Decisión nº WP01-R-2013-0000173 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Marzo de 2014

203º y 155º

Asunto Principal: WP01-P-2013-000509

Recurso: WP01-R-2013-000173

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.P., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en fase de Proceso del ciudadano YOHANDRY A.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-21.195.734, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Marzo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de BELALCAZAR MESA J.A.. En tal sentido se observa:

En su escrito recursivo del Defensor Público, alegó entre otras cosas que:

“…Ciudadanos Magistrados que han de conocer de este recurso, es de observar que en la audiencia de presentación celebrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, luego de detener a mi defendido con ocasión a la orden de aprehensión librada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control, se evidenció que no se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente con relación al numeral dos del citado artículo, para poder Decretar la Medida Cautelar de Detención Judicial, el cual exige fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, ya que el Ministerio Público en su exposición se limitó a señalar que en la investigación previa con ocasión a la muerte del ciudadano J.A. BALA CAZAR (SIC) MESA ocurrida el día 18 de Enero del presente año, se desprendía que el citado ciudadano se encontraba con la ciudadana Georgeone Palacios en el pasillo principal del Hotel Macuto, refugio 8 adyacente a la piscina, cuando fue sorprendido por el ciudadano J.G.G. apodado Pelo de Coco, quien portando arma de fuego comienza a llamarle por su nombre a la vez que le disparaba, una vez en el suelo continuo efectuándole disparos para luego salir en veloz carrera por la puerta principal donde lo esperaba YOHANDRY A.S.M. a bordo de un vehículo tipo moto para emprender la huida; esta aseveración del Ministerio Público no se corresponde con la realidad ya que en las actuaciones que acompañó a la audiencia de presentación sólo consta el Acta de Entrevista de una persona indeterminada que es identificada como “TESTIGO 001” quien manifiesta ser la concubina del occiso J.A.B. (SIC) MESA, deponiendo incongruentemente con el resto de las deposiciones ya que manifiesta que se encontraba en el deposito (sic) del Hotel cuando escuchó varios disparos y fue cuando observó a un ciudadano apodado Pelo e Coco que le disparaba a su esposo, viéndolo salir corriendo y observó que se retiró en una moto conducida por mi defendido y fue cuando se dirigió a la piscina y observó el cuerpo sin visa (sic) de su concubino; pero se contradice al ser preguntada por el funcionario policial en cuanto a la distancia que ella se encontraba del sitio donde le dieron los disparos a su esposo, ya que allí afirma haber estado a diez metros de distancia aproximadamente porque se encontraba en la puerta principal del Hotel, y previamente en su exposición había dicho que se encontraba dentro del depósito del Hotel; igualmente ciudadanos magistrados no se corresponde este dicho con la entrevista rendida por el ciudadano A.R., quien manifiesta que se encontraba con su novia cuando observó que en el pasillo y no en la piscina un sujeto desconocido le propinó varios disparos al ciudadano J.A.B. (SIC) MESA, quien luego salió corriendo y huyó del lugar. Ciudadanos Magistrados, de las actuaciones que el Ministerio Fiscal presentó en la audiencia celebrada el día 07 de Marzo de 2013 no riela elemento alguno que señale con precisión la participación de mi defendido en tal hecho, pretende el Ministerio Público (sic) relacionarlo con el solo dicho de un testigo al que denomina testigo 001, no contando con ningún otro elemento que conecte al imputado con el delito señalado por el Ministerio Publico (sic), en el presente caso a investigar los hecho (sic) sucedieron en un sitio que para el momento de los acontecimientos se encontraba con un gran flujo de personas en virtud de que en dicho Hotel el cual funciona como refugio se encontraban descargando un camión de mercal en el depósito del mismo, lo cual producía el aglomeramiento de personas que habitan en el mismo y en las cercanías, visto esto si como narra la testigo 001 mi defendido se encontraba a bordo de una moto en la entrada del Hotel esperando al autor de homicidio debió haber sido visto por alguna otra persona de las tantas que se encontraban en las adyacencias del Hotel, en consecuencia las labores realizadas por el Ministerio Público para conseguir suficientes elementos de convicción que comprometan la culpabilidad o participación de mi defendido en el hecho delictivo que se le imputa se muestran mínimos ya que no se evidencias (sic) elementos suficientes ni convincentes que desvirtúen realmente el derecho constitucional de presunción de inocencia, se cuenta con una vaga investigación en la cual el único elemento que conecta a mi defendido es el testimonio de un solo testigo, además indeterminado ya que el resto de las declaraciones ninguna vincula al mismo con el homicidio, por el contrario esta defensa ha solicitado al Ministerio Fiscal se sirva tomar entrevistas a varios residentes del hotel quienes aseguran haber visto en el balcón de su habitación a mi defendido, ciudadano YOHANDRY A.S.M., e igualmente dos ciudadanas aseguran haber estado con la concubina del occiso, ciudadana C.R., para el momento de los hechos y que la misma al salir del depósito del Hotel donde se encontraba no se dirigió a la salida porque ya le habían avisado que él que estaba herido era su concubino, por lo que es falso que haya podido ver al ciudadano que le propinó los disparos y mucho menos cómo se fue del lugar.- Ciudadanos Magistrados es de destacar que hasta este momento procesal con los resultados de la investigación realizada por el Ministerio Público no surgen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano YOHANDRY A.S.M. haya participado en el hecho imputado por el Ministerio Fiscal, por lo que debemos concluir que hasta este momento procesal no existe ningún elemento capaz de comprometer la responsabilidad de mi defendido en ese hecho tan grave y que permita decretar la detención judicial del mismo, como lo hizo erradamente el Juzgado de Control.- Ciudadanos Magistrados el artículo 247 de la Ley Adjetiva Penal establece la obligación al juzgador de interpretar restrictivamente todas las disposiciones que restrinjan la libertad de las personas y esto obedece a que los ciudadanos debemos tener seguridad jurídica, no podemos conformarnos con un solo señalamiento además incongruente como ha sucedido en la presente causa; para decretar una medida restrictiva de libertad, no debemos tener como premisa solamente que se le señale de participar en un hecho grave, sino que además de eso debe constar elementos precisos que comprometan la responsabilidad de esa persona en ese hecho, lo cual no sucede en la presente causa, permitiendo esta situación estarías poniendo en peligro el principio de seguridad jurídica que debe privar en toda actuación judicial.- Por otra parte, El (sic) artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal…De dicha norma se consagra el principio de libertad como regla, aun cuando se haga una imputación penal, lo que se corresponde con el Principio Universal de la presunción de inocencia, acogido por la nuestra carta magna, cuando en el numeral 2 del artículo 49… Igualmente debemos tener en cuenta que la Libertad es la regla en nuestro sistema judicial, tal y como suficientemente lo ha establecido reiteradamente nuestro Tribunal Supremo, como se evidencia en el extracto que de seguidas cito: Sentencia N° 676, de fecha 30 de Marzo de 2006, emanada de la sala (sic) Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera…SEGUNDO Ciudadanos Magistrados, sin que signifique reconocer responsabilidad de mi defendido en el hecho imputado, sino que atendiendo a la supuesta acción desarrollada por mi defendido denunciada por el Ministerio Fiscal, es errado precalificar la acción como cooperador inmediato en Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.A.B. (sic) MESA, toda vez que la acción de un cooperador inmediato es aquella que es indispensable para la comisión del delito, y siendo que según el Ministerio Fiscal mi defendido fue quien trasporto al tirador para huir del lugar no configura un elemento indispensable ya que el delito se había consumado; evidenciado que hasta este momento el Ministerio Público no ha llevado con seriedad esta investigación, sino que ha hecho unas series de peticiones ligeras, sin importar las consecuencias que tales acciones puedan acarrear, ya que antes de solicitar una orden de aprehensión de una persona debe ser citada, se debe agotar los trámites para su ubicación e imputación ante la sede fiscal, lo cual en la presente causa no se hizo, debió entrevistar a los residentes del hotel para seguir con la investigación y no lo hizo.-TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios probatorios, las declaraciones de los ciudadanos quienes tienen conocimiento de la forma en que se produjo la muerte del ciudadano J.A.B.M. (sic) ya que se encontraban en el r.d.H.M. y observaron a mi defendido en el balcón de su habitación, y por ende pueden dar fe que el mismo no salió de su habitación luego de la muerte del citado ciudadano; los mismos son: V.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 6.225.248 teléfono 0424-416.58.30 residenciadas en Maiquetía; Y.K.S.L., titular de la Cédula de Identidad N V- 18.142.781, teléfono 0424-156.71.34; residenciada en el Hotel Macuto, piso 6 habitación 601; K.M.B.G., titular de la Cédula de Identidad N V- 18.041.180, teléfono 0412-3 habitación 301 y LEIZER R.V.G. titular de la cédula de identidad N° V- 12.459.156 residenciado el Hotel Macuto, piso 2 habitación 204. Igualmente las ciudadanas HEIDEE J.M., titular de la cédula de identidad N° V- 11.642.672, teléfono 0426-902.72.60 y YENSSY MAURELY G.C., titular de la cédula de identidad N° V- 9.855.212, teléfono 0424- 280.84.63, quienes residen en el Hotel Macuto y se encontraban junto con la ciudadana C.R. concubina del occiso al momento de suscitarse los hechos y las mismas pueden dar fe que en ningún momento la citada ciudadana salió del hotel ya que se quedó en el depósito de comida donde se encontraba y por consiguiente es falso lo que manifestó ante el órgano policial en cuanto a haber observado a mi defendido llevar en una moto al homicida, solicitando respetuosamente que en caso de considerar necesaria la evacuación de los referidos testigos se sirva informar la fecha para ser evacuados.- CUARTO: Por los motivos antes expuestos, solicito respetuosamente de la Corte de Apelaciones se sirva en primer lugar admitir el presente recurso de apelación y declararlo con lugar ACORDANDO LA L.S.R. del ciudadano YOHANDRY A.S.M., por cuanto no se satisface el extremo legal contenido en el numeral 2° (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 101 al 105 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION

