Decisión nº WP01-R-2014-000248 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-001858

RECURSO: WP01-R-2014-000248

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Y.C.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-19.445.884, en contra de la decisión emitida en fecha 07-04-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a”, segundo supuesto del Código Penal, con relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña cuya identidad por razones de Ley se omite. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

El Defensor Privado, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:

…En el caso de marras, se observa, tanto al titular de la investigaciones como al órgano operador de la administración de justicia, al homologar en la audiencia de presentación del imputado (a), todas y cada una de sus partes, el petitorio fiscal, incurrió en criterio absolutamente subjetivos, que pudiese cubrir la exigencia del CONVENCIMIENTO razonables (sic) que mi defendida le haya infligido algún tipo de traumatismo capaz de causar la muerte, por no estar probado en las actas procesales la conexión que debe existir entre el hecho punible y el sujeto activo de este, catalogado como de relevancia social; ya que, bajo los principios de razonabilidad hace insostenible los argumentos expresado en la decisión de fecha 09 de Abril del corriente año. De manera, que a criterio de la defensa, este juzgador, al momento de dictar la medida asegurativa, se apoyó en argumento y/o supuestos (sic) no probado, además, fuera de todo contexto de la lógica; por la sencilla razón que no está comprobado (reitero nuestro) la existencia de voluntad que lo ejecuta, por el contrario, mantuvo una conducta cónsona con la magnitud y naturaleza de la diligencia de interés criminalístico que dio lugar a su detención. Asimismo, en el Discurrir (sic) de la presente decisión el juzgado a-quo (sic), prejuzga situaciones, para así, darle apariencia de realidad; todo esto conforme algunos argumentos, expresados en la decisión. Es así, en sintonía con la presunta resolución motivada, el juez, al ordenar la medida de coerción personal a mi representada Y.C. (suficientemente identificada) aparece desproporcionado en relación a las circunstancias de su comisión, por cuanto NO ESTA PROBADO EN AUTOS ACCIONES CONCRETAS QUE SOPORTE VALORACIONES ACERCA DE LA REFERENCIA A LA VOLUNTAD QUE DEBE ACOMPAÑAR A TAL HECHO…En este mismo orden de ideas, en la presente causa que hoy nos ocupa, es imperativo determinar la existencia del hecho humano agente del mismo y la culpabilidad, es decir, la conexión que existe entre el delito y el sujeto activo de este, para ello es necesario mencionar que actualmente, tanto la doctrina como la legislación reconocen como principio fundamental de la teoría del delito, el aserto de nullum crime sine culpa, de acuerdo con este principio, no hay delito sin culpa, no hay delito por el solo hecho producido causalmente, se hace necesario remontarse al hecho de la actitud psíquica del autor, al elemento moral que acompaña al hecho exterior. Por tanto para que subsista el hecho punible no se requiere tan sólo la realización de un hecho típico lesivo, sino que se exige la referencia a la voluntad que acompaña a tal hecho, en orden a determinar si por el hecho realizado se puede formular un juicio de reproche al sujeto, por ser tal hecho expresión de una voluntad contraria a las exigencias de la norma, contraria al deber que la norma impone. Es decir, es imputable únicamente a título de dolo, cuando se tiene la voluntad consciente y no coartada, debe existir probado el dolo. Ahora bien, frente a los (sic) anteriormente esgrimido, se presume, que toda medida de coerción personal debe estar fundada conforme a lo dispuesto de este Código y por cuanto se evidencia una total ausencia de fundamentos que debe estar acreditado en autos, que haga presumir su vinculación o responsabilidad penal en los ilícitos de autos, obviando el juez a-quo, un principio rector, en la consecución del "iter criminis" como es, la relación de causalidad, por el contrario, esta representación, llama poderosamente la atención, la ligereza con que toma la decisión, para comprometerlo (sic) y dar por probado de manera preventiva su participación en el ilícito penal in comento; en ese orden de ideas y conforme la situación planteada, existe (sic) motivos suficientes va (sic) a disentir de la supra decisión, que conllevan a mantenerla Privada Judicialmente de su L.P. a la ciudadana Y.C. (ya tantas veces identificada) motivo por el cual, recurro ante Uds., para elevar las más sinceras consideraciones en apoyo a este recurso de impugnación. Por otro lado, es sano recordar y menester distinguir, a su vez, la comprobación o el concurso vehemente de su participación en la comisión del (los) delito (s) que hoy nos ocupa; cosa o circunstancias que resulta desproporcionado para mantener incólume la medida de coerción personal, vulnerando así el sagrado derecho constitucional de la ciudadana Y.C. como es su l.p.. Siguiendo con este mismo orden de ideas, cabe destacar, ciudadanos magistrados que integran la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Penal, la interpretación que adopte el juzgado a-quo, en este caso, de adoptar la procedencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad debe ceñirse a principios básicos previamente establecido (sic)…Bajo esta óptica el Juez, adoptará medidas provisionales de necesidad para asegurar la Investigación y el enjuiciamiento de los culpables...

