Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 11 DE FEBRERO DE 2010

199° y 150°

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal Superior, en fecha 04 de febrero de 2009, por el ciudadano YOHATHAN FRANCISCO MORA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.727.954, asistido por la Abogada Dessy A.G.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.020.084, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.720, interpuso la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA.

En fecha diez (10) de febrero del año dos mil nueve (2009), este Tribunal Superior, ADMITIÓ la querella interpuesta, ordenándose la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, así como la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente, se constata que las partes no han impulsado la presente causa, habiendo transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso del proceso. En este sentido considera necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, Caso: C.A.U.F., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento legal que regula lo relativo a este mecanismo procesal en el aparte decimoquinto, del artículo 19, dispone:

Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de Un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales

.-

Resulta de interés resaltar que la norma anteriormente transcrita, fue objeto de desaplicación por la Sala Constitucional del M.T., en sentencia Nº 1466, de fecha 05 de agosto de 2004, en los términos siguientes:

(…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia.

Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente:

‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención’.

En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y conveniente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulada en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto. Así se decide

.

Criterio jurisprudencial que ha sido acogido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: C.A.U.F. y, que igualmente comparte esta Juzgadora.

Con fundamento en las consideraciones anteriores, este Órgano Jurisdiccional observa que en el presente caso, la última actuación que cursa en el expediente es el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 10 de febrero de 2009, mediante el cual se admitió la querella interpuesta, evidenciándose que la parte actora no realizó actividad procesal alguna, a los fines de impulsar la citación y notificación ordenadas en el aludido auto de admisión, resultando evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal Superior, luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público y por cuanto la causa ha estado paralizada por más de un (01) año, declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano YOHATHAN FRANCISCO MORA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.727.954, asistido por la Abogada Dessy A.G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.720, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

FDO

G.O. MEJÍAS

MRP/yvr/gm.-

Exp. N° 7328-09.-

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