El Ministerio Público presento escrito en el cual entre otras cosas señalo:

…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público DR, E.P., quien ejerce la defensa del ciudadano YOHANDRY A.S.M. es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de la Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente expongo a su consideración los siguientes ítems: A- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele a la imputada (sic) de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, por cuanto el mismo fue aprehendido por el organismo policial actuante por la comisión de un delito en contra de las personas, y quien fue presentado en fecha 07 de Marzo de 2013 por ante la sede del Juzgado 2 o de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-2013-000509, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo…B.- En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado y que probara en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible donde este ciudadano siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el misma podría influir maliciosamente en la víctima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso...tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida Judicial de Privación de libertad del ciudadano YOHANDRY AKLEXIS S.M., circunstancias estas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pebna que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución (sic) del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena…Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que el imputado, no comportó en las consecuencias, que podían derivar de la acción por el realizada tendiente a cegar la v.d.J.A.B., sobre seguro, conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal…Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a Ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por Defensor Público Dr. E.P. del YOHANDRY A.S.M., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 07 de marzo de 2013…

Cursante a los folios 111 al 117 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 07/03/2013 donde dictaminó lo siguiente:

…PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD de al (sic) Aprehensión solicitada por al defensa, por considerar que no están satisfechos los extremos de los artículos 175 y 176 del Texto Adjetivo Penal. PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado YOHANDRY A.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.195.734, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numera 1o (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN dictada contra el imputado de autos en fecha 22-02-2013, en consecuencia se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano YOHANDRY A.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.195.734, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) en concordancia con el artículo 83 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano J.A.B.M. (occiso), por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236 numerales Io, 2o y 3o (sic) 237, numerales 2o y 3o (sic) y parágrafo primero numeral 2o (sic) todos del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 01 de Enero de 2013, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y el testimonio de los ciudadanos J.F.G.A., ZERPA L.F.J., L.M.O.M. y A.J. (sic) GONCALVES PEÑA, quienes eran amigos del hoy fallecido, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud del Defensor de público (sic), en cuanto a la l.s.r. para su defendido por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial RODEO III, estado Miranda y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. SEPTIMO: Se acuerda DECLINAR LA PRESENTE CAUSA en el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal por haber dictado la orden de aprehensión contra el imputado JOHANDRY A.S. MAESTRE…

PUNTO PREVIO EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Del contenido del escrito de apelación interpuesto en el presente caso, se evidencia que el defensor ofreció la testimoniales de varias personas que a su decir estuvieron presentes en compañía de la esposa del hoy occiso, con los cuales pretende desvirtuar el dicho de la misma con respecto a la participación del ciudadano YOHANDRY A.S.M., en los hechos investigados y por cuanto al momento de admitir tal recurso se omitió el debido pronunciamiento, esta Alzada atendiendo al contenido del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de oficio a sanear tal omisión, y en tal sentido estima que el ofrecimiento de dichas pruebas resulta improcedente por cuanto constituyen alegatos de la defensa que deben ser dados a conocer al Ministerio Público a los fines de desvirtuar la imputación que se lleva a cabo en contra del precitado ciudadano, tal y como lo consagra el articulo 127 numeral 5 del referido texto legal, queda en estos términos saneada la omisión en la que se incurrió. Y ASI SE DECLARA.

Resuelto el punto referido al saneamiento, se advierte que la argumentación esgrimida por el defensor en el escrito de apelación está dirigido a considerar que en el presente caso no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que vinculen a su defendido como autor o partícipe en el hecho delictivo que le atribuye el Ministerio Público, así mismo estima que la calificación jurídica dada la forma como se narran los hechos tampoco resulta adecuada, todo lo cual aunado a que lo expuesto por la concubina del hoy occiso no se encuentra corroborado, solicita se revoque la decisión impugnada y se ordene la libertad de su representado YOHANDRY A.S.M.