situación esta, que es forzoso concluir con el más categórico rechazo por cuanto a la luz del derecho no se ajusta a las mínimas exigencia (sic) de pruebas (sic) y elementos de orden fácticos para sustentar formalmente la decisión de fecha (9) de Abril del corriente año, por considerar que la descripción típica no corresponde con los denominados delitos de mera-actividad por la falta de pruebas (sic) que haga presumir vehemente su participación…Con fuerza a los razonamientos de hechos y del derecho que me asiste, es que, manifiesto mi inconformidad con la decisión de naturaleza interlocutoria con fuerza definitiva (sic), de fecha (9) del mes y año y que diera lugar a decretar la orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mi defendida tantas veces enunciados (sic) en el curso de la (sic) presente escrito, y en su defecto, le sea aplicada otra medida menos gravosa para mi representada, con base a los fundamentos de hechos y de derecho antes esgrimidos y que conlleva a variar los supuestos que motivaron a decretar la up-supra medida y no arrojando ningún elemento probatorio que pudiera presumir su sospecha en los hechos (sic) marras ya que, todo momento mantuvo una conducta acorde a los parámetros pautado, adoleciendo dicha investigación de criterios serios para hacerlo presumir de señalamientos de responsabilidad a mi defendida, en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 423 y siguientes, 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano interponemos formalmente RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión ya tanta veces invocada del mismo mes y año que dio lugar a mantener privado (sic) de libertad a mi defendidas (sic), en consecuencia, solicitamos el cese inmediatos los efectos de la referida decisión por considerarla no ajustada a derecho en virtud de los razonamiento antes explanados, en consecuencia pedimos que el presente escrito sea considerado y decidido conforme a las reglas del derecho…” Cursante a los folios 01 al 08 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 66 al 70 y 74 al 81 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 07 de abril de 2014, así como auto fundado del fallo emitido en fecha 09 de abril de 2014, donde se evidencia que el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal, en la cual subsumió la conducta de la hoy imputado en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN PERJUICIO DE UN DESCENDIENTE (sic), previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 3° (sic) literal a, segundo supuesto del Código Penal, con relación al artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de la Niña C.Y.A. (identidad omitida). TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano (sic): Y.C.C.L., por encontrarse llenos los extremos del artículo (sic) 236 y 237 parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se designa como centro de reclusión Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), estado Miranda…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Privada en el escrito de apelación presentado considera pertinente impugnar la referida decisión por cuanto a su decir de los elementos cursantes en autos no se desprende un convencimiento que permitan acreditar el hecho objeto de este proceso a su representada, por lo que solicita se acuerde un medida menos gravosa a favor de la ciudadana Y.C.C.L..

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 11-09-2008, cursante al folio 15 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Se recibe llamada telefónica de parte del funcionario R.M., Jefe de los Servicios de la Medicatura Forense del Estado Vargas, informando que en el Hospital Periférico de Pariata, ingresó el cuerpo sin vida de una niña, a quien luego de practicarle la autopsia de ley, se determinó que la misma presentaba desprendimientos de órganos…

