Decisión nº 01 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 01

La Abogada YELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN, actuando en su carácter de Defensora Privada de las imputadas J.C.Z.R. Y M.B.S., interpuso en fecha 02 de octubre de 2013, acción de a.c., por presunta omisión de pronunciamiento, en la causa seguida a dichas imputadas.

En fecha 02 de Octubre de 2013 se recibieron las actuaciones en esta Alzada y en fecha 07 del mismo mes y año se les dio entrada, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado A.S.M..

En la misma fecha, mediante auto se acordó ordenar subsanar defectos u omisiones que presentaba el escrito de Acción de A.C., librándose la correspondiente boleta de notificación a la accionante, quien dentro de las cuarenta y ocho (48) horas consignó ante la secretaría de este despacho escrito de subsanación.

I

DE LA ACCIÓN INCOADA

La Abogada YELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN, en fecha 02/10/2013 interpuso ante esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ACCIÓN DE A.C., por considerar que hubo OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, indicando al respecto lo siguiente:

Yo, YELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.238.657, de profesión abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matricula 134.052, con domicilio procesal en la Urbanización F.d.M.C. 10 Nro 15, Guanare Estado Portuguesa, procediendo en este acto en mi condición de defensora debidamente nombrada y juramentada, por las Ciudadanas Y.C. ZAMBRANO Y M.B.S., plenamente identificada en la causa signada con el N° 2E-702-13, ante usted muy respetuosamente y con la venia de estilo ocurro a los fines de interponer por ante esta Corte El Recurso de Apelación por Omisión previsto en el Articulo 374 del código Orgánico Procesal y en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, lo cual lo hago en los siguientes términos:

Es el caso ciudadano Juez, que en fecha NUEVE (16) septiembre del presente año, se realizo la Audiencia Especial de presentación motivado al operativo promocionado por la Ministra de Interior y Justicia (OPERACIÓN CAYAPA) cabe destacar que mis representadas ante la Juez de Control N° 3 dándose cumplimiento de esa forma a lo establecido en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, mis patrocinadas se imponen a la admisión de hechos amparadas en el articulo 371 del Código Orgánico Procesal en virtud que fueron formalmente acusada por la fiscalía de Primera en materia de Droga por el delito de distribución de sustancias Psicotrópicas y estupefaciente con una cantidad de 10 gramos de Cocaína vista que la modalidad de este operativo es Beneficioso y goza de bondad para mis defendidas ya que la cantidad que se les incauto a mis defendidas no sobrepasa el Fiscal negó el cambio de calificativo de Posesión Ilícita de sustancias Psicotrópicas y Estupefaciente mas sin embargo solicita cambio de la Medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa amparado en el articulo 242 del código Orgánico Procesal Penal cual fue negada por la ciudadana Juez de Control N° 3.- Así las cosas y siguiendo el procedimiento establecido mis representadas se les mantuvo la medida privada de libertad en la referida Audiencia Especial y posteriormente Trasladada al Internado Judicial de INJUBA, Estado Barinas específicamente al Anexo de Mujeres donde actualmente se encuentra recluida.- Ahora bien siguiendo el procedimiento esta defensa técnica al ver que es una OFERTA ENGAÑOSA, esta defensa solicita la nulidad de la audiencia especial y se retrotraiga la causa a su Juez de Origen en virtud que mis defendidas se le violentaron sus derechos constitucionales al haberle planteado una explicación de su situación procesal y fue un fraudes para la mismas, cosa esta que no ocurrió en la forma íegaímente establecida, por cuanto la Fiscal presento la acusación solicitando el cambio de la medida y fue negada.

En virtud de como han sucedido las cosas y siguiendo con lo establecido en el citado Artículo 374

Es el caso ciudadano Magistrado, que en el presente de los caso se le están infringiendo a mis representada un derecho constitucional como lo es el derecho a la libertad, tal y como esta consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 44, el cual establece:

La libertad personal es inviolable "; igualmente se están violando e infringiendo las disposiciones legales contenidas en el citado Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.- Por todas las razones anteriormente expuestas y en virtud de la flagrante violación de un derecho constitucional de mi representada como lo es el derecho a la libertad, es por lo que ocurro por ante esta Corte para interponer de conformidad con lo establecido en el Artículo 5o de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, el cual consagra la Acción de Amparo contra los actos administrativos, vías de hecho y conductas omisivas de la Administración, dicho Artículo establece lo siguiente: "La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz, acorde con la protección constitucional".- En virtud de todas las disposiciones legales anteriormente citadas, de la flagrante infracción del contenido del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y de la violación d&l derecho a la libertad de mi representada, el cual es un derecho constitucional, le solicito muy respetuosa y formalmente se sirva ordenar la Libertad de mi representada.- Esperando un acto de justicia, en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a los DOS DÍAS (02) días del mes de Octubre del año DOS MIL TRECE (2013).