En tanto que el Ministerio Público, estima que la decisión recurrida cumple con los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en autos cursan suficientes elementos que determinan la participación del imputado en la comisión del delito que fue precalificado, en razón de lo cual solicita se Declare sin Lugar el recurso interpuesto y por ende se confirme la decisión impugnada, manteniéndose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, el cual le fuera impuesta por A quo en fecha 07 de Marzo de 2013.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de Enero de 2013, levantada ante la Sub delegación La Guaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde el funcionario AGENTE SOJO FRANKLIN deja constancia de lo siguiente: "…Luego de transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los Agente PADILLA Anderson. hacia la siguiente dirección: Tercera Transversal, entre la Avenida Álamo y la Avenida la Playa, nro 08, Hotel Macuto, Parroquia Macuto, Estado Vargas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor (sic) sobre el presente hecho punible; una vez en la dirección antes mencionada y siendo las seis y quince horas de la tarde (06:15 pm), estando identificados plenamente como funcionarios de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por comisiones de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Supervisor Agregado M.R.P. 00-83, quienes se encontraban resguardando el lugar señalando donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, procediendo a inspeccionar sobre el piso de concreto, yacido en decúbito Ventral, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS; Piel blanca, contextura regular, tipo crespo, color negro, ojos pardos claro, de 1,65 mts, de estatura (sic) portando como vestimenta una franela de color azul oscuro y Un (01) Short de Jean de color Gris. Seguidamente se procede a realizar una búsqueda entre dicha vestimenta, algún documento que pueda aportar datos sobre su identidad, siendo el resultado infructuoso, se localiza en las periferias del cadáver diseminadas en la superficie del piso diez (10) conchas de balas, luego de se (sic) movidas de su posición original se puede constatar que las mismas son calibre 9mm y se encuentran percutidas, siendo colectadas las misma (sic) asimismo como evidencia de interés se colecto un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, dichas evidencias serán enviadas a su despacho correspondiente a fin que sea experticia de ley, Seguidamente a esta diligencia se presentó comisión de la Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta 04XFAN, al mando del funcionario asistente Administrativo R.Y., con la finalidad de realizar el y posterior traslado del hoy occiso hacia el Deposito de Cadáver del Hospital M.J. (Periférico de Pariata) ubicado en la Parroquia C.S.. Estado Vargas, para luego realizarle la inspección detallada del occiso y su necropsia de ley, inmediatamente fuimos abordado por una ciudadana quien quedo (sic) identificada como TESTIGO 001 (se reservan los datos personales de la ciudadana identificando plenamente al hoy occiso como: J.A. (sic), de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 27 años de edad, fecha nacimiento 29-04-1985, estado civil soltero, profesión o oficio obrero, cédula de identidad número V.-17.482.587, exponiéndole a la comisión que ella se encontraba en el depósito del refugio y escuchó unos disparos dentro del refugio, de pronto observó a J.G.M., que lo apodan "PELO DE COCO" disparándole a su esposo de nombre J.B. luego corrió hacia la puerta principal del refugio, donde lo esperaba a bordo de una moto otro muchacho que vive ahí mismo en el refugio de nombre S.Y. para irse del sitio, en vista de esto me asome (sic) a la parte posterior del refugio donde queda la piscina, a ver que le había pasado a mi esposo y en lo que salgo hacia la piscina estaba mi esposo tirado en el piso ya muerto. De igual dicha testigo manifestó que adyacente al lugar se encontraban unos muchachos conocidos como "GOYITO", "J.M.", "ROGER", y “DANIEL MANRIQUE" quienes son amigos del hoy occiso; inmediatamente abordamos a las personas antes referidas que se encontraban en el lugar, a fin de solicitarles información sobre lo que sucedió en el lugar, luego de escuchar las diferentes versiones de estas personas, logramos obtener la versión que el sujeto que huyo de dicho refugio le hacia espera dentro del refugio al momento que el hoy occiso iba entrando éste sin mediar palabras lo abordo (sic), esgrimió un arma de fuego y le propino varios disparos, huyendo inmediatamente del lugar en vista de lo antes expuesto procedimos a informarles a los referidos ciudadanos que debían acompañarnos a la sede de está Sub Delegación, a fin de ser entrevistados en relación al presente hecho, inmediatamente se lograron observar las cámaras de seguridad por lo cual ubicamos a la persona encargada del manejo de dichas cámaras, quedando identificado como: MONSALVE AROIS…quien nos informó que las respectiva cámaras de seguridad no estaban grabando, ya que habían retirado el CPU, donde se almacenaban dichos videos, procedimos a retirarnos del lugar en compañía de los testigos, quienes fueron trasladaron (sic) a las instalaciones de esta oficina a fin de ser entrevistados, en el mismo orden de idea dicha comisión se trasladó hacia el Deposito de Cadáver del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata) ubicado en la Parroquia C.S.. Estado Vargas, una vez en el mismo logramos inspeccionar sobre una parihuela metálica, el cuerpo sin vida del ciudadano antes descrito, a quien luego de despojarlo de su vestimenta, se le logró observar de manera detallada y especifica las siguientes heridas: 01.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Pectoral Derecha, 02.- Una (01) Herida de Forme Irregular en la Región Pectoral Izquierda, 03.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Sub Maxilar Derecha, 04.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Deltoidea Izquierda, 05.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Media del Muslo izquierda. 36 Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Posterior de la Mano Izquierda, 07.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Interna de la Pierna Izquierda, 08.- Una (01) herida Izquierda de Forma Irregular en la Región Media de la Pierna Izquierda, 09.- Una (01) Herida de Forma Irregular Región Externa de la Pierna Izquierda, 10.- Una (01) Herida de Forma Circular Inguinal Derecha, 11.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Palma de la mano Derecha. 12.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Escapular Derecha, i) Herida de Forma Circular en la Región del Glútea Izquierdo, 14.- Dos (02) Heridas en forma regular en la Región Posterior del Muslo Derecho, 15.- Una Herida de Forma Circular en la Región del Glútea Derecha, las cuales fueron fijadas fotográficamente consecutivamente se procedió a realizarle al hoy occiso la respectiva necrodactilia de exigencia y se colecto como evidencias de interés criminalístico Un (01) segmento de gasa impregnada de sangre emanada de una de las heridas del occiso, procedió a realizarle al hoy occiso la respectiva necrodactilia a fin de constatar la identidad del cadáver, dichas evidencias serán remitidas al despacho técnico correspondiente a fin de que le sea practicada la respectiva experticia de ley, culminada dicha actuación nos trasladamos hacia la sede de este Despacho; una vez en estas instalaciones procedí a verificar mediante el Sistema Integrado de Investigación e Policial (S.I.I.POL), los posibles registros policiales que pudiesen presentar la victima del presente hecho punible, donde luego de una breve espera el sistema arrojó como resultado que la cédula de identidad introducida en el sistema efectivamente corresponde al hoy occiso, reflejando que el mismo no posee registros, obtenida esta información procedimos a informar a los jefes naturales de este Despacho, asimismo dejar constancia en la acta, consigno mediante la presente: Planilla de Levantamiento de Cadáver, Acta de inspección del lugar y del occiso en el referido depósito de Cadáveres, e impreso del sistema integrado de Investigación e Información Policial (S.I.l.POL), dichas diligencias actas procesales número K-13-0138-00212, incoada por esta Sub Delegación por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO)…” Cursante al folio 02, vto y 3 de la incidencia.