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-09-2008, cursante a los folios 17 y 18 de la presente incidencia, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …Vista y leída (sic) transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de la funcionario Sub-inspector VERA Jhaydy…hacia la siguiente dirección: Hospital Dr. R.M.J., Periférico de Pariata, Estado Vargas, con la finalidad de practicar las primeras Pesquisas, Inspección Técnica y Levantamiento de Cadáver; una vez apersonados en el Deposito de Cadáveres del referido nosocomio, previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones, sostuvimos coloquio con la Patólogo A.M.U., quien luego de ser impuesta del motivo de nuestra presencia, informó que en horas de la madrugada del día miércoles 10-09-2008, ingresó una infante del sexo femenino, procedente del Centro de Diagnostico Médico de C.L.M., Estado Vargas, sin signos vitales; y la misma según datos aportados por familiares en vida respondía al nombre de: C.Y. (identidad omitida) y luego de realizarle la Necropsia de Ley, le apreció HEMATOMA EN LECHO RENAL IZQUIERDO, HEMATOMA EN TEJIDOS BLANDOS, RUPTURA DEL HÍGADO Y DEL ILEO HEPATICO; causas por la cual fallece, seguidamente procedimos a inspeccionar sobre una parihuela metálica, el cuerpo sin vida de un infante del sexo femenino, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta presentando las siguientes características fisonómicas: Tez morena, contextura delgada, cabello color negro, tipo crespo, forma de usarlo largo, de 80 centímetros de estatura, de 02 años de edad. Del Examen externo practicado al cadáver, se le observa lo siguiente; A) Equimosis en la región Frontal, Mejilla izquierda y derecha; B) Equimosis anterior del Abdomen y Tórax; quedando en calidad de depósito en la referida Morgue para su posterior entrega. Acto seguido, realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar, en busca de alguna persona o familiar que tenga conocimiento del hecho que se investiga, logrando sostener coloquio con la ciudadana: CRESPO L.Y. Carolina…V-19.445.884, quien manifestó ser la progenitora de la extinta, así mismo que el día Sábado 06-09-2008, a las 07:00 horas de la mañana la dejó en casa de su abuela M.F.L., motivado a que tuvo que ir con su pareja de nombre J.H.R., al Supermercado; luego al regresar y ya estando en su inmueble le observó a la bebe un hematoma en la cara, por lo que se dirigió a casa de la abuela y le preguntó si la niña se había caído y ésta le contestó que a la niña la había atendido su prima de nombre KAINA, por lo que le indagó a ésta y le manifestó que no; posteriormente el día de ayer 10-09-2008, aproximadamente a las seis horas y treinta minutos de la tarde, la infante empezó a tener dificultades para respirar, optando en trasladar de inmediato al Centro de Diagnostico Médico de Carayaca, de donde fue referida al de C.L.M., donde ingresó sin signos vitales, desconociendo más detalles al respecto. Obtenida la información, nos dirigimos conjuntamente con la aludida ciudadana, hasta la residencia (sic) su abuela, ubicada en el Sector Los Cauchos, parte alta, casa sin número, Cataure, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a fin de realizar Inspección Técnica, una vez en el inmueble, el ciudadano acompañante de la comisión, nos permitió el acceso, donde procedimos a practicar la respectiva inspección, logrando observar que la misma se encuentra en completo orden culminada la misma, sostuvimos entrevista con la adolescente D.K.D.S.S. (identidad omitida) y la ciudadana M.F. V-6.475.004; quienes aparecen mencionadas como las personas que estuvieron en contacto con la interfecta el día sábado 06-09-2008; razón por la cual les hice entrega de boleta de citación, para que acudan por ante esta oficina en fecha posterior. Acto seguido retornamos a nuestro despacho con la progenitora de la occisa, a dejar constancia de la diligencia realizada y recibirle entrevista testifical en relación a las cuales se le dio inicio a las Actas Procesales signadas con el número H-698.769, por uno de los delitos Contra Las Personas…

  3. - INSPECCION TECNICA N° 1451 de fecha 11-09-2008, cursante al folio 20 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se determina lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión…en la siguiente dirección: En el Depósito de cadáveres del hospital R.M.J., Estado Vargas; (sic) Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar, yace el cadáver de una infante del sexo femenino, en posición de decúbito dorsal, desprovista vestimenta alguna, para el momento de practicar la respectiva Inspección Técnica seguidamente se le observan las siguientes características físicas: piel color Trigueña, cabello color negro crespo largo de 80 cm de estatura, ojos color pardo y contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: Se le observa lo siguiente: equimosis en la región frontal, equimosis en la mejilla del lado derecho e izquierdo, equimosis recientes en la cara anterior de la región abdominal y costal de ambos lados. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Según aportados por parte de familiares y en el libro de ingreso de cadáveres de la referida morgue queda identificada como: Y.A.C. (identidad omitida) no se le practica la correspondiente Necrodactilia por la edad de la misma. No se colecto evidencia de interés Criminalístico…

  4. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 11-09-2008, cursante al folio 21 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde, se constituyó una comisión…en: Depósito de Cadáveres del Hospital Dr. R.M.J., Periférico de Pariata, Estado Vargas…con el fin de efectuar el presente levantamiento. Acto seguido los funcionarios actuantes, procedieron a inspeccionar sobre una parihuela metálica, el cuerpo sin vida de un infante del sexo femenino, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómicas: Tez morena, contextura delgada, cabello color negro, tipo crespo, forma de usarlo largo, de 80 centímetros de estatura, de 02 año de edad. Del Examen externo practicado al cadáver, se le observa lo siguiente; A) Equimosis en la región Frontal, Mejilla izquierda y derecha; B) Equimosis en cara anterior del Abdomen y Tórax, quedando identificada como: C.Y.A. (identidad omitida)…

