Decisión nº s-n de Corte de Apelaciones de Falcon, de 25 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 25 de Agosto de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000057

ASUNTO IG01-X-2003-000084

JUEZ PONENTE: DRA. G.Z.O.R.

Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por el DR. R.A.M.C., en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos YOHELY A.L.C. y J.M.S., con basamento legal en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de esta Alzada en fecha 20 de Agosto de 2003, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Indicó el Juez Inhibido que procedía a presentar formalmente su inhibición, porque en la causa seguida contra los mencionados ciudadanos tuvo conocimiento de la misma, habiendo emitido opinión en fecha 17 de abril de 2002, cuando actuó como Juez Disidente en la decisión dictada al momento de decidir el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que los condenó a sufrir la pena de ocho (08) años y Ocho (08) meses de por el delito de Robo Agravado y Agavillamiento, más las accesorias de ley, razón por la cual estampó la diligencia de inhibición correspondiente en el expediente, basado, como antes se estableció, en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...

Por lo tanto, la admisibilidad de la inhibición planteada de conformidad con la disposición antes referida, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, relativo a la obligación que tienen los funcionarios de Inhibirse asentándolo en un acta que suscribirá el funcionario inhibido, pasa a ser resuelta por esta Corte de Apelaciones en los términos siguientes:

Consta de las actuaciones a los folios 01 y 02 que el Juez inhibido presentó la inhibición ante la Secretaria de la Corte de Apelaciones, estampándola en Acta que firmaron ambos, cumpliendo con ello con el presupuesto exigido en el artículo 89, además de haber indicado el motivo en que se funda.

En virtud de las razones anteriormente expuestas considera esta Alzada que en el caso de autos procede la inhibición del Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, toda vez que cumplió con los requisitos legales.

Estas razones son suficientes para que esta alzada declare Admitida la Inhibición propuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en S.A. deC., a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil Tres. Años: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.

Dra. G.O.R.

Jueza Ponente

La Secretaria

Abg. A.M.P.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.

La Secretaria

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