2.-ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 18 de Enero de 2012, practicada por una comisión de funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: TERCERA TRANSVERSAL, ENTRE LA AVENIDA ALAMO Y AVENIDA LA PLAYA, R.N. 08, HOTEL MACUTO, PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS, dejando constancia de lo siguiente:

…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo del patio ubicada en la dirección arriba mencionada, constituida por piso elaborado por un piso de cemento revestido con una capa de cerámica de color azul, en su totalidad orientada en sentido ESTE-OESTE y viceversa el cual está destina para el paso peatonal, presentando luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, logrando observar en el interior de la vivienda, sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito ventral, con la región Cefálica orientada en sentido SUR, sus extremidades superiores extendidas debajo del cadáver orientadas en sentido NORTE y sus extremidades inferiores extendidas orientadas en sentido NORTE, el occiso presenta como vestimenta; Una (01) Franela de Color Azul, Un (01) Short de Jean de color Gris, con las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS; Piel blanca, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, color negro ojos pardos claro, de 1,65 mts, de estatura. EXAMEN EXTERNO: El mismo presentó Múltiples Heridas. IDENTIDAD DEL CADAVER. Quedo (sic) identificado según datos aportados por familiares, con el nombre de: BELALCAZAR MESA J.A., de 27 años de edad, cédula de identidad número V-17.482.587, destinada al tránsito de personas, de igual forma se observa diversas viviendas del tipo unifamiliar de diversos colores, donde tomamos como punto de referencia el área de la piscina del referido nosocomio (sic), seguidamente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, fijar, colectar y embalar, sobre la superficie del suelo; A) Diez (10) Conchas de Balas 9 mm ubicadas en un radio de (05) metros del perímetro del sitio de suceso, B) un (01) Segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, ubicado adyacente al cadáver con el fin de que le sea practicado su respectiva expertica de ley, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, asimismo el cadáver será trasladado hacia la Morgue del Hospital Dr. R.M.J. (Periférico dePariata), con la finalidad de realizarle la respectiva inspección técnica y Necrodactiüa de Ley, seguidamente (sic) se colecto como Evidencias Interés Criminalístico, lo siguiente; A) Diez (10) Conchas de Balas 9mm ubicadas en un radio de (05) metros del perímetro del sitio de suceso, B) un (01) Segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Es todo…

Cursante a los folios 05, vto y 6 de la incidencia.

3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 18 de Enero de 2012, practicada por una comisión de funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata) en Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

"…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito dorsal y Desprovisto (sic) de vestimenta, presentando las CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel blanca, contextura regula cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos claro, de 1,65 mts, de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Pectoral Derecha, 02.- Una (01) Heridas (sic) de Forma Irregular en la Región Pectoral Izquierda, 03.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Sub Maxilar Derecha, 04.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Deltoidea Izquierda, 05.- Dos (02) Herida de Forma. Irregular en la Región Media del Muslo Izquierda, 06.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Posterior de la Mano Izquierda,07.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Interna de la Pierna Izquierda, 08.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Media de la Pierna Izquierda, 09.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Externa de la Pierna Izquierda, 10.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Inguinal Derecha, 11.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Palma de la Mano Izquierda, 12.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Escapular Derecha, 13.- Una (01) Herida, de Forma Circular en la. Región del Glútea Izquierdo, 14.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Posterior del Muslo Derecho, 15.- Una Herida de Forma Circular en la Región del Glútea Derecha. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: BELALCAZAR MESA J.A., de 27años de edad, cédula de identidad número 17.482.587. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia, con la finalidad de verificar su verdadera identidad. De igual forma se tomó una muestra de sangre del cadáver con un segmento de gasa, el cual será remitido para el LaboratorioCorrespondiente con el fin de que le sea practicada la Experticia de Ley. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original al presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…” Cursante al folio10 y vto de la incidencia.

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Enero de 2013, rendida por la ciudadana R.S. ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual expuso: “…Resulta ser que el día 18-01-2013, siendo como las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, venia llegando al R.d.H.M., Parroquia Macuto, Estado Vargas, con mi amiga de nombre MAESTRE Heidi, luego le dije que iba subir al baño hacer una necesidad fisiológica y eso (sic) que iba llegando al pasillo central de dicho hotel, logre (sic) observa (sic) que salió de sorpresa un ciudadano a quien no conozco su identidad, con una pistola en la mano y sin mediar palabras le disparo a un ciudadano quien conozco de vista que le dicen Júnior que se encontraba transitando por el pasillo antes mencionado, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el R.d.H.M., Parroquia Macuto, Estado Vargas, el día 18-01-2012, a las 05:00 de la tarde aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, conoce de trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTO:"No" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierden (sic) la vida el hoy inerte? CONTESTO:"No sé, pero los comentarios de los vecinos dicen que fue por un problema que tenían hace meses atrás" CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona haya presenciado el momento en el cual el sujeto desconocido le efectúa los disparos al hoy occiso? CONTESTO:"Sí. habían varias personas pero desconozco su identidades" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona frecuenta hotel antes mencionado? CONTESTO:"Si, en ocasiones lo visito", SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué el ciudadano desconocido se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica para el momento de los hechos que narra? CONTESTO:"No sé, pero para cometer ese hecho tuvo que estar drogado" SÉPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO:"No" OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el momento de los hechos que narra" CONTESTO:"Estaba llegando al pasillo principal del referido hotel" NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento de los hechos que narra? CONTESTO:"Escuche (sic) como siete tiros aproximadamente" DÉCIMA PREGUNTA:¿Diga usted, es primera observa al sujeto desconocido en ese refugio? CONTESTO:"Sí" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, para el momento que menciona a ver observado al Sujeto Desconocido (sic) quitarle la vida al hoy occiso estaba acompañado de otras personas? CONTESTO:"No, él estaba solo" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: "No se" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO:"No se" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso estuvo detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO:"No se" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO:"No se" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso pertenecían alguna banda delictiva'? CONTESTO: "No se" DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, las características físicas del ciudadano desconocido que le dio muerte hoy occiso? CONTESTO:"Él es de tez clara, el cabello no logre (sic) ver por qué tenía una gorra puesta al nivel de la cara, era de contextura regular, de 1,74 de estatura aproximadamente, de unos 22 años de edad," DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el ciudadano desconocido, para el momento de efectuarle los disparos a hoy occiso? CONTESTO:"Solo sé que era un arma de fuego de color plateada" DÉCIMA NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: "Se veía todo claro" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto a al hoy occiso, para el momento que el sujeto desconocido le efectúa los disparos? CONTESTO: "Como a unos tres (03) metros aproximadamente" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona, con respecto al sujeto desconocido, para el momento que le efectúa los disparos al hoy occiso? CONTESTO:"Estaba como a unos tres (03) metros aproximadamente" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaba el sujeto desconocido, para el momento que le efectúa los disparos al hoy inerte? CONTESTO:"Él tenía una (01) camisa color blanca y un (01) blue Jean" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, hacía que dirección huyo el ciudadano desconocido, luego de quitarle la vida al hoy interfecto? CONTESTO:"No lo logre (sic) porque estaba nervioso (sic)” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No…”. Cursante a los folios 28 vto y 29 de la incidencia.

5- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Enero de 2013, rendida por la ciudadana C.R., quien funge como TESTIGO 0001, ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual expuso: "Me encuentro en esta oficina ya que al momento que me encontraba en el depósito del refugio que funciona en el Hotel Macuto, escuche (sic) unos disparos dentro del mismo, de pronto observe (sic) a un muchacho que vive en el refugio de nombre J.G.M., que lo apodan “PELO DE COCO” disparándole a mi esposo de nombre J.B. y saliendo corriendo del Hotel hacía la puerta principal, donde lo esperaba a bordo de una moto otro muchacho que vive ahí mismo en el refugio de nombre S.J., en vista de esto me asome (sic) a la parte posterior del refugio donde queda la piscina, a ver qué le había pasado a mi esposo y en lo que salgo a la piscina observe muerto sobre el piso a mi pareja J.B., luego llegaron varios policías preguntándome que era lo que había pasado, le comenté lo sucedido dijeron que acompañara a los funcionarios a esta oficina a fin de rendir una declaración". Es todo SEGUIDAMENTE ELFÜNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos que narra?, CONTESTO: “Parte interna de las instalaciones R.N. 8, Hotel Macuto, en la tercera trasversal, entre la avenida Alamo y avenida La Playa, parroquia Macuto, estado Vargas, 05:30 horas de la tarde del día de hoy 18-01-2013” PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se percataron de lo sucedido? CONTESTO: “En este momento solo recuerdo unos muchachos a quienes conozco como “GOYITO”, ‘'JESÚS MANRIQUE”, “ROGER” y “DANIEL MANRIQUE” PREGUNTA; ¿Diga usted, dónde y de qué manera pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “GOYITO”, “J.M.”, “ROGER”, en estos momentos se encuentran esperando declarar en esta oficina y "DANIEL MANRIQUE” vive en el refugio en el piso 3" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona de dónde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Yo estaba como a diez metros de distancia aproximadamente, ya que estaba en la puerta principal del Hotel” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del autor principal de la muerte, de su pareja? CONTESTO: “Sí, fue J.G.M., que lo apodan “PELO DE COCO” y SILVAS JOANDR1 lo esperaba en las afueras del Hotel montado en una moto para fugarse" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual dicho ciudadano le dio muerte a su pareja? CONTESTO: “Porque entre mi esposo y PELO DE COCO habían tenido problema hace meses atrás” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos que menciona como J.G.M., que lo apodan “PELO DE COCO” y SILVAS JOANDRI? CONTESTO: “Solo sé que se llaman J.G.M. y SILVAS JOANDRI” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “J.G.M., RESIDE EN EL R.N. 8, HOTEL MACUTO, EN LA TERCERA TRASVERSAL (sic), ENTRE LA AVENIDA ALAMO Y AVENIDA LA PLAYA, HABITACION NUMERO 508, PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS y SILVAS JOANDRI, RESIDE EN EL R.N. 8, HOTEL MACUTO, EN LA TERCERA TRASVERSAL, ENTRE LA AVENIDA ALAMO Y AVENIDA LA PLAYA, HABITACION NUMERO 507, PARROQUIA MACUTO ESTADO VARGAS” PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas, así como la vestimenta del ciudadano que menciona como J.G.M., que lo apodan “PELO DE COCO” y SILVAS JOANDRI? CONTESTO: “PELO DE COCO es de piel morena oscura, 1,60 metros de estatura aproximadamente, contextura delgada, cabello negro, tipo crespo, corto, portaba como vestimenta una gorra de color negro y blanco, franela de color blanco y pantalón blue jean, SILVAS JOANDRI es de piel m.c., contextura delgada, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, cabello liso, tipo crespo, color negro, portaba como vestimenta un casco color negro, franela de color gris” PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué dirección huyeron dichos sujetos? CONTESTO: “En sentido de Macuto hacía La Guaira” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho refugio posea algún tipo de cámaras de seguridad? CONTESTO: “Si” PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento como se pueden adquirir dichas grabaciones? CONTESTO: “Con un ciudadano a quien conozco como F.P., quien es sobrino del dueño del Hotel” PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su pareja'? CONTESTO: “JUNIOR A.B.M., natural de La Guaira, estado Vargas, fecha de nacimiento 29-04-1985, de 27 años de edad, de oficio obrero, cédula de identidad V-17.482.587” PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a observar en que parte del cuerpo recibió los disparos su pareja? CONTESTO: “En varias partes del, cuerpo'' PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó herida en el hecho? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho? CONTESTO: “Cómo diez” PREGUNTA: ¿Diga usted, a su pareja lo llegaron a despojar de alguna pertenencia? CONTESTO:“No” PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja J.A.B.M. (hoy occiso) había estado detenido por algún Organismo Seguridad del estado? CONTESTO: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde será sepultado los restos de su pareja? CONTESTO: “Aun no se” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento o su pareja en vida le llego (sic) a comentar que tuviera problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “Sí, él me dijo que había tenido problemas con PELO DE COCO ya que ambos trabajaban en una obra de construcción de la Misión Vivienda” PREGUNTA: ¿Diga usted, en el sector donde vive opera alguna banda delictiva? CONTESTO “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: “No. Es Todo…” Cursante a los folios 30, vto y 31 de la incidencia.

6- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Enero de 2013, rendida por el ciudadano A.R. ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual expuso: “…Resulta ser que el día 18-01-2013, siendo como las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, venia llegando al R.d.H.M., Parroquia Macuto, Estado Vargas, acompañado de mi novia de nombre NARVÁEZ Gabriela, en eso que veníamos pasando por el pasillo central de hotel, cuando logre observa que salió sorpresivamente un ciudadano a quien no conozco su identidad, con una pistola en la mano y sin mediar palabras le disparo a mi amigo de nombre Júnior que se encontraba caminando por el pasillo luego cayo al piso y el sujeto seguía disparándole por todo el cuerpo, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en el R.d.H.M., Parroquia Macuto, Estado Vargas, el día 18-01-2012, a las 05:00 de la tarde aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTO: “Si”, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierden la vida el hoy inerte? CONTESTO: “No sé,” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona haya presenciado el momento en el cual el sujeto desconocido le efectúa los disparos al hoy occiso? CONTESTO: “Sí, estaba mi novia NARVÁEZ Gabriela quien puede ser ubicada a través de mi persona” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona frecuenta hotel antes mencionado? CONTESTO: “Sí. porque yo estoy refugiado en el piso tres, apartamento número 300,” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué el ciudadano desconocido se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “No sé,” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTÓ: “Estaba llegando al pasillo principal del referido hotel” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Escuche como diez tiros aproximadamente” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera observa al sujeto desconocido en ese refugio? CONTESTO: “Sí” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que menciona a ver observado al Sujeto Desconocido quitarle la vida al hoy occiso estaba acompañado de otras personas? CONTESTO: “No, él estaba solo” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: “Sí, él era obrero de una construcción del sector de Tanaguarenas, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: “No se” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso estuvo detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: “No” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “No se” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso pertenecían alguna banda delictiva? CONTESTO: “No se” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano desconocido que le dio muerte hoy occiso? CONTESTO: “Él es de tez clara, el cabello no logre (sic) ver por qué tenía una gorra puesta al nivel de la cara, era de contextura delgado, de 1,70 de estatura aproximadamente, de unos 20 años de edad,” DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el ciudadano desconocido, para el momento de efectuarle los disparos a hoy occiso? CONTESTO: “Solo sé que era un arma de fuego de color plateada” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: “Se veía todo claro” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto a al hoy occiso, para el momento que el sujeto desconocido le efectúa los disparos? CONTESTO: "Como a unos diez (10) metros aproximadamente” VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona, con respecto al sujeto desconocido, para el momento que le efectúa los disparos al hoy occiso? CONTESTO: “Estaba como a unos diez (10) metros aproximadamente” VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaba el sujeto desconocido, para el momento que le efectúa los disparos al hoy inerte? CONTESTO: “Él tenía una (01) camisa color blanca y un (01) blue Jean” VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacía que dirección huyo el ciudadano desconocido, luego de quitarle la vida al hoy interfecto? CONTESTO: “El Salió (sic) por la puerta principal” VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo” Cursante al folio 32 vto y 33 de la incidencia.

7.- REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS de fecha 18/01/2013, realizada por Funcionario adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las cuales dejan constancias de lo siguiente:

A.- “…Un segmento de gasa impregnado de una sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio del suceso. Un segmento de gasa impregnado de sangre colectada del cuerpo del occiso BELALCAZAR MESA J.A., de 27 años de edad, cédula de identidad N°V-17.482.587…” Cursante al folio 35 de la incidencia.

  1. “…Diez (10) conchas de balas 9mm+C-B. Con la finalidad de que le sea practicada experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO…” Cursante al folio 37 de la incidencia

  2. “…Una (01) Tarjeta decadactilar, Modelo R-17 (necrodactilia) con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de BELALCAZAR MESA J.A., de 27 años de edad, cédula de identidad N° V-17.482.587…” Cursante al folio 39 de la incidencia

8- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Enero de 2013, rendida por una adolescente cuya identidad por razones de ley se omite, acompañado de su representante LLIBETH PALACIOS, ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual expuso: “…Resulta ser que el día viernes 18-01 -2013, siendo como las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en el pasillo principal del r.d.H.M. en compañía JUNIOR cuando de repente salió un chamo detrás de la puerta principal de hotel y llamo a JUNIOR y comenzó a dispararle yo como estaba asustado salí corriendo hacia la parte de atrás del hotel, luego llegaron unos policías de la municipal y me dijeron que debía venir a rendir declaraciones, referente al caso…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en la parte interna de las instalaciones del R.N. 8, Hotel Macuto, en la Tercera Trasversal, entre la Avenida Álamo y Avenida La Playa, Parroquia Macuto, Estado Varga, el día 18-01-2013, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierden la vida el ciudadano mencionado como JUNIOR? CONTESTO: “Desconozco” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso respondía algún remoquete? CONTESTO: “Desconozco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna persona en particular haya presenciado el momento en el cual le efectúan los disparos al ciudadano que menciona corno JUNIOR; hoy occisos? CONTESTO: “Sí, estaba SULIMAN, ROGER y habían otras personas en entrada principal pero no la conozco y según el chamo que mato a JUNIOR salió por entrada” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicados los ciudadanos, que menciona como SULIMAN, ROGER? CONTESTO: “Ellos pueden ser ubicados ahí mismo en el refugio, pero ya fueron entrevistados” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad del sujeto autor o participes del hecho dónde pierde la v.J.? CONTESTO: “Desconozco, pero según los rumores por el refugió lo mato fue un sujeto conocido como PELO DE COCO” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el sujeto conocido como PELO DE COCO? CONTESTO: “No sé, yo lo veía en el hotel, ya que vivía en el piso 5 con algún familiar pero tengo tiempo que no lo veo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Yo estaba detrás de JUNIOR, como a tres metros de distancia y cuando le comenzaron a dar los tiros yo salí corriendo” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar para el momento de hechos que narra? CONTESTO: “Fueron muchas” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce dónde puede ser ubicado algún familiar consanguíneo del sujeto que menciona como PELO DE COCO? CONTESTO: “Solo sé, que los abuelos y un tío vive en piso 5, apartamento 508, de ese refugio” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano que le dio muerte a JUNIOR? CONTESTO “El es de tez morena, pude verle el cabello porque tenia gorra, de contextura delgada, de 1,70 de estatura aproximadamente, de unos 20 años de edad aproximadamente” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que utilizo el sujeto que le dio muerte a JUNIOR? CONTESTO: “No pude verlo porque yo salí corriendo” DECIMACUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONESTO: “No, es Todo…” Cursante al folio 41 y vto de la incidencia.