  5. - INSPECCION TECNICA N° 1450 de fecha 11-09-2008, cursante al folio 22 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las 08:30 Horas de la noche se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: CATAURE, SECTOR LOS CAUCHOS, PARTE ALTA, CASA SIN NUMERO, CARAYACA, ESTADO VARGAS; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, correspondiente a una vivienda del tipo familiar de las comúnmente denominada rancho, elaborada en bajareque, con techo de zinc, la cual presenta su entrada principal orientada en sentido norte, protegida por una puerta del tipo batiente, elaborada en madera pintada de color marrón, protegida por una cerradura en regular estado de conservación, al trasponer se constata lo siguiente: piso de cemento tipo liso, luz artificial con buena intensidad y temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos para el momento de practicar la presente inspección técnica, seguidamente una vez dentro de la referida se logró, observar que la misma estaba distribuida de la siguiente manera en sentido este se apreciaron dos habitaciones con enseres propios del lugar en regular estado de conservación, en sentido oeste se localizó un área que funge como cocina, la cual se hallaba en regular estado de uso y conservación y al aire libre, en ese mismo sentido se localizo el área del baño, pero el mismo era una pieza del tipo anexo desprovista de puerta solo colgaba una cortina, en sentido norte se localizo el área de star (sic) o reposo donde carecían los enseres propios del lugar, se realizó un recorrido en búsqueda de evidencias de interés criminalístico siendo infructuosa la misma…

  6. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 11-11-2008, cursante al folio 26 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se determina lo siguiente:

    …El Examen del cadáver se realizó el 11-09-08 a las 8:00 a.m. en la Morgue del Hospital R.M.J., Pariata, con el siguiente resultado: Cadáver de sexo femenino, de 02 años de edad, raza mezclada, en posición decúbito dorsal sobre camilla de morgue, sin ropas. Presentaba enfriamiento cadavérico, livideces, rigidez. Falleció el 10-09-08 a las 08:30 p.m. aproximadamente. Al examen Médico Legal del cadáver se aprecia: Traumatismo frontal. Contusión equimotica a nivel de la mejilla izquierda y derecha. Cuyas características están descritas en el protocolo de autopsia, la cual pedimos a fin de precisar la causa de la muerte. Del reconocimiento Medico-Legal y los resultados de la autopsia, llegamos a la conclusión de que la muerte fue debida a: HEMORRAGIA INTRA ABDOMINAL. RUPTURA HEPATICA. TRAUMATISMO CONTUSO CERRADO SEVERO…

  7. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 11-11-2008, cursante al folio 27 y 28 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …LESIONES EXTERNAS: -Cadáver de pre-escolar femenina con desarrollo pondo-estatural adecuado a su edad, que muestra: -Palidez cutáneo-mucosa acentuada. Hematomas recientes en: mejilla izquierda con impresiones digitales (cuatro dedos), región frontal (en número de dos), mejilla derecha (redonda, 2 cm. De diámetro), tórax anterior y abdomen (múltiples, redondeada, de 1,5 a 2 cm. de diámetro). No se observan orificios de venopunción. LESIONES INTERNAS: CABEZA: -Hematomas recientes múltiples en tejidos blandos de convexidad craneana. Edema cerebral severo con surcos de compresión cerebelo-bulbar discretos. CUELLO: Sin lesiones. TÓRAX: Hematoma reciente en tercio inferior de parrilla costal derecha anterior, hemidiafragma derecho, hemidiafragma izquierdo, paravertebral dorsal izquierda. Hemorragia parenquimatosa de cara posterior de pulmón izquierdo. ABDOMEN: Contenido gástrico alimentario semidigerido (sólidos, verduras). Hematoma en lecho renal izquierdo, peri renal izquierda. Ruptura de lóbulo izquierdo de hígado incluyendo el hilio hepático y vías biliares extrahepáticas, desgarro interno de lóbulo derecho de hígado. Hemoperitoneo (1000cc) con coágulos. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Superiores e inferiores sin lesiones. CONCLUSIONES: -Cadáver de pre-escolar femenino con politraumatismos contusos en cara, cabeza, tórax y abdomen, que internamente producen: -Hematomas recientes múltiples en tejidos blandos de convexidad craneana. Edema cerebral con surcos de compresión cerebelo-bulbar discretos. Hematoma reciente en tercio inferior de parrilla costal derecha anterior, hemidiafragma derecho, hemidiaframa izquierdo paravertebral dorsal izquierda. Hemorragia parenquimatosa de cara posterior de pulmón izquierdo. Hematoma en lecho renal izquierdo, peri renal izquierda. Ruptura de lóbulo izquierdo de hígado incluyendo el hilio hepático y vías biliares extrahepáticas, desgarro interno de lóbulo derecho de hígado. Hemoperitoneo (1000cc) con coágulos. CAUSA DE LA MUERTE: -HEMORRAGIA INTRA-ABDOMINAL POR RUPTURA HEPÁTICA POR TRAUMATISMO CONTUSO CERRADO SEVERO. OBSERVACIONES: SIGNOS DE VIOLENCIA INFLIGIDA POR TERCEROS…

