Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19 de Julio de 2011.

201º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2011-000898

PARTES EN JUICIO:

PARTE DEMANDANTE: Y.D.C.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.884.371 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Sileny Brito y Yardleing Infante, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 102.227 y 92.404 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Diprocher Central C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.D. y María de los Á.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 48.914 y 104.152 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: Recurso de Hecho.

SENTENCIA: Interlocutoria.

I

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana Y.D.C.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.884.371 y de este domicilio, cuyo conocimiento corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo.

En fecha 15 de julio de 2010, la parte demandada impugnó la experticia realizada, por considerar que la misma estaba fuera de los límites del fallo, en razón de lo cual en fecha 22 de julio de 2010 se admitió la impugnación de conformidad con el artículo 249 del código de procedimiento Civil y se designaron los dos expertos correspondientes.

Seguidamente, en fecha 26 de abril de 2011 las expertas designadas consignaron el informe de la experticia y el Juez del Juzgado A Quo previa valoración del mismo declaró la invalidez de la experticia realizada y paso a pronunciarse sobre la estimación definitiva, en fecha 26 de mayo del mismo año, oportunidad en la cual ordeno la notificación de las partes.

Más adelante en fecha 20 de junio de 2011 comparece el apoderado judicial de la parte accionada y apela de la referida sentencia el cual se niega por auto de fecha 22 de junio de 2011 (f 16) por considerar que la misma es extemporánea, razón por la cual la parte accionada procede a presentar recurso de hecho en fecha 28 de junio del 2011, dándosele entrada al mismo en fecha 12 de julio del presente año y encontrándose dentro del lapso legal establecido, se procede a emitir pronunciamiento en los términos que a continuación se exponen:

II

DEL FONDO DEL RECURSO

El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es un medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso interpuesto.

En efecto, una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:

1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.

2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo o del auto en todo caso, en forma escrita y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

En efecto, remitido a este Juzgado Superior copias del expediente Nro. KP02-L-2007-2571 mediante el cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, niega la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionada debe este Juzgador en consecuencia examinar la negativa de la apelación interpuesta.

Se observa que la apelación interpuesta, se niega por considerar que la misma es extemporánea (folio 16), en tal sentido es importante destacar que se observa del expediente principal el cual fue requerido por este tribunal al Archivo Central a los fines de emitir el siguiente pronunciamiento que en fecha 27 de mayo del presente año se ordenó la notificación de la sentencia dictada el 26 de mayo del mismo año, a las partes, vale decir actor y accionada, mas adelante se observa que en fecha 08 de junio de 2011 se dio expresamente por notificada la parte actora y posteriormente en fecha 16 de junio de 2011 se dio expresamente por notificado el apoderado judicial de la parte accionada, en razón de lo cual era a partir del día siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones que comenzaría a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes, lo cual efectivamente hizo el apoderado judicial de la parte accionada el 20 de junio del mismo año, vale decir al segundo día hábil siguiente a que se aperturara el lapso.

Por todo lo antes expuesto es evidente para quien sentencia que el recurso de apelación se ejerció en el tiempo hábil para ello; no obstante lo anterior se observa de autos (folio 17) que el tribunal A Quo luego de negar el recurso de apelación intentado por la demandada por consid4erarlo extemporáneo dicta auto de fecha 30 de junio de 2011, mediante el cual deja sin efecto de fecha 22 de junio del mismo año, que negó la apelación, revocando esta y en su lugar oye la apelación propuesta en ambos efectos ordenando su remisión a los Juzgados Superiores; en consecuencia es forzoso para quien Juzga declarar SIN LUGAR el recurso de hecho toda vez que el mismo resulta inoficioso toda vez que ya fue cumplido por el juzgado A Quo la orden que este Tribunal podría impartir consecuencia del mismo. Así se establece.

III

D E C I S I O N

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SINLUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 28 de junio de 2011, por el abogado Rodolfo E Delfs H, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIPROCHER BARQUISIMETO C.A, en contra de la negativa de la apelación de la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Circunscripción Judicial del Estado Lara.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once.

Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria;

En igual fecha y siendo las 03:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

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