9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05 de Febrero de 2013, en la cual funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de lo siguiente: “…Prosiguiendo con la investigaciones relacionadas con las actas procesales número K-13-0138-0212 iniciadas por ante este despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade (sic) en compañía del funcionario Agente ERASO Orlando, a bordo de vehículo particular, hacia la siguiente dirección: Sector el Cojo, Parte Alta, La Peña, casa sin número, Parroquia Macuto, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano J.G.M., quien funge como investigado en la presente averiguación penal, una vez en la precitada dirección plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y luego de varios llamado a viva voz a la vivienda en mención, fuimos atendido por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, se identifico de la siguiente manera C.M.M.M., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guiara, estado Vargas, de 37 años de nacido (sic) en fecha 03-10-1976, estado civil soltera, de profesión u oficio Obrero (sic) residenciada en la dirección antes mencionada, portadora de la cédula de identidad N° V-13.225.715, manifestando ser la tía del ciudadano requerido por la comisión, indicando que tiene tiempo sin saber sobre su sobrino informando que la madre del ciudadano requerido, responde al nombre de F.D.V.M. y reside con su persona revelando que ella si puede saber la identidad de su sobrino de nombre J.G.M. pero que se encontraba laborando, de igual manera indicó que no tenía ningún inconveniente de hacerle llegar la citación, razón por el cual se libro boleta de nombre de la progenitora del ciudadano antes mencionado como J.G.M., a fin de suministrar los datos del ciudadano antes mencionado, asimismo procedimos a trasladarnos hacia la siguiente dirección: Tercera Transversal, entre Avenida Álamo y La Playa, R.n. 08, Hotel Macuto, piso 02, apartamento 207, Parroquia Macuto, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano S.Y., quien funge como investigado en la presente averiguación penal, una vez en la precitada dirección plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y luego de varios llamado a viva voz a la vivienda en mención, fuimos atendido por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, se identifico (sic) de la siguiente manera YUSKEIDY C.F.C., de nacionalidad Venezolana, natural da Caracas de 22 años de edad nacida en fecha 04/02/1991, estado civil soltera, de profesión u oficio cajera, residenciada en la dirección antes mencionada, portadora de la cédula de identidad V-21.622.464, manifestando ser la concubina del ciudadano requerido por la comisión, indicando que su pareja se encontraba laborando, pero que desconocía en donde laboraba ya que tenía poco tiempo en su trabajo, de igual manera informó que su pareja responde al nombre de YOHANDRY A.S. MAESTRE…titular de la cédula de identidad V-21.195.734, en vista de lo antes expuesto procedimos a informarles que debía comparecer ante nuestra sede policial, a fin de suministrar los datos referente a su concubino, manifestando la misma no tener impedimento alguno en comparecer ante este Despacho Policial. Acto seguido retornamos a la sede de este despacho a fin de informarle a los jefes naturales sobre la diligencias practicada asimismo dejarlas plasmada en actas. Es todo…” Cursante al 42 y vto de la incidencia.

10- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de Febrero de 2013, rendida por el ciudadano MAITAN ASIOLA ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual expuso: “…Comparezca (sic) por ante este despecho (sic), ya que el día de ayer 05/02/2013, se presentaron funcionarios de la PTJ (sic) en mi residencia haciéndome entrega de una boleta de citación, a fin que compareciera por ante esta oficina a fin de rendir declaraciones sobre los datos filiatorios de mi hijo J.G.G.M. apodado “PELO DE COCO”, ya que el mismo se encuentra relacionado con un homicidio ocurrido en el r.d.h.M., Parroquia Macuto, Estado Vargas, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del hecho que se investiga? CONTESTO: “Bueno al parecer es porque según mi hijo guarda relación con un homicidio que se llevo a cabo en el mes de enero del presente año, en el r.d.H.M.”, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los dalos filiatorios de su hijo en mención? CONTESTO: "Él se llama J.G.G.M. de nacionalidad venezolana…TERCERA PREGUNTA¿ Diga usted, conoce la identidad del ciudadano que resulto fallecido en los hechos que se investigan?. CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento, tiene conocimiento de los hechos que se investigan? CONTESTO; "Lo que sé es que están investigando sobre un homicidio ocurrido en el refugio donde reside mi hijo, ya que según el guarda relación con eso…SEXTA PREGUNTA: Diga usted, dónde puede ser ubicado su hijo en mención? CONTESTO: “Bueno el no vive conmigo desde que tenia diez años de edad…DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características físicas de su hijo J.G.G.M. apodado PELO DE COCO?. CONTESTO: “El es de tez moreno (sic), cabello color negro, ojos achinados, nariz perfilada, labios finos, de contextura delgada de 1.65 de estatura aproximadamente, de 23 años de edad”…DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su hijo en mención a (sic) estado detenido en algún ente de Seguridad del estado?. CONTESTO: “Si por la Guardia del Pueblo…es Todo…” Cursante a los folios 143 vto y 144 de la incidencia.

11- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Febrero de 2013, rendida por la ciudadana F.Y. ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “…Resulta ser que el día de hoy 08-02- 2013, siendo como las 12:00 horas del medio día, se presentaron funcionarios de la PTJ (sic) a mi residencia ubicada en el Hotel del r.d.M., en el piso 02, apartamento 207, Parroquia Macuto, Estado Vargas, preguntándome donde se encontraba mi pareja de nombre S.Y. (sic), ya que supuestamente él se encuentra involucrado en un homicidio que ocurrió en el referido Hotel, en vista de que mi pareja no estaba en el apartamento me hicieron entrega de una boleta de citación, a fin que compareciera a rendir entrevista referente a los datos de mi pareja, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos ocurrido en Hotel Macuto? CONTESTO: “Eso sucedió en el R.d.H.M., adyacente a la piscina, Parroquia Macuto, Estado Vargas, en horas de la tarde del día viernes 18/02/2013” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los hechos que se investigan? CONTESTO: “Solo me entere que habían matado a un muchacho dentro del Hotel, ya que en horas de la noche en lo que llegue a mi casa me dijo mi pareja de nombre S.Y.(SIC) lo que había sucedido” PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el momento de los hechos? CONTESTO: “Yo me encontraba trabajando en Caracas” PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su pareja? CONTESTO: “Él se llama S.M.Y. (sic)…cédula de identidad V- 21.195.734” PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su pareja para el momento en que se perpetro el hecho, sobre el Homicidio ocurrido en el referido refugio? CONTESTO: “Él se encontraba en el refugio” PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conocía al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Lo conocía solo de vista” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado su pareja de nombre S.Y. (SIC)? CONTESTO: “Él puede ser ubicado en mi residencia, ya que reside conmigo” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sí su pareja ha estado detenido por algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha visto a su pareja portando algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja ha estado detenido en algún hecho delictivo? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce algún sujeto apodado como PELO DE COCO, en el referido refugio? CONTESTO: “No”. PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregara a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es Todo…” Cursante al folio 46 y vto de la incidencia.

A los folios 42 al 58 de la incidencia, cursa inserto escrito presentado por la abogada PAUDELIS SOLORZANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Vargas, mediante el cual solicita al Tribunal de Primera Instancia n funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ORDEN DE APREHENSION a nombre del ciudadano YOHANDRY A.S.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia del articulo 83 ambos del Código Penal, solicitud esta que fue acordada en fecha 22 de Febrero de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial…” Folios 59 al 63 de la incidencia.

12.-ACTA PÓLICIAL de fecha 05 de Marzo de 2013, levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día de hoy cando me encontraba de recorrido de patrullaje por el sector la costanera (sic) adyacente al rio Parroquia caraballeda (sic), comandando la radio patrulla P-042 y conducida por el oficial Henríquez José credencial (5.092) pude avistar a un ciudadano que no justificaba su presencia en el lugar y que avistar (sic) la comisión policial asumió una actitud evasiva nos identificamos como funcionarios policiales…por tal razón procedimos a la revisión corporal no encontrando ningún objeto su carácter criminalístico, procedí a realizar un llamado a la central de comunicaciones indicándoles que realizara el llamado al sistema integrado de información policial, el mismo se encontraba el oficial agregado H.M., por tal razón se le indicó el nombre del ciudadano S.M.Y.A., titular de la cédula de identidad N° 21.195.734, de 21 años de edad…indicando se encontraba solicitado por homicidio según oficio número 373-2013 del expediente número K13.0138-00212 del juzgado cuarto de control del estado Vargas, (sic) siendo trasladado al centro de coordinación policial de la parroquia macuto (sic) Estado Vargas, donde se realizo el llamado telefónica (sic) al fiscal primero Paudelis Solórzano, indicando que presentara las actuaciones policiales el día de mañana con dicho ciudadano solicitado…” Cursante al flio 66 de la incidencia.