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-09-2008, cursante a los folios 29 y 30 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano J.H.R.R. ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso cuanto sigue:

    "…Resulta que el día miércoles 10-09-08, yo me encontraba acostado con la niña Y.A.C. (identidad omitida), en eso yo sentí que la niña me toco la pierna y cunado (sic) me volteo, me percató que la niña estaba como ahogada, la agarré y llamé (sic) concubina de nombre Y.A.C., y le dije mami mira como esta la niña, inmediatamente acudimos al Centro Diagnostico de Carayaca, los médicos la atendieron al rato la trasladaron al Centro Diagnostico de la Soublette y al cabo de un rato nos manifestó el médico tratante que la niña había muerto. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos? CONTESTO: "Eso ocurrió en mi residencia en la dirección antes mencionada aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, del día 10-09-08" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de la niña Y.A.C. (identidad omitida)? CONTESTO: "Se llamaba Y.A.C. (identidad omitida)" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la niña Y.A.C. (identidad omitida) sufría de alguna enfermedad respiratoria? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales fueron las causas de muerte de la niña Y.A.C. (identidad omitida)? CONTESTO: "Según, lo que nos manifestó el Medico Patólogo, la niña había muerto por desprendimiento de Hígado" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la ciudadana Y.C.C. agredía físicamente a la niña? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la niña en días anteriores a su muerte habría sufrido alguna caída? CONTESTO: "No". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona convivía con la niña Y.A.C. (identidad omitida)? CONTESTO: "Con la abuela materna, de nombre M.F." OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana M.F.? CONTESTO: "En la misma dirección donde resido". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana Y.A.C. consume licor? CONTESTO: "No." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que su persona se encontraba acostado con la niña Y.A.C. (identidad omitida), donde se encontraba su concubina en mención" CONTESTO: “Estaba cocinando…”

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-09-2008, cursante al folio 31 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana M.F.L. ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso cuanto sigue:

    “…Comparezco por ante este Despacho, motivado a que me entregaron una citación para que viniera aquí a declarar en relación a la muerte de una niñita de nombre Y.A.C. (identidad omitida), la cual su mamá de nombre Y.C.C., la dejaba en mi casa cuando tenía que hacer una diligencia. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la niña hoy occisa fue maltratada por alguna persona? CONTESTO" No se" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el tiempo que se quedaba en su casa, la niña hoy finada, le llegó a observar algún tipo de maltrato físico? CONTESTO: “No" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la conducta de la niña antes mencionada? CONTESTO:" Era una niña tranquila, más que su hermanita mayor es más tremenda y esta bajo mi tutela" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la relación de la ciudadana Y.C.C., con su actual pareja? CONTESTO: "Se llevan bien" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra persona cuidaba la niña hoy inerte? CONTESTO "Su mamá y yo y a veces una muchachita de nombre Kaina, quien la cargaba de vez en cuando" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted donde puede ser ubicada Kaina? CONTESTO:"Ella se encuentra en esto momento en las instalaciones de esta Oficina" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que comentarios ha escuchado en el lugar donde reside" CONTESTO: "No…”

  10. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-09-2011, cursante al folio 32 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …Continuando con la investigaciones relacionadas con las actas procesales H-698-769, iniciada por ante este despacho por la comisión de uno de las Delitos contra Las Personas…procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Agentes J.A. y Jesús Linares…hacia la siguiente dirección: Cataure, calle Única, casa sin número, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar a la adolescente D.K.D.S (identidad omitida) ya que la misma funge como testigo en los hechos que se investigan, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, procedimos a indagar entre transeúntes del sector con la finalidad de ubicar dicha residencia, señalándonos los mismo (sic) la casa donde reside la ciudadana M.F., quien es la abuela de la adolescente buscada por la comisión, una vez en el lugar exacto procedimos a tocar la puerta de dicha residencia en reiteradas oportunidades, siendo atendidos por la ciudadana M.F., identificada plenamente en actas anteriores, luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, la ciudadana nos manifestó que la adolescente no se encontraba, pero que no tenía ningún inconveniente en hacerle llegar cualquier comunicado, de igual manera se le solicitó información sobre el padre biológico de la infante Y.A.C. (identidad omitida) hoy occisa, informándonos esta que él va en ocasiones a visitar a su hija mayor quien vive con la ciudadana CRESPO YELITZA y que el mismo responde al nombre de QUIENTA YIBAR, motivo por el cual procedimos a librar boleta de citación a nombre de la referida adolescente y del ciudadano QUINTANA YIBAR, con la finalidad de que comparezcan ante este Despacho a rendir entrevista formal…

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-09-2011, cursante a los folios 33 y 34 de la presente incidencia, rendida por una adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso cuanto sigue:

