Decisión nº PJ0422009000093 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-S-2009-010809

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

CAUSA: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA.

SOLICITANTES: Y.J.C.S.O. y KA FEY FUNG TANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.940.026 y 17.574.494 respectivamente.

APODERADO DEL SOLICITANTE: P.L.G., Defensor Público Agrario.

El Defensor Público Agrario P.L.G. en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Y.J.C.S. y Ka Fey Fung Tang, presentó solicitud de Medida protección a la actividad agrícola que se desarrolla en el sitio denominado El Reventón, Parroquia J.B.R., Municipio J.d.E.L.. En fecha 12 de agosto de 2009, éste Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud y a su vez acordó el traslado del Tribunal al mencionado fundo, designando como experto a la Ingeniero Agrónomo Tanys Salazar y se ordenó realizar las notificaciones correspondientes. Este Tribunal se trasladó al lugar indicado por la parte solicitante a fin de practicar la inspección judicial en fecha 14 de Agosto de 2009, en el cual se verificó el estado en que se encontraban las cosechas de ajíes y cilantro.

Este Tribunal para decidir observa:

Según lo apreciado por este Tribunal con el aporte de la experta, Ingeniero Agrónomo Tanys Salazar se constató la existencia de un pozo con una bomba de cinco (5) caballos, media hectárea aproximadamente de cultivo de ajíes y cuarta hectárea aproximadamente de cilantro. En este acto, el Defensor Público Agrario expone lo siguiente: “Una vez constituido en el predio y pudiendo observar la existencia de un cultivo de ají dulce de aproximadamente media hectárea y un siembra de cilantro de aproximadamente cuarta hectárea de las cuales según manifiesta el técnico del MAT, se encuentra solo el ají con estrés hídrico y falta de manejo agronómico y habiendo podido verificar que mi representado no tiene acceso al lugar donde se encuentran estos cultivos, es que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dicten medida de protección a estos cultivos en el sentido de que se le permita a mi representado acceder al predio, a los efectos de poder dar el mantenimiento de este cultivo…” Igualmente el Defensor Público invocó la urgencia del caso a los fines de que le sea decretada la medida de protección solicitada en virtud del lapso de receso judicial que comienza a partir del 15 de agosto de 2009.

PRIMERO

Se declara formalmente la competencia de la jurisdicción especial agraria para conocer de la tramitación de la cautela innominada especial agraria solicitada, y en sentido residual, se declara la competencia de este Juzgado Superior Tercero Agrario para conocer de la misma. Y así se decide.

SEGUNDO

De declararse procedente la medida peticionada, podrá formularse oposición a la misma y a tal efecto se seguirá el procedimiento pautado en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual procederá una vez ejecutada la misma, ello de conformidad a la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de fecha 09 de mayo de 2.006, caso Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y Otras. Y así se decide.

Ahora bien, en el presente caso, se observan que los ciudadanos Y.J.C.S. y Ka Fey Fung Tang, cumplieron con los requisitos para que sea dictada la protección solicitada, toda vez que, quedó plenamente demostrado su condición de productor agrícola, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en los Artículos 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señalan:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

  4. El mantenimiento de la biodiversidad.

  5. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.

  6. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

  7. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Artículo 254. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.

Es importante señalar, que el Juez agrario no se encuentra atado a la taxatividad de las medidas enunciadas en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Su poder discrecional cautelar alcanza a cualquier medida innominada que crea prudente en cada caso en concreto, justificable claro esta, en la medida en que así la causa sometida a su conocimiento y el interés social y colectivo lo requiera.

DECISION

Por estas razones este Juzgado Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.

PRIMERO

DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.S., por un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente decisión.

SEGUNDO

SE LE GARANTIZA a seguir con sus labores agroproductiva y el acceso al predio ubicado en el sitio denominado El Reventón, Parroquia J.B.R., Municipio J.d.E.L., en un área de cuarenta hectáreas aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Con camino real que va desde Guadalupe hacia el Caserío El LLavito. SUR: Con Zanjón sin nombre. ESTE: Con terrenos ocupados por el señor F.C. y OESTE: Con Quebradas Las Raíces.

Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BEC/avm.

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