Posteriormente, en fecha 15 de octubre de 2013 la Defensora Privada en mención, presenta ante esta Corte de Apelaciones, la subsanación requerida, identificando su pretensión como “RECURSO (SIC) DE APELACIÓN POR OMISIÓN DE SENTENCIA, señalando lo siguiente:

Yo, YELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.238.657, de profesión abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matricula 134.052, con domicilio procesal en la Urbanización F.d.M.C. 10 Nro 15, Guanare Estado Portuguesa, procediendo en este acto en mi condición de defensora debidamente nombrada y juramentada, por las Ciudadanas J.C.Z.R. Y M.B.S., Venezolanas, mayores de edad, de Cédulas de Identidad N° V-25.159.669 y V-l 1.401.603, la primera con domicilio procesal en el Barrio las Ameriquitas, Sector 4, Calle 2, Casa sin Número, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y la segunda en el Bfitrio Nuevas Brisa, Callejón Los Tubos, Casa 20-26 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, plenamente identificada en la causa signada con el N° 2E-702-13, ante usted muy respetuosamente subsano la apelación, y respondiendo textualmente introduzco nuevamente ratificación de defensa de mis defendidas vista, que el tribunal de ejecución N° 2 hasta la fecha no me ha notificado del auto; y con la venia de estilo ocurro a los fines de interponer por ante esta Corte El Recurso de Apelación por Omisión de sentencia previsto en el Articulo 374 del código Orgánico Procesal y en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, lo cual lo hago en los siguientes términos:

Es el caso ciudadano Juez, que en fecha NUEVE (16) septiembre del presente año, se realizo la Audiencia Especial de presentación motivado al operativo promocionado por la Ministra de Interior y Justicia (OPERACIÓN CAYAPA) cabe destacar que mis representadas ante la Juez de Control N° 3 dándose cumplimiento de esa forma a lo establecido en el Artículo 309 de Código Orgánico Procesal Penal, mis patrocinadas se imponen a la admisión de hechos amparadas en el articulo 37£ del Código Orgánico Procesal en virtud que fueron formalmente acusada por la fiscalía de Primera en materia de Droga por el delito de distribución de sustancias Psicotrópicas y estupefaciente con una cantidad de 10 gramos de Cocaína vista que la modalidad de este operativo es Beneficioso y goza de bondad para mis defendidas ya que la cantidad que se les incauto a mis defendidas no sobrepasa el Fiscal negó el cambio de calificativo de Posesión Ilícita de sustancias Psicotrópicas y Estupefaciente mas sin embargo solicita cambio de la Medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa amparado en el articulo 242 del código Orgánico Procesal Penal cual fue negada por la ciudadana Juez de Control Nº 3, violándose la igualdad de las partes ya que en el Plan Cayapa. Se le dio la medida a los imputados por Admisión de los Hechos con dicha pena (excepto a mis patrocinados). Así las cosas y siguiendo el procedimiento establecido mis representadas se les mantuvo la medida privada de libertad en la referida Audiencia Especial y posteriormente Trasladada al Internado Judicial de INJUBA, Estado Barinas específicamente al Anexo de Mujeres donde actualmente se encuentra recluida.- Ahora bien siguiendo el procedimiento esta defensa técnica al ver que es una OFERTA ENGAÑOSA, esta defensa solicita la nulidad de la audiencia especial y se retrotraiga la causa a su Juez de Origen en virtud que mis defendidas se le violentaron sus derechos constitucionales al haberle planteado una Solución Procesal de su situación y fue un fraudes para la mismas, cosa esta que no ocurrió en la forma legalmente establecida, por cuanto el Fiscal presento la acusación solicitando el cambio de la medida y fue negada.