    "…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de rendir entrevista en relación a la muerte de una hija de mi prima de nombre Graspo Yetitza, quien en vida respondía al nombre de Y.A.C. (identidad omitida), quien falleció hace tres años aproximadamente presuntamente producto de haber recibido maltratos físicos, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la casa de mi abuela de nombre M.F.L., de 76 años de edad, ubicada en el Sector Cataure, casa sin número adyacente la cancha de bolas criollas de referido sector. Parroquia Carayaca, Estado Vargas, no recuerdo el día exacto solo sé que fue en el año 2008" SECUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de la niña hoy occisa? CONTESTO: "Solo sé que se llamaba Y.A.C. (identidad omitida)” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como ocurrieron los hechos donde fallece la niña antes mencionada? CONTESTO: “No se” CUARTA PRESUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona (s) le propinaron los golpes a la niña hoy occisa? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas estaban a cargo de la niña hoy occisa? CONTESTO: "Para ese momento su mamá antes mencionada y recuerdo que su mamá la dejo un día viernes en casa de mi abuela arriba mencionada y recuerdo que ese mismo día yo me fui con mi mamá para una cooperativa y llegamos nuevamente un día domingo y la niña tenia unos morados en la cara" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted; tiene conocimiento que persona le propino dichos golpes a la niña hoy occisa? CONTESTO: "No se" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con qué personas vivía la niña hoy occisa? CONTESTO: "Con su mamá y un señor que era su padrastro de nombre RIVAS ROMERO quien también se encuentra rindiendo declaraciones en este despacho" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la progenitora y el padrastro de la niña hoy occisa acostumbraba a maltratarla físicamente? CONTESTO: "Yo nunca los vi” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la abuela de la niña hoy occisa acostumbraba a maltratarla físicamente? CONTESTO: “Nunca la vi” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a Maltratar físicamente a la niña hoy occisa? CONTESTO: "No" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la niña hoy occisa sufrió algún tipo de caída días antes de su muerte? CONTESTO: "No se” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que cuantos días permaneció la niña hoy occisa en la casa de su abuela antes mencionada? CONTESTO: "No se” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban en la casa de su abuela antes mencionada los días que permaneció la niña en la casa de la misma? CONTESTO: "No se" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la progenitora y el padrastro de la niña hoy occisa consuman algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No se” DECIMA QUINTA PRGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la progenitora y el padrastro de la niña hoy occisa hayan estado detenidos en algún ente de seguridad del estado? CONTESTO: "No se” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de la progenitora y el padrastro de la niña hoy occisa? CONTESTO: "Yo los veía normales" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la progenitora y el padrastro de la niña hoy occisa acostumbraba a maltratar? CONTESTO: "Yo nunca los vi” DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona ajena a la familia haya maltratado físicamente a la niña hoy occisa? CONTESTO: "No se” DECIMA NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento la causa por la cual fallece la niña en mención? CONTESTO: "Por lo que escuché fue porque la cayeron a golpes" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la niña hoy occisa sufría de alguna enfermedad en particular? CONTESTO: "No se” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la niña hoy occisa se encontraba bajo algún tratamiento médico? CONTESTO: “No se” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado de los maltratos que sufrió la niña hoy occisa? CONTESTO “No se” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha escuchado algún tipo de comentarios luego de lo ocurrido con la niña hoy occisa? CONTESTO “No ninguno…”

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-09-2011, cursante a los folios 35 y 36 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano YIVAR QUINTANA ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso cuanto sigue:

