABG. F.L.U., donde desisto del recurso de apelación interpuesto por mi persona, en contra de la sentencia de fecha 30 de enero de 2012, donde se decreto el sobreseimiento a favor de los ciudadanos YOICY E.F.S., J.M.F.R., J.E.F.R. Y R.E.A.D., así mismo ratifico el escrito presentado por el ABG. M.H., en fecha 08 de junio de 2012, donde desisto nuevamente del recurso de apelación antes mencionado y reconozco como mía la firma estampada en ambos escritos, es todo…

En este sentido, este Tribunal de Alzada estima pertinente señalar que la figura de desistimiento en el derecho procesal es definida, como: “Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia” (Diccionario Jurídico Espasa, © Espasa Calpe, S.A. versión Digital en CD-ROM). Así mismo, el tratadista F.C., al referirse al desistimiento señala:

A la renuncia, como causa de extinción del proceso, equipara la ley la inactividad de la parte continuada por cierto tiempo (art. 307). También ésta es una medida razonable puesto que si la inactividad dura tanto y se manifiesta de tal modo que deja presumir que haya desaparecido la voluntad de litigar, es justo que la demanda introductiva pierda sus efectos; el principio es el mismo que opera en la prescripción. Si la fuerza que mantiene vivo el proceso es la inacción, se comprende que el proceso se extinga cuando a la acción sucede la inacción

. (CARNELUTTI, Francesco. Derecho Procesal Civil y Penal. Obra Compilada y Editada. Colección Clásicos del derecho: P. 105).

En el mismo orden de ideas, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado

.

De la norma transcrita ut supra se colige, que ciertamente la víctima de autos, manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, cursante en este Tribunal Colegiado, por lo cual lo procedente en Derecho es homologar el desistimiento, declarando terminado el presente recurso de apelación, por voluntad de la parte recurrente. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Accidental Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de autos, interpuesto en fecha 16-04-2012, por la ciudadana C.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.790.249, en su carácter de víctima en la presente causa, asistida en el presente acto por las profesionales del derecho YHERALDYN PARRA GONZÁLEZ y B.U.A., inscritas en el IPSA bajo los números 142.287 y 148.698, respectivamente, contra la decisión Nº 016-12 de fecha 30-01-2012, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaró el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos YOISY E.F.S., J.M.F.R., J.E.F.R. y RIXARDO E.A., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 145 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUEDA DECLARADO DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO POR ESTA SALA.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. R.A.Q.V.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

Dra. N.G.R.D.. J.F.G.

Ponente

EL SECRETARIO,

ABOG. R.M.

En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 169-12.

EL SECRETARIO,

ABOG. R.M.

NGR/lgur

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