Decisión nº 3525 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº:3525

PARTE DEMANDANTE: YEXABETH DEL VALLE H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.771, con domicilio en la Avenida 1° de mayo, Conjunto Residencial Morichal Plaza, Apartamento N° 01-08, San F.E.A.. Actuando en nombre y representación de la niña A.D.L.A.A.H.. Debidamente asistida por el Abg. J.G.E.C., Defensor Público Tercero Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: L.E.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.758.236, con domicilio en la Avenida Caracas Nro.21, de la Ciudad de San F.d.A., Estado Apure.

JURISDICCION: EN SEDE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Cursa al folio 01 del expediente, Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, que prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, escrito presentado por el Defensor Público Abg. J.G.E.C., en su condición de Defensor Público Tercero de protección de la Defensa Pública de la niña A.D.L.A.A.H., contra el ciudadano L.E.A.B.. Lo cual expuso lo siguiente:

…Es el caso ciudadano juez, que en fecha 15 de mayo de 2006, en la causa signada con el N° 445-05 de la nomenclatura del Tribunal del Municipio Biruaca del estado Apure…fué dictada sentencia en la que se estableció la obligación de manutención que debía cumplir el ciudadano: L.E.A.B., titular de la cédula de identidad N| 11.758.236, mayor de edad, a favor… diciéndome que no puedo porque su sueldo no le da, que tiene otra familia que mantener y que de su sueldo yo no se le puede descontar, aún cuando percibe ingresos como Cabo I…

.Con anexo recaudo copia de la partida de nacimiento.

Por auto dictado en fecha 21 de Enero del 2010, inserto al folio 04, el Tribunal de la causa admitió la acción cuanto ha lugar en derecho, el Tribunal acordó citar al ciudadano L.E.A.B., por medio de boleta a fin de que comparezca por ante ese Tribunal al TERCER (3er) día de despacho siguiente a dar contestación a la solicitud, Igualmente se acordó el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00am el día de la contestación de la demanda. Se acordó notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público. Y Se libraron las respectivas boletas.

Por auto de fecha 01 de Febrero del 2010, día y hora fijada por ese Tribunal para que se lleve a cabo la FASE DE MEDIACION, y se pudo constatar que no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de representante legal a llegar a un acuerdo conciliatorio, dejando constancia que se dejó transcurrir 30 minutos después de la hora pautada para que se presentaran las partes.

Cursa al folio 14 del expediente, Escrito de fecha 01 de Febrero del 2010, presentado por el ciudadano L.E.A.B., parte demandada, dando contestación a la demanda en los siguientes términos: DE LOS HECHOS, DE LOS DERECHOS, DEBIDO DERECHO A LA DEFENSA. Con sus recaudos anexos del folio 16 al folio 18.

Cursa al folio 23 del expediente, oficio N° 212, de fecha 28 de Junio del 2010, dirigido al Presidente de la Junta Administrativa del Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas A/C Gerencia de Bienestar Social y Seguridad Social- Los Próceres El Valle, donde el Tribunal de la causa solicito C.d.T.d.C.L.E.A.b., parte demandada, quien es Jubilado de dicha Institución y la misma fue requerida para fines legales. La misma fue recibida en fecha 05 de Octubre del 2010.

Cursa al folio 35 del expediente, Sentencia del Tribunal de la causa de fecha 12 de Abril del 2011. Donde PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Aumento Obligación de Manutención formulada por Ciudadana: YEXABETH DEL VALLE H.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.902.771, representando a la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida en este acto por el Abg. J.G.E.C., en su condición de Defensor Publico Tercero Protección contra el ciudadano: L.E.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.295.139. SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales; mas los aportes extras por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente sujeta a la presente causa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente sujeta a la presente causa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. TERCERO: Notifíquese al Organismo Pagador para que efectúe las respectivas retenciones ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Notifíquese a las partes mediante boleta de notificación librada en esta ciudad de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha 02 de Mayo del 2011, compareció el ciudadano L.E.A.B., parte demandada asistido en ese acto por el abogado en ejercicio legal L.E.L., donde ejerció Recurso de Apelación de la sentencia dictada por el Tribunal A-quo de fecha 12 de Abril del 2011.

Por auto de fecha 10 de Mayo del 2011, el Tribunal de la causa, oyó en un solo efecto la apelación ejercida por el ciudadano L.E.A.B., con el carácter en autos y se ordenó remitir el expediente a esta Alzada, lo que ejecuta por oficio Nº 4469 de fecha 23 de Noviembre del 2011.

Este Juzgado Superior en fecha 18 de Enero del 2012, da entrada al expediente y ordenó proseguir el curso de Ley, fijando lapsos de conformidad con lo establecido en el artículo488-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNNA).

Este Tribunal Superior para decidir observa:

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la OBLIGACION DE MANUTENCION formulada por la ciudadana YEXABETH DEL VALLE H.D. en contra del ciudadano L.E.A.B., Ahora bien este tribunal Superior efectivamente fijó el quinto (5to) día, en la causa signada con el N° 3.525 de la nomenclatura de este Juzgado, fecha para la presentación de escrito de fundamentación de la apelación de la parte demandada y en el mismo se evidencia que en el lapso de cinco (05) de despacho siguientes al auto dictado no presentaron el escrito de fundamentación.

Según el Articulo 488-A Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente, establece que la parte apelante ciudadano L.E.A.B., tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena, de ser declarado perecido su apelación, en la cual la citada norma establece: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo cuando el escrito no cumpla los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…” De manera que de la norma anterior se infiere que recurrente está en la obligación de cumplir con el requisito de la fundamentación de la apelación, lo cual no es una facultad si no por el contrario una obligación que impone el legislador para la parte apelante, a fin de evitar recursos injustificados, por el cual de las actas procesales insertas en el expediente se constata que el ciudadano L.E.A.B., (parte apelante) antes identificado en auto, no consignó dicho escrito, por consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones, es forzoso para este sentenciador declarar PERECIDO dicho recurso de apelación y así se Decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

UNICO: Perecido el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano L.E.A.B., en su carácter de parte demandada contra la sentencia dictada en fecha doce (12) de Abril del año Dos Mil Once (2.011), por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Publíquese, regístrese, y bájese el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Superior en San F.d.A., a los siete ( 07 ) días del mes Febrero del año Dos mil Doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria,

Abg. J.A..

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. J.A.

EXPTE N° 3525

JAA/JA/deya.

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