    "…Resulta ser que el día domingo recibí una boleta de citación de manos de funcionarios del C.I.C.P.C (sic), con la finalidad de rendir declaración a la muerte de mi hija de nombre Y.A.C. (identidad omitida), ocurrida el día 11 de Septiembre del año 2008. También quiero expresar que mi hija hoy occisa, falleció por maltrato, ya que mi ex mujer de nombre Y.C., la maltrataba muy bruscamente física y verbalmente, al igual que a otra hija de ocho (08) años, que tengo con ella, de nombre Y.A.Q.C. (identidad omitida), quien me manifiesta cuando la voy a buscar a la casa, que su madre la maltrata por cualquier cosa, que siempre la golpea, de igual forma familiares de Y.C., me informaron que un día antes de la muerte de mi hija Y.A.C. (identidad omitida); la pareja de ella de nombre RIVAS J.H., le estaba pintando la cara con marcador cómo para ocultar los golpes que tenia la niña…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las causas de la muerte de su hija de 02 años de edad, Y.A.C. (identidad omitida) hoy occisa? CONTESTO: "Si, ella murió por fuertes maltratos físicos porque le desprendieron un órgano, fue lo que me indicó el médico forense". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora o participe de los hechos por los cuales fallece su hija Y.A.C. (identidad omitida)? CONTESTÓ: "Sospecho de la madre Y.C. y de su pareja J.H. ya que ellos son los que estaban al cuidado de mi hija hoy occisa y la mamá de la niña la maltrataba físicamente a cada rato" TBRC PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual sospecha de los ciudadanos Y.C. y RIVAS J.H.? CONTESTO: "Porque cuando vivía con mi persona maltrataba a la primera hija que tuvimos de nombre, Y.A.Q.C. (identidad omitida), que actualmente tiene ocho (08) años de edad, y ella siempre que la voy a buscar me dice que la mamá la maltrata, por cualquier cosa y por los comentarios entre la familia". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hija hoy occisa haya sido victima de maltratos momentos antes de su muerte? CONTÉSTO: "Desconozco, pero el día anterior vieron a su padrastro de nombre RIVAS J.H., pintándole la cara para ocultar los golpes que tenia mi hija Y.A.C. (identidad omitida)" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio con vida a su hija de nombre Y.A.C. (identidad omitida) hoy occisa? CONTESTO: "Una semana antes de su muerte la fui a visitar, que le lleve comida y una ropa que le había comprado" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de llevarle la ropa a su hija hoy occisa, puedo apreciar algún signo de violencia en la infante? CONTESTO: “No, en ese momento no tenia marcas aparentes" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su ex pareja de nombre CRESPO YELITZA consuma sustancias psicotrópicas y estupefacientes? CONTESTO: "No". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la actitud de su ex pareja CRESPO YELITZA? CONTESTO: "Ella, era una persona que cuando se molestaba se agredía ella misma, se jalaba los cabellos, se rasguñaba entre otras muchas cosas" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana CRESPO YELITZA o su concubino antes mencionado padezcan de algún tipo de enfermedad? CONTESTO: “No, pero a veces no actuaba como una persona normal, pareciera que tuviese problemas mentales, y del ciudadano (sic) mención desconozco" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su ex pareja CRESPO YELITZA, alguna vez haya asistido algún centro atención psiquiátrica? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona sea testigo del maltrato que la ciudadana CRESPO YEINIMAR, le realizaba a sus dos hijas? CONTESTO: "Los familiares de ella, siempre me decían que estuviese pendiente porque ella le pegaba a las niñas muy fuerte sin motivos para eso" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas que le indicaban que sus hijas eran maltratadas por la ciudadana CRESPO YEINIMAR? CONTESTO: "Una tía de mi ex pareja a la cual le dicen FRISCA y la abuela de ella de nombre M.F. también me llegó a comentar en varias oportunidades que YELITZA maltrataba a las niñas" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas las ciudadanas antes mencionadas? CONTESTO: "En Cataure, Sector Los Cauchos, casa sin número, Parroquia Carayaca, Estado Vargas y a través de mi persona" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba la pareja de su ex mujer RIVAS J.H.? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la conducta del ciudadano RIVAS J.H.? CONTESTO: "Nunca tuve mucho trato con él, no sabría decirle" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano RIVAS J.H., haya estado detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Según comentarios del Sector dijeron que él había estado detenido desconozco porque motivo" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano RIVAS J.H. consuma sustancias psicotrópicas y estupefacientes? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la actitud del ciudadano luego que fallece su hija CRESPO YEINIMAR? CONTESTO: "Ellos estaban muy tranquilos como si no había pasado nada, y como una semana después terminó la relación con mi ex pareja de nombre CRESPO YELITZA y se fue de la casa" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba su hija de nombre Y.A.Q.C. (identidad omitida), el día antes que fallece su hija Y.A.C. (identidad omitida)? CONTESTO: “Se encontraba allí en la casa con su madre CRESPO YELITZA y su pareja de nombre RIVAS J.H." VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de la muerte de su hija, la niña Y.A.Q.C. (identidad omitida), le llegó (sic) hacer algún comentario al respecto? CONTESTO: “No, y tampoco le pregunté" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la actitud de la ciudadana M.F.? CONTESTO: "Ella es una persona muy tranquila, y cuidaba a mis hijas, es una persona muy dedicada" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el ciudadano RIVAS J.H. se fuer (sic) de la casa de su ex pareja de nombre CRESPO YELITZA luego de la muerte de su hija antes mencionada? CONTESTO: “No se, él allí mismo se deprecio (sic) sin motivos aparentes" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de la muerte de su hija antes mencionada ha escuchado algún tipo de comentario en relación a su muerte? CONTESTO; “Solo lo que mencione anteriormente que falleció producto de un fuerte maltrato físico al cual fue victima…"

    Se deja constancia que a los folios 48 al 55 de la presente incidencia, cursa pronunciamiento de fecha 13 de marzo de 2014, emitido por el Juzgado Tercero en función de Control Circunscripcional, mediante el cual acordó expedir Orden de Aprehensión a la ciudadana Y.C.C.L., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN PERJUICIO DE UN DESCENDIENTE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a”, segundo supuesto del Código Penal, con relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite.