Asimismo, en el acta de audiencia para oír al imputado de fecha 07 de Marzo de 2013, el imputado S.M.Y.A., impuesto de sus derechos y asistido de abogado expuso: “…yo en ese momento estaba en mi habitación con mi hija cui8dandola (sic) porque mi esposa trabaja en Caracas de cajera, porque a mi me habían botado de una construcción en Tanaguarena, en ese momento yo estaba en la habitación encerrado, para ese momento ya no tenía moto porque la tuve que vender para seguir sobreviviendo, ahí hay cámara por todos lados en el Hotel que se debe ver lo que ahí sucedió, es todo". A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO: “Yo vivo en el refugio desde el 06/12/2010...actualmente vivo en el Refugio en el Hotel Macuto...Yo conocía de vista al ciudadano Júnior, todo el tiempo nos veíamos todos...También conozco de vista al ciudadano J.G....No tengo ningún apodo, solo mi nombre...mi moto una N S.N....Yo nunca he tenido problemas con mis vecinos, más bien todos firmaron por mí...Ese día yo escuche detonación, porque yo vivo en el segundo piso y estaba el chamo ahí temblará en ese momento apague el televisor y me quede ahí...yo resido con esposa y mi hija...yo trabajo vendiendo pepitona en la playa…trabajaba en ese momento...yo trabajo son los sábados y domingos...mi pareja es cajera...yo no veía a ese chamo Júnior…A PREGUNTARSE (sic)LA DEFENSA CONTESTO: Ningún vecino me vio dentro de mi habitación. Hay varios vecinos que saben que yo estaba así Yensin Coordinadora del Hotel, que da la comida en el Mercal...A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: Escuche un poco de detonaciones, no conté, más bien le puse el seguro en la puerta y no le abrí la puerta a nadie en ningún momento...Pelo e Coco vivía en el refugio, el muerto y yo...No yo no soy amigo de Maitan...no me la paso con ninguno de ellos, porque después quien me mantiene a mi esposa y a mi hija...o pienso que ese chamo Maitan tampoco tiene nada que ver en eso, hay cámara en todo el refugio, deben de haber grabado…todo el mundo nombraba a Maitan como que fue él...Yo vendí la moto como quince días antes...se lo vendí a un vecino de ahí del cojo, no se el nombre, de donde venden la guarapita...no consumo droga, fumo cigarros...Se deja constancia que el Tribunal no le realizo preguntas al imputado en autos…”

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la detención del ciudadano YOHANDRY A.S.M., se produjo como consecuencia de una orden de aprehensión acordada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia n Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a solicitud del Ministerio Público, quien estimo que a través de los elementos de convicción que rielan a los autos el precitado ciudadano se encontraba involucrado como Cooperador Inmediato en la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 18 de Enero de 2013, en la Tercera Transversal, entre la Avenida Álamo y la Avenida la Playa, Nro 08, Hotel Macuto, Parroquia Macuto, Estado Vargas, que funge como refugio y en el cual reside el imputado y vivía el hoy occiso identificado como BELALCAZAR MESA J.A., quien falleció a consecuencia de múltiples heridas producidas por proyectiles disparados por una arma de fuego de color plateada según el dicho de los testigos.

Ahora bien, es de observarse que durante el desarrollo de las primeras pesquisas llevadas a cabo por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende que fueron entrevistados entre otras personas los ciudadanos R.S., A.R., el adolescente G.P (identidad omitida por razones de Ley), quienes son contestes en afirmar que los hechos se produjeron en el interior del refugio ubicado en el Hotel Macuto, donde lograron avistar a una persona que portando un arma de fuego la cual acciono en contra de la humanidad del hoy occiso, retirándose posteriormente del lugar, sin mencionar si el atacante se retiro del sitio del suceso en algún tipo de vehículo, indicando por otro lado los dos primeros desconocer el nombre del autor de dichos disparos, en tanto que el último indica que por rumores se entero que el sujeto en cuestión responde al apodo de Pelo de Coco.

De allí que ante lo arriba expuesto, quienes aquí deciden observan que si bien a los autos riela el acta de entrevista de una persona a quien identificaron como TESTIGO N° 001, de cuyo contenido se desprende que la misma afirma ser la esposa del hoy occiso y quien a su vez señala que el autor de este hecho fue una persona a quien identifico como J.G.M., PELO DE COCO, e indica que el mismo, luego de cometer este hecho salió del lugar a bordo de una moto conducida por una persona a quien señala como YOHANDRY SILVA, quien resulto ser el imputado de marras, es de advertirse que de las actas que conforman la presente causa, no existe documentación alguna que permita en este momento procesal conocer la identidad de la persona que refiere toda esta información a los funcionarios policiales, dado que solo fue identificada bajo la denominación de TESTIGO 001, hecho este que tal como lo afirma la defensa no permite que tal elemento de convicción puede ser utilizado para establecer la participación del imputado YOHANDRY A.S.M. en los hechos investigados, al desconocerse los datos básicos que individualicen y diferencien a esta presunta persona con respecto a otros seres humanos, ello por cuanto ni siquiera consta en autos su nombre y siendo que lo expuesto en esta acta de entrevista no aparece corroborado con otro elemento de convicción que permita establecer la veracidad del señalamiento que se hace en contra del hoy imputado, se concluye que al no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada en fecha 07 de Marzo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de BELALCAZAR MESA J.A. y en su lugar se ORDENA LA L.S.R. del ciudadano YOHANDRY A.S.M.. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos

PRIMERO

DECLARA IMPROCEDENTE el ofrecimiento de pruebas realizada por la defensa en el escrito de apelación, por cuanto la versión que puedan aportar dichos ciudadanos constituyen alegatos de la defensa que deben ser dados a conocer al Ministerio Público a los fines de desvirtuar la imputación que se lleva a cabo en contra del precitado ciudadano, tal y como lo consagra el articulo 127 numeral 5 del referido texto legal, queda en estos términos saneada la omisión en la que se incurrió.

SEGUNDO

REVOCA la decisión dictada en fecha 07 de Marzo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al YOHANDRY A.S.M. titular de la cédula de identidad N° V-21.195.734, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de BELALCAZAR MES J.A. y en su lugar se ORDENA LA L.S.R. del ciudadano, al no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Se deja constancia que no se libra boleta de excarcelación a nombre del imputado YOHANDRY A.S.M., por cuanto al mismo desde el día 5 de Noviembre de 2013, le fue impuesta medida cautelar sustitutiva de libertad por el Juzgado A quo, Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

Causa N° WP01-R-2013-0000173

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