En virtud de como han sucedido las cosas y siguiendo con lo establecido en el citado Artículo 374

Es el caso ciudadano Magistrado, que en el presente de los caso se le están infringiendo a mis representada un derecho constitucional como lo es el derecho a la libertad y a la igualdad procesal, tal y como esta consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 44, el cual establece: "La libertad personal es inviolable"; igualmente se están violando e infringiendo las disposiciones legales contenidas en el citado Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.- Por todas las razones anteriormente expuestas y en virtud de la flagrante violación de un derecho constitucional de mi representada como lo es el derecho a la libertad, es por lo que ocurro por ante esta Corte para interponer de conformidad con lo establecido en el Artículo 5o de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, el cual consagra la Acción de Amparo contra los actos administrativos, vías de hecho y conductas omisivas de la Administración, dicho Artículo establece lo siguiente: "La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz, acorde con la protección constitucional".- En virtud de todas las disposiciones legales anteriormente citadas, de la flagrante infracción del contenido del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y de la violación del derecho a la libertad de mi representada, el cual es un derecho constitucional, le solicito muy respetuosa y formalmente se sirva ordenar la Libertad de mi representada.- Esperando un acto de justicia, en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a los CATORCE DÍAS (14) días del mes de Octubre del año DOS MIL TRECE

.

II

DE LA COMPETENCIA

Visto que la presente acción de amparo se ejerce contra la presunta omisión de pronunciamiento de un Juez de Primera Instancia en lo Penal, esta Corte de Apelaciones resulta competente para conocer del mismo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y al criterio, que con carácter vinculante, se estableció en la sentencia N° 90 de fecha 09 de marzo de 2000, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

Previo al pronunciamiento a que haya lugar, advierte esta Alzada, que en fecha 13/10/2013, actuando en sede Constitucional, acordó notificar a la solicitante, abogada YELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN, a los fines que subsanara las omisiones detectadas en el escrito contentivo de su pretensión de tutela constitucional, a saber, acreditación del carácter con que indicaba actuar, determinación del acto señalado como lesivo de derechos constitucionales denunciados como vulnerados y persona u órgano del cual emanaba, con la correspondiente identificación y lugar de ubicación a los fines de su notificación, obligaciones o cargas estas que no fueron cumplidas o satisfechas en el escrito presentado en fecha 15-10-13, donde se indica “subsano la apelación …”, constatándose del mismo, que solo fue acreditada la cualidad de defensora de la accionante, omitiendo todo señalamiento en cuanto a la restante información solicitada, es decir, no señaló cuál es el acto o actos que a su juicio, vulneran los derechos constitucionales “a la libertad y a la igualdad procesal” de sus defendidas, ni cuál es el Tribunal o Juzgador presuntamente agraviante, limitándose a indicar que: “ … en el presente de los casos se le están infringiendo a mis representada [s] un derecho constitucional como lo es el derecho a la libertad y a la igualdad procesal, tal y como esta (sic) consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, el cual establece: “La libertad personal es inviolable …”; igualmente se están violando e infringiendo las disposiciones legales contenidas en el citado Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.- Por todas las razones anteriormente expuestas y en virtud de la flagrante violación de un derecho constitucional de mi representada como lo es el derecho a la libertad, es por lo que ocurro por ante esta Corte para interponer de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el (sic) cual consagra la Acción de amparo contra los actos administrativos, vías de hecho y conductas omisivas de la Administración, dicho Artículo establece lo siguiente: “La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz, acorde con la protección constitucional …”.- En virtud de todas las disposiciones legales anteriormente citadas, de la flagrante violación del derecho a la libertad de mi representada, el cual es un derecho constitucional, le solicito muy respetuosa y formalmente se sirva ordenar la Libertad (sic) de mi representada.”, indicaciones estas absolutamente insuficientes para determinar cuál es el acto u omisión lesiva así como el órgano o persona responsable del mismo, circunstancias estas que materializan el efecto o consecuencia jurídica a que se contrae la parte final del artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, lo que obliga a esta Alzada, a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, por incumplimiento de la subsanación de los defectos u omisiones oportunamente indicados. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: Declara INADMISIBLE la acción de a.c. interpuesta por la Abogada YELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN, actuando en su carácter de Defensora Privada de las imputadas J.C.Z.R. y M.B.S., en fecha 02 de octubre de 2013, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucional, en concordancia con lo establecido en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 18 ejusdem.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ

La Jueza de Apelación El Juez de Apelación

S.G.S.A.S.M.

(PONENTE)

La Secretaria,

M.D.G.

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-

EXP No. 5712-13

ASM/Pm

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