  13. - ACTA DE INVESTIGACION de fecha 06-04-2014, cursante al folio 60 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de esta Oficina, se constituyó trasladó comisión de este Despacho…hacia la siguiente dirección: Carretera Nacional Carayaca, El Junquito, Asentamiento Campesino Cataure, sector Los Cauchos, comunidad B.V., casa sin número, parte alta, parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de aprehensión número 0002-14 emanada en fecha ,13 de Marzo de 2014, emanada del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas, en contra de la ciudadana Y.C.C.L., cédula de identidad V.-19.445.884, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN PERJUICIO DE UN DESCENDENTE. Una vez ubicados en la citada dirección, sostuvimos entrevista con una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Y.C.C. LÓPEZ…V-19.445.884, a quien de manera inmediata se le notificó del motivo de nuestra presencia en el lugar y de su detención judicial…del mismo modo la funcionaria Oficial JESSICA LONGA…procedió a realizar la respectiva revisión corporal de la ciudadana, no hallando ninguna evidencia de interés criminalístico entre sus partes. Realizada dicha diligencia se procedió a realizar llamada telefónica a los jefes naturales de esta Oficina, quienes manifestaron que dicha ciudadana fuese puesta a la orden del Tribunal que la requiere el día de mañana Lunes 07/04/2014, del mismo modo se realizó la respectiva notificación al Abogado J.U., representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estrado Vargas, quien sé dio por notificado del procedimiento realizado…”

    Asimismo en el acta de la audiencia para oír al imputado, se observa que la ciudadana Y.C.C.L. impuesta de sus derechos y asistida de defensa, se abstuvo declarar y se acogió al precepto constitucional.

    Del análisis realizado al contenido de las actas antes transcritas, se evidencia que en fecha 10-09-2008 en horas de la mañana, se encontraba el ciudadano J.H.R.R. en compañía de la menor de edad y según su dicho es él quien se percata que la niña se estaba asfixiando y le avisa a la ciudadana Y.C.L., quien es su pareja y madre de la niña, por lo que deciden trasladarla al Centro de Diagnostico Integral de la localidad, donde le dan los primeros auxilios y la remiten al Centro de Diagnostico Integral de la parroquia La Guaira de esta entidad, donde ingresa sin signos vitales, apreciándose en el Protocolo de Autopsia, que riela a los folios 27 y 28 de la incidencia, múltiples lesiones corporales y se concluyó que se trataba de: “…Cadáver pre-escolar femenino con politraumatismos contusos en cara, cabeza, tórax y abdomen…”, que dieron lugar a que se produjera como causa de su fallecimiento: “…HEMORRAGIA INTRA-ABDOMINAL POR RUPTURA HEPÁTICA POR TRAUMATISMO CONTUSO CERRADO SEVERO…”, observándose del mismo: “…SIGNOS DE VIOLENCIA INFLIGIDA POR TERCEROS…” y siendo que para el momento en que supuestamente la menor presenta los síntomas alarmantes que ameritaron asistencia medica, estaba bajo el cuidado y responsabilidad de su madre, la hoy imputada, quien a la vez estaba con su pareja; asimismo consta en las actas de entrevista que rielan a los autos, que la niña hoy difunta días antes presentó unos morados en la cara y que nadie supo explicar que le había pasado a la criatura, esto permite presumir que el daño físico que a la postre ocasionó su muerte fue infligido por ella o por su pareja, concatenando esto al dicho del ciudadano YIVAR QUINTANA, en su carácter de padre biológico, quien afirma que la ciudadana Y.C. mantenía un trato cruel y violento hacia sus dos hijas, lo que aunado a que ante las visibles lesiones que presentaba la niña, no le fue prestada la debida asistencia médica por parte de su progenitora, sin que tal situación le llamara la atención pese a encontrarse la misma bajo su tutela, permite concluir que para este momento procesal la ciudadana Y.C.C.L. es presunta autora o participe co-respectivamente en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a”, segundo supuesto del Código Penal, con relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de su descendiente, encontrándose satisfechos los extremos legales exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a”, segundo supuesto del Código Penal, con relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite, tal como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez a quo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra de la ciudadana Y.C.C.L. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 07-04-2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la precitada ciudadana. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión emitida en fecha 07-04-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la ciudadana Y.C.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-19.445.884, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a”, segundo supuesto del Código Penal, con relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P..

    RMG/RCR/NSM/HD/sacv.-

    ASUNTO: WP01-R-